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  1. #1651
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Cita Iniciado por nuevosol Ver mensaje
    Hola, te cuento por encima cómo lo puedes hacer:
    Lo puedes hacer tú directamente en la página web de la Agencia Tributaria / Registro Telemático. En su momento se hacía con el procedimiento RA035 (Presentación de recursos) y trámite RA03 (Devolución de Ingresos indebidos).
    Tienes que confeccionar una solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos, con un texto en el que indiques los motivos (Esto se sube como solicitud tipo 230) y además adjuntar un documento que justificque el pago que has realizado de impuestos del año 2013, exactamente una copia del modelo 583 que presentaste en su momento en el que indica los dos pagos realizados, el total como "cuota integra" (esto se sube como solicitud tipo 200 "otros documentos").
    Lo difícil es el texto de la solicitud motivada, que te lo tiene que hacer un profesional, o copiarlo de alguien que lo haya presentado y cambiando todos los datos suyos por los tuyos. Espero que esto te ayude.
    Suerte!
    Hola, igual me meto donde no me llaman, o igual hablo sin saber, pero...

    Yo lo tengo todo recurrido con Holtrop, así que no tengo absolutamente idea de cual es el procedimiento para recurrir el 7% ... PERO ... el procedimiento que estás describiendo no me cuadra puesto que ese que comentas es un procedimiento genérico que yo que soy autónomo he tenido que realizar varias veces y digo que no me cuadra por lo siguiente:

    Es un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos, y a día de hoy el impuesto del 7% es un impuesto que está vigente, es legal y por tanto sería como solicitar la devolución íntegra del IRPF que te cobran todos los años en la declaración de la renta... Aunque cobres 100.000€ y tu IRPF legal a pagar sea unos 35.000€, pues tu solicitas la devolución íntegra "porque te parece que el impuesto IRPF es ilegal"...

    ¿Qué te va a decir la AEAT? Que tururú.

    Pues con el impuesto del 7% estamos en las mismas... Hasta que no haya sentencia que diga que este impuesto no es de aplicación, no es legal, o lo que sea...

    Por lo mismo, desconozco si este trámite es necesario para, símplemente, manifestar disconformidad y luego poder recurrir en el momento que ya se aclare la legalidad de dicho impuesto, pero me parece a mi que el procedimiento a seguir ha de ser otro, puesto que yo no he presentado este trámite en la AEAT y *supuestamente* Holtrop lo tiene todo recurrido.

  2. #1652
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    Hola, igual me meto donde no me llaman, o igual hablo sin saber, pero...

    Yo lo tengo todo recurrido con Holtrop, así que no tengo absolutamente idea de cual es el procedimiento para recurrir el 7% ... PERO ... el procedimiento que estás describiendo no me cuadra puesto que ese que comentas es un procedimiento genérico que yo que soy autónomo he tenido que realizar varias veces y digo que no me cuadra por lo siguiente:

    Es un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos, y a día de hoy el impuesto del 7% es un impuesto que está vigente, es legal y por tanto sería como solicitar la devolución íntegra del IRPF que te cobran todos los años en la declaración de la renta... Aunque cobres 100.000€ y tu IRPF legal a pagar sea unos 35.000€, pues tu solicitas la devolución íntegra "porque te parece que el impuesto IRPF es ilegal"...

    ¿Qué te va a decir la AEAT? Que tururú.

    Pues con el impuesto del 7% estamos en las mismas... Hasta que no haya sentencia que diga que este impuesto no es de aplicación, no es legal, o lo que sea...

    Por lo mismo, desconozco si este trámite es necesario para, símplemente, manifestar disconformidad y luego poder recurrir en el momento que ya se aclare la legalidad de dicho impuesto, pero me parece a mi que el procedimiento a seguir ha de ser otro, puesto que yo no he presentado este trámite en la AEAT y *supuestamente* Holtrop lo tiene todo recurrido.
    Hola!

    Holtrop nos dijo como hacer todo esto el año pasado y más o menos era como dijo nuevosol.

    Y este año, supongo, que después de que hagamos los 583, nos dirá que lo hagamos de nuevo.

    Efectivamente la AEAT dijo que tururú y ya se ha escalado al TEAR, del que creo que ya han contestado en 2 comunidades autónomas. Uno creo que era País Vasco.
    En Galicia a mi todavía no me ha llegado nada.


    Saludos!

  3. #1653
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Cita Iniciado por enriquedopico Ver mensaje
    Hola!

    Holtrop nos dijo como hacer todo esto el año pasado y más o menos era como dijo nuevosol.

    Y este año, supongo, que después de que hagamos los 583, nos dirá que lo hagamos de nuevo.

    Efectivamente la AEAT dijo que tururú y ya se ha escalado al TEAR, del que creo que ya han contestado en 2 comunidades autónomas. Uno creo que era País Vasco.
    En Galicia a mi todavía no me ha llegado nada.


    Saludos!
    Pues yo estoy también con Holtrop y a mi no me ha dicho de hacer nada de ese trámite, ni me consta que lo hayan presentado ellos con representación.

    Pero bueno, que cada cual lo confirme con su gestor, y no estaría de más que lo hablen con alguien puesto en este tema, como Holtrop (que es el que conozco yo), aunque supongo que habrá más.

  4. #1654
    Avatar de Serranillos
    Serranillos está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Por si a alguno no le ha llegado:
    https://www.change.org/p/ministerio-...edium=copylink

    Yo lo he respaldado porque debemos pedir, por todos los medios a nuestro alcance, que el gobierno restituya las condiciones originales en las que invertimos.
    Se han saltado los principios fundamentales del derecho, abusando de su poder legislativo.
    Esta claro que el gobierno se equivocó al no establecer límites al gasto en inversión fotovoltaica, pero es un error del gobierno y es el gobierno quien debe asumir su coste.
    Lo que han hecho es un claro acto de abuso de poder, cargando las consecuencias de su error sobre los inversores que atendimos a su llamada, lanzada para cubrir su necesidad de inversión de energías limpias.

  5. #1655
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    Pues yo estoy también con Holtrop y a mi no me ha dicho de hacer nada de ese trámite, ni me consta que lo hayan presentado ellos con representación.

    Pero bueno, que cada cual lo confirme con su gestor, y no estaría de más que lo hablen con alguien puesto en este tema, como Holtrop (que es el que conozco yo), aunque supongo que habrá más.

    Nos enviaron correo para hacerlo personalmente. Nos dieron indicaciones. Y en mi caso lo hice yo bajo sus instrucciones.
    Lo hicimos a finales del año pasado.

    Saludos!

  6. #1656
    nuevosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Cita Iniciado por enriquedopico Ver mensaje
    Hola!

    Holtrop nos dijo como hacer todo esto el año pasado y más o menos era como dijo nuevosol.

    Y este año, supongo, que después de que hagamos los 583, nos dirá que lo hagamos de nuevo.

    Efectivamente la AEAT dijo que tururú y ya se ha escalado al TEAR, del que creo que ya han contestado en 2 comunidades autónomas. Uno creo que era País Vasco.
    En Galicia a mi todavía no me ha llegado nada.


    Saludos!
    Efectivamente se ha elevado al TEAR en varias Comunidades, pero lo importante para las personas que no hayan hecho nada es que lo hagan y se puede hacer como he indicado. Yo lo hice en su momento y en Marzo de este año me contestaron que no tenía razón, pero la contestación es provisional y se tiene que elevar a definitiva antes de poder seguir con el procedimiento. Realmente parece que esto está parado por parte del Ministerio hasta que se pronuncie el TC. Lo complicado es que desarrollen la motivación que tienen que presentar y que básicamente tiene que estar sustentada en que no es un impuesto directo y lo más importante, que se hizo con el fin de contribuir a financiar el déficit tarifario y que no es un impuesto medioambiental, sino meramente recaudatorio. Esta última parte es la que lo va a tumbar.
    Si realmente solo lo devolvieran a quien lo haya recurrido, lo importante es que se recurra antes de la sentencia.
    Insisto, la motivación puede copiarla de cualquiera que lo haya hecho decentemente.

  7. #1657
    jagopy está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Señores lo que me estoy diviertiendo con estos inutiles del Psoe, la verdad que poquito a poco la venganza se va sirviendo fría.
    Que confundido están todos estos payasos, estos sucesos son los lodos de la política del Sr de los Zapatos, y su ministrillos, se pensaron que la socialdemocracia es hacer la politica de los presuntos mafiosos que han gobernado el pais y estan actualmente en funciones.
    De todas formas la marioneta Sánchez se les ha revelado, y salen al paso los casposos que viven de la teta estado y les da miedo que cambien las politicas que les perjudique, lease, el puerta giratoria Felipito (toda la vida con chaqueta de pana ) y ahora es un gran filosofo y guru de la politica, Alfonsito Guerra que lo unico que ha hecho es calentar los asientos en el congreso, Corcuera, sin comentarios, Ibarra otro inutil, que el dia que se levanten papeles en Extremadura, veremos a ver que pasa, vive el tio como un maraja. etc...
    Vamos poco a poco, siguente objetivo la mafia de la gaviota, el tiempo los pondrá en su sitio.

  8. #1658
    pedro32 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    ¿Alguien nos puede dar un formato en términos legales de impugnación de este impuesto en el que se desarrolle que la motivación que este sustentada en que no es un impuesto directo y que la recaudación se hizo con el fin de contribuir a financiar el déficit tarifario y que no es un impuesto medioambiental, sino meramente recaudatorio?

    Muchos ya nos hemos perdido en el laberinto legal y no somos abogados.

    Mil gracias por anticipado.

  9. #1659
    capellan está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    La energía solar en Europa, tan potente como 100 nucleares
    La energía solar en Europa, tan potente como 100 nucleares | Ciencia Home | EL MUNDO
    ...
    El viejo continente contaba en 2008 con apenas 5 gigavatios de energía solar. España se salió literalmente del mapa ese año y rondó el 40% de la potencia instalada en Europa, hasta llegar a codearse con el entonces campeón del mundo Alemania (superada el año pasado por China).

    Ocho años después, la contribución total de nuestro país se queda en el 5%. De segunda potencia europea hemos pasado a ser quintos, superados (por este orden) por Italia, Reino Unido y Francia. La potencia instalada en las islas británicas, gracias en gran parte al know how español, supera ya los 10 gigavatios y prácticamente duplica los 5,4 de nuestro país, casi inalterables desde la arrancó la marcha atrás de las renovables.
    ...
    En España, entre tanto, seguimos sumidos «en la parálisis decretada hace tres años por un Gobierno que se ha plegado a las exigencia del oligopolio fósil y nuclear», según denuncia Rodrigo Irurzun, portavoz de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético. «El parón ha sido tal que hará que sea muy difícil que cumplamos los objetivos de la UE para el 2020 en la lucha contra el cambio climático», asegura.

  10. #1660
    pedro32 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones


  11. #1661
    nuevosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Cita Iniciado por pedro32 Ver mensaje
    Mira tu buzón.
    Me refiero a tus notificaciones en solarweb
    Última edición por nuevosol; 03/10/2016 a las 19:23

  12. #1662
    Carlos Jove está desconectado Forero
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  13. #1663
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Este párrafo habla por si solo:

    "Sin embargo, el presidente Hollande prefería por ejemplo que se avanzara hacia la armonización para evitar que sucediesen atropellos en la seguridad jurídica, tal y como ha sucedido en España con el recorte retroactivo a las renovables."

  14. #1664
    Carlos Jove está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones


  15. #1665
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    El PP se acerca a las eléctricas para estudiar el futuro del sector
    http://www.expansion.com/empresas/en...4458b4698.html

  16. #1666
    Avatar de paca
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Qué miedo!!!!

  17. #1667
    Carlos Jove está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    los argumentos del Magistrado del Tribunal Supremo que defiende los derechos retributivos de la fotovoltaica.
    Publicamos los argumentos del Magistrado del Tribunal Supremo que defiende los derechos retributivos de la fotovoltaica.

    Dice lo siguiente:

    La sentencia de la que discrepo señala que el ordenamiento vigente con anterioridad al Real Decreto-ley 9/2013 no albergaba en sí mismo un signo externo concluyente que fuese bastante para generar en la parte recurrente la confianza legítima, esto es, la creencia racional y fundada de que el régimen retributivo establecido en Real Decreto 661/2007 no podía resultar alterado en el futuro, pues ninguna disposición del citado Real Decreto 661/2007 establecía que la tarifa allí regulada fuera inmodificable. Ahora bien, una cosa es que aquella tarifa fuese modificable y otra muy distinta que la nueva regulación materializada en el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 haya venido a establecer, como he intentado explicar, no ya una reducción de la tarifa sino una regulación enteramente nueva del régimen retributivo que, además, enjuicia con los criterios y parámetros que ahora se establece toda la actividad desarrolla por la instalación desde su inicio.

    En el Rd 661/2007 dice:

    Artículo 17. Derechos de los productores en régimen especial.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instalaciones de producción acogidas al régimen especial tendrán los siguientes derechos:

    a) Conectar en paralelo su grupo o grupos generadores a la red de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte.

    b) Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte su producción neta de energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnicamente sea posible su absorción por la red.

    c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico de este real decreto. El derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 22.

    d) Vender toda o parte de su producción neta a través de líneas directas.

    e) Prioridad en el acceso y conexión a la red eléctrica en los términos establecidos en el anexo XI de este real decreto o en las normas que lo sustituyan.

    Artículo 22. Plazo de mantenimiento de las tarifas y primas reguladas.

    1. Una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses.

    Para ello la Comisión Nacional de Energía propondrá a la Secretaría General de Energía una fecha límite, teniendo en cuenta el análisis de los datos reflejados por el sistema de información a que hace referencia el artículo 21 y teniendo en cuenta la velocidad de implantación de nuevas instalaciones y la duración media de la ejecución de la obra para un proyecto tipo de una tecnología.

    2. Aquellas instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con posterioridad a la fecha de finalización establecida para su tecnología, percibirán por la energía vendida, si hubieran elegido la opción a) del artículo 24.1, una remuneración equivalente al precio final horario del mercado de producción, y si hubieran elegido la opción b) el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por los complementos del mercado que le sean de aplicación.

    Sin perjuicio de lo anterior, estas instalaciones serán tenidas en cuenta a la hora de fijar los nuevos objetivos de potencia para el Plan de Energías Renovables 2011-2020.

    Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos.

    1. Las tarifas y primas de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 sufrirán una actualización trimestral en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de combustibles definidos en el anexo VI y el índice nacional de precios al consumo (en adelante IPC) en ese mismo periodo. Dicha actualización se hará siguiendo el procedimiento recogido en el anexo VII de este real decreto.

    Aquellas instalaciones, de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 que hayan cumplido diez años de explotación tendrán una corrección por antigüedad en la actualización correspondiente a los años posteriores, de acuerdo a lo establecido en el anexo VII apartado c).

    No obstante lo anterior, aquella instalación que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentre ya en explotación no experimentará la mencionada corrección por antigüedad, bien hasta que cumpla quince años desde la fecha de puesta en servicio o bien hasta pasados diez años desde la entrada en vigor del presente real decreto, lo que antes ocurra.

    Para los subgrupos a.2 y a.1.4 se actualizarán las retribuciones anualmente en función de la evolución del IPC y del precio del carbón, respectivamente, según dicho anexo VII.

    Los importes de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior del precio horario del mercado definidos en este real decreto, para la categoría b) y el subgrupo a.1.3, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto.

    Las tarifas y primas para la las instalaciones de los grupos c.1, c.2 y c.3 se mantendrán durante un periodo de quince años desde la puesta en servicio de la instalación, actualizándose, las correspondientes a los grupos c.1 y c.3, anualmente tomando como referencia el IPC, y las correspondientes al grupo c.2, de igual manera que las cogeneraciones del grupo a.1.2 del rango de potencia entre 10 y 25 MW que utilicen como combustible fueloil. Para las instalaciones del grupo c.4, las tarifas y primas se actualizarán anualmente, atendiendo al incremento del IPC, así como la evolución del mercado de electricidad y del precio del carbón en los mercados internacionales.

    2. Los importes de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior del precio horario del mercado que resulten de cualquiera de las actualizaciones contempladas en el punto anterior serán de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en servicio de la instalación.

    3. Durante el año 2010, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), así como de los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este real decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema, garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales. Cada cuatro años, a partir de entonces, se realizará una nueva revisión manteniendo los criterios anteriores.

    Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afectarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.

    4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, así como para recopilar información de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo.

  18. #1668
    nuevosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Cita Iniciado por Carlos Jove Ver mensaje
    los argumentos del Magistrado del Tribunal Supremo que defiende los derechos retributivos de la fotovoltaica.
    Publicamos los argumentos del Magistrado del Tribunal Supremo que defiende los derechos retributivos de la fotovoltaica.

    Dice lo siguiente:

    La sentencia de la que discrepo señala que el ordenamiento vigente con anterioridad al Real Decreto-ley 9/2013 no albergaba en sí mismo un signo externo concluyente que fuese bastante para generar en la parte recurrente la confianza legítima, esto es, la creencia racional y fundada de que el régimen retributivo establecido en Real Decreto 661/2007 no podía resultar alterado en el futuro, pues ninguna disposición del citado Real Decreto 661/2007 establecía que la tarifa allí regulada fuera inmodificable. Ahora bien, una cosa es que aquella tarifa fuese modificable y otra muy distinta que la nueva regulación materializada en el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 haya venido a establecer, como he intentado explicar, no ya una reducción de la tarifa sino una regulación enteramente nueva del régimen retributivo que, además, enjuicia con los criterios y parámetros que ahora se establece toda la actividad desarrolla por la instalación desde su inicio.

    En el Rd 661/2007 dice:

    Artículo 17. Derechos de los productores en régimen especial.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instalaciones de producción acogidas al régimen especial tendrán los siguientes derechos:

    a) Conectar en paralelo su grupo o grupos generadores a la red de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte.

    b) Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte su producción neta de energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnicamente sea posible su absorción por la red.

    c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico de este real decreto. El derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 22.

    d) Vender toda o parte de su producción neta a través de líneas directas.

    e) Prioridad en el acceso y conexión a la red eléctrica en los términos establecidos en el anexo XI de este real decreto o en las normas que lo sustituyan.

    Artículo 22. Plazo de mantenimiento de las tarifas y primas reguladas.

    1. Una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses.

    Para ello la Comisión Nacional de Energía propondrá a la Secretaría General de Energía una fecha límite, teniendo en cuenta el análisis de los datos reflejados por el sistema de información a que hace referencia el artículo 21 y teniendo en cuenta la velocidad de implantación de nuevas instalaciones y la duración media de la ejecución de la obra para un proyecto tipo de una tecnología.

    2. Aquellas instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con posterioridad a la fecha de finalización establecida para su tecnología, percibirán por la energía vendida, si hubieran elegido la opción a) del artículo 24.1, una remuneración equivalente al precio final horario del mercado de producción, y si hubieran elegido la opción b) el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por los complementos del mercado que le sean de aplicación.

    Sin perjuicio de lo anterior, estas instalaciones serán tenidas en cuenta a la hora de fijar los nuevos objetivos de potencia para el Plan de Energías Renovables 2011-2020.

    Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos.

    1. Las tarifas y primas de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 sufrirán una actualización trimestral en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de combustibles definidos en el anexo VI y el índice nacional de precios al consumo (en adelante IPC) en ese mismo periodo. Dicha actualización se hará siguiendo el procedimiento recogido en el anexo VII de este real decreto.

    Aquellas instalaciones, de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 que hayan cumplido diez años de explotación tendrán una corrección por antigüedad en la actualización correspondiente a los años posteriores, de acuerdo a lo establecido en el anexo VII apartado c).

    No obstante lo anterior, aquella instalación que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentre ya en explotación no experimentará la mencionada corrección por antigüedad, bien hasta que cumpla quince años desde la fecha de puesta en servicio o bien hasta pasados diez años desde la entrada en vigor del presente real decreto, lo que antes ocurra.

    Para los subgrupos a.2 y a.1.4 se actualizarán las retribuciones anualmente en función de la evolución del IPC y del precio del carbón, respectivamente, según dicho anexo VII.

    Los importes de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior del precio horario del mercado definidos en este real decreto, para la categoría b) y el subgrupo a.1.3, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto.

    Las tarifas y primas para la las instalaciones de los grupos c.1, c.2 y c.3 se mantendrán durante un periodo de quince años desde la puesta en servicio de la instalación, actualizándose, las correspondientes a los grupos c.1 y c.3, anualmente tomando como referencia el IPC, y las correspondientes al grupo c.2, de igual manera que las cogeneraciones del grupo a.1.2 del rango de potencia entre 10 y 25 MW que utilicen como combustible fueloil. Para las instalaciones del grupo c.4, las tarifas y primas se actualizarán anualmente, atendiendo al incremento del IPC, así como la evolución del mercado de electricidad y del precio del carbón en los mercados internacionales.

    2. Los importes de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior del precio horario del mercado que resulten de cualquiera de las actualizaciones contempladas en el punto anterior serán de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en servicio de la instalación.

    3. Durante el año 2010, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), así como de los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este real decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema, garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razonables con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales. Cada cuatro años, a partir de entonces, se realizará una nueva revisión manteniendo los criterios anteriores.

    Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afectarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.

    4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, así como para recopilar información de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo.
    Efectivamente, no estaban escritos en piedra. El propio Real Decreto indicaba los mecanismos para las modificaciones, PERO, INDICABA CLARAMENTE que LAS REVISIONES "NO afectarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se ha efectuado la revisión". Más claro el agua. Había un marco que hablaba incluso de rentabilidades razonables, de cambios en primas, etcétera. O sea, estaba todo contemplado. Pero Nadal y Soria (O sea, los que mandan, el oligopolio y sus políticos lacayos) destruyeron todo lo escrito e inventaron un NUEVO sistema retributivo ideado para acabar con las instalaciones fotovoltaicas y aplicado además de manera fraudulenta. ¿Confianza legitima? ¡Pero si arrasaron con todo!. Es como si tienes firmado un contrato completamente legal y con un acuerdo previo en todas las clausulas y de repente llega una de las partes LO ROMPE y te impone tragar con uno NUEVO a la fuerza y en contra de todos tus derechos y expectativas. Vamos, que perpetra un robo y un abuso del poder político de tal calibre que creo que no ha existido nunca nada comparable en la historia de este país.

    No me había leido el informe completo del enlace. Es conveniente leerlo, pues tiene una extensión considerable y se tocan muchos aspectos de la CHAPUZA que han hecho con nosotros.
    Última edición por nuevosol; 11/10/2016 a las 14:42

  19. #1669
    nuevosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Eólica - Error del 64% en la rentabilidad razonable que ideó Nadal - Energías Renovables, el periodismo de las energías limpias.

    Pone eólica, pero gran parte del artículo se basa en la fotovoltaica y en los estudios realizados sobre nuestra "rentabilidad razonable" y en particular en el informe de Alberto Ceña.

  20. #1670
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    A ver si sale hoy la Liquidación 8 con su correspondiente CC

  21. #1671
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    A ver si sale hoy la Liquidación 8 con su correspondiente CC
    Espero que no este vinculado este teorico retraso , aunque tienen hasta el 28, con que no haya presidente en la CNMC y no se pueda convocar o presidir la comisión de liquidaciones. Vamos a ver

  22. #1672
    Avatar de juheru
    juheru está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Creo que donde no hay Presidenta es en la CNMV no CNMC

    Enviado desde mi HUAWEI P7-L10 mediante Tapatalk

  23. #1673
    Carlos Jove está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    ¿Se podría saber algo más de esta sentencia?
    https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/...-2016-9124.pdf

  24. #1674
    jbayona está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Creo q hasta el 18 no van a colgarlas

  25. #1675
    nuevosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones

    Cita Iniciado por Carlos Jove Ver mensaje
    ¿Se podría saber algo más de esta sentencia?
    https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/...-2016-9124.pdf
    Creo recordar que en los juicios sobre las IT salio a colación que habían algunas IT que estaban mal. No lo recuerdo bien. Perdona, creo que fue la propia CNMC la que aconsejo en su día que se reformaran porque estaban mal y ocurría con varias.

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