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  1. #76
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    MODIFICACION A LA PROPUESTA 4 - "Mecanismos de fomento ... Tramitación exigible"

    Alguien me indicó que el punto de conexión era un trámite necesario incluso en el Grupo 1, aquellas instalaciones de ahorro energético sin ánimo de venta asociadas a un punto de suministro. Efectivamente, es así y lo he incluido entre la tramitación exigible a este grupo de instalaciones.

    Siento no poder mencionar a quién lo indicó porque no encuentro el mensaje o tema donde lo puso.

  2. #77
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    MODIFICACION A LA PROPUESTA 3 - "Subdivisión de las instalaciones del Grupo 3"

    Corrección a)

    El subgrupo 3.4 debe tener dos límites diferentes según la instalación sea de cubierta o suelo. Además el subgrupo 3.5 debe ser sólo para suelo.

    El texto anterior contenía :

    "...
    Tipo 3.1 – Instalaciones cuya potencia nominal no exceda de 15 kW.
    Tipo 3.2 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 15 kW y no exceda de 100 kW.
    Tipo 3.3 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 100 kW y no exceda de 1.000 kW.
    Tipo 3.4 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 1.000 kW y no exceda de 5.000 kW.
    Tipo 3.5 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 5.000 kW y no exceda del límite máximo establecido en la normativa (actualmente 10 MW).

    A los efectos de la determinación de la potencia nominal de la instalación, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1., las instalaciones o proyectos que o bien se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o bien estén conectadas en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o bien, dispongan de línea de evacuación común.
    ..."

    El texto actual contiene :

    "...
    Tipo 3.1 – Instalaciones cuya potencia nominal no exceda de 15 kW.
    Tipo 3.2 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 15 kW y no exceda de 100 kW.
    Tipo 3.3 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 100 kW y no exceda de 1.000 kW.
    Tipo 3.4 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 1.000 kW y no exceda de :
    a) 2.000 kW para instalaciones sobre edificios,
    b) 5.000 kW para instalaciones sobre suelo.
    Tipo 3.5 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 5.000 kW y no exceda de 10.000 kW. Este subgrupo es aplicable únicamente a las instalaciones sobre suelo.

    Nota : Se asumen como válidos los límites máximos del artículo 10 del R.D. 1578/2008.

    A los efectos de la inclusión de un proyecto o instalación en uno u otro tipo del grupo 3º, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1., las instalaciones o proyectos que o bien se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o bien estén conectadas en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o bien, dispongan de línea de evacuación común.
    ..."
    Última edición por Asterix; 28/02/2009 a las 17:53

  3. #78
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    MODIFICACION A LA PROPUESTA 3 - "Subdivisión de las instalaciones del Grupo 3"

    Corrección b)

    En el hilo "Dudas sobre potencias instalables" se abrió un debate sobre el hecho de que megaparques de potencia superior a los límites del Real Decreto (10 MW actualmente) pudieran llegar a construirse y cómo y a qué regimen económico. Además se habló si podían presentarse a varias convocatorias seguidas copando los cupos. Existe un megaparque que hizo una consulta a la CNE al respecto (más información en ese hilo) y que ha derivado en una modificación a nuestra propuesta 3 para regular este aspecto.

    Aparte de la diferenciación de los subgrupos 3.1 a 3.4 con respecto al 3.5 que ya hace que una megainstalación, digamos de 50 MW, no afecte a los subgrupos 3.1 a 3.4 ni a sus límites tarifarios, tarifas, instalaciones que pueden realizarse, etc.; he decidido incluir un mecanismo que permita que estas instalaciones se lleguen a realizar pero permitiendo la libre competencia de otros promotores. Espero haberlo conseguido. Si no es así, espero vuestros comentarios.

    El texto anterior contenía tras la subdivisión del post anterior lo siguiente :

    "...
    El límite que proponemos para cualquier instalación es el de 10.000 kW (10 MW) que es el que se encuentra actualmente en vigor.
    ..."

    El texto actual contiene :

    "...
    El límite que proponemos para cualquier instalación es el del artículo 10.1 del R.D. 1578/2008, actualmente en vigor. Si un proyecto o instalación tuviera una potencia nominal superior a estos máximos deberá desarrollarse por fases de potencia nominal inferior a los mismos, no pudiendo solicitar asignación de retribución para una fase hasta no haberla obtenido la fase anterior y se cumpla que o bien cinco o más proyectos o instalaciones ubicadas en municipios diferentes a aquel de la instalación en cuestión han recibido asignación de retribución, o bien han transcurrido seis meses desde la asignación de retribución a la fase anterior, todo ello al objeto de permitir que proyectos o instalaciones de otros promotores, puedan concurrir entre dichas fases en la solicitud de asignación de retribución evitando que la instalación ejecutada por fases cope la tarifa en vigor.
    ..."

  4. #79
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    MODIFICACION PROPUESTA 6 - TARIFAS BASE, ADICIONALES, LIMITES TARIFARIOS, PORCENTAJES.

    A propuesta de Wassup e indirectamente de Sampedro, he decidido retocar a la baja algo las tarifas adicionales asociadas a la caracterización por integración arquitectónica.

    La tabla anterior contenía :




    La tabla actual contiene :



    ¿Qué opináis?

  5. #80
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    ¿No habíamos quedado que no importaba si la instalación estaba en un tejado o en el suelo?

    La verdad es que tiene que ser un tejado muy grande para instalar 5Mw...

    Creo que la discuisión la vamos a centrar sobre el punto 3, porque los demás puntos los veo más que correctos.

    Si los grupos van a tener un límite tarifario y éste va a depender de las instalaciones que se produzcan en cada grupo, las instalaciones de 10 Mw, se van a pegar con instalaciones de 5Mw o superiores, así que creo que es igual que la tarifa baje con tres instalaciones o con seis.

    Por lo anterior creo que tal como estaba redactado el punto b anterior era correcto, pero con la nueva redacción has añadido un plus al evitar que alguien presente tres proyectos a la vez y vaya copando las sucesivas convocatorias dejando 20 Mw libres para el resto (de todas las maneras, a ver quién tiene capacidad de montar 30 Mw).

    Estoy bastante de acuerdo con la redacción final de la propuesta.

    Un gran trabajo Asterix.

  6. #81
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Cita Iniciado por wassup Ver mensaje
    ¿No habíamos quedado que no importaba si la instalación estaba en un tejado o en el suelo?

    ...

    Un gran trabajo Asterix.
    Y no importa. El tema tejado/suelo es un mero tecnicismo porque me dí cuenta de que los grupos 3.4 y 3.5 no estaban bien definido si aceptamos los límites máximos de 2 y 10 MW para tejado y suelo, respectivamente.

    El cambio es tan solo para dejar claro que el subgrupo 3.4 tiene dos límites superiores : 2 MW para tejados y 5 MW para suelo.

    Obviamente, el subgrupo 3.5 solo es aplicable al suelo.

    ES TAN SOLO UN TEMA DE TAMAÑOS Y LIMITES MAXIMOS DE INSTALACION.

    Gracias por el halago. Yo lo hago extensible a todos los que habéis participado.

  7. #82
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    Predeterminado ui

    Pues yo sigo con mi cruzada contra la referencia catastral.

    Acabo de estudiar otro caso en un polígono industrial en el que la parcela tiene unas 23 naves (empresas) distintas. Tenemos que averiguar cuantas han solicitado o disponen de una instalación para saber qué régimen económico se les aplica?

    Aquí hay algo que falla. Quizá habría que excluir los polígos insdustriales de la restricción de la referencia catastral. O quizá valdría justificar la fecha de creación de la empresa o la vinculación con sus colindantes. No sé, algo para evitar que un mismo propietario haga subdivisiones de la cubierta para acogerse a una prima mayor pero sin perjudicar a los legítimos propietarios de naves que no tienen nada que ver con su vecino y que quieren instalar su propia y privada instalació en su cubierta.

    En fin, digo esto porque ya llevo 2 de 2 casos en esta situación aparentemente extraña pero por lo que veo es bastante común en lo polígonos industriales.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  8. #83
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Las referencias catastrales de los polígonos industriales suelen ser urbanas, ¿no es así? Pues sencillo, podemos hacer la excepción en la catastral urbana y para instalaciones del subgrupo 3.1 a 3.3.

    ¿Qué os parece?

  9. #84
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    No lo veo como la solución definitiva porque entonces se estaría permitiendo dividir P.e. una instalación de 60Kw sobre cubierta, en 3 de 20 para acogerse a la tarifa máxima.

    Tiene que haber algo que distinga sin lugar a dudas que se trata de una instalaciones legítimas sin afán de buscar la máxima tarifa. Quizá con las escrituras, o con la división horizontal o algo urbanístico que sea fácil aportar y que demuestra la titularidad de la instalación.

    Mientras escribo esto se me ocurre que la combinación de referencia catastral con las escrituras de la nave sería suficiente para distinguir si se trata de un tejado particionado o varios tejados distintos.

    No sé, algo así.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  10. #85
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Cita Iniciado por jor-sol Ver mensaje
    ...Mientras escribo esto se me ocurre que la combinación de referencia catastral con las escrituras de la nave sería suficiente para distinguir si se trata de un tejado particionado o varios tejados distintos...
    ¿Y si tienes alquilada la cubierta? Podrías presentar el contrato de alquiler, pero vamos, que la cosa se va liando.

    Entonces, a ver si me aclaro: Lo que dices es que si yo tengo una cubierta grande, puedo montar mi instalación de 20 Kw, y alquilar el resto

  11. #86
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    antes de opinar debo leer completamente el texto definitivo

  12. #87
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Cita Iniciado por wassup Ver mensaje
    Entonces, a ver si me aclaro: Lo que dices es que si yo tengo una cubierta grande, puedo montar mi instalación de 20 Kw, y alquilar el resto
    Eso lo puedes hacer desde siempre. El tema es el régimen económico que te aplicarán a tí y al resto.

    Según el supuesto que planteas, si tu instalación es la primera deberían pagarte a 0,34 y las siguientes (las que se instalen en la parte alquilada) a 0,32 porque en la misma referencia catastral habría más de 20Kw.
    Entiendo que deberán ser proyectos distintos y en distinto momento.

    Eso es lo que no está claro. Si en la misma referencia catastral hay varios proyectos de 20Kw o de 15Kw de distintos titulares, ¿se pagan a 0,34 todos? ¿se paga el primero que se presente a 0,34 y los otros a 0,32? ¿qué hito marca la diferencia entre considerar una sóla instalación a efectos de régimen económico (no de convocatoria) o varias instalaciones independientes?

    Y, además, en el caso que tú planteas de instalar una y alquilar el resto, lo tienes relativamente controlado, pero cuando hablamos de los 14 primeros dígitos de la ref.catastral puede ser tranquilamente todas las naves de un polígono industrial o por lo menos, una manzana del polígono. Si tu vas a instalar 15 Kw en una nave concreta ... ¿qué le dices a tu cliente que va a cobrar 0,32 o 0,34? ¿como sabes que no hay otro proyecto en marcha, de la potencia que sea, que va a hacer que tu instalación vaya a 0,32 por tener la misma ref.catastral?

    Eso es lo que digo que falla por algún lado y no depende del cliente, sino de los vecinos que nada tienen que ver con él.

    Si el sentido es que no se particionen instalaciones en trozos de 20Kw para obtener mejor rentabilidad, bastaría con distinguir la titularidad de la nave en cuestión (no del propietario de la instalación), independientemente de la ref.castastral.

    En tu caso, todo debería ir a 0,32 porque es en la misma nave pero si tu vecino se instala 20Kw deberían ir a 0,34 porque nada tiene que ver contigo y sin embargo, los 14 dígitos de la ref.catastral serán los mismos.

    VAYA LADRILLO !! lo siento.

    Saludos,
    Última edición por solarweb; 04/03/2009 a las 21:10 Razón: Arreglar texto citado
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  13. #88
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Al revés no es ningún tocho, es bastante ilustrativo.

    Lo que me quieres decir es que no se han dividido las parcelas y que en la misma parcela hay distintas naves ¿y como se apañan para pagar el IBI? ¿harán un pago conjunto?

    Creo que la solución pasaría por ahí, dividir las parcelas cada una para su correspondiente nave.

  14. #89
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    La referencia catastral de las naves de un polígono tiene 20 dígitos.
    Los 14 primeros identifican hasta la parcela y los 6 siguientes las distintas subparcelas o divisiones horizontales.

    Por lo tanto a efectos tributarios, se utilizan los 20 dígitos siendo perfectamente identificada la nave en cuestión.

    El tema es que los 14 primeros dígitos "sólo" llegan hasta la parcela.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  15. #90
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    He encontrado la explicación de los dígitos de la ref.catastral. La pego aquí para apoyar mi explicación anterior:

    I. ¿Qué es la Referencia catastral?:

    La Referencia Catastral es el código de identificación de los bienes inmuebles.

    Cada bien inmueble tiene asignada una referencia catastral que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Está compuesta de veinte caracteres (números y letras) tanto para los inmuebles rústicos como para los urbanos, aunque presenta algunas diferencias.
    • La referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos.
      La referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos consta de veinte caracteres. De los veinte caracteres, los siete primeros identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja de plano donde se ubica, los cuatro siguientes identifican el piso o local dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que permiten conocer si los dieciocho anteriores son correctos, impidiendo (o detectando) errores de grabación

    • La referencia catastral de los bienes inmuebles rústicos.
      La estructura de la referencia catastral de rústica se ha modificado, y a partir de 1 de Enero de 2003, los veinte caracteres corresponden a lo siguiente: los dos primeros identifican a la provincia, los tres siguientes el municipio, el siguiente es el carácter que corresponde al sector, que señala el agregado o zona de concentración parcelaria (en su caso), los tres siguientes identifican el polígono (el término municipal se divide en polígonos), los cuatro siguientes identifican la parcela dentro del polígono correspondiente, los siguientes cuatro caracteres permitirán detectar o identificar las construcciones existentes dentro de la parcela (transitoriamente sin uso) y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que cumplen idéntico cometido al señalado en los inmuebles urbanos

    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  16. #91
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Viendo la explicación de los dígitos de ambas referencias catastrales entiendo el error en el que han incurrido el legislador del RD.

    La norma en el RD1578 tiene sentido para Ref.Cat.Rústicas pero cuando son urbanas, tiene que distinguir los 18 primeros dígitos para identificar el local.

    Quizá bastaría con añadir al artículo lo siguiente:

    "Artículo 10:
    ...
    2. A los efectos de la determinación del régimen económico
    establecido en el presente real decreto, se considerará
    que pertenecen a una única instalación o un solo
    proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma
    de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría
    b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren
    en referencias catastrales con los catorce y dieciocho primeros
    dígitos idénticos para el Tipo II y Tipo I, respectivamente. A estos efectos, los titulares de las instalaciones
    suministrarán la referencia catastral de los
    inmuebles en los que se ubiquen las mismas."

    En fin, no sé si le estoy dando demasiadas vueltas a un tema relativamente intrascendente.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  17. #92
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Vaya, entonces es evidente donde está el fallo; que legislaron pensando en los terrenos rústicos y no se diero cuenta que los urbanos llevan una numeración distinta.

    Pues la solución sería que donde se hable de catastro en la propuesta se haga esa separación: 14 primeros dígitos en caso de terreno clasificado como rústico y los 18 primeros si es terreno urbano.

    Se admiten más ideas.
    Última edición por wassup; 05/03/2009 a las 11:04 Razón: Cambio 20 por 18

  18. #93
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Joer, vas tan rápido que no me das tiempo a contestar.

    No creo que debiera ser por tipo I o tipo II, ya que entonces no podrías montar en una nave de gorrinos, por ejemplo.

    Creo que más bien debería estar basada en la calificación del terreno.

  19. #94
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    Voy a descargarmelo, pero es impresionante lo que sabeis de todo esto, me dais una embidia

  20. #95
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Cita Iniciado por wassup Ver mensaje
    Joer, vas tan rápido que no me das tiempo a contestar.

    No creo que debiera ser por tipo I o tipo II, ya que entonces no podrías montar en una nave de gorrinos, por ejemplo.

    Creo que más bien debería estar basada en la calificación del terreno.
    La nave de gorrinos ... ¿no es del sector agropecuario? ... pues Tipo I.

    "Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas
    o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas
    de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial,
    de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter
    agropecuario.
    O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras
    fijas de soporte que tengan por objeto un uso de
    cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos
    casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores,
    y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia
    catastral urbana."

    No veo el problema en asociar 18 dígitos al tipo I.

    Bueno ... si me apuras, se me ocurre que podría haber un uso indebido de esta propuesta en un edificio de viviendas que instalasen en la azotea común del edificio y que subdividiesen las instalaciones por ref.catastral para acogerse a la prima más alta ... aunque pensandolo bien, la ref.catastral debe ser la de la azotea no la de sus viviendas con lo que, realmente, este caso no existe. No borro este último párrafo porque ya lo he escrito y así queda constancia de mis pensamientos contradictorios .

    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  21. #96
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    Estoy apuntito de comprarte el burrito.

    Pero tengo una última duda, vamos a darle la vuelta a la tortilla.

    Imagínate que las naves de tus clientes tienen un patio enorme orientado al sur y sin sombras. Si quieren montar unos seguidores y ya uno instala los 10 Mw, (peazo de patio )en esa convocatoria te quedas fuera porque uno ya la ha colapsado.

    Si que es un caso límite y mucho más que improbable, pero por ajustar el tipo de instalación al catastro existe la posibilidad de que ocurra, sin embargo si lo que ajustas es la calificación del terreno cierras esa posibilidad.

    Vamos que dado la ínfima posibilidad de que suceda lo que te he dicho, casi que puedes ir preparando el contrato.

  22. #97
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Estupenda labor señores.

    Yo creo que no se puede legislar para todos los casos sin complicar tanto la normativa que sea inviable hasta su redacción.

    La propuesta que hacéis de 14 dígitos para referencias rústicas y 18 para referencias urbanas es muy limpia y seguro que salva la situación de un 99% de casos.

    Si no hay nada en contra, se aprueba la modificación a la propuesta.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  23. #98
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    Cita Iniciado por wassup Ver mensaje
    Estoy apuntito de comprarte el burrito.

    Pero tengo una última duda, vamos a darle la vuelta a la tortilla.

    Imagínate que las naves de tus clientes tienen un patio enorme orientado al sur y sin sombras. Si quieren montar unos seguidores y ya uno instala los 10 Mw, (peazo de patio )en esa convocatoria te quedas fuera porque uno ya la ha colapsado.

    Si que es un caso límite y mucho más que improbable, pero por ajustar el tipo de instalación al catastro existe la posibilidad de que ocurra, sin embargo si lo que ajustas es la calificación del terreno cierras esa posibilidad.

    Vamos que dado la ínfima posibilidad de que suceda lo que te he dicho, casi que puedes ir preparando el contrato.
    Las ref.castastrales son tenidas en cuenta únicamente a efectos de retribución, no de convocatoria. Para las convocatorias ya tenemos el párrafo 2 del mismo artículo:

    "Del mismo modo, a los efectos de la inscripción, en
    una convocatoria, en el Registro de preasignación de
    retribución, se considerará que pertenecen a un solo proyecto,
    cuya potencia será la suma de las potencias de las
    instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten
    en un mismo punto de la red de distribución o transporte,
    o dispongan de línea de evacuación común."

    Y la limitación de 10MW o 2MW según sea Tipo II o Tipo I viene establecida en el punto 1 del mismo artículo y tampoco tiene que ver con las ref.catastrales.

    Por zanjar el tema ... me parece correcta la propuesta que hacía Wassup de vincular la calificación del terreno, o sea, lo que resume Asterix.

    Gracias Wassup por tu colaboración en el tema este que me trae loco (chute de reputación que te va ).

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  24. #99
    javiersol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    ¡¡¡Chapeau!!!

  25. #100
    wassup está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

    Al final me lo creeré ....

    ¿La reputación es por ésto o por lo del seguimiento?

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