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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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| No hace falta. Tienes toda la razón. Una referencia catastral rústica tiene en sus 14 primeros dígitos información de esta índole : XXYYYZPPPAAAAA donde XX es el código numérico de la provincia (Albacete = 02) YYY es el código numérico del municipio (Albecete ciudad = 900) Z es una letra que desconozco su significa PPP es el polígono AAAAA es la parcela. Ejemplo : 02900A00100005 Por tanto, cuando un terreno está en una parcela distinta tiene una referencia catastral con los 14 primeros dígitos distintos. Cita:
Con informaciones como esta el link al informe de la CNE que has dejado das una respuesta muy profesional. Cita:
¿Jor-sol estás diciendo que han sido consideradas como diferentes subparcelas o algo así? Claramente con la respuesta de la CNE la planta de 20 MW se va a construir bien como 2 plantas de 10 MW en dos parcelas diferentes (14 primeros dígitos diferentes) por ya poder hacerlo así o porque segregen el terreno y creen dos parcelas diferentes, bien si ya las han diseñado en parcelas diferentes porque tienen derecho a ello. Lo que también deja claro el informe es que en la misma convocatoria no pueden ir, luego primero una de 10 MW y en otra convocatoria otra de 10 MW. Claramente la redefinición de cupos a límites tarifarios que hay en la propuesta de reforma normativa que os invito a comentar, permite estas instalaciones pero adolece de un mecanismo que evite que instalaciones superiores a 10 MW llenen el límite tarifario de golpe. Gracias por indirectamente advertirme del tema. Lo voy a corregir en el texto definitivo de la propuesta para que con algún mecanismo similar al de la reputación de este foro que no permite dar dos veces reputación al mismo forero si antes no se ha dado a 5 diferentes, se impida no que se construya una instalación de 20 MW sino que se lleve de golpe la tarifa asociada dejando a muchos otros pequeños fuera de juego. El que quiera entender más que se lea la propuesta de reforma normativa y me pregunte.
__________________ Asterix, http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
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Habría que poner algo sobre distancias.... 10 km o algo así |
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Señores y señoras si las hay que así lo espero. Han abierto Vds. una línea de debate extremadamente interesante porque en el actual Real Decreto esto no está bien regulado. Sin embargo, puede puede que tampoco lo esté en la propuesta de reforma normativa y me gustaría limarla al máximo. La propuesta nº 3 en la página 7 del texto definitivo contiene lo siguiente : "PROPUESTA Nº 3 : SUBDIVISION DE LAS INSTALACIONES DEL GRUPO 3 (CONTINUACION) Y usando dichos conceptos y sus caracterizaciones reguladoras, proponemos la siguiente sub-división para las instalaciones del Grupo 3, que dejan en un segundo lugar la ubicación de la instalación : Tipo 3.1 – Instalaciones cuya potencia nominal no exceda de 15 kW. Tipo 3.2 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 15 kW y no exceda de 100 kW. Tipo 3.3 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 100 kW y no exceda de 1.000 kW. Tipo 3.4 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 1.000 kW y no exceda de 5.000 kW. Tipo 3.5 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 5.000 kW y no exceda del límite máximo establecido en la normativa (actualmente 10 MW). A los efectos de la determinación de la potencia nominal de la instalación, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1., las instalaciones o proyectos que o bien se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o bien estén conectadas en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o bien, dispongan de línea de evacuación común. El límite que proponemos para cualquier instalación es el de 10.000 kW (10 MW) que es el que se encuentra actualmente en vigor." En la propuesta incluimos cualquiera de las tres limitaciones, 14 dígitos catastrales, punto de conexión, línea de evacuación común para identificar a una instalación o proyecto y no permitir la división totalmente artificial que permita incluir una mega-instalación como la suma de muchas mini o micro instalaciones que permitan obtener beneficios económicos superiores (como todos sabemos ocurrío con el RD 661). Sin embargo, esto puede impedirse para una solicitud en concreto y no puede impedir que una mega instalación se divida y se vaya presentando como suma de mini-instalaciones en momentos diferentes en el tiempo. Teniendo en cuenta que la filosofía es permitir que se implanten cuantas instalaciones se proyecten pero conforme se superen los límites tarifarios en vigor se descienda la tarifa a la que se tiene derecho, no es justo que una megainstalación de 50MW se presente como 5 instalaciones de 10MW solicitud tras solicitud en el tiempo y todas ellas obtengan la misma tarifa por entrar en el mismo límite tarifario. Una primera idea puede ser implementar una regla en la propuesta del estilo del mecanismo de reputación que no permite dar reputación (tarifa) dos veces al mismo forero (instalación) sin que antes reciban otros 5 foreros (otras instalaciones). Aun así esto habría que limarlo más para que no se impida ni tan siquiera aplazando la instalación de la megaplanta de 50 MW. No sé si me he explicado. |
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Se podría obligar a que tuviera que pasar un determinado número de convocatorias o un plazo de tiempo determinado. Pero el tema es peliagudo (siento hacer de abogado del diablo). Según el informe de la CNE si mi vecino a montado 10 Mw en una convocatoria yo podría montar otros 10 en la siguiente convocatoria aprovechando su línea de evacuación. ¿Tiene más derecho uno que la tenga que montar a 50 kilómetros que yo? |
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forero = instalacion ¿? Me he perdido |
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Lo que dice wassup es precisamente el problema que quisiera que discutieramos para mejorar la propuesta en el texto de reforma. Cita:
Primero de todo, para tí y para cualquiera, debe leerse el texto definitivo de propuesta normativa en su correspondiente hilo para entender lo que digo. La idea principal que dirige la parte más importante de la propuesta normativa, surgida de una idea de sifos es no limitar en medida alguna la instalación fotovoltaica pero sí limitando la tarifa a la que cada instalación cobra la energía producida, es decir, cada X MW autorizados a instalar se disminuye la tarifa un porcentaje. Así si se instala muy rápido, la tarifa bajará muy rápido y se ralentizará el ritmo de nuevas instalaciones por la bajada de tarifa posiblemente no acompañada por bajadas igual de rápidas en el coste. Pues bien, el problema se da al igual que en el sistema en vigor con el hecho de que las megainstalaciones llenan cualquier sistema. La primera forma de minimizar su impacto es separar las instalaciones por tipos 3.1 a 3.5 y que las del 3.5 no afecten a ninguna inferior. Pero, por ejemplo, la instalación que ha iniciado este hilo, de 20 MW dividida en dos instalaciones de 10 MW para cumplir los requisitos de la propuesta, pueden solicitar autorización una tras la otra y obtener ambas tarifa. No es justo ni correcto. El ejemplo de "foreros - instalaciones" tiene que ver con el sistema de reputación. Sí eso del símbolito de la derecha Lo entiendes ahora pemules. Y si no prueba a dar reputación a alguien. |
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| Cita: He leído con atención esta consulta a la CNE en la de deja meridianamente claro la potencia máxima a solicitar en una convocatoria, pero en mi caso, la respuesta sigue en el aire ya que no se trata de la inclusión o no en una convocatiora sino del régimen económico a aplicar. Asterix dice: "No hace falta. Tienes toda la razón. Una referencia catastral rústica tiene en sus 14 primeros dígitos información de esta índole : XXYYYZPPPAAAAA donde XX es el código numérico de la provincia (Albacete = 02) YYY es el código numérico del municipio (Albecete ciudad = 900) Z es una letra que desconozco su significa PPP es el polígono AAAAA es la parcela. Ejemplo : 02900A00100005 " Y yo añado 4 dígitos más que, en mi caso, se refieren a cada una de las naves construidas y vendidas a distintos propietaros en la misma parcela quedando la referencia catastral así: XXYYYZPPPAAAAAnnnn donde XX es el código numérico de la provincia (Albacete = 02) YYY es el código numérico del municipio (Albecete ciudad = 900) Z es una letra que desconozco su significa PPP es el polígono AAAAA es la parcela. nnnn es la nave Ejemplo : 02900A001000050001 Nave 1 02900A001000050002 Nave 2 etc. El problema radica en que la instalación es de 20 Kw y le corresponden 0,34 € por Kwh. Como los 14 primeros dígitos coinciden en las referencias de las 5 naves, si por ejemplo el año que viene, otro vecino se quiere instalar 5 kw ¿le aplicarán 0,34? ¿les aplicarán a los 2 propietarios 0,32? Yo, siguiendo el RD entiendo que debería aplicarse 0,32 a ambos pero me parece un absurdo ya que no se trata de una instalación subdividida para acogerse a una tarifa superior, sino de vecinos en la misma manzana (parcela) de un polígono industrial. Me da la sensación de que me dejo algún detalle y la respusta está clara .... pero no lo veeeeeooooo .Saludos y disculpad el ladrillo.
__________________ "Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido. Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar." Carl Sagan, El mundo y sus demonios. Última edición por jor-sol; 15-feb-2009 a las 02:51 |
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| Cita:
"La Comisión, en este último caso, considera que en el texto del segundo párrafo del artículo 10.2 establece unos requisitos específicos para que un determinado proyecto que concurre en una convocatoria concreta, sin que se deban considerar a los proyectos ya resueltos en anteriores convocatorias o las instalaciones existentes. La razón de ello es que en el punto 5 del Anexo XI del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, establece con carácter general que siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de energía eléctrica, aún cuando se trate de titulares distintos, lo cual resulta eficiente desde los puntos de vista económico y ambiental. En caso contrario se impediría, por ejemplo, conectar en una subestación de distribución directamente a más de 10 MW fotovoltaicos, lo que no parece razonable." Es decir, al compartir parcela entre todas las instalaciones si son sobre cubierta no podrán superar 2 MW se vayan realizando cuando se vayan realizando en el tiempo. A una misma parcela le caben 10 MW en suelo y 2 MW en cubiertas y no hay más sea cuando sea. Otro tema es la tarifa. Si seguimos lo que dice la CNE de no tener en cuenta instalaciones existentes o solicitudes de convocatorias anteriores, el primero y todas las instalaciones que vayan sumando menos de 20 kW en la parcela serán a 0,34€, es decir, si la primera es de 5 kW y en un futuro otra se hace de 10 kW y una tercera de 6 kW, las dos primeras, suman menos de 20 kW y serán a 0,34 y la última y siguientes hasta 2 MW serán a 0,32. Y por supuesto que lo que se haga con una instalación en un futuro no puede afectar a lo que se le confirmó a una anterior. Sería de Jaimito. Imagina el propietario de esa instalación intentando convencer a sus vecinos de que no instalen. De todas formas esto son especulaciones porque mira como finaliza el informe de la CNE : "El presente documento se emite a título exclusivamente informativo, y únicamente sobre la base de la información aportada en su escrito y los textos normativos relacionados." |
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