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  1. #326
    guillenoe está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    Buenas, me gustaría sabes si estas en régimen gananciales con tu esposa al 50% en propiedad de la vivienda, tienes obligacion de deducirse los dos al 50%, o se puede deducir uno la totalidad de lo abonado si la factura esta a tu nombre. Gracias
    Última edición por guillenoe; 09/04/2024 a las 13:33

  2. #327
    xjimenez está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    Yohovelo, te puedes poner en contacto conmigo. Tengo el mismo problema que tu y me gustaria tu ayuda. 657030201 xabsss arroba gmail punto com

  3. #328
    winpopup está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    Cita Iniciado por guillenoe Ver mensaje
    Buenas, me gustaría sabes si estas en régimen gananciales con tu esposa al 50% en propiedad de la vivienda, tienes obligacion de deducirse los dos al 50%, o se puede deducir uno la totalidad de lo abonado si la factura esta a tu nombre. Gracias
    Pues me uno a esta pregunta. He leído que si la propiedad está al 50 % cada uno se puede desgravar la mitad de la instalación aunque las facturas estén a nombre de una persona. Por otro lado he visto gente que se lo ha desgravado todo. No me queda muy claro.
    También me gustaría saber si puedo desgravarme mi 50 % en varios años o tiene que ser a la fuerza el siguiente al último certificado energético.

  4. #329
    JCarlos2010 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    Cita Iniciado por carloscsc Ver mensaje
    Gracias por tus respuestas tocayo.
    ¿ que te refieres con lo del certificado energetico registrado?
    en mi caso me lo tramitó todo mi instalador
    ¿como puedo saber si está registrado?
    Hola. Me refería a que el certificado en sí, no sirve para nada de deducciones ni ayudas, si no está registrado en la Consejería correspondiente de tu comunidad autónoma. Pero supongo que no habrá ningún certificador que no registre el CEE de oficio, y te cobre las correspondientes tasas.
    Es decir, cuando consigues un precio de CEE, se supone que incluye:
    .- Visita de inspección
    .- Cálculos y realización de certificado.
    .- Registro de certificado en organismo oficial (¿Consejería industria?)

    Ya te da toda la documentación el certificador, con el código que le hayan asignado en la Consejería al certificado, que es el que tienes que meter en la casilla correspondiente de la declaración de la renta. Ahí ya ves que está todo ok.
    Y es muy importante, porque la fecha en la que esté registrado el CEE, determina en qué periodo puedes deducir tus inversiones.
    Resumiendo, que si vas por el 60% de deducción (supuesto 3), tu CEE tiene que tener fecha de registro anterior al 1 de Enero de 2026.
    Que me corrijan foreros más expertos, gracias!

  5. #330
    pitartt está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    Estoy pendiente de mi instalación y estoy recogiendo toda la información para que cuando me toque la deducción del año que viene, que luego no me acuerdo de nada.

    Tengo un adosado, y me han hecho ya los certificados energéticos previo y posterior, en los que me sale una mejora superior al 30%, por lo que, me dicen, puedo deducirme en la Renta de 2024 el 60% sobre un máximo de 5000 el primer año (y el exceso para el año siguiente). En la base se incluyen el IVA y las licencias y tasas municipales necesarias.

    Pero otra de las empresas de las que recibí presupuesto me dijo que para viviendas no puedo acceder al 60%, tengo que emplear el 40%.
    Leyendo el manual de la renta, no acabo de entener a quien podría aplicar el 40% y no el 60%, los requisitos energéticos son los mismos, uno habla de "En tu vivienda habitual" y el otro de "En las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial."

    ¿Cuál es el criterio? ¿MI adosado es una "edificación"?

    Además, sobre las ayudas (Ecovivienda de Andalucía en mi caso), me dicen que me corresponde el 80%. Pero si para abril del año que viene no la tengo concedida de manera definitiva, lo que es poco probable al ritmo actual (no estoy del todo seguro de que las vaya a cobrar alguna vez) entiendo que me deduzco por el total y cuando la cobre posteriormente tendré que hacer una complmentaria, ¿es así?

    Por cierto, a estos efectos de quitar la ayuda de la base de deducción, ¿lo clave es haberla cobrado o tener la concesión definitiva ? Porque no es lo mismo.

    Muchas gracias


    Edito, que ya me he remontado lo suficiente en el hilo para ver que esto ya estaba respondido en este hilo en mensajes de la campaña de la renta del año pasado.
    * Efectivamente un adosado es "edificio" y puedo acogerme al 60%
    * Hasta que no tenga la resolución definitiva de concesión de la ayuda Ecovivienda (no el cobro) no he de descontar esta de la base de deducción.
    * Como estoy casado en régimen de ganaciales, y mi presupuesto será redondeando unos 8000€ (paneles, inversor, instalación, certificados anterior y posterior, pérgola con techo sandwich, IVA y licencias y tasas municipales), si para la Renta 2024 hacemos individuales, cada uno podrá deducirse el 60% de 4000€ (si no se me ha concedido la Ecovivienda para entonces). Y si la hacemos conjunta, serán el 60% de 5000€ en la Renta 2024 y los otros 3000€ quedarán para la de 2025 (no tengo claro como se aplicarían si en 2024 la hacemos conjunta y el siguiente individuales, pero ya me preocuparé llegado el caso)

    Añado otro tema, con una conclusión que saco yo, no tanto de respuestas del hilo como de lo que yo sé de temas fiscales: si estás casado en ganaciales y la vivienda es de ambos al 50%, aunque te pudiera convenir deducirte el 100% en tu declaración individual (porque el otro no tenga renta suficiente para deducir los 3000€ que le corresponderían, pero no tan poco como para merecer la pena una declaración conjunta), no puedes: tu base de deducción debe ser el 50% de lo aportado, porque esa es tu parte, con independencia de a nombre de quien estén las facturas y certificados

    Otra cosa es que el poder aplicar el 100% de la base de deducción haga que ya te merezca la pena hacer conjunta. Pero en individual no puedes emplear el 100% de la base.

    (Este es de hecho mi caso para la Renta de 2023. Mi mujer es autónoma, está empezando y en 2023 no tuvo demasiados ingresos aún, por lo que hemos hecho individuales: a ella le sale 0 euros de IRPF a pagar. Si la hicéramos conjunta sus ingresos se sumarían a los míos y pagaríamos más.)

    Me gustaría saber vuestras opiniones sobre este tema,si habéis hecho consultas, etc.
    Última edición por pitartt; 26/04/2024 a las 10:39 Razón: Actualización

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