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  1. #401
    yukkio está en línea Forero
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    Cita Iniciado por davicin_69 Ver mensaje
    Buenas;
    Tengo mucho lio con este tema e informaciones contradictorias que paso a explicaros.

    Consulta a Hacienda:
    Me indican que el dinero de la subvención no se debe incluir en la declaración y lo que tengo que hacer es una rectificación de la declaración del año 22 donde reflejé la obra de mejora energética donde indique el importe, pues debo rectificar esa cantidad restando el importe de las ayudas.

    Consulta al Gestor Familiar:
    Le indico que me ayude a la rectificación de la declaración de la renta del 22 para incluir las ayudas y me comenta lo siguiente. "Las ayudas europeas para fotovoltaicas si afectan a la declaración de IRPF, pero de manera específica. Las subvenciones recibidas para la instalación de paneles solares se consideran ganancias patrimoniales y deben declararse en el IRPF del año en que se cobran, no en el año en el que se realiza la instalación.
    Estoy pendiente de reunión para aclarar posturas.

    Lo dicho, un jaleo. El resto como habéis procedido? Cuando sepa más lo comento por aquí para ayudar.
    Pues exactamente igual que tú, llamé a hacienda y me dijeron lo mismo. Que tenía que rectificar y hacer una complementaria del ejercicio 2022 y el año que viene declarar también la ayuda. Pero el asesor fiscal que tenemos nos dice que no, que se metan el año que viene como ganancias patrimoniales ya que la hemos ingresado este año.
    No se porque lo ponen tan difícil... El asesor me ha dicho que va a mirar casos anteriores que estaban en la misma situación que yo, y que ya me dirá. De todas formas para hacer la complementaria hay hasta el 30 de junio.
    Si te enteras de algo más, por favor, postealo. Gracias!

  2. #402
    davicin_69 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    Cita Iniciado por yukkio Ver mensaje
    Pues exactamente igual que tú, llamé a hacienda y me dijeron lo mismo. Que tenía que rectificar y hacer una complementaria del ejercicio 2022 y el año que viene declarar también la ayuda. Pero el asesor fiscal que tenemos nos dice que no, que se metan el año que viene como ganancias patrimoniales ya que la hemos ingresado este año.
    No se porque lo ponen tan difícil... El asesor me ha dicho que va a mirar casos anteriores que estaban en la misma situación que yo, y que ya me dirá. De todas formas para hacer la complementaria hay hasta el 30 de junio.
    Si te enteras de algo más, por favor, postealo. Gracias!
    Según el gestor habría que:
    - Este año introducirlo como ganancias patrimoniales = 19% de retención sobre 2700€ recibido = 513€ (Creo que no es correcto del todo porque estas ayudas están exentas de pago)
    - En la declaración de la renta del 22 minorar la cantidad con la subvención recibida y devolver 1085€ (Esto si tiene lógica)
    - Multa por retraso de un 20% de 1085€= 217€ (No tiene lógica, yo la rectificación de la renta la hago por un pago retrasado de 2,5 años.

    Total subvención 2.700€.
    Devoluciones año 22 (1085€), supuestas multas (217€), Retenciones año 25 (513€)= 1.815€

    No me lo creo, voy a pedir cita en Hacienda.

  3. #403
    yukkio está en línea Forero
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    Cita Iniciado por davicin_69 Ver mensaje
    Según el gestor habría que:
    - Este año introducirlo como ganancias patrimoniales = 19% de retención sobre 2700€ recibido = 513€ (Creo que no es correcto del todo porque estas ayudas están exentas de pago)
    - En la declaración de la renta del 22 minorar la cantidad con la subvención recibida y devolver 1085€ (Esto si tiene lógica)
    - Multa por retraso de un 20% de 1085€= 217€ (No tiene lógica, yo la rectificación de la renta la hago por un pago retrasado de 2,5 años.

    Total subvención 2.700€.
    Devoluciones año 22 (1085€), supuestas multas (217€), Retenciones año 25 (513€)= 1.815€

    No me lo creo, voy a pedir cita en Hacienda.
    Yo creo que solo la complementaria, como dices, he leído por muchos sitios que estas ayudas no tributan. Intereses de demora por algo que te acaba de llegar? Y sin saber si te iba a llegar?

    En cuanto tenga respuesta del asesor te digo y si en Hacienda te aclaran, dimelo porque estoy es ascuas con este tema.

  4. #404
    midadami está en línea Forero
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    La subvención 477/2021 está exenta de tributar así que no tenéis que meterla en la declaración de la renta salvo que habiliten un campo especifico para esta subvención.
    En caso de tener deducción IRPF + subvención en años distintos, al hacer la renta del año en el cual se ha recibido la subvención se debe indicar en el campo correspondiente el importe recibido de más (toca hacer cálculos de lo que toca pagar). También te toca pagar los intereses que en mi caso he indicado que van desde el día en que se abrió la declaración de la renta (primer día que me dejaron indicar el dinero que no me correspondía) hasta el día en que la presente (día que entregué legalmente el dinero que no me correspondía). Al ser apenas unas semanas es poca cosa lo que hay que pagar de intereses pero hay que pagarlos por las semanas que permitían devolver el dinero pero estuvo en nuestra posesión.

  5. #405
    yukkio está en línea Forero
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    Predeterminado Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021

    Cita Iniciado por midadami Ver mensaje
    La subvención 477/2021 está exenta de tributar así que no tenéis que meterla en la declaración de la renta salvo que habiliten un campo especifico para esta subvención.
    En caso de tener deducción IRPF + subvención en años distintos, al hacer la renta del año en el cual se ha recibido la subvención se debe indicar en el campo correspondiente el importe recibido de más (toca hacer cálculos de lo que toca pagar). También te toca pagar los intereses que en mi caso he indicado que van desde el día en que se abrió la declaración de la renta (primer día que me dejaron indicar el dinero que no me correspondía) hasta el día en que la presente (día que entregué legalmente el dinero que no me correspondía). Al ser apenas unas semanas es poca cosa lo que hay que pagar de intereses pero hay que pagarlos por las semanas que permitían devolver el dinero pero estuvo en nuestra posesión.
    No me he enterado bien, podrías poner fechas de presentación de declaración con desgravación y fecha de ingreso de los Next? Es para aclararme porque yo estoy igual.

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