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- hoy, 11:54 #401
Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Pues exactamente igual que tú, llamé a hacienda y me dijeron lo mismo. Que tenía que rectificar y hacer una complementaria del ejercicio 2022 y el año que viene declarar también la ayuda. Pero el asesor fiscal que tenemos nos dice que no, que se metan el año que viene como ganancias patrimoniales ya que la hemos ingresado este año.
No se porque lo ponen tan difícil... El asesor me ha dicho que va a mirar casos anteriores que estaban en la misma situación que yo, y que ya me dirá. De todas formas para hacer la complementaria hay hasta el 30 de junio.
Si te enteras de algo más, por favor, postealo. Gracias!
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- hoy, 12:24 #402
Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Según el gestor habría que:
- Este año introducirlo como ganancias patrimoniales = 19% de retención sobre 2700€ recibido = 513€ (Creo que no es correcto del todo porque estas ayudas están exentas de pago)
- En la declaración de la renta del 22 minorar la cantidad con la subvención recibida y devolver 1085€ (Esto si tiene lógica)
- Multa por retraso de un 20% de 1085€= 217€ (No tiene lógica, yo la rectificación de la renta la hago por un pago retrasado de 2,5 años.
Total subvención 2.700€.
Devoluciones año 22 (1085€), supuestas multas (217€), Retenciones año 25 (513€)= 1.815€
No me lo creo, voy a pedir cita en Hacienda.
- hoy, 12:34 #403
Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
Yo creo que solo la complementaria, como dices, he leído por muchos sitios que estas ayudas no tributan. Intereses de demora por algo que te acaba de llegar? Y sin saber si te iba a llegar?
En cuanto tenga respuesta del asesor te digo y si en Hacienda te aclaran, dimelo porque estoy es ascuas con este tema.
- hoy, 20:43 #404
Forero
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Re: Dudas sobre deducción IRPF Real Decreto-ley 19/2021
La subvención 477/2021 está exenta de tributar así que no tenéis que meterla en la declaración de la renta salvo que habiliten un campo especifico para esta subvención.
En caso de tener deducción IRPF + subvención en años distintos, al hacer la renta del año en el cual se ha recibido la subvención se debe indicar en el campo correspondiente el importe recibido de más (toca hacer cálculos de lo que toca pagar). También te toca pagar los intereses que en mi caso he indicado que van desde el día en que se abrió la declaración de la renta (primer día que me dejaron indicar el dinero que no me correspondía) hasta el día en que la presente (día que entregué legalmente el dinero que no me correspondía). Al ser apenas unas semanas es poca cosa lo que hay que pagar de intereses pero hay que pagarlos por las semanas que permitían devolver el dinero pero estuvo en nuestra posesión.
- hoy, 20:59 #405
Forero
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