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  1. #2901
    jbayona está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Desde cuando tienes la factura de marzo (produccion de febrero) ?
    Esta desde ayer colgada en la web ahora se presenta Diciebre Enero y Febrero y las rectificativas

  2. #2902
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por jbayona Ver mensaje
    Esta desde ayer colgada en la web ahora se presenta Diciebre Enero y Febrero y las rectificativas
    Pues si que han sido rapidos con la de febrero. A lo mejor es que estos de ibercur (iberdrola) ya conocían el CC antes que nadie. Acordaros de no llamar para saber que pasa con lo que no se ha cobrado, porque segun las personas que atienden al telefono, eso no se recupera nunca.

    Una pregunta, por curiosidad, cual ha sido el precio de mercado (pool) ?

  3. #2903
    joseant686 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    El iva se pags segun fecha factura ls fecha de produccion no cuenta si el. 30 de marzo te paga. 100 + iva en factura pagas ese iva aunque tu produccion sean 300

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  4. #2904
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por joseant686 Ver mensaje
    El iva se pags segun fecha factura ls fecha de produccion no cuenta si el. 30 de marzo te paga. 100 + iva en factura pagas ese iva aunque tu produccion sean 300

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    La produccion de FEBRERO es facturada el 31 DE MARZO por la CNMC, por tanto, la factura sobre la produccion de febrero (cuyo importe no se pudo saber hasta ayer al mediodia cuando se publico el CC) la CNMC la factura el 31 Marzo, y por eso se incluye en la liquidacion del IVA del primer trimestre. Por eso me sorprende la rapidez de ibercur en colgar la factura solo unas horas despues. Sera porque tienen un personal muy cualificado y eficiente en ese area, que seguramente no seran los mismos que informan a los productores cuando llaman para preguntar cuando cobraran el resto y les responden que nunca.

  5. #2905
    victor9966 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Como he reiterado en un post anteriormente , yo estoy con nexus, pero la factura de la cnmc estaba colgada ya esta mañana de mis 4 plantas.

  6. #2906
    okapi está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Pues si que han sido rapidos con la de febrero. A lo mejor es que estos de ibercur (iberdrola) ya conocían el CC antes que nadie. Acordaros de no llamar para saber que pasa con lo que no se ha cobrado, porque segun las personas que atienden al telefono, eso no se recupera nunca.

    Una pregunta, por curiosidad, cual ha sido el precio de mercado (pool) ?
    0,18 céntimos. Si no suspenden la subasta de Diciembre, las eléctricas hubieran cobrado la energía a 9 céntimos ¿no?.

  7. #2907
    Avatar de juheru
    juheru está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Vamos a ver. Para los que estamis con iberdrola al menos la produccion de enero es la factura de marzo (la tengo en la mano) y es la que tiene el CC del 25%.
    Por lo que para el iva es la ultima

  8. #2908
    Nicolas está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    endesa siglo XXI ha facturado esta mañana
    El precio del pol es 0.017
    fecha de emision 11/04/2014

  9. #2909
    jbayona está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Nicolas Ver mensaje
    endesa siglo XXI ha facturado esta mañana
    El precio del pol es 0.017
    fecha de emision 11/04/2014
    La CNMC. Por lo menos la mia la colgo ayer x la tarde la factura y el adjunto con lo q nos deben y rs la produccion f Febrero facturada en Marzo y q ahora debemos de pagar el IVA

  10. #2910
    okapi está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por okapi Ver mensaje
    0,18 céntimos. Si no suspenden la subasta de Diciembre, las eléctricas hubieran cobrado la energía a 9 céntimos ¿no?.
    Perdón, quería decir 0,018 €

  11. #2911
    AsturFV está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    En el reglamento de expedición de facturas, en relación al IVA, contemplado por la AEAT se establece:

    "Se mantiene la regla general de que la factura deberá expedirse en el momento de realizar la operación, salvo que el destinatario sea un empresario profesional actuando como tal.

    Para este último caso, con carácter general, se modifica el plazo que dispone el obligado a la expedición para emitir la factura y ahora se establece que debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo tanto, como regla general todas las operaciones que hayan determinado el devengo del impuesto durante un mes natural, deberán ser objeto de facturación, como máximo, hasta el día 15 del mes siguiente."

    El hecho imponible es la producción de la energía que se produjo en enero (por ejemplo) y debe estar facturado como fecha tope el 15 de febrero y así sucesivamente. El no hacerlo es una violación reglamentaria y el hecho de que la CNMC retrase nuestra facturación me temo que no nos exime (ante Hacienda) de nuestras obligaciones, ya que el emisor de la factura es el titular de la planta.

    Es otra incongruencia más de este mecanismo descabellado y absolutamente kafkiano de retribución.

    Saludos

  12. #2912
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por AsturFV Ver mensaje
    En el reglamento de expedición de facturas, en relación al IVA, contemplado por la AEAT se establece:

    "Se mantiene la regla general de que la factura deberá expedirse en el momento de realizar la operación, salvo que el destinatario sea un empresario profesional actuando como tal.

    Para este último caso, con carácter general, se modifica el plazo que dispone el obligado a la expedición para emitir la factura y ahora se establece que debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo tanto, como regla general todas las operaciones que hayan determinado el devengo del impuesto durante un mes natural, deberán ser objeto de facturación, como máximo, hasta el día 15 del mes siguiente."

    El hecho imponible es la producción de la energía que se produjo en enero (por ejemplo) y debe estar facturado como fecha tope el 15 de febrero y así sucesivamente. El no hacerlo es una violación reglamentaria y el hecho de que la CNMC retrase nuestra facturación me temo que no nos exime (ante Hacienda) de nuestras obligaciones, ya que el emisor de la factura es el titular de la planta.

    Es otra incongruencia más de este mecanismo descabellado y absolutamente kafkiano de retribución.

    Saludos
    Queda perfectamente aclarado y por tanto, por un lado la CNMC no está cumpliendo con el plazo, pero es que IBERCUR Y ENDESA XXI ESTAN COMETIENDO UNA PRESUNTA IRREGULARIDAD al facturarlo DOS MESES DESPUES DEL DEVENGO.

    La producción del mes de febrero, que se devenga a final de febrero, debe de facturarse en marzo, en principio hasta del día 16 de marzo, AUNQUE la CNMC factura el 31 de Marzo (aunque con esto del CC no sabe el importe hasta el 10 de abril, lo cual es absurdo) pero es que IBERCUR y ENDESA XXI lo facturan en Abril !!! es decir, es evidente que tiene que haber un descuadre entre la declaración de IVA por parte de la CNMC, y el que hacen las comercializadoras de ultimo recurso, y por tanto los representados por estas. Ojo con esto, porque en caso de inspección vamos a ver la AEAT a quien responsabilizaría, si al Comercializador de ultimo recurso, o al titular de la planta.

    A ver Newinversor que opinión tiene sobre esto último.

    Desde luego, los pequeños comercializadores facturan correctamente, y la producción de febrero la facturan en Marzo (tal y como dice la AEAT) para que no haya descuadre entre facturas de la CNMC y las suyas, y tampoco con las nuestras, y todo quede dentro del mismo trimestre.

  13. #2913
    joseant686 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    A mi gas natural (a ver si cambio) me factura con fecha de marzo la produccion de enero y yo la contabilizo con fecha factura (o sea marzo) nuncs me ha pasado que me mande un factura con fecha diferente del dia que me llega asi que el problema es de ellos
    (Por si acaso guardo todos los correos y factura) me fio mas del diablo

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  14. #2914
    pedro32 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por joseant686 Ver mensaje
    A mi gas natural (a ver si cambio) me factura con fecha de marzo la produccion de enero y yo la contabilizo con fecha factura (o sea marzo) nuncs me ha pasado que me mande un factura con fecha diferente del dia que me llega asi que el problema es de ellos
    (Por si acaso guardo todos los correos y factura) me fio mas del diablo

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    Desde enero de esta año, las empresas que facturan menos de 500 mil euros a un cliente único (nuestro caso) pueden acogerse al pago de IVA por criterio de caja. De esta manera el IVA ( en nuestro caso), siempre se paga más tarde. Lo que no se son los plazos para solicitarlo.

  15. #2915
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por joseant686 Ver mensaje
    A mi gas natural (a ver si cambio) me factura con fecha de marzo la produccion de enero y yo la contabilizo con fecha factura (o sea marzo) nuncs me ha pasado que me mande un factura con fecha diferente del dia que me llega asi que el problema es de ellos
    (Por si acaso guardo todos los correos y factura) me fio mas del diablo

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    En teoría el problema es de ellos, porque ellos lo facturan mal, y si pasa algo tu tienes tu factura con la fecha, pero ojo, según la interpretación del IVA, deberían facturar al mes siguiente del devengo y no dos meses como hacen.

    Un saludo
    Jr

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    Cita Iniciado por BILBOTORO Ver mensaje
    Por favor Ramoncho puedes crear un hoja excel para poder calcular lo que cobraremos cada mes hasta la regularización.
    Muchas Gracias eres un crack.
    Hola,

    Os adjunto una hoja excell muy sencilla que tiene validez MIENTRAS SIGAMOS COBRANDO A CUENTA CON LA TARIFA DEL AÑO PASADO.

    La hoja la he hecho hasta la liquidación de junio (cobro de agosto) porque supongo que será como muy tarde para entonces cuando empiecen con el nuevo rollo (quizás empiecen antes) en cualquier caso, una vez que empiecen con el nuevo sistema, ESA HOJA YA NO VALE PARA NADA, pero por el momento para poder ir viendo lo que se debería ir cobrando en los próximos meses.

    SOLO TENEIS QUE RELLENAR LAS CASILLAS QUE ESTAN EN AMARILLO

    En la casilla D5 está puesta la tarifa regulada del RD 661 (0,4886) pero el que esté con el RD 1578 sólo tiene que poner su tarifa regulada según su convocatoria y ya esta.

    Luego sólo hay que rellenar las casillas amarillas en cada mes:

    PRODUCCION INDIVIDUAL DE LA PLANTA (que la sabemos a final de mes)
    PRECIO DEL POOL (que los sabemos de forma muy aproximada, a final de mes)
    COEFICIENTE DE COBERTURA (cuando lo publique la CNMC, pero se puede poner un valor estimado)

    El coeficiente de cobertura y el precio del pool de enero y febrero, como ya se conocen ya están introducidos.

    Con sólo meter esos datos de las casillas en amarillo, en las ultimas columnas salen los ingresos que corresponden cada mes, con IVA y sin IVA.

    En la tablita de abajo hay unas previsiones del valor de precio de mercado para los proximos meses y del coeficiente de cobertura.

    Un saludo
    Jr
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  16. #2916
    BILBOTORO está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Gracias Ramoncho, reitero eres un crack.

  17. #2917
    Avatar de juheru
    juheru está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Iberdrola factura desde siempre asi a nosotros. Desde el 2007 antes de existir las comercializadoras ya facturaba asi. Jamas hemos tenido problema con hacienda y van ya unas cuantas inspecciones.

    Por otro lado recordar q iberdrola emite las facturas en nuestro nombre.

  18. #2918
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por juheru Ver mensaje
    Iberdrola factura desde siempre asi a nosotros. Desde el 2007 antes de existir las comercializadoras ya facturaba asi. Jamas hemos tenido problema con hacienda y van ya unas cuantas inspecciones.

    Por otro lado recordar q iberdrola emite las facturas en nuestro nombre.
    Que lo haga siempre asi no quiere decir que lo haga bien. Si has leido el texto de nuestro compañero (extracto de la AEAT) lo hace mal.

    Yo tambien estuve con ibercur hace años, y acabo de mirar facturas antiguas de 2010 y en efecto lo hacia asi. Yo tambien tuve una inspeccion de hacienda, pero no por el tema del IVA. Te pueden inspeccionar por muchas cosas dentro de una sociedad, no solo por el tema del IVA. Hay que tener en cuenta tambien que todo cambio desde finales de 2009 cuando la CNE es la que empezo a facturar. Hasta entonces no ha tenido por que haber ningun descuadre, pero desde entonces, si la cne (ahora cnmc) te factura en marzo, e ibercur lo hace en abril, hay un descuadre, lo mires por donde lo mires.

  19. #2919
    itxabalea está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Muchas gracias por la hoja de excel Ramoncho.
    Y tal como va el precio del pool, pienso que cobraremos a 0, 043e. y no a 0, 049e. como calculaban ellos en sus números.
    No te parece Ramoncho?


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  20. #2920
    Avatar de juheru
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Ramoncho hemos pasado inspecciones de hacienda del iva en casi todas las plantas y nunca nos han dicho nada de eso.
    Yo no entro en valorar como lo hacen sino en el resultado y en q la gente tenga tranquilidad y no miedo.

    Que ya bastante acojonados estamos con prestamos millonarios

  21. #2921
    luismisolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    En teoría el problema es de ellos, porque ellos lo facturan mal, y si pasa algo tu tienes tu factura con la fecha, pero ojo, según la interpretación del IVA, deberían facturar al mes siguiente del devengo y no dos meses como hacen.

    Un saludo
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    Hola,

    Os adjunto una hoja excell muy sencilla que tiene validez MIENTRAS SIGAMOS COBRANDO A CUENTA CON LA TARIFA DEL AÑO PASADO.

    La hoja la he hecho hasta la liquidación de junio (cobro de agosto) porque supongo que será como muy tarde para entonces cuando empiecen con el nuevo rollo (quizás empiecen antes) en cualquier caso, una vez que empiecen con el nuevo sistema, ESA HOJA YA NO VALE PARA NADA, pero por el momento para poder ir viendo lo que se debería ir cobrando en los próximos meses.

    SOLO TENEIS QUE RELLENAR LAS CASILLAS QUE ESTAN EN AMARILLO

    En la casilla D5 está puesta la tarifa regulada del RD 661 (0,4886) pero el que esté con el RD 1578 sólo tiene que poner su tarifa regulada según su convocatoria y ya esta.

    Luego sólo hay que rellenar las casillas amarillas en cada mes:

    PRODUCCION INDIVIDUAL DE LA PLANTA (que la sabemos a final de mes)
    PRECIO DEL POOL (que los sabemos de forma muy aproximada, a final de mes)
    COEFICIENTE DE COBERTURA (cuando lo publique la CNMC, pero se puede poner un valor estimado)

    El coeficiente de cobertura y el precio del pool de enero y febrero, como ya se conocen ya están introducidos.

    Con sólo meter esos datos de las casillas en amarillo, en las ultimas columnas salen los ingresos que corresponden cada mes, con IVA y sin IVA.

    En la tablita de abajo hay unas previsiones del valor de precio de mercado para los proximos meses y del coeficiente de cobertura.

    Un saludo
    Jr
    Muchas Gracias por la Excel, Ramoncho ... excelente trabajo.
    Tengo una duda , esto se ha hecho lineal, quiero decir, que los numero verdaderos al final, no seran esos, no ??, lo digo por por la formula que aplica la CNMC, llevando en cuenta lo que queda pendiente de meses anteriores acumulativas... o esta contemplado en la excel ??
    Gracias por tu inestimable ayuda para hacerno este camino de espinas algo mas llevadero a todos

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  22. #2922
    Pepe Diez está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Me imagino que cuando se apruebe la orden con los estándares, la retribución acumulada que en enero y febrero se ha calculado según la normativa ya derogada 661/1578 ( chapuza sobre chapuza ) será sustituida de forma automática por lo acumulado según las tablas, es decir RI + RO. Entiendo que no tienen prisa estos meses porque entre que nos aplican el cc y que son de baja producción, nos joden más, ya que lo nuevo es lineal.

    Tenemos en la mano dar un palo a estos corruptos del ppsoe en las europeas....no solo no hay que votarlos sino que hay que hacer campaña entre nuestros allegados para que no les voten. Cuando vean las orejas al lobo después de las europeas tal vez se vuelvan más dialogantes.....es lo único que les importa.
    Lamentablemente lo único práctico que podemos hacer es lo anterior y confiar en que un día los tribunales europeos hagan justicia.
    El año pasado creo haber oído que el número de manifestaciones sólo en Madrid fue de 8.500....les da igual....por ahí nada que rascar.
    Las dos vías reales son la política y la judicial. En la política, habría que negociar que las primas a las EERR pasen a los PGE y que computen como I+D+I que no afecta al déficit del Estado.


    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    En teoría el problema es de ellos, porque ellos lo facturan mal, y si pasa algo tu tienes tu factura con la fecha, pero ojo, según la interpretación del IVA, deberían facturar al mes siguiente del devengo y no dos meses como hacen.

    Un saludo
    Jr

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    Hola,

    Os adjunto una hoja excell muy sencilla que tiene validez MIENTRAS SIGAMOS COBRANDO A CUENTA CON LA TARIFA DEL AÑO PASADO.

    La hoja la he hecho hasta la liquidación de junio (cobro de agosto) porque supongo que será como muy tarde para entonces cuando empiecen con el nuevo rollo (quizás empiecen antes) en cualquier caso, una vez que empiecen con el nuevo sistema, ESA HOJA YA NO VALE PARA NADA, pero por el momento para poder ir viendo lo que se debería ir cobrando en los próximos meses.

    SOLO TENEIS QUE RELLENAR LAS CASILLAS QUE ESTAN EN AMARILLO

    En la casilla D5 está puesta la tarifa regulada del RD 661 (0,4886) pero el que esté con el RD 1578 sólo tiene que poner su tarifa regulada según su convocatoria y ya esta.

    Luego sólo hay que rellenar las casillas amarillas en cada mes:

    PRODUCCION INDIVIDUAL DE LA PLANTA (que la sabemos a final de mes)
    PRECIO DEL POOL (que los sabemos de forma muy aproximada, a final de mes)
    COEFICIENTE DE COBERTURA (cuando lo publique la CNMC, pero se puede poner un valor estimado)

    El coeficiente de cobertura y el precio del pool de enero y febrero, como ya se conocen ya están introducidos.

    Con sólo meter esos datos de las casillas en amarillo, en las ultimas columnas salen los ingresos que corresponden cada mes, con IVA y sin IVA.

    En la tablita de abajo hay unas previsiones del valor de precio de mercado para los proximos meses y del coeficiente de cobertura.

    Un saludo
    Jr

  23. #2923
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por juheru Ver mensaje
    Ramoncho hemos pasado inspecciones de hacienda del iva en casi todas las plantas y nunca nos han dicho nada de eso.
    Yo no entro en valorar como lo hacen sino en el resultado y en q la gente tenga tranquilidad y no miedo.

    Que ya bastante acojonados estamos con prestamos millonarios
    juheru, yo no tengo ninguna intencion de acojonar a nadie, que como bien dices, bastante lo estamos ya. Si ha habido inspecciones y no ha pasado nada me alegro, y ojala que no pase nunca. Todo esto viene al hilo de tu comentario de que ya teniais la factura, y me extrañana mucho por la rapidez, pero resulta que la que teneis y declarais como ultima para el 1T es la de la produccion de enero, es mas me alegro que haya habido inspecciones y no haya pasado nada, porque eso entonces significa que no son tan estrictos en la aplicacion del reglamento, del que un forero ha puesto un extracto (lo cual me sorprende con las ganas que tienen de sancionar y recaudar). Lo unico que te puedo asegurar es que a mi comercializadora le propuse lo de fechar esta factura de produccion de febrero en abril (pues es en abril cuando se conoce el importe y se emite realmente) y me dijo que no podian porque a ellos la CNMC se la hace en Marzo y habria un decalaje. El asesor me dijo lo mismo. Eso es todo. Creo que es bueno conocer estas cosas, pues como bien dices, si pasa algo (que tu dices que no y te creo) el responsable es el titular de la planta, pues para la representacion indirecta, las comercializadoras facturan EN NOMBRE DE LOS TITULARES.

    Un saludo
    Jr

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    Cita Iniciado por itxabalea Ver mensaje
    Muchas gracias por la hoja de excel Ramoncho.
    Y tal como va el precio del pool, pienso que cobraremos a 0, 043e. y no a 0, 049e. como calculaban ellos en sus números.
    No te parece Ramoncho?


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    Si, el pool para este año rondara los 0,042 . Los 0,049 era su prevision. Al hacer esa prevision, yo creo erronea de forma intencionada, se ahorran unos cuantos millones de euros al pagar una menor retribucion a la operacion, pues esta se paga en funcion de la diferencia entre los costes a futuro y los ingresos por mercado a futuro. Aun tendrian la opcion de cambiar esa prevision, pues la OM no esta aprobada, y lo mismo que van a hacer modificaciones en otras cosas, podian hacerlo en esto, pero ya veras como esa prevision de 0,049 no la modifican.

  24. #2924
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Gracias Ramoncho, como siempre tu ayuda impagable. Si no fuera por este foro realmente estaríamos perdidos.
    Un saludo

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    En teoría el problema es de ellos, porque ellos lo facturan mal, y si pasa algo tu tienes tu factura con la fecha, pero ojo, según la interpretación del IVA, deberían facturar al mes siguiente del devengo y no dos meses como hacen.

    Un saludo
    Jr


    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



    Hola,

    Os adjunto una hoja excell muy sencilla que tiene validez MIENTRAS SIGAMOS COBRANDO A CUENTA CON LA TARIFA DEL AÑO PASADO.

    La hoja la he hecho hasta la liquidación de junio (cobro de agosto) porque supongo que será como muy tarde para entonces cuando empiecen con el nuevo rollo (quizás empiecen antes) en cualquier caso, una vez que empiecen con el nuevo sistema, ESA HOJA YA NO VALE PARA NADA, pero por el momento para poder ir viendo lo que se debería ir cobrando en los próximos meses.

    SOLO TENEIS QUE RELLENAR LAS CASILLAS QUE ESTAN EN AMARILLO

    En la casilla D5 está puesta la tarifa regulada del RD 661 (0,4886) pero el que esté con el RD 1578 sólo tiene que poner su tarifa regulada según su convocatoria y ya esta.

    Luego sólo hay que rellenar las casillas amarillas en cada mes:

    PRODUCCION INDIVIDUAL DE LA PLANTA (que la sabemos a final de mes)
    PRECIO DEL POOL (que los sabemos de forma muy aproximada, a final de mes)
    COEFICIENTE DE COBERTURA (cuando lo publique la CNMC, pero se puede poner un valor estimado)

    El coeficiente de cobertura y el precio del pool de enero y febrero, como ya se conocen ya están introducidos.

    Con sólo meter esos datos de las casillas en amarillo, en las ultimas columnas salen los ingresos que corresponden cada mes, con IVA y sin IVA.

    En la tablita de abajo hay unas previsiones del valor de precio de mercado para los proximos meses y del coeficiente de cobertura.

    Un saludo
    Jr
    Falta la revolución energética que democratice la gestión de la energía.
    http://twitter.com/lituus

  25. #2925
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010) Parte 5

    Cita Iniciado por luismisolar Ver mensaje
    Muchas Gracias por la Excel, Ramoncho ... excelente trabajo.
    Tengo una duda , esto se ha hecho lineal, quiero decir, que los numero verdaderos al final, no seran esos, no ??, lo digo por por la formula que aplica la CNMC, llevando en cuenta lo que queda pendiente de meses anteriores acumulativas... o esta contemplado en la excel ??
    Gracias por tu inestimable ayuda para hacerno este camino de espinas algo mas llevadero a todos

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    Sí, los ingresos verdaderos mientras sigamos cobrando a cuenta serán esos para cada mes, lo que pasa que en la excell, para no liar mas el asunto, he escondido las columnas G e I , que son las columnas en las que están los valores acumulados. En la columna G (escondida) está lo liquidado acumulado y en la columna I el cobro acumulado.

    La vuelvo a adjuntar, sin esconder esas columnas para que no haya ningún lío, pero es exactamente lo mismo.

    Lo que importan son las columnas finales, donde te calcula los ingresos de cada mes con y sin IVA.

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    Cita Iniciado por Pepe Diez Ver mensaje
    Me imagino que cuando se apruebe la orden con los estándares, la retribución acumulada que en enero y febrero se ha calculado según la normativa ya derogada 661/1578 ( chapuza sobre chapuza ) será sustituida de forma automática por lo acumulado según las tablas, es decir RI + RO. Entiendo que no tienen prisa estos meses porque entre que nos aplican el cc y que son de baja producción, nos joden más, ya que lo nuevo es lineal.

    Tenemos en la mano dar un palo a estos corruptos del ppsoe en las europeas....no solo no hay que votarlos sino que hay que hacer campaña entre nuestros allegados para que no les voten. Cuando vean las orejas al lobo después de las europeas tal vez se vuelvan más dialogantes.....es lo único que les importa.
    Lamentablemente lo único práctico que podemos hacer es lo anterior y confiar en que un día los tribunales europeos hagan justicia.
    El año pasado creo haber oído que el número de manifestaciones sólo en Madrid fue de 8.500....les da igual....por ahí nada que rascar.
    Las dos vías reales son la política y la judicial. En la política, habría que negociar que las primas a las EERR pasen a los PGE y que computen como I+D+I que no afecta al déficit del Estado.

    Así es Pepe.

    Cuando entre el nuevo sistema, te recalcularán lo que realmente tenías que haber cobrado por Rinv y Ro hasta ese momento (según tu IT), y ese valor lo sustituirán por el valor liquidado acumulado que han ido calculando con el antiguo sistema.

    Por poner un ejemplo, supongamos que en la liquidación de mayo (cuyo cobro se produce en julio) ya aplican el nuevo sistema. Mayo es por tanto el mes de transición de un sistema a otro.

    Supongamos que hasta la liquidación anterior (la de abril) las liquidaciones habían sido:

    LIQUIDACION ACUMULADA HASTA ABRIL = 20.000 EUROS

    COEFICIENTE COBERTURA ABRIL = 0,50

    COBROS ACUMULADOS HASTA ABRIL = 20.000 x 0,50 = 10.000 EUROS

    En Mayo entra el nuevo sistema, y suponemos, que según la IT correspondiente tus retribuciones acumuladas hasta abril tenían que haber sido:

    R. INVERSION + R.OPERACION = 18.000 EUROS

    Entonces ahora, para la liquidación de Mayo (transición de un sistema a otro) sustituirían los 20.000 euros que habían pagado a cuenta por los 18.000 que realmente te correspondían, y si por ejemplo el CC de Mayo es de 0,60, en Mayo cobraríamos:

    LIQUIDACION ACUMULADO HASTA ABRIL (nuevo rd) = 18.000

    LIQUIDACION MAYO (NUEVO rd) = 5000 (suponemos que es 5000 según tu IT)

    LIQUIDACION TOTAL ACUMULADO HASTA MAYO = 23.000

    COEFICIENTE COBERTURA MAYO = 0,60

    COBROS ACUMULADOS HASTA ABRIL = 10.000

    COBRO DE MAYO = 23.000 X 0,60 - 10.000 = 3800 EUROS.
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