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  1. #1
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado Rendimiento y CTE HE4 apartado 3.3.1

    A la hora de justificar el cumplimiento del CTE HE 4 en un proyecto hay dos parrafos que me perturban, pertenecen al punto 3.3.1

    "En una instalación de energía solar, el rendimiento del captador, independientemente de la aplicación y la tecnología usada, debe ser siempre igual o superior al 40%.

    Adicionalmente se deberá cumplir que el rendimiento medio dentro del periodo al año en el que se utilice la instalación, deberá ser mayor que el 20 %."

    Me pregunto:

    1. ¿Se refiere el primer parrafo al rendimiento instantáneo del captador?
    2. De ser así, ¿se calcula el rendimiento instantáneo con la irradiación real o con la estándar de 1000 w/m2?
    3. Si se calcula con la irradiación real, ¿lo cumplirá alguna instalación?
    4. A que se refiere el segundo parrafo, ¿al captador también?, ¿puede algo tener como media 20 cuando en todo momento es mayor que 40?

    Yo intuyo que el primer parrafo y el segundo se refieren a rendimientos diferentes, lo que no se a cuales.

    Veo harto dificil en los meses de invierno, para irradiaciones de 200 w/m2 obtener rendimientos mejores del 15% para temperaturas de preparación de ACS mayores de 55ºC, entonces quiero suponer que habrá que usar la irradiación estándar 1000 w/m2, que es para la que se expresa la curva de rendimiento.

    A ver que pensáis.

    En ocasiones veo reglamentos.
    Bruno
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    Blog de Ingenieria Industrial

  2. #2
    BRUCIATIX está desconectado Forero
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    Predeterminado

    El primero se refiere al rendimiento del sistema, que es la relación entre la energía bruta incidente sobre el plano del colector y la util aprovechada por el sistema. Es decir, si sobre el captador indicen 100 unidades de energía y para el calentameinto del agua o aplicación en cuestión se aprovechan 45, el rendimeinto será del 45%.
    Lo del 20 % se refiere a instalaciones de uso periodico, que deberan cumplir que el rendimiento supera dicho valor en el computo del año. Esta claro que este uso debe se justificado.
    LOS TIEMPOS CAMBIAN
    LA ENERGÍA TAMBIEN.........

  3. #3
    Avatar de Chiguaka
    Chiguaka está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola Bruno.

    La lógica que yo aplico es la misma que tu deduces, el 40% referido al rendimiento instantáneo en condiciones estándares y el 20% el mínimo en el periodo anual de la propia instalación.

    Imagina conseguir un 40% de rendimiento en un captador en diciembre con la poca irradiación que recibirá a lo largo del día y con un coeficiente de perdidas de 9,9 w.m2/ºC ya que el punto 3.3.2.1 en su apartado 3 recomienda no utilizar captadores con un coeficiente de perdidas superior a 10 w.m2/ºC , lógicamente imposible.

    Por tanto yo siempre he deducido que se refiere al rendimiento instantáneo del captador.

    Cuando aprenderán a redactar normas y leyes que no induzcan a diferentes interpretaciones.




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