Rendimiento y CTE HE4 apartado 3.3.1
A la hora de justificar el cumplimiento del CTE HE 4 en un proyecto hay dos parrafos que me perturban, pertenecen al punto 3.3.1
"En una instalación de energía solar, el rendimiento del captador, independientemente de la aplicación y la tecnología usada, debe ser siempre igual o superior al 40%.
Adicionalmente se deberá cumplir que el rendimiento medio dentro del periodo al año en el que se utilice la instalación, deberá ser mayor que el 20 %."
Me pregunto:
1. ¿Se refiere el primer parrafo al rendimiento instantáneo del captador?
2. De ser así, ¿se calcula el rendimiento instantáneo con la irradiación real o con la estándar de 1000 w/m2?
3. Si se calcula con la irradiación real, ¿lo cumplirá alguna instalación?
4. A que se refiere el segundo parrafo, ¿al captador también?, ¿puede algo tener como media 20 cuando en todo momento es mayor que 40?
Yo intuyo que el primer parrafo y el segundo se refieren a rendimientos diferentes, lo que no se a cuales.
Veo harto dificil en los meses de invierno, para irradiaciones de 200 w/m2 obtener rendimientos mejores del 15% para temperaturas de preparación de ACS mayores de 55ºC, entonces quiero suponer que habrá que usar la irradiación estándar 1000 w/m2, que es para la que se expresa la curva de rendimiento.
A ver que pensáis.
En ocasiones veo reglamentos.