Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    zelda está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2007
    Mensajes
    7

    Predeterminado INSTALACIONES TERMICAS EN INDUSTRIA

    Hola a todos, soy nueva en este foro.
    Mi primera pregunta, si alguien puede ayudarme, se refiere a las instalaciones térmicas.
    Tengo una duda respecto a las instalaciones de energía solar térmica en industrias, cuando la necesidad de tener un acumulador con agua caliente no es para consumo sanitario sino para un proceso industrial. En este caso, es necesario cumplir con el CTE, RITE o normativa parecida?
    Pienso que en este caso, no es necesario cumplir con unas condiciones de contribución solar mínima, sino que la instalación se dimensiona en base a la necesidad de la propia industria, olvidándonos del CTE.
    Alguién puede contestarme a esto?

    Muchas gracias, un saludo a todos/as.

  2. #2
    The_Shelly está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ago 2007
    Mensajes
    29

    Predeterminado

    Hola Zelda,

    El RITE dice:"No será de aplicación el RITE a las instalaciones
    térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro
    tipo, en la parte que no esté destinada a atender la
    demanda de bienestar térmico e higiene de las personas".

    Esto creo que contesta a tu pregunta

    Saludos

  3. #3
    zelda está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2007
    Mensajes
    7

    Predeterminado

    Muchas gracias Shelly, es lo que necesitaba saber.

    saludos.

  4. #4
    renova2 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    Valencia
    Mensajes
    537

    Predeterminado

    Pero el CTE si es de aplicación en este caso...
    Renovarse o morir...

  5. #5
    zelda está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    sep 2007
    Mensajes
    7

    Predeterminado

    Entiendo que el CTE es de aplicación en lo que se refiere a las exigencias de sguridad, pero no en lo que se refiere a las exigencias en la contribución mínima de agua caliente, ya que en el HE4 se especifica que es contribución solar mínima de ACS, por tanto no afecta al calentamiento de agua para uso en una operación industrial.
    Estoy equivocada en esto?

  6. #6
    renova2 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    Valencia
    Mensajes
    537

    Predeterminado

    Cierto, pero el CTE indica que debemos dimensionar 15 litros por persona y dia en Fabricas o talleres, imagino que para duchas, etc...
    Renovarse o morir...

  7. #7
    brunomiranda está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Ubicación
    Vigo y Santiago
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    2.161

    Predeterminado

    Obviamente debes cumplir la Ley, pero esta no es una guia de diseño de las instalaciones. Si tu deseas diseñar una instalación de naturaleza industrial, orientada a proceso, no parece lógico que bases tus criterios de diseño en un documento como el CTE, orientado a la edificación, y en particular a la preparación de ACS.

    Siendo una industria, no tienes que cumplir el RITE. Si no es para ACS, no tienes que cumplir el CTE HE 4.

    Otra cosa muy distinta es que se construya una nave nueva, y que haya que dar cobertura a ACS de acuerdo con CTE.

    Un saludo.
    Bruno
    http://www.ingenierosindustriales.com
    Blog de Ingenieria Industrial




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