Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1
    kluivert82 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    terrassa
    Mensajes
    78

    Predeterminado sistema auxiliar de aportación de energía

    No acabo de entender las condiciones que pide el CTE sobre el sistema auxiliar de aportación de energía en el apartado 3.3.3 Sistema de acumulación solar.

    En el punto 3.3.3.2.4 dice que no se permite la conexión de una fuente de energía auxiliar dentro del acumulador solar. Sin embargo, en el punto 3.3.3.1.4 dice que para satisfacer las condiciones para la prevención de la legionelosis, es permitido prever un conexionado puntual entre el sistema auxiliar y el acumulador solar, de forma que se puede calentar este último con el auxiliar.

    O sea que yo entiendo lo siguiente:

    Se debe poner un sistema auxiliar que sea totalmente independiente del acumulador solar, pero éste puede tener una resistencia eléctrica para mantenerlo a una temperatura superior a los 50ºC permitidos. Pero si yo ya necesito el agua a esta temperatura, para que necesitaría un sistema de energía auxiliar??? Si con la resistencia eléctrica incorporada en el acumulador ya obtengo la temperatura deseada en cualquiera de las situaciones meteorológicas...

  2. #2
    godo está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Ubicación
    Vigo
    Mensajes
    343

    Predeterminado

    Solo se permite el conexionada entre el depósito solar y la energía auxiliar para cumplir con los requisitos antilegionela, es decir en función de lo que marque la ley poner el depósito a 70ºC (una vez al año o dos o las que sea que marque la ley en cada momento) pero no para aportar energía al agua de consumo en uso normal (bajaría el rendimiento del sistema solar).

    Un saludo

  3. #3
    kluivert82 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    terrassa
    Mensajes
    78

    Predeterminado

    Pero la ley de prevención de legionelosis tengo entendido que también obliga a que el agua que está dentro de depósitos o acumuladores esté a una temperatura mínima de 60ºC (50ºC en los puntos de consumo).

    Si yo produzco ACS a 45ºC mediante la energía solar, como llego a los 60ºC obligatorios? tendría que tener una resistencia eléctrica en el depósito funcionando siempre, no?

  4. #4
    Diseñator está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2006
    Ubicación
    Cartagena (Murcia)
    Mensajes
    52

    Predeterminado

    La normativa te da otras vias llamadas tratamientos contra la legionella, que no son únicamente acumular a 60º. Ejemplos son tratamientos químicos, de choque, etc, etc

  5. #5
    godo está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Ubicación
    Vigo
    Mensajes
    343

    Predeterminado

    La ley permite otra opción... tener el depósito solar a la temperatura que sea capaz y en serie un segundo depósito que si que hay que mantener a 60ºC mínimo y desde donde saldrá el consumo de ACS de las viviendas.

  6. #6
    kluivert82 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    terrassa
    Mensajes
    78

    Predeterminado

    Cita Iniciado por godo
    La ley permite otra opción... tener el depósito solar a la temperatura que sea capaz y en serie un segundo depósito que si que hay que mantener a 60ºC mínimo y desde donde saldrá el consumo de ACS de las viviendas.
    Ah bueno, de ser así ya no habría ningún problema. Aunque entonces se podría reproducir la legionela en el acumulador solar, no? a no ser que añadas produtos químicos como ha dicho diseñator.

    Por otro lado, en qué normativa y que apartado puedo encontrar esto de que sólo hace falta tener a 60ºC en el segundo depósito? Sólo lo pregunto para poderlo justificar en la memoria y tal...

    Gracias!

  7. #7
    elektroSOL está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Mensajes
    69

    Predeterminado

    en el caso de usar depositos de inercia y q la produccion de ACS sea instantanea, estara exento de cualquier tratamiento de legionela, no?

  8. #8
    Diseñator está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2006
    Ubicación
    Cartagena (Murcia)
    Mensajes
    52

    Predeterminado

    en el caso de usar depositos de inercia y q la produccion de ACS sea instantanea, estara exento de cualquier tratamiento de legionela, no?
    Siempre y cuando el punto más alejado de la cumulación esté a 50ºC como mínimo.

    Ah bueno, de ser así ya no habría ningún problema. Aunque entonces se podría reproducir la legionela en el acumulador solar, no? a no ser que añadas produtos químicos como ha dicho diseñator.
    A 60ºC la legionalla no se reproduce, por lo que te la cargas en el segundo acumulador.

  9. #9
    godo está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Ubicación
    Vigo
    Mensajes
    343

    Predeterminado

    A ver si encuentro donde lo vi, que tengo un cristo de papeles que ya no me aclaro.

    A 60ºC la bacteria de hecho ya muere (no tan rápido como a 70ºC pero lo hace).

    En cualquier caso en viviendas unifamiliares industria (en Pontevedra) deja que no se acumule a 60ºC ya que considera que el agua no está estancada sino que el depósito se consume completamente a diario, aunque en otras provincias o comunidades pueden ser mas estrictos.

    (igual que con el doble serpentín, que yo sepa lo sigue poniendo todo el mundo y no dicen nada...)

  10. #10
    Diseñator está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2006
    Ubicación
    Cartagena (Murcia)
    Mensajes
    52

    Predeterminado

    El CTE obliga a acumular a 60ºC en acumulación y no menos de 50ºC en el punto más alejado de la acumulación u otro sistema antilegionella, como son tratamientos de calor (70ºC durante x tiempo), hipercloración, etc.




1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47