Resultados 1 al 18 de 18
  1. #1
    juanpedro45 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado depreciación

    Buenas tardes.

    Hace un par de años adquirí un pabellón, que contaba con una instalación fotovoltaica. Desde entonces, dada mi ignorancia total en este campo, he ido informandome y adquiriendo interes por este tipo de tecnología. Y gracias a foros como estos, he logrado comprender el complejo mundo que existe: desde la tramitación hasta aspectos técnicos. Sepan que les estoy muy agradecido por la ayuda que me han supuesto.

    Y es hoy, cuando tengo la necesidad de pedirles humildemente una información, creo que no muy complicada. a los hechos:

    La instalación es sobre seguidor y de 10 Kwn. Hace dos semanas, por desgracia, tuvimos un accidente con un camión-grua que esta llevando a cabo unas obras. El camión se empotró contra la parte baja del seguidor, practicamente sacandola del rail, y al rato se vino abajo.
    El seguro ha declarado siniestro total, y a la hora de tasar, para indemnizarme, me comentó el perito que al haber bajado el precio de estas instalaciones, la indemnización sería muy inferior a lo que se pagó en su dia por la instalación.
    ¿Es esto cierto? , ¿Existe un indice de depreciación que me indique cuanto ha bajado del importe que costó de la factura inicial, hasta el dia del siniestro?

    Mucas gracias

  2. #2
    JEC
    JEC está desconectado Forero
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    mar 2011
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Cita Iniciado por juanpedro45 Ver mensaje
    Buenas tardes.

    Hace un par de años adquirí un pabellón, que contaba con una instalación fotovoltaica. Desde entonces, dada mi ignorancia total en este campo, he ido informandome y adquiriendo interes por este tipo de tecnología. Y gracias a foros como estos, he logrado comprender el complejo mundo que existe: desde la tramitación hasta aspectos técnicos. Sepan que les estoy muy agradecido por la ayuda que me han supuesto.

    Y es hoy, cuando tengo la necesidad de pedirles humildemente una información, creo que no muy complicada. a los hechos:

    La instalación es sobre seguidor y de 10 Kwn. Hace dos semanas, por desgracia, tuvimos un accidente con un camión-grua que esta llevando a cabo unas obras. El camión se empotró contra la parte baja del seguidor, practicamente sacandola del rail, y al rato se vino abajo.
    El seguro ha declarado siniestro total, y a la hora de tasar, para indemnizarme, me comentó el perito que al haber bajado el precio de estas instalaciones, la indemnización sería muy inferior a lo que se pagó en su dia por la instalación.
    ¿Es esto cierto? , ¿Existe un indice de depreciación que me indique cuanto ha bajado del importe que costó de la factura inicial, hasta el dia del siniestro?

    Mucas gracias
    Hola referente a las placas te puedo decir que se pagaban a 7 € W y ahora ronda 1€ W dependiendo del tipo de placa del seguidor no te puedo ayudar
    Saludos

  3. #3
    Avatar de Moucho
    Moucho está desconectado Miembro del foro
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    mar 2008
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Tu caso me parece muy interesante. El seguro supongo que te dara el valor actual de lo que costaria montar hoy en dia tu instalacion. Si tus placas cuando se contruyo tu planta solar valian 3,5€/wp, ahoran valen 1€/wp, entonces el seguro te dara dicho valor de reposicion. Yo lo que haria seria pedir un presupuesto de lo que me valdria reconstruir la instalacion y exigir al seguro que me pague dicha cantidad. Otra cosa que tambien deberias tener en cuenta es comentar tu caso en el servicio territorial de industria de tu comunidad para no tener problemas en un futuro al poner placas y equipos diferentes a los que aparecia en tu proyecto original. Por favor, comentanos la evolucion de tu caso ya que nos puede pasar a todos. Saludos

  4. #4
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    feb 2010
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Vaya vaya, interesante aportación ya que todos tenemos seguro y lo tenemos que renovar anualmente.

    El problema siempre es el mismo, siempre quieren ganar. A mi me pasó hace unos años con un inversor.

    El problema acabaría si el seguro en vez de hablar de dinero hablara de reposición.

    Cuando habamos de dinero ha habido una depreciación, cierto, pero si te pagan una indemnización depreciada, además pierdes dinero a futuro si no repones la instalación y eso quien te lo compensa.

    Creo que deberías exigir al seguro que te restituya el seguidor a su estado de producción.No que te indemnice, sino que te lo reponga, sino el mismo, uno parecido en caracteristicas.

    A ti te dará lo mismo lo que le cueste al seguro, y por contra podrás seguir produciendo.

    Eso si, por en conocimiento de industria el tema para no tener problemas.

    Por favor, mantenons informados

  5. #5
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Ojo con este caso!! Entiendo que esta instalación está acogida al RD661, que en su punto 4.3 dice:
    3. Se entiende por modificación sustancial de una
    instalación preexistente las sustituciones de los equipos
    principales como las calderas, motores, turbinas hidráulicas, de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transformadores, cuando se acredite que la inversión de la modificación parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento
    de la inversión total de la planta, valorada con criterio de
    reposición. La modificación sustancial dará origen a una
    nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capí-
    tulo IV.

    Si la modificación da lugar a nueva fecha de puesta en marcha supone salir de ese régimen económico, y hoy por hoy tendrías que ir al pool. Como bien dicen Moucho y Newinversor, habla con tu delegación territorial de industria a ver que criterio aplican en tu caso.

  6. #6
    ZADUERO está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Hola esto tienes que saberlo mirando la póliza de tu seguro, puede ser de dos formas, una que tengas asegurado el seguidor por x dinero y te lo tengan que pagar y tu reponerlo, y otra que tengas asegurado un material, entonces tu lo pones y ellos pagan el total de tus facturas a precio de mercado actual, como cuando reparas un coche y el seguro te paga la factura del taller.

  7. #7
    Alexcc25 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Te confirmo que es una práctica habitula de las compañías aseguradoras, para que la depreciación sea lo menor posible yo me centraría en que te consideraran una vida útil de todos los componentes afectados de 30 años.

    Por otra parte yo añadiría otros gastos para compensar el tema de la depreciación como la mano de obra, alquiler de máquina elevadora,....

    Un saludo

  8. #8
    juanpedro45 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Muchas gracias por el interes; y me alegro si mi caso puede ayudar a alguna otra persona en el futuro.
    Por lo que veo no es tan sencillo. En efecto, la instalación en su dia costó alradedor de 6.5 €/wp, y estoy acogido al 661. Voy a hacer caso de todos los consejos:

    1º. Voy a informarme de si tengo asegurado x dinero, o una instalacación de 10 kw.
    2º. Iré a industria a consultar si hay algun problema. Les presentaré el parte de siniestro, a ver que dicen.

    Os mantendré informados del caso. Saludos y repito, muchas gracias.

  9. #9
    sifos está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Tanto si lo tienes asegurado por una suma en concreto o no.Te van a pagar el valor de reposicion de nuevo a dia de hoy. (a no ser que el valor de reposición sea superior al tope de dinero que tengas tu asegurado, donde entonces te aplicarian clausula de penalización por infraseguro)
    Es decir si hoy tu instalacion nueva cuesta 1.000 te pagaran 1.000€ (teniendo mucha suerte)
    Pq algunos pueden descontarte la amortización-depreciación que haya tenido ya la instalacion.
    Es decir si la instalación tiene 5 años y una vida util de 25
    ha pasado ya un 20% de su vida util, con lo que te descontarian un 20% de esos 1.000€.

    Luego viene la segunda parte, de como hacer la instalación para que no sea un cambio sustancial y no te echen del 661... (que es casi tan o mas importante)

    Y por ultimo, que hace un seguidor de 10Kw en un pabellon?

    Edito para añadir que el valor de reposición es una instalación llave en mano de todo, no unicamente los componentes siniestrados..

    Consejo para todo el mundo: Actualizad vuestro seguro anualmente y pedid que os rebajen la cantidad asegurada, pq si no estareis pagando un seguro desfasado. Lo seguros tienden siempre a subir las polizas anualmente, puesto que casi todo cuesta mas de un año a otro, menos las instalaciones FV que cuestan sensiblemente menos cada año. Como norma yo aseguraria las instalaciones a un valor de 2.5-3€/wp las fijas y 3.5-4€Wp las de seguidor. Con eso estan mas que cubiertas sean del tamaño que sean....

  10. #10
    Avatar de marga
    marga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Yo, ya dije en una ocasión que deberíamos rebajar la cobertura de los seguros
    porque ya no se debia tanto al banco,yo por ejemplo ya soló debo la mitad,me
    quedan 6 años,¿Sí encima sea depreciado tanto el valor de los componentes,
    ¿qué hacemos pagando seguros como de nuevos? ¿Que os parece?
    Cuando sale el sol me pongo contenta

  11. #11
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Interesante debate donde todos tienen razón.
    El tema de seguro es tan trascendental como el caso del seguidor que tratamos en este hilo.
    Es muy, muy importante ver la FORMA DE ASEGURAMIENTO, esto quiere decir como en caso de siniestro te van a compensar, en la actualidad existen dos formas o quizá más que nos puedan interesar aunque no todas las cias. lo contemplan y que son:

    1.-REPOSICION

    2.-VALOR INICIAL INSTALACION MENOS DEPRECIACION

    Considero muy importante saber que pasa con el caso del siniestro del inversor, puesto que determinará muy mucho el grado de cobertura del seguro frente a un siniestro, me explico con los dos casos de aseguramiento.

    Supuesto (perdonad pero pongo el mio) Instalación de 58,5 kwp sobre cubierta de nave industrial. Coste llame en mano (incluida mano obra, seguros, licencias, etc.) 305.000.-€. Leasing pendiente de pago a dia de hoy: 200.000.-€ Supongamos un SINIESTRO TOTAL, por ejemplo UN INCENDIO EN LA NAVE SOBRE CUYA CUBIERTA ESTA LA INSTALACIÓN......

    Supuesto para el Ministerio:

    A.- AL SER UN SINIESTRO, NO SE CONSIDERA QUE SEA INSTALACION NUEVA O MODIFICACION (creo que no se daría el caso y más con la política de recortes de primas que hemos sufrido y que podemos sufrir, creo que con un siniestro verán la posibilidad de tirarnos fuera de la prima)

    B.- AUNQUE SEA UN SINIESTRO, CONSIDERAN MODIFICACION SUSTANCIA Y NOS TIRAN DEL SISTEMA PASANDO AL ACTUAL - PRECIO DE MERCADO 0,05.-€/kwh

    Situación según la consideración del ministerio y el aseguramiento:

    A.- NOS DEJAN COMO ESTAMOS
    1.- REPOSICION, no habría ningún tipo de problema, el seguro repone la instalación con material de hoy en día, con sus costes de hoy y las características lo más parecidas al original, esta forma, si no considera el ministerio modificación sustancial, y en caso de siniestro nos deja en el régimen de primas en el que estabamos no hay problema. Con las pirmas "normales" que veníamos percibiendo pagamos el prétamo (todo como hasta ahora)
    2.- VALOR DE VIEJO MENOS DEPRECIACION, no habría ningún problema, salvo que la compañía no nos page el valor original menos una depreciacion que bien podría ser de un 20%, por lo que en el caso expuesto debería de pagar unos 240.000.-€ que seguro que da para pagar la instalación nueva y amortizar parte del préstamo (con el dinero sobrante). Esta situación si la prima de seguro no es muy cara con respecto a la reposición puede y el ministerio no considera la modificación sustancial, es la más interesante (podríamos decir que rentable para el asegurado)

    B.- EL MINISTERIO CONSIDERA EL SINIESTRO O LA NUEVA INSTALACION COMO MODIFICACION SUSTANCIAL, POR LO TANTO A DIA DE HOY NO HAY PRIMAS Y NOS ENVIA LA NUEVA INSTALACION A POOL.
    1.- REPOSICION, como hemos dicho en el supuesto anterior, el seguro nos repone la instalación con los costes de hoy, pero por contra, donde estabamos percibiendo 0,48.-€/Kw pasamos a cobrar 0,05-0,06.-€/kwh, por lo que nuestros ingresos se han reducido a 1/8 parte, así si generabamos unos 83.000 kwh (sin limitación) percibiríamos unos 40.000.-€, pasando a cobrar a partir de la reposición de la instalación unos 5.000.-€ máximo, si antes destinábamos de los ingresos de 40.000.-€ una cantidad de aproximadamente unos 2.700.-€ mensuales o unos 32.400.-€ a la amortizacion del préstamo, tenemos que ahora NO PODEMOS PAGARLO CON LA NUEVA INSTALACION. O BIEN EL BANCO NOS VUELVE A REFINANCIAR LO QUE DEBEMOS (200.000.-€) A MAS DE 40 AÑOS (imposible, no lo admitiría y tendríamos un grave problema)
    2.- VALOR DE VIEJO MENOS DEPRECIACION: En este caso, como hemos comentado, el Ministerio considera que es modificación y nos pasa a cobrar a mercado con unos ingresos anteriores de 40.000.-€ y ahora de 5.000.-€, en caso de siniestro y considerando el valor inicial (305.000), se podría considerar hasta una depreciación del 65% y cobraríamos unos 200.000.-€ ¿Qué podemos hacer en éste caso?

    - Cancelar el préstamo, dar la instalación antigua por pagada y destruida y si nos interesa empezar de cero a pool (pedir un nuevo préstamo, realizar una nueva instalación -todo acorde a los nuevos precios o pool-)
    - Realizar una nueva instalación a POOL, supongamos que a precios de hoy pudiera costar unos 117.000.-€ (2.-€ watio, quiza pudiera ser por menos 1,55.-€/watio pico) Así tendráimos que montamos la instalación nueva por un importe entre 91.000.-€ y 117.000.-€ obteniendo unos ingresos de unos 5.000 euros año y con el resto del dinero del seguro (entre 109.000 y 83.000.-€) amortizamos préstamo y modificamos cuotas quedando pues un préstamo pendiente de entre 91.000 y 117.000 euros de los cuales pagamos unos 4.000.-€ año y por lo tanto el préstamo nuevo o restante necesitaríamos en el mejor de los casos 23 años y en el peor 29 años).

    Creo sinceramente que la mejor es la opción de VALOR VIEJO MENOS DEPRECIACION Y CANCELACION DEL PRESTAMO y después ya veremos si hacemos otra nueva o qué.

    Con los precios actuales o sea a pool, sólo salen rentables las instalaciones grandes (por negociación de precios) cuyo coste por watio pico puede rondar entre 0,7 y 1.-€.

    Asi para la instalación que hablamos los costes serían de entre 41.000.-€ y 58.500.-€ si destinamos unos 4.000.-€ a la amortización tenemos que en unos 10-15 años podemos amortizarla, y considero también, que al ser instalacion nueva, SIN PRIMA, su duración puede ser eterna.... y no tener la limitación de 25 años (RD 1578) o 30 años (RD 661), por lo que una vez finalizado el pago del préstamo puede ser interesante con una amortización de los materiales gradual (cambios, sustitución, etc.) el que nos pueda quedar una renta mensual de unos 300.-€ mensuales, bueno eso ya cada uno que decida.

    En resumen, creo que el principal problema es que en caso de siniestro ¿como considerará el ministerio esa nueva instalación que sustituye a la siniestrada?
    Según como la considere... y dependiendo del seguro, nos podemos ver en un serio aprieto, por lo que llegado el caso, yo la aseguraría a VALOR VIEJO MENOS DEPRECIACION, aunque quizá fuera más caro, que no lo es.

    No es más caro, ya que yo he hablado con mi agente de seguros ya que tengo una poliza con aseguramietno por reposicion, en la cual figura el valor de la instalación original...... y pago 600.-€, al explicarle el problema, me ha ofrecido una compañía alemana (interesante por la experiencia y apoyo a nuestra tecnología) que es SOVAG que con aseguramiento a precio de viejo menos depreciacion, me resulta más barata. ¿Curioso no?

  12. #12
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Sublime NewInversor! perfectamente explicado. Gracias a vosotros he caído en este tema, y lo estoy consultando con el seguro. Ya os contaré como queda la cosa.

  13. #13
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    feb 2010
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Gracias Campos Solar, pero creo que exageras, soy yo el que te tiene que dar la enhorabuena por ser tan paciente y haberte leido TODA LA PARRAFADA.

    Me lo dicen mucho.... que debo de ser más conciso y abreviar... pero mi maestro en mis inicios me indicaba que escribiera "pensando que el que lo va a leer no tiene ni idea y encima si está escrito y bien escrito pues mejor".

    De todas formas me alegro que te pueda ayudar, yo considero que Dios no lo quiera, el tener un siniestro, nos encontraríamos con UNA VERDADERA RUINA y entonces los recortes sufridos serían "pecatta minuta" conlos que nos caería encima.

    Gracias y por supuesto estaré atento a tus comentarios.

  14. #14
    Lugh está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    New, ¿podrías colgar cómo viene definido en tu póliza el "Valor de viejo menos depreciación". He estado hablando con el seguro y cabe la posibilidad de asegurar el Valor de Reposición o el Valor Real menos depreciación, pero la definición que viene de Valor Real no me convence, viene definido que es el valor Real del bien en el mercado, pero no que sea el precio al que compré la instalación, se podría interpretar que es a día de hoy, y restándole depreciaciones. De hecho es más barato asegurar el Valor real que el de Reposición. No me quedo agusto.

    Este concepto debe de quedar clarísimo en la póliza, ya sabemos que las compañías de seguros en cuanto te dejas la puerta entornada........

  15. #15
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Excelente apreciación Lugh:
    Si te soy sincero, me has generado una duda que es muy importante.

    Al consultar los dos seguros que he tenido (hasta 2009 con Groupama y desde entonces con Fiatc) veo que con Groupama, tenía asegurado el VALOR TOTAL AL 100% (OTRA NUEVA DEFINICION, QUE POR CONTRA EN LAS DEFINICIONES DE LA POLIZA NO APARECE, AUNQUE DE HECHO, EN UNA CLAUSULA ESPECIAL SE CITA COMO ASEGURAMIENTO "A VALOR TOTAL Y VALOR REAL")
    Tuve con esta compañía un siniestro causado por un rayo (que cayó en las inmediaciones) y que quemó dos de las tres fases de un inversor. Aunque en las garantías básicas en el apartado 1.1. aparece INCENDIO, EXPLOSION Y CAIDA DE RAYO, cuya forma de aseguramiento era Valor Total 100% (por el importe del coste de la instalación), se cogieron para pagar el siniestro al apartado 1.8. DAÑOS ELECTRICOS cuya indemnización máxima era de 18.000.-€ ya que se trataba según reza "a los daños y desperfectos ocasionados en los aparatos electricos, electrónicos, maquinaria eléctrica o electrónica..... que formen parte de los bienes asegurados".

    Claro después de este siniestro, si en vez de ser un inversor, hubieran sido 100 paneles, me hubieran pagado SOLO 18.000.-€ (cuando cada panel me costó unos 1.110.-€, por lo que sólo cubriría unos 17 paneles) YA QUE LO CONSIDERARIAN MAQUINARIA ELECTRICA QUE FORMARA PARTE DE LOS BIENES ASEGURADOS.....

    Claro, la laguna era que lo que se aseguraba NO ERA UNA INDUSTRIA, SINO UNA INSTALACION DE PRODUCCION DE ELECTRICIDAD Y TODA SU MAQUINARIA ES ELCTRICA..... ASI QUE CUALQUIER SINIESTRO POR RAYO MAXIMO 18.000 EUROS (UNA RUINA)

    Era un seguro Multirriesgo Empresas adaptado a nuestra actividad.....

    En el segundo que hice... y agradezco tu correo, el valor de aseguramiento es REPOSICION y por contra (y más ahora con lo que han bajado los costes de reponer una instalacion del 2007) ESTOY PAGANDO LO MISMO QUE CON EL ANTERIOR SEGURO..... ME VAN A OIR ESTOS DE AHORA.....

    Estaré al tanto, el seguro que me han ofrecido de SOVAG no me han enviado los condicionantes, ya que el actual hasta principios de Junio no vence.... pero lo voy a pedir para o mejor me dirigiré a la Dirección General de Seguros y elevaré consulta.

    Seguimos informando.

  16. #16
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    New, igual te vale esto:

    https://www.pontgrup.com/productos/f...talaciones.pdf

    Suma asegurada o límite de cobertura. La cantidad fijada en cada una de las partidas
    de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los
    conceptos por el Asegurador en caso de siniestro, y, salvo pacto en contrario,
    corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la
    ocurrencia del mismo.

    La suma asegurada que figure en el contrato de seguro en relación a cada objeto
    asegurado se deberá corresponder con el valor asegurado de las mismas. Los intereses
    asegurados serán en cada momento los precios de tarifa actuales para los objetos
    asegurados nuevos (interés de nuevo), más costes de adquisición (p.ej., costes de
    embalajes, portes, aduanas y montaje), sin descuentos ni deducciones sobre el precio.

    El artículo 13 dice bastante también:

    ARTICULO 13. SINIESTROS: CALCULO DE LA INDEMNIZACION Y FRANQUICIAS
    En caso de siniestros parciales, el pago de los costes necesarios para restituir la cosa
    dañada al estado que presentaba el día del siniestro;

    En caso de siniestros totales, el pago del valor asegurado.
    La indemnización se limitará al valor actual cuando no sea posible la reparación
    (siniestros parciales) o la reposición (siniestros totales), o bien cuando haya dejado de ser
    posible adquirir partes de recambio fabricadas en serie para la cosa asegurada.

    Se producirá un siniestro parcial cuando el coste de restitución de la cosa asegurada al
    anterior estado de funcionamiento (con deducción del valor de los materiales
    aprovechables) sea inferior al valor asegurado. En otro caso, se entenderá que se ha
    producido un siniestro total.

    El valor actual será el valor asegurado menos una deducción correspondiente al estado
    técnico en el que se encuentre la cosa asegurada inmediatamente antes de producirse
    el siniestro, en especial en función del desgaste y deterioro sufrido por el transcurso del
    tiempo. El Asegurado adquiere un derecho a la parte de indemnización superior al valor
    actual, únicamente en la medida y a condición de que dentro de los dos años
    posteriores a la producción del siniestro garantice que destinará la indemnización a la
    restauración de la cosa dañada o a la reposición de la cosa destruida o perdida.
    También se indemnizarán los costes adicionales necesarios de portes urgentes y vía
    Express; horas extraordinarias y trabajo en domingos, festivos y de noche.

    No voy a poner más porque es texto del pdf y así no hacer un post grande.

  17. #17
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    feb 2010
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    Predeterminado Respuesta: depreciación

    Cita Iniciado por enriquedopico Ver mensaje
    New, igual te vale esto:

    https://www.pontgrup.com/productos/f...talaciones.pdf

    Suma asegurada o límite de cobertura. La cantidad fijada en cada una de las partidas
    de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los
    conceptos por el Asegurador en caso de siniestro, y, salvo pacto en contrario,
    corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la
    ocurrencia del mismo.

    La suma asegurada que figure en el contrato de seguro en relación a cada objeto
    asegurado se deberá corresponder con el valor asegurado de las mismas. Los intereses
    asegurados serán en cada momento los precios de tarifa actuales para los objetos
    asegurados nuevos (interés de nuevo), más costes de adquisición (p.ej., costes de
    embalajes, portes, aduanas y montaje), sin descuentos ni deducciones sobre el precio.

    El artículo 13 dice bastante también:

    ARTICULO 13. SINIESTROS: CALCULO DE LA INDEMNIZACION Y FRANQUICIAS
    En caso de siniestros parciales, el pago de los costes necesarios para restituir la cosa
    dañada al estado que presentaba el día del siniestro;

    En caso de siniestros totales, el pago del valor asegurado.
    La indemnización se limitará al valor actual cuando no sea posible la reparación
    (siniestros parciales) o la reposición (siniestros totales), o bien cuando haya dejado de ser
    posible adquirir partes de recambio fabricadas en serie para la cosa asegurada.

    Se producirá un siniestro parcial cuando el coste de restitución de la cosa asegurada al
    anterior estado de funcionamiento (con deducción del valor de los materiales
    aprovechables) sea inferior al valor asegurado. En otro caso, se entenderá que se ha
    producido un siniestro total.

    El valor actual será el valor asegurado menos una deducción correspondiente al estado
    técnico en el que se encuentre la cosa asegurada inmediatamente antes de producirse
    el siniestro, en especial en función del desgaste y deterioro sufrido por el transcurso del
    tiempo. El Asegurado adquiere un derecho a la parte de indemnización superior al valor
    actual, únicamente en la medida y a condición de que dentro de los dos años
    posteriores a la producción del siniestro garantice que destinará la indemnización a la
    restauración de la cosa dañada o a la reposición de la cosa destruida o perdida.
    También se indemnizarán los costes adicionales necesarios de portes urgentes y vía
    Express; horas extraordinarias y trabajo en domingos, festivos y de noche.

    No voy a poner más porque es texto del pdf y así no hacer un post grande.
    Gracias Enriquedopico por tu aportación, interesante y a tener muy en cuenta.
    Me he permitido marcar del condicionado general (que no el particular) que has posteado las palabras VALOR REAL, VALOR ASEGURADO Y VALOR TOTAL....., curioso, en un condicionante general hace referencia a tres conceptos diferentes...... ¿¿?? (quizá en el condicionado particular quede más clara la forma de aseguramiento).
    De todas formas, el lunes intentaré ponermen en contacto con HEMADIS ESPAÑA, ya que es la agencia de suscribción de SOVAG a ver si me pueden aclara la duda.
    Con lo que me digan ya posteo.
    Gracias.

  18. #18
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: depreciación

    Planteé al Ministerio que un ciclón me llevase por delante la instalación. Hoy me ha respondido telefónicamente:

    Siendo por un motivo de fuerza mayor y siempre que los paneles se cambiasen por otros de igual potencia pico (exacta, para que no queden dudas) NO supondría un cambio sustancial de la instalación ni, por consiguiente, cambio de régimen económico. .

    Eso es lo que me han respondido. De todos modos he solicitado un escrito (a ver si hay suerte) y no estaría de más que alguno de vosotros hiciese similar consulta para confrontar las respuestas.




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