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  1. #1
    zoster00 está desconectado Forero
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    Predeterminado Periodo retribución (25-28-30 años?)

    Familia buenos días,

    tengo 2 dudas muy simples pero que no acabo de resolver...

    1. Siempre obviando el RDL 1/2012 (el cual se ha cargado cualquier retribución posible), ¿Qué periodo de retribucion le correspondería a una instalacion fija en cubierta de 32 kWp? ¿25, 28 o 30 años?

    (Segun la Ley 2/2011 de economía sostenible diría que 30 años, pero no sé si esto de los 28 años primero (RDL 14/2010) y luego 30 (Ley 2/2011) se refiere sólo a las instalaciones dadas de alta bajo el amparo del RD 661/2007)

    2. La misma instalacion que comento en el punto 1, si hubiera sido dada de alta en el año 2012....¿Se habría visto afectada durante el año 2013 por la limitación de 1250 kWh año/kWn que propone el RDL 14/2010 o esta limitación es, de nuevo, sólo para las instalaciones dadas de alta bajo el amparo del RD 661/2007?

    Gracias de antemano por la ayuda!

  2. #2
    zoster00 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Periodo retribución (25-28-30 años?)

    Familia, amplio las 2 dudas anteriores a una 3ª.

    3. El tema de..."IPC menos 25 puntos básicos hasta el 31 Dic de 2012 y menos 50 puntos básicos a partir de entonces" (RD 661/2007)....afectaría, de nuevo, sólo a las instalaciones dadas de alta bajo el amparo del RD 661/2007 o también a las posteriores?

    Gracias!
    Saludos!

    pd: a ver si alguien que controle se anima....le estaría muy agradecido!

  3. #3
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Periodo retribución (25-28-30 años?)

    Zoster00

    A ver si te puedo clarificar las dudas que planteas:

    Hay dos tipos o legislaciones aplicables a las instalaciones que son:

    RD 661/2007: Instalaciones inscritas entre el 27/05/2007 y el 29/09/2008 (Día arriba, día abajo)

    Para éste tipo de instalaciones son de aplicación y por lo tanto sus normas son:

    - RD 1565/2010: Recorte del período de cobro de la tarifa regulada desde la "vida útil" (RD 661) a "25 años"

    - RDL 14/2010:a
    A.- Limitación de las horas con derecho a cobro de tarifa durante los años 2011, 2012, 2013 (Disposición transitoria segunda) Limitación de horas por tecnología.
    B.- Limitación de las horas con derecho a cobro de tarifa desde 2014 hasta los 25 años de la instalación (Disposición adicional primera) Limitación de horas por tecnología y zona climática
    C.- Aplicación de peajes a la producción anual 0,05.-€/Mwh (Disposición transitoria primera)
    D.- Ampliación del período de percepción de tarifa regulada de 25 años a 28 años

    - Ley 2/2011: Ampliación del período de percepción de tarifa regulada de 28 a 30 años.


    RD 1578/2007: Instalaciones inscritas entre el 30/09/2008 y hasta la entrada en vigor de la moratoria renovables en 2012 (RDL 1/2012). (Día arriba, día abajo)

    Para éste tipo de instalaciones son de aplicación y por lo tanto sus normas son:

    - RDL 14/2010:a
    A.- Limitación de las horas con derecho a cobro de tarifa desde 2011 hasta los 25 años de la instalación (límite de la instalación por el RD 1578/2008) (Disposición adicional primera) Limitación de horas por tecnología y zona climática
    B.- Aplicación de peajes a la producción anual 0,05.-€/Mwh (Disposición transitoria primera)


    En cuanto al tema de la revisión de la tarifa por IPC-0,25 hasta 31-12-2012 o IPC-0,50 (a partir 1 de Enero 2013) creo que son para todas, pero para las del 1578/2008, o sea, la de tu ejemplo, la aplicación será "a partir del 1 de Enero del segundo año posterior a la convocatoria en que sean fijados". Así, entiendo que una instalación como indicas del 2012 (no puede por la moratoria, pero en caso de no existir ésta) se le aplicaría esa revisión para la producción el 01/01/2014.

  4. #4
    zoster00 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Periodo retribución (25-28-30 años?)

    newinversor muchas gracias de nuevo, me has ayudado muchísimo.....

    Gracias al resto también por vuestras aportaciones en otros hilos.

    Aunque hace poquito que he entrado en este mundo y me queda todo por aprender, por aquí me teneis para lo que os pueda ayudar...

    Tan sólo 2 comentarios sobre lo que creo que han sido lapsus sin importancia por parte de newinversor, por si alguien lee el hilo.....

    1. Donde dice 1578/2007 sería 1578/2008 (para que ningún recién llegado se estrelle buscando un RD erróneo)
    2. Donde dice 0,05 €/MWh en realidad es 0,5 €/MWh.

    Pues eso, que gracias de nuevo!




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