New, igual te vale esto:
https://www.pontgrup.com/productos/f...talaciones.pdf
Suma asegurada o límite de cobertura. La cantidad fijada en cada una de las partidas
de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los
conceptos por el Asegurador en caso de siniestro, y, salvo pacto en contrario,
corresponderá al
valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la
ocurrencia del mismo.
La suma asegurada que figure en el contrato de seguro en relación a cada objeto
asegurado se deberá corresponder con el valor asegurado de las mismas. Los intereses
asegurados serán en cada momento los precios de tarifa actuales para los objetos
asegurados nuevos (interés de nuevo), más costes de adquisición (p.ej., costes de
embalajes, portes, aduanas y montaje), sin descuentos ni deducciones sobre el precio.
El artículo 13 dice bastante también:
ARTICULO 13. SINIESTROS: CALCULO DE LA INDEMNIZACION Y FRANQUICIAS
En caso de siniestros parciales, el pago de los costes necesarios para restituir la cosa
dañada al estado que presentaba el día del siniestro;
En caso de siniestros totales, el pago del valor asegurado.
La indemnización se limitará al
valor actual cuando no sea posible la reparación
(siniestros parciales) o la reposición (siniestros totales), o bien cuando haya dejado de ser
posible adquirir partes de recambio fabricadas en serie para la cosa asegurada.
Se producirá un siniestro parcial cuando el coste de restitución de la cosa asegurada al
anterior estado de funcionamiento (con deducción del valor de los materiales
aprovechables) sea inferior al valor asegurado. En otro caso, se entenderá que se ha
producido un siniestro total.
El valor actual será el valor asegurado menos una deducción correspondiente al estado
técnico en el que se encuentre la cosa asegurada inmediatamente antes de producirse
el siniestro, en especial en función del desgaste y deterioro sufrido por el transcurso del
tiempo. El Asegurado adquiere un derecho a la parte de indemnización superior al valor
actual, únicamente en la medida y a condición de que dentro de los dos años
posteriores a la producción del siniestro garantice que destinará la indemnización a la
restauración de la cosa dañada o a la reposición de la cosa destruida o perdida.
También se indemnizarán los costes adicionales necesarios de portes urgentes y vía
Express; horas extraordinarias y trabajo en domingos, festivos y de noche.
No voy a poner más porque es texto del pdf y así no hacer un post grande.