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  1. #51
    solisombra está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Estimados sufridores del sector, queria conocer una opinión legal en referencia a que la nave deba de tener contratado el 25% del consumo. Planteo: 1.- una nave que lo tenga contratado y dentro de dos años lo tenga o quiera reducir. 2 Una nave que se le aumente única y exclusivamente para poder llevar a cabo la instalación. El planteamiento insisto desde un punto de vista legal.

  2. #52
    Cervantes está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Entiendo que "desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha y durante 25 años". Ahora bien:
    - Puedo contratar antes de la puesta en marcha la potencia que me de la gana para instalar lo que permita la cubierta?
    - El punto de consumo y la planta fotovoltaica deben estar en la misma referencia catastral? Si es así, y si hay mas de una referencia catastral bajo el mismo techo (bloque de vivienda)?
    Este párrafo va a dar mucho de que hablar, es una chapuza de redacción que se tendrá que ir despejando por comunidades o a golpe de consultas a CNE.
    Opiniones, please

  3. #53
    limonero está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cita Iniciado por sunhead Ver mensaje
    hola buenas, que comentatrios os merece esto.

    Todas las instalaciones con potencia instalada mayor de 1 MW, o inferior a 1 MW pero que formen parte de una agrupación de instalaciones cuya suma de potencias sea mayor de 1 MW, deberán enviar telemedidas al operador del sistema, en tiempo real, de forma individual en el primer caso o agregada en el segundo. Estas telemedidas serán remitidas por los titulares de las instalaciones o, en su caso, por sus representantes.
    A los efectos del presente real decreto se define agrupación al conjunto de instalaciones que se conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea o transformador de evacuación común. Del mismo modo, formarán parte de la misma agrupación, aquellas instalaciones que se encuentren en una misma referencia catastral, considerada ésta por sus primeros 14 dígitos. La potencia de una agrupación será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias.
    Hola. Yo no lo tengo claro. Me gustaría saber, en caso de una agrupación, qué estaría obligada a hacer y cómo se haría? Creo que en el enlace qde Jumanji dice que entra en vigor este apartado el 1 de julio de 2011. Y si no haces esto, pierdes la prima. Alguien puede aclarar qué es lo que habría que hacer. Gracias.

  4. #54
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Buenas,
    Las listas actuales del registro de preasignaciòn, ¿con el RD 1565, comienzan de cero, o las actuales automaticamente siguen en cola hasta entrar en el cupo que les toque?
    Un saludo.

  5. #55
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cita Iniciado por solarenergia Ver mensaje
    Buenas,
    Las listas actuales del registro de preasignaciòn, ¿con el RD 1565, comienzan de cero, o las actuales automaticamente siguen en cola hasta entrar en el cupo que les toque?
    Un saludo.
    Seguirán automaticamente en cola hasta la Q2. Si tampoco "caben" en la Q2 entoces tendrás que volver a registrarte en el prefo.

    Vamos, así lo entiendo yo.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  6. #56
    hesperides está desconectado Forero Junior
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    oct 2008
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Alguien sabe el plazo para instalar los dispositivos para corregir los huecos de tensión.
    En una agrupación de 4MW , que importe aproximado supondría su instalación

  7. #57
    bull está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Hola a todos,
    La primera duda que tengo es: sobre el nuevo registro al PREFO, en el articulo 3, TRES, donde aparece que ... "se debera presentar exclusivamente por via electronica, con certificado electronico", Que va a pasar, que cada cliente se tendra que sacar la firma electronica y presentarlo él mismo, no valdra para nada el formato papel???, y por ejemplo un particular que quiera hacer una instalación pequeña tendra que inscribirse él mismo, ya no podremos ayudar a la gente que tiene dificultades con Internet, ya que la firma se queda grabada en cada ordenador y nosotros como ingenieria no queremos la firma de nadie. Esto es un problema.

    La segunda duda que tengo, habeis citado el tema del autoconsumo, no lo veo en el decreto por ninguna parte, me lo podeis indicar.

    Muchas gracias a todos.

  8. #58
    bull está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Hola de nuevo, cuando pase un tiempo y tengamos que inscribirnos en cada cupo, que tendremos que hacer???? quedarnos a las 00.00h e inscribir las instalaciones, para que por orden cronologico entren antes o bien ira por la antiguedad de aut Administrativa, L.O (I.2), punto de conexión etc.

    Según el RD 1578, sino me equivoco, va por orden cronologico, y cuenta la ultima fecha de L.O, punto de Conexión, Aut Administrativa y Fecha de Solicitud, esto entiendo que no se ha modificado...... entonces contara la solicitud en cada cupo.

    Muchas Gracias de Nuevo.

  9. #59
    Avatar de decrEStafa
    decrEStafa está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cita Iniciado por GGP Ver mensaje
    Mi opinión es que España será la siguiente en la lista ( Despues de Portugal) en la que nos rescatarán...y aunque parezca extraño lo que diga, no será malo porque nos pondrán de una vez las pilas y quitarán de un plumazo todas esos lastres que estamos arrastrando( y sino mirad las primeras acciones que han tomado en el caso Irlandés..)
    Saludos, GCP ! estoy de acuerdo en bastantes cosas pero no en esa que marco. Aunque no sea tan directamente referido al tema solar, no obstante tengo que puntualizar esto:
    Si hay un rescate, en cualquier país, no sería la luz al final del túnel, sino la luz del tren.
    No puede merecer NINGUNA confianza a los ciudadanos de a pie (sean inversores o no) que
    *el poder financiero que dio lugar al crack financiero mundial,
    *el mismo poder financiero que no dio volantazo antes de caer el autobús al barranco,
    *que no sólo no avisó a la sociedad del riesgo que había sino que trató de desprestigiar a quienes lo avisaron (y se de algunos independientes que avisaron del crash mundial a finales de 2004 !!!, siendo tachados de todo,pero que a mí me sirvieron para salir de la bolsa con mucho tiempo de antelación y no meterme en otras cosas),
    *el mismo poder financiero que dejó que todo occidente se endeudara hasta las cejas en cosas no productivas para luego tenernos "cogidos por",
    *el mismo poder financiero que tiene el currículum de desgracias económicas que produjo en todos los países que pasaron a depender del FMI y demás (ej. durante esta crisis muchos de latinoamérica están creciendo; si hubieran seguido dependiendo del FMI les habrían chupado la sangre)
    *el mismo poder financiero que basa casi todo su poder en millonadas en negro que entran y salen de paraísos fiscales,
    *El mismo poder financiero que se dedica a propagar info negativa de países para especular con sus deudas a costa de esas sociedades,
    *el mismo poder financiero que ahora pretende ponernos condiciones tras tener a los países con altas deudas PRIVADAS, en cuyo auxilio ha habido que aumentar luego la deuda pública (en forma de paro, RESCATES BANCARIOS QUE DISPARAN DÉFICITS PÚBLICOS, etc)
    *el mismo poder financiero que ha puesto el ojo en los fondos de pensiones (antes de otros países y ahora los europeos) para especular con ellos... así como con la sanidad, etc
    (y seguro que olvido más puntos)

    No podemos confiar en que esos genio$ tengan pensado nada bueno para nosotros ni para nadie; sólo para ello$ y muchas generaciones más abajo de sus descendientes.
    ¿Qué clase de buenos gestores son esos que nos quieren gobernar desde la sombra considerando todos esos "detallines"?
    Ya tenemos en España el poder de las grandes eléctricas en nuestra contra; no deseemos que les lleguen refuerzos....

    Y otra cosa: no hace falta ser descendiente de Nostradamus para intuir que EL EXCESO DE RACANEO EN TODO, especialmente en lo que no se ve, como la SEGURIDAD, aumenta exponencialmente el riesgo de catástrofes bestiales, por ej. en centrales nucl. Ojalá me equivoque, pero Europa está comprando muuuuchas papeletas para tener un pepinazo. ¿de dónde se sacará luego dinero para INTENTAR siquiera PALIAR un pequeño % de la desgracia? Eso sí: SIEMPRE HABRÍ UN BECARIO EN PRÍCTICAS, EN PRECARIO, AL QUE CULPAR COMO CABEZA DE TURCO...
    Ni los piratas asaltarían a familias en beneficio de multinac.ESPAÑA QUEBRARÁ COMO GRAL.MOTORS: en los 80 desguazaron sus modelos de coches eléct pq la consigna era devorar petróleo.Eso les llevó a quiebra.30 AÑOS después necesitan recuperarlos.ESO x NO HABLAR DEL GRAN RIESGO PARA EL PAÍS DE TENER JURÁSICOS NUCLEARES (vista la ruina de nuevas como Finlandia y Francia...).www.youtube.com/watch?v=NBlyOJAIrIo 1ªpte www.greenpeace.org/espana/news/greenpeace-elabora-un-estudio

  10. #60
    Avatar de solucciona
    solucciona está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cita Iniciado por bull Ver mensaje
    Hola a todos,
    La primera duda que tengo es: sobre el nuevo registro al PREFO, en el articulo 3, TRES, donde aparece que ... "se debera presentar exclusivamente por via electronica, con certificado electronico", Que va a pasar, que cada cliente se tendra que sacar la firma electronica y presentarlo él mismo, no valdra para nada el formato papel???, y por ejemplo un particular que quiera hacer una instalación pequeña tendra que inscribirse él mismo, ya no podremos ayudar a la gente que tiene dificultades con Internet, ya que la firma se queda grabada en cada ordenador y nosotros como ingenieria no queremos la firma de nadie. Esto es un problema.

    La segunda duda que tengo, habeis citado el tema del autoconsumo, no lo veo en el decreto por ninguna parte, me lo podeis indicar.

    Muchas gracias a todos.
    Hola,

    La verdad es que a mi también me gustaria saber más acerca de como queda el autoconsumo. Yo tampoco lo veo en el decreto.

    Saludos

  11. #61
    Avatar de pespis
    pespis está desconectado Miembro del foro
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    abr 2010
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cita Iniciado por solucciona Ver mensaje
    Hola,

    La verdad es que a mi también me gustaria saber más acerca de como queda el autoconsumo. Yo tampoco lo veo en el decreto.

    Saludos
    El tema del autoconsumo se está tratando en este otro hilo: http://www.solarweb.net/forosolar/as...toconsumo.html

    Parece que el tema se recogerá en un futuro decreto..........

  12. #62
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Nosotros ya he dicho que somos parte del problema y parte de la solucion.

    Lo primero es que se ha permitido llevar el déficit hasta cifras estratosfericas, en parte por el coste del interes, eso es inaceptable , hasta para nosotros.

    En el 661 se hicieron las cosas mal, tambien en otras cosas , pero en el 661 con la fotovoltaica se hicieron las cosas mal.

    se ha convertido en delincuentes a gente que aún no sabe que lo es.

    Se ha dirigido el sector electrico sin criterio.

    Los ajustes que se proponen tanto en el congreso como en otros sitios son de risa, hay que ajsutar 3000 millones de euros anuales para enjugar el déficit.

    Siguen jugando a Don Tancredo, al despiste, a la confusión, critican como delictivas las ampliaciones de potencia, mientras las CCAA las autorizan , pero es que son idiotas, no saben mandar una circular??? de verdad que son tan tontos o que hacen.

    Quiero decir al ministro y al secretario de estado , que si mañana desaparece de un plumazo la fotovoltaica, seguimos teniendo deficit, si señor lo seguimos teniendo, no se han enterado????

    Si se interpreta a Krugman en le senitido de ajustes, el sector electrico tiene que contraerse en gastos un 7%, 1.680 Millones, la luz subir en 2011 un 4% 880 millones, establecer un centimo verde a todas las energias hidrocarburos y gas 1.800 millones y cobrar las emisiones 1000 millones . Si hacen esto estamos todos salvados si no cargaran sólo sobre unos pocos la carga y seguirá siendo insuficiente.

  13. #63
    javierferrero está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Hay que entender que el Estado no puede hacer las cosas por si mismo. No puede instalar renovables para cumplir la meta acordada con la UE. No puede instalar paneles FV a menos que cree una empresa estatal para ello.
    Solamente puede crear estímulos y esperar que los ciudadanos respondan favorablemente.
    Si le parecio que, con el 661, se habia producido una reaccion mucho mayor que la esperada y que eso era negativo, debió haber reaccionado mas rapidamente bajando la rentabilidad prometida. Eso hubiera disminuido la cantidad de instalaciones FV.
    Lo que no puede hacer es cargar sobre las espaldas de quienes actuaron conforme a los estimulos, el coste de sus errores. Pero tambien debe saber que fueron los primeros los que motivaron al resto y eso también debe reconocerse.
    No estoy de acuerdo en transformar en culpables a quienes son ahora victimas de un error estatal.
    Pero reitero, el error no estuvo en el estimulo inicial sino en no haberlo frenado antes y eso no es culpa de los emprendedores FV.
    Todo ello considerando que es correcta la postura oficial que hay demasiadas FV respecto de los cual estoy totalmente en desacuerdo ya que si le parece demasiado onerosas las renovables, que analice el coste de las NO renovables y se va a encontrar que debe importar combustibles con dinero que no tiene.

  14. #64
    Ac!d está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Hola compañeros.

    A mi me gustaría hacer un apunte sobre todo lo que se ha hablado ya de este tema que con el enlace del compañero al comunicado de E. and Y. está más que aclarado.

    No se si alguien ya habrá visto que existen en el registro instalaciones que tienen una fecha de punto de conexión posterior a la de la autorización administrativa y según la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, en su art. 28 establece que la construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado y que estas autorizaciones no
    podrán ser otorgadas si su titular no ha obtenido previamente la autorización del punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
    El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, de carácter básico, en su artículo 5 establece lo siguiente: “[…] Para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes[…]”, por lo tanto, mi pregunta es, ¿no habría que eliminar a las instalaciones que tienen concedida la autorización administrativa con fecha anterior a la concesión del punto de conexión?, ¿es eso legal?

    Saludos.
    Todavía hoy el Sol es nuestro.

  15. #65
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    El otro día el compañero "solarenergia" preguntaba cuando tenía que presentarse de nuevo, con el nuevo procedimiento telemático, a una solicitud del PREFO.

    Pues bien, pego aquí la noticia al respecto publicada por Suelosolar:

    1/12/2010: AVISO IMPORTANTE: NOTICIA DE ÚLTIMA HORA:

    Según el Írea de Producción de Régimen especial, el momento en el que obligatoriamente hemos de presentar nueva Solicitud para entrar en el Registro de Preasignación se corresponde con el inicio del plazo para entrar en Segunda Convocatoria de 2011. La fecha de inicio para entrar en la Segunda Convocatoria de 2011 comenzará una vez finalizado el plazo de 5 dias que la Orden ITC/2784/2010 -publicada el pasado 30 de octubre en el BOE- concedió para presentación de solicitudes de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011. Tras mostrar nuestra queja al Ministerio de Industria en nombre de todo el sector fotovoltaico por tanta desinformación, nos han contestado que "la información ya la tenemos en el BOE".
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  16. #66
    solarenergia está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Gracias Jor-Sol,

    la verdad es que quedan pocas ganas de seguir después de ver como nos tratan desde Gobierno, administraciones locales, distribuidoras, gran parte de la prensa, etc. Al finas igual nos creemos que estamos apestados y hunfiendo económicamente a la sociedad.
    Saludos.

  17. #67
    Avatar de froy1100
    froy1100 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cita Iniciado por jor-sol Ver mensaje
    El otro día el compañero "solarenergia" preguntaba cuando tenía que presentarse de nuevo, con el nuevo procedimiento telemático, a una solicitud del PREFO.

    Pues bien, pego aquí la noticia al respecto publicada por Suelosolar:

    1/12/2010: AVISO IMPORTANTE: NOTICIA DE ÚLTIMA HORA:

    Según el Írea de Producción de Régimen especial, el momento en el que obligatoriamente hemos de presentar nueva Solicitud para entrar en el Registro de Preasignación se corresponde con el inicio del plazo para entrar en Segunda Convocatoria de 2011. La fecha de inicio para entrar en la Segunda Convocatoria de 2011 comenzará una vez finalizado el plazo de 5 dias que la Orden ITC/2784/2010 -publicada el pasado 30 de octubre en el BOE- concedió para presentación de solicitudes de la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011. Tras mostrar nuestra queja al Ministerio de Industria en nombre de todo el sector fotovoltaico por tanta desinformación, nos han contestado que "la información ya la tenemos en el BOE".
    A ver, que me estoy liando. Si yo tengo varias instalaciones en la lista de espera, y no sé si van a entrar en la 4ª convocatoria de 2010 cuando salgan las listas definitivas, ni si van a poder entrar en la 1ª convocatoria de 2011. ¿Tengo que presentar la solicitud para la 2ª convocatoria antes de saber si he entrado en la 1ª? ¿Qué pasa si después sí entro en la 1ª? ¿Me la cancelan? ¿Tengo que cancelar la solicitud de la 2ª? Madre mía qué jaleo...

  18. #68
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Si no me equivoco, Froy, fecha de fin de plazo para entrar una Convocatoria es posterior a la publicación de los Listados Definitvos de la Convocatoria anterior.

    Con lo que tendrás, como poco, 5 días hábiles desde la publicación definitiva de la 1ªC, para volver a inscribir las instalaciones que no hayan entrado.

    Esto parece un galimatías de los Hermanos Marx: "... la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte ...."
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  19. #69
    Avatar de froy1100
    froy1100 está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por jor-sol Ver mensaje
    Si no me equivoco, Froy, fecha de fin de plazo para entrar una Convocatoria es posterior a la publicación de los Listados Definitvos de la Convocatoria anterior.

    Con lo que tendrás, como poco, 5 días hábiles desde la publicación definitiva de la 1ªC, para volver a inscribir las instalaciones que no hayan entrado.

    Esto parece un galimatías de los Hermanos Marx: "... la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte ...."
    Gracias por el comentario, Jor-sol. Entonces, ¿A partir de ahora, en lugar de fechas fijas para los plazos de inscripción, dichos plazos van a depender de las fechas de publicación de los listados? Vaya una chapuza. Con lo diligentes que son, cada vez retrasándose más en publicar, vamos a acabar con 2 convocatorias al año.

    Lo que deduzco de tu comentario es que, tras la publicación de cada listado, siempre habrá una ventana de 5 días para que todos los que no han entrado vuelvan a enviar la solicitud. Vamos a colapsar los sistemas, ya veréis. Imagino que, al ser la fecha de los documentos lo que cuenta y no la de la solicitud, inscribirse en el último momento no afecta a la posición en los listados, ¿no?

  20. #70
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por froy1100 Ver mensaje
    Gracias por el comentario, Jor-sol. Entonces, ¿A partir de ahora, en lugar de fechas fijas para los plazos de inscripción, dichos plazos van a depender de las fechas de publicación de los listados? Vaya una chapuza. Con lo diligentes que son, cada vez retrasándose más en publicar, vamos a acabar con 2 convocatorias al año.

    Lo que deduzco de tu comentario es que, tras la publicación de cada listado, siempre habrá una ventana de 5 días para que todos los que no han entrado vuelvan a enviar la solicitud. Vamos a colapsar los sistemas, ya veréis. Imagino que, al ser la fecha de los documentos lo que cuenta y no la de la solicitud, inscribirse en el último momento no afecta a la posición en los listados, ¿no?
    Cuando dices "a partir de ahora" ... comentarte que esta situación ya la estamos viviendo todo el 2010. Vaya pandilla de irresponsables!!

    En cuando a las fecha de inscripción, no se tiene en cuenta para ordenar las solicitudes, sólo intervienen las fechas de los documentos aportados.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  21. #71
    Avatar de agrosolar
    agrosolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Real Decreto 1565/2010 a debate

    Cito del libro de un jurista:

    “En general -escribe Valencia Zea-, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo”.A. VALENCIA ZEA. Derecho Civil. Tomo I. Bogotá, Temis, 1989. p. 184.

  22. #72
    Carbel está desconectado Miembro del foro
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    Cita Iniciado por Carbel Ver mensaje
    Si un propetario de una nave con 30 kw de potencia contratada, quiere hacer una instalacion de 100 kw y aprovechar de ellos lo que necesita para autoconsumo, como se realiza?
    Alguien sabe como va esto

  23. #73
    Carbel está desconectado Miembro del foro
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    Cita Iniciado por chiclanero Ver mensaje
    Según parece con el nuevo RD. ,los particulares podemos instalar nuestras placas fotovoltaicas para autoconsumo. Lo que no especifica es si la energía sobrante que se inyecte a la red, te la pagara la compañía mas cara o te la descontara de tu consumo, con un contador de doble lectura una para entra y otra para salida.
    Este sistema (net metering o tarificación neta) en otros países ya funciona.
    Me gustaría que algún forero me lo aclarase.
    A mi tambien me gustaria saber como es el autoconsumo

  24. #74
    Carbel está desconectado Miembro del foro
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    Cita Iniciado por solucciona Ver mensaje
    Hola,

    La verdad es que a mi también me gustaria saber más acerca de como queda el autoconsumo. Yo tampoco lo veo en el decreto.

    Saludos
    Si alguien sabe como va a funcionar que los explique

  25. #75
    Avatar de pespis
    pespis está desconectado Miembro del foro
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    Cita Iniciado por Carbel Ver mensaje
    Si alguien sabe como va a funcionar que los explique
    El tema del autoconsumo ya se está debatiendo en este otro hilo: http://www.solarweb.net/forosolar/as...toconsumo.html

    De todas formas, que yo sepa aun no ha salido el real decreto que va a regular el autoconsumo, aunque en algun sitio lei que planeaban aprobarlo antes de fin de año.

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