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  1. #76
    pradera está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    ¿Donde pone lo de la limitación de las horas?.

    Yo solo he visto esta tabla y creo que solo hace referencia a las "Termosolares":

    3. Las horas equivalentes de referencia para las instalaciones de tecnología solar
    termoeléctrica son las siguientes:
    Tecnología Horas equivalentes de
    referencia / año
    Cilindro parabólico sin almacenamiento 2.855
    Cilindro parabólico con almacenamiento de 9h 4.000
    Cilindro parabólico con almacenamiento de 7h 3.950
    Cilindro parabólico con almacenamiento de 4h 3.450
    Torre vapor saturado 2.750
    Torre sales con almacenamiento de15h 6.450
    Fresnel 2.450
    Stirling 2.350


    Por favor si alguien ha visto algo referente a las fotovoltaicas que diga donde. Gracias.

  2. #77
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por pradera Ver mensaje
    ¿Donde pone lo de la limitación de las horas?.

    Yo solo he visto esta tabla y creo que solo hace referencia a las "Termosolares":

    3. Las horas equivalentes de referencia para las instalaciones de tecnología solar
    termoeléctrica son las siguientes:
    Tecnología Horas equivalentes de
    referencia / año
    Cilindro parabólico sin almacenamiento 2.855
    Cilindro parabólico con almacenamiento de 9h 4.000
    Cilindro parabólico con almacenamiento de 7h 3.950
    Cilindro parabólico con almacenamiento de 4h 3.450
    Torre vapor saturado 2.750
    Torre sales con almacenamiento de15h 6.450
    Fresnel 2.450
    Stirling 2.350

    Por favor si alguien ha visto algo referente a las fotovoltaicas que diga donde. Gracias.

    En el borrador no hay nada en referencia a la limitación de horas para la fotovoltaica, al menos por el momento ..

    Con respecto a las fotovoltaicas lo más grave es lo de la limitación a 25 años a tarifa regulada para los del RD 661 ..

    Pero en las últimas reuniones del ministerio con las asociaciones fotovoltaicas, los puntos que se trataron fueron los siguientes, aunque no hubo acuerdo, y si se retoman las negociaciones en septiembre, no sabemos de donde se va a partir :

    CONOZCAMOS EL PRINCIPIO DE ACUERDO ENTRE EL MITyC Y LAS AAFF.

  3. #78
    Carbel está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Alguien sabe que ocurre con las potencias de 100 kw en cubiertas?

  4. #79
    smarios está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Hola Carbel.

    Te refieres a las futuras supongo.

    Según el borrador las de más de 20 Kw bajan 25%.

  5. #80
    MOSES está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Alguien sabe qué va a pasar con los avales si estás en tramitación de una nueva instalación. He leido que para las eólicas y termosolares te los devolverían si quieres desistir. Pero para la fotovoltaica?

  6. #81
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Dice el borrador de RD:

    “Disposición adicional segunda. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima.
    1. A los efectos de lo previsto en el presente real decreto se define el número de horas equivalentes de funcionamiento de una instalación de producción de energía eléctrica como el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW”


    Dice Eduardo Lorenzo:

    “El parámetro más importante desde el punto de vista de quien invierte en uno de estos sistemas, en la medida en que determina la rentabilidad de su inversión, es la productividad anual del generador, o “final yield”, Yf, que indica la productividad energética anual unitaria”:

    Yf = Eac / Pmg

    Es decir, el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia del generador fotovoltaico en kWp.

    La conclusión a la que se llega es que la definición que se hace de las horas equivalentes es restrictiva y sin ninguna justificación técnica porque de todos es sabido que la energía generada depende fundamentalmente de la potencia del generador fotovoltaico y, en menor medida, de la potencia de los inversores.

    Otro asunto mas para recurrir.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  7. #82
    Avatar de AVIADOR
    AVIADOR está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Buenos días a todos,
    Desde la administración me enviaron este documento, que la verdad, entre intentar levantar los negocios, buscar nuevos trabajos e intentar cobrar los ya realizados, no he tenido tiempo de leer todos los post, por lo que no sé si esta información es de utilidad para vosotros o incluso si está anticuada, pero me la enviaron ayer mismo. Espero vuestros comentarios.
    Por cierto hablando de retroactividades, Pertenezco a un grupo de ilusos que comenzaron a realizar proyectos para humildes inversores agricultores, que han invertido su dinero en
    conseguir Autorizaciones Administrativas ( que ya las tienen ), Licencias de Obra y Avales, para realizar pequeñas instalaciones fotovoltaicas sobre las cubiertas de sus invernaderos al amparo de la legislación vigente y como sabréis en medio de la tramitación y una vez echas todas la inversiones, el nuevo decreto los discrimina.

    "ACUERDO PARA EL SECTOR FOTOVOLTAICO"
    El Gobierno propone al sector fotovoltaico las siguientes medidas para hacer posible el desarrollo futuro de esta tecnología y garantizar la sostenibilidad económica del sistema a corto plazo:
    MEDIDAS PARA NUEVAS INSTALACIONES
    i. Simplificación administrativa y de conexión de instalaciones de pequeña potencia en baja tensión en régimen especial de potencia menor de 100kW con objeto de fomentar la generación distribuida.
    ii. Fomento del autoconsumo (Net Metering). Desarrollo de las disposiciones reglamentarias que posibiliten su desarrollo en el medio plazo para instalaciones conectadas a baja tensión.
    iii. Establecimiento de requisitos técnicos y de calidad en instalaciones fotovoltaicas.
    iv. Supresión de la exigencia de licencia de obra para instalaciones de potencia inferior a 20 kW sobre cubierta.
    v. Ajuste de la tarifa regulada a las instalaciones futuras (-45% suelos: -25% techos y -5% techos pequeños) respecto a las tarifas del año 2010.
    vi. Eliminación del mecanismo de traspaso de potencia entre suelo y techo cuando no se cubra el cupo de potencia de una convocatoria o cuando se ejecuten garantías por proyectos no materializados. El cupo no cubierto ampliará el cupo del subtipo correspondiente en la siguiente convocatoria, salvo las convocatorias del año 2009.
    vii. Asimilación de las instalaciones sobre invernadero y balsas de riego al tipo suelo, y obligación para que, en tipo techo, exista un punto de suministro de potencia contratada al menos 25% de la potencia de la instalación FV.
    viii. Obligatoriedad del procedimiento telemático para la tramitación del pre-registro.
    ix. Limitación de los cambios de titularidad durante la fase de promoción y construcción y hasta 12 meses después de la puesta en marcha, siempre que la transacción suponga un cambio en el control de la sociedad titular. A estos efectos, se modificará el artículo 108 LMV para aclarar que no se consideran bienes inmuebles las instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables.
    x. Aprobación de una prórroga excepcional de 6 meses para la ejecución y puesta en marcha de los proyectos inscritos en el registro de preasignación en las convocatorias de 2010.
    xi. Devolución de avales a todas aquellas instalaciones que renuncien a su inscripción.
    MEDIDAS PARA INSTALACIONES EN FUNCIONAMIENTO ACOGIDAS AL RD 661/2007
    xii. Persecución del fraude mediante la aprobación del “Real Decreto de trazabilidad”, con posibilidad de regularización voluntaria a aquellas instalaciones que lo soliciten antes de 2 meses, que pasarán a cobrar a la tarifa vigente en el momento de la aprobación del RD1578/2008.
    xiii. Limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD661/2007.
    xiv. Medidas coyunturales de carácter voluntario para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al RD 661.

    Los propietarios de las instalaciones acogidas al RD 661/2007 podrán acogerse a alguna de las siguientes alternativas:

    Alternativa A.1:

    • A partir del año 2011 y durante los 25 primeros años de aplicación de la tarifa regulada, la Tarifa Aplicable se actualiza de acuerdo con el IPC anual de octubre a octubre, del año anterior.
    • Durante los años 2011 y 2012 se aplicará una reducción excepcional del 15%, y en el año 2013 del 5%, sobre la Tarifa Aplicable actualizada según lo señalado en el punto anterior.
    • Después del año 25, se aplicará la tarifa regulada prevista en el RD 661/2007 (80% de la Tarifa Aplicable) exclusivamente durante tres años.

    Alternativa A.2:

    • A partir del año 2011 y durante los 25 años de aplicación de la tarifa regulada, la Tarifa Aplicable se actualiza de acuerdo con el IPC anual de octubre a octubre del año anterior minorado en 15 puntos básicos.
    • Durante los años 2011 y 2012 se aplicará una reducción excepcional del 10%, y en el año 2013 del 5%, sobre la Tarifa Aplicable actualizada según lo señalado en el punto anterior.

    Alternativa B (instalaciones no acogidas a una de las dos anteriores alternativas)

    • Mantenimiento del régimen tarifario establecido en el RD 661/2007 durante 25 años.
    • Con el objetivo de evitar repotenciaciones, se establecerá un máximo de producción de kWh, de acuerdo con lo previsto en el Anexo XII del RD 661/2007 y recogido en la siguiente tabla.

    ZONAS FIJO 1 EJE 2 EJES

    ZONA I 1.232 1.602 1.664
    ..
    ...
    ...
    ZONA V 1.753 2.279 2.367



    • Se aplicará un procedimiento que compense el riesgo de años de baja producción a través de una bolsa de kWh cuya Prima Equivalente se cobraría en años con defecto respecto del límite de producción establecido. Dicho proceso de liquidación se realizará anualmente incrementándose con los excesos en años con producción por encima del “cap” y disminuyéndose con las horas efectivamente retribuidas con la prima equivalente.

    La Alternativa A.1 se aplicará por defecto. Será por tanto necesario solicitar al MITYC el cambio a la Alternativa A.2 ó B en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de la nueva regulación. Las instalaciones finalmente acogidas a las alternativas A.1 o A.2 suscribirán el correspondiente acuerdo con el MITYC, lo que les habilitará para el acceso a las líneas de financiación preferente del ICO establecidas al efecto.
    1. Medidas estructurales para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al RD 661:

     Obligación de comunicar al MITYC en un plazo de 3 meses desde la publicación de la nueva regulación:
    • la potencia instalada según el proyecto de ejecución utilizado para la tramitación del acta de puesta en marcha de cada instalación.
    • la potencia adicional instalada así como su fecha de instalación realizada con posterioridad al acta de puesta en marcha.
     La falta de comunicación en plazo de la potencia instalada y sus respectivas fechas de puesta en marcha conllevará la aplicación automática de la Alternativa B
     Las instalaciones que se acojan a las alternativas A.1 o A.2 podrán repotenciar sus plantas presentándose con carácter preferente a las convocatorias del registro de preasignación.




    xv. Otras modificaciones (técnicas) del RD 661/2007:
    1. Obligación de adscripción a centro de control a agrupaciones de potencia superior a 10 MW e instalaciones y agrupaciones de potencia superior a 1 MW en los SEIE.
    2. Obligación de remitir telemedidas para las instalaciones de potencia inferior a las anteriores, pero superior a 1 MW.
    3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión para instalaciones o agrupaciones FV de potencia superior a 2 MW.
    4. Modificación del régimen de energía reactiva para todas las instalaciones.
    5. Modificación del Reglamento de puntos de medida, obligando a que las instalaciones fotovoltaicas de tamaño medio dispongan de medida horaria antes del 1 de julio de 2011).
    6. Aprobación de medidas compensatorias de los costes incurridos por las modificaciones técnicas detalladas en los apartados anteriores.

  8. #83
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por MOSES Ver mensaje
    Alguien sabe qué va a pasar con los avales si estás en tramitación de una nueva instalación. He leido que para las eólicas y termosolares te los devolverían si quieres desistir. Pero para la fotovoltaica?

    Esto es lo que dicen al respecto en " Suelo Solar "

    Reducción de las tarifas fotovoltaicas a partir de la Q4 de 2010.

    Aún viendo dificil que pueda el Ministerio promulgar este nuevo Real Decreto antes de la fecha prevista para la publicación de los listados definitivos de la Q4, concretamente el próximo 1 de octubre, porque:


    - el Consejo de la CNE para poder ofrecer su dictamen no vinculante no se reunirá hasta el próximo 15 de septiembre,


    - el Consejo de Ministros ha de aprobarlo, y


    - finalmente sea publicado en el BOE.


    lo que es evidente es que el Ministro de Industria ha de fijar en una Disposición transitoria del nuevo marco legal retributivo, un margen o plazo superior al que en esta disposición prevé en el que se regule la posibilidad de recuperar el aval, y retirar el proyecto del PREFO por no estar conforme con las nuevas tarifas retributivas.


    Esta disposición que prevé publicar el Ministerio de Industria adolece de efectos retroactivos para todos aquellos que esten pendientes de tarifa por figurar ya en los Listados Provisionales o Definitivos. Todos estos proyectos conocen con las tablas excel que desde Suelo Solar confeccionamos, las probabilidades de entrar en una Convocatoria u otra. El retirar el proyecto del PREFO por cambio inesperado de las condiciones económicas dar lugar a poder reclamar al Estado Español las correspondientes indemnizaciones por la inversión efectuada en la confección de los preproyectos, gastos de constitución y mantenimiento de avales, licencias de obras, etc.

  9. #84
    agdb está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Hola,

    Yo tenía una duda que a ver si alguien me puede resolver.
    Hace referencia a la Disposición Adicional Octava: Cambios de titularidad y derecho de transmisión.

    Durante los cuatro años siguientes a su adquisición originaria, la transmisión del derecho económico asociado a la condición de instalación acogida al régimen especial o, para el caso de las instalaciones de potencia superior a 50 MW, del derecho económico adicional al del mercado de producción, estará sujeta a autorización administrativa previa de la Dirección General de Política Energética y Minas, que se entenderá otorgada por el trascurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa.


    Mi duda es:
    Cuando se considera que es una adquisición originaria?

    Mi duda viene por si esta medida afectará a gente que tenga proyectos que estén en pre-prefo o prefo y quieran vender sus proyectos o si afectará solo a los proyectos que ya tengan asignada una tarifa.

    Otra de mis dudas es:
    Las instalaciones que operen bajo el RD 1578, la tarifa se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución,
    Dicha retribución no podrá nunca serle de aplicación con anterioridad a la fecha de inscripción en el mismo.


    Esto seguirá igual? Despues de los 25 años, que tarifa se aplicará? Se venderá al precio del pool?


    Muchas gracias!!
    Ínimos

  10. #85
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por agdb Ver mensaje
    Hola,

    Yo tenía una duda que a ver si alguien me puede resolver.
    Hace referencia a la Disposición Adicional Octava: Cambios de titularidad y derecho de transmisión.

    Durante los cuatro años siguientes a su adquisición originaria, la transmisión del derecho económico asociado a la condición de instalación acogida al régimen especial o, para el caso de las instalaciones de potencia superior a 50 MW, del derecho económico adicional al del mercado de producción, estará sujeta a autorización administrativa previa de la Dirección General de Política Energética y Minas, que se entenderá otorgada por el trascurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa.

    Mi duda es:
    Cuando se considera que es una adquisición originaria?

    Mi duda viene por si esta medida afectará a gente que tenga proyectos que estén en pre-prefo o prefo y quieran vender sus proyectos o si afectará solo a los proyectos que ya tengan asignada una tarifa.

    Otra de mis dudas es:
    Las instalaciones que operen bajo el RD 1578, la tarifa se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución,
    Dicha retribución no podrá nunca serle de aplicación con anterioridad a la fecha de inscripción en el mismo.

    Esto seguirá igual? Despues de los 25 años, que tarifa se aplicará? Se venderá al precio del pool?


    Muchas gracias!!
    Ínimos

    Con respecto a la 2ª duda seguirá igual, tarifa regulada a 25 años y a partir del 26 al " pool " ..

  11. #86
    taqui está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por agdb Ver mensaje
    Hola,

    Yo tenía una duda que a ver si alguien me puede resolver.
    Hace referencia a la Disposición Adicional Octava: Cambios de titularidad y derecho de transmisión.

    Durante los cuatro años siguientes a su adquisición originaria, la transmisión del derecho económico asociado a la condición de instalación acogida al régimen especial o, para el caso de las instalaciones de potencia superior a 50 MW, del derecho económico adicional al del mercado de producción, estará sujeta a autorización administrativa previa de la Dirección General de Política Energética y Minas, que se entenderá otorgada por el trascurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa.


    Mi duda es:
    Cuando se considera que es una adquisición originaria?

    Mi duda viene por si esta medida afectará a gente que tenga proyectos que estén en pre-prefo o prefo y quieran vender sus proyectos o si afectará solo a los proyectos que ya tengan asignada una tarifa.

    Otra de mis dudas es:
    Las instalaciones que operen bajo el RD 1578, la tarifa se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución,
    Dicha retribución no podrá nunca serle de aplicación con anterioridad a la fecha de inscripción en el mismo.


    Esto seguirá igual? Despues de los 25 años, que tarifa se aplicará? Se venderá al precio del pool?


    Muchas gracias!!
    Ínimos
    Yo creo que solo sea para proyectos nuevos en PREFO, no para los que ya estan...o al menos los definitivos, ya que esto es la relación normal de negocio entre inversor sin tierras o cubierta y el promotor-instalador......lo he comentado alguna vez, además si alguien quiere comprar o vender, el problema es de ellos, y ellos saben a que precio y si les es rentable o no........lo veo un absurdo. Repito que mania con prohibir.
    Esto es la leche

  12. #87
    pradera está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    ¿Alguien sabe cual va a ser el proceso a partir de ahora?

    - El 30 de julio de 2010 sacan el borrador del R.D.
    - Lo envían a la CNE para su revisión
    - ¿y ahora qué?
    - ¿ en septiembre seguirán con las negociaciones con las asociaciones, como he leído por ahí?
    - o cuando lo devuelva la CNE el gobierno pasará a su aprobación?
    - ¿alguien sabe cuanto se puede demorar esto?

    Muchas gracias a tod@s.

  13. #88
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por pradera Ver mensaje
    ¿Alguien sabe cual va a ser el proceso a partir de ahora?

    - El 30 de julio de 2010 sacan el borrador del R.D.
    - Lo envían a la CNE para su revisión
    - ¿y ahora qué?
    - ¿ en septiembre seguirán con las negociaciones con las asociaciones, como he leído por ahí?
    - o cuando lo devuelva la CNE el gobierno pasará a su aprobación?
    - ¿alguien sabe cuanto se puede demorar esto?

    Muchas gracias a tod@s.

    4 mensajes más arriba tienes algo al respecto ..

  14. #89
    Andrés Celave está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Hola, tengo una duda respecto al borrador de RD de regulación de la conexión a red de las instalaciones de pequeña potencia:

    en ningún momento se habla de cupos, ni de registro de la instalación en ningún sitio. El RD vendría a decir que la instalación es cosa de dos partes: el titular y la distribuidora. La Administración sólo intervendría en caso de surgir diferencias entre esas partes.

    ¿Quiere decir esto que para las instalaciones sobre cubierta de menos de 20 kW ya no hay cupos?

    Gracias

  15. #90
    pradera está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por Andrés Celave Ver mensaje
    Hola, tengo una duda respecto al borrador de RD de regulación de la conexión a red de las instalaciones de pequeña potencia:

    en ningún momento se habla de cupos, ni de registro de la instalación en ningún sitio. El RD vendría a decir que la instalación es cosa de dos partes: el titular y la distribuidora. La Administración sólo intervendría en caso de surgir diferencias entre esas partes.

    ¿Quiere decir esto que para las instalaciones sobre cubierta de menos de 20 kW ya no hay cupos?

    Gracias
    ¿Y a cuanto se pagaría el kwh producido?, estarían sin prima?

  16. #91
    litri está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Publicación en el Boe de la ¿lucha? contra el fraude


    Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/0...2010-12622.pdf

  17. #92
    antonioyf está desconectado Miembro del foro
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    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    En el borrador no hay nada en referencia a la limitación de horas para la fotovoltaica, al menos por el momento ..

    Con respecto a las fotovoltaicas lo más grave es lo de la limitación a 25 años a tarifa regulada para los del RD 661 ..

    Pero en las últimas reuniones del ministerio con las asociaciones fotovoltaicas, los puntos que se trataron fueron los siguientes, aunque no hubo acuerdo, y si se retoman las negociaciones en septiembre, no sabemos de donde se va a partir :

    CONOZCAMOS EL PRINCIPIO DE ACUERDO ENTRE EL MITyC Y LAS AAFF.
    Bueno, lo mas grave además de la limitación de horas es el cambio tarifario que van a tener todas las instalaciones futuras a partir de la Q4 de 2.010, hay muchos inversores soportando unos gastos importantisimos desde hace mucho tiempo y ahora no se sabe que hacer. Por lo pronto, como comprenderas, quien se va a plantear a desarrollar una planta en suelo aun estando en PREFO?
    Hay dos puntos gravísimos en el RD:
    1.- Retroactividad de plantas existentes (del tipo que fuere)
    2.- Bajada de tarifa para futuras plantas lo que produciria una parada en seco del sector.

  18. #93
    Carbel está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    La cuestion es volver a plantearse bajadas importantes en el precio de las placas, si los fabricantes consiguen ponerlas en el mercado por debajo de 1 euro tendremos oportunidades de otra forma, otro negocio acabado.

  19. #94
    Andrés Celave está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por pradera Ver mensaje
    ¿Y a cuanto se pagaría el kwh producido?, estarían sin prima?

    Por lo que he entendido leyéndolo y releyéndolo, el RD se limita a simplificar el procedimiento de instalación, en cuestiones técnicas y administrativas. A partir de ahí, tramitar el registro para entrar en el sistema de cupos y cobrar la prima es decisión del titular de la instalación. Y entiendo que este último trámite seguirá siendo tan engorroso como siempre, independientemente del tamaño de la potencia instalada.

    En definitiva, lo que deduzco es que este RD está dirigido a facilitar las condiciones para el autoconsumo, de cara a la paridad de red.

  20. #95
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Ya hay borrador

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    En el borrador no hay nada en referencia a la limitación de horas para la fotovoltaica, al menos por el momento ..

    CONOZCAMOS EL PRINCIPIO DE ACUERDO ENTRE EL MITyC Y LAS AAFF.
    Si me permites hacer una observacion, diria que en el borrador ya existe una base para la limitacion de las horas y es la definicion que se hace en las disposicion adicional segunda del numero de horas equivalentes.

    Es una definicion muy restrictiva para la fotovoltaica que si no le damos la importancia que tiene ya representa un gol por la escuadra. Las horas deben estar referenciadas a la potencia del generador y no a la potencia de los inversores.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  21. #96
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    Si me permites hacer una observacion, diria que en el borrador ya existe una base para la limitacion de las horas y es la definicion que se hace en las disposicion adicional segunda del numero de horas equivalentes.

    Es una definicion muy restrictiva para la fotovoltaica que si no le damos la importancia que tiene ya representa un gol por la escuadra. Las horas deben estar referenciadas a la potencia del generador y no a la potencia de los inversores.


    Quería decir que por el momento, al no hacer referencia a la limitación de horas en fotovoltaica, ( sólo lo hace para termosolar y eólica ) no nos afecta ese borrador aunque sin duda, como ya he defendido en otros hilos y mensajes es la potencia del generador ( potencia pico ) la que debe establecerse como referencia ..

  22. #97
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Si me permites hacer una observacion, diria que en el borrador ya existe una base para la limitacion de las horas y es la definicion que se hace en las disposicion adicional segunda del numero de horas equivalentes.

    Es una definicion muy restrictiva para la fotovoltaica que si no le damos la importancia que tiene ya representa un gol por la escuadra. Las horas deben estar referenciadas a la potencia del generador y no a la potencia de los inversores.

    Fíjtate también quinto que en el borrador, concretamentente es la disposición adicional segunda dice : " limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima "

    Si en un nuevo RD para la fotovoltaica se estableciese una limitación horaria debería de expresarse otra disposición adicional diferente a la anterior ya que en nuestro caso la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento serían con derecho a cobro de la tarifa regulada .. y tendría que volver a redefinir el concepto de horas equivalentes en funcionamiento, en nuestro caso como cociente entre los kwh producidos y la potencia pico de la instalación .. si no lo hace así, entonces actuar y solicitar la nulidad de la disposición ..

    Pero esté muy bien lo que dices y habrá que estar muy atentos ..

  23. #98
    litri está desconectado Miembro del foro
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    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Fíjtate también quinto que en el borrador, concretamentente es la disposición adicional segunda dice : " limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima "

    Si en un nuevo RD para la fotovoltaica se estableciese una limitación horaria debería de expresarse otra disposición adicional diferente a la anterior ya que en nuestro caso la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento serían con derecho a cobro de la tarifa regulada ...


    Pues mira como han llamado al RD contra el fraude en el 661 (y ya está publicado) en el link que puse esta mañana, un poco más arriba:


    Publicación en el Boe de la ¿lucha? contra el fraude


    Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/0...2010-12622.pdf

  24. #99
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    Quería decir que por el momento, al no hacer referencia a la limitación de horas en fotovoltaica, ( sólo lo hace para termosolar y eólica ) no nos afecta ese borrador aunque sin duda, como ya he defendido en otros hilos y mensajes es la potencia del generador ( potencia pico ) la que debe establecerse como referencia ..

    La definición de Horas Equivalentes de Sol (HES) ó también denominada "Final Yield" (Yf) ó Productividad Final, en cualquier bibliografía fotovoltaica, es la energía útil producida por el sistema fotovoltaico en un cierto período de tiempo por unidad de potencia instalada, expresado en kWh/kWp.

  25. #100
    Eduard está desconectado Forero
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    Si me permites hacer una observacion, diria que en el borrador ya existe una base para la limitacion de las horas y es la definicion que se hace en las disposicion adicional segunda del numero de horas equivalentes.

    Es una definicion muy restrictiva para la fotovoltaica que si no le damos la importancia que tiene ya representa un gol por la escuadra. Las horas deben estar referenciadas a la potencia del generador y no a la potencia de los inversores.
    Perdonad mi ignorancia, pero ¿la energía eólica tiene potencia pico? ¿y la termosolar?

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