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  1. #1
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado RD-L 7/2006: Borrador Carta a Presidencia

    Ya disponemos del BORRADOR DE LA CARTA AL PRESIDENTE del Gobierno en referencia al RD-L 7/2006.

    La carta es un compendio de los temas tratados en los links del foro de aspectos legales y económicos:

    - RD Medidas Urgentes en el Sector Energético
    - Estáis infravalorando los cambios del RD 7/2006
    - ¿Por qué un Real Decreto Ley?

    Además, para el que le interese, he recopilado (copiando y pegando) las intervenciones más relevantes de estos 3 links.

    Echadle por favor un vistazo a lo siguiente:

    1º) Redacción
    2º) Composición
    3º) Estructura
    4º) Mensaje
    5º) Presentación

    Tened en cuenta que encajo perfectamente bien las críticas constructivas. La idea es darle unas vueltas para definir el modelo final y proceder a su envío.

    En su redacción se ha tratado de:

    a) Estar totalmente al margen de cualquier postura partidista. Esto es una necesidad nuestra, no una guerra política.
    b) Realizarla desde el más absoluto respeto, pero haciendo hincapié en las cuestiones más relevantes.
    c) Con una misma carta tipo, podemos hacer un envío a distintos organismos.
    d) Diferenciarnos un poco de los grandes inversores en energía eólica.

    Cuando lo hayamos debatido todo, abriremos otro post con las instrucciones para su envío.



    P.D.
    Instrucciones de descarga:
    1º) Pincha el link
    2º) Escribe el código de 3 letras que aparece arriba a la derecha
    3º) Espera 45 segundos y descarga
    :wink:
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  2. #2
    WALIKI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Gracias Jumanji.
    Buen trabajo.
    Saludos.
    La Fuerza está con nosotros
    http://renewablengineering.blogspot.com/

  3. #3
    sunny está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Gracias Jumanji, me parece excelente-
    Saludos

  4. #4
    Avatar de Animal
    Animal está desconectado Forero
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    Gracias Jumanji por tu dedicación.Saludos

  5. #5
    Lucas Grijander está desconectado Miembro del foro
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    Somos un grupo de personas, no constituido en asociación, preocupado Como persona preocupada [la carta es personal y hablamos cada uno en nuestro propio nombre] por el medio ambiente y por la salud de nuestro planeta. Para nosotros fue una enorme y alentadora alegría el compromiso de Kyoto a nivel mundial, y el de la UE en particular, por iniciar e incentivar un desarrollo sostenible que vele por la seguridad de todos nosotros y de nuestras generaciones futuras.

    Estamos muy orgullosos de la implicación de los organismos y ciudadanos españoles a la hora de promover y acatar políticas de ahorro e incentivación de un nuevo marco energético. En nuestra opinión, la seguridad jurídica propiciada por el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, ha sido perfectamente comprendida y esto se ha visto reflejado en el tímido desarrollo de un sector estratégico para este país: las Energías Renovables.

    Sin embargo, la súbita e inesperada aparición del Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector eléctrico, que desvincula las tarifas de la energía eléctrica producida en régimen especial de la Tarifa Media o de Referencia (TMR), ha generado una enorme confusión e incertidumbre. La falta de claridad y transparencia, unida a la retroactividad sobre las medidas anteriores, ha desatado una gran inseguridad jurídica, que desde nuestro humilde punto de vista, puede echar al traste los avances logrados, además del injustificable perjuicio a todos aquellos que, con su buena fe, decidieron en su día arriesgar su patrimonio en el desarrollo de tan honrosa causa basándose en un estado de derecho que vela por los intereses de sus ciudadanos.

    Lo primero que nos ha sorprendido de este Real Decreto-Ley es la máxima discreción con la cual ha sido preparado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los cambios normativos deben intentar, siempre que sea posible, hacer compatibles los intereses públicos y privados en juego mediante la previsibilidad.

    A esta falta de información durante su tramitación, se une la inexplicable justificación de necesidad y urgencia de las medidas adoptadas, generando interpretaciones muy diferentes de la nueva ley. Las Sentencias del Tribunal Supremo 46/1990 y 146/1993 dicen que “el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse […] y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades”.

    El Real Decreto 436/2004, en su Art. 40.1 dice claramente “durante el año 2006 […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos es este real decreto”, y en el Art. 40.2 “las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección entrarán en vigor el 1 de Enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión”. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 7/2006 deroga estos artículos, induciendo a un periodo de indefinición económica de 6 meses, pasando por alto el periodo transitorio estipulado por decreto.

    Pese a todo lo comentado anteriormente, lo que más nos preocupa es la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 7/2006: “la revisión de la tarifa media que realice el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos, y tarifas que forman parte de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial”. Por tanto, entendemos que existe retroactividad al hacer vigentes unas tarifas nuevas para todas las instalaciones fotovoltaicas antes del 1 del Enero de 2008.

    En este punto, la Constitución Española es tajante en su artículo 9.3: “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

    Todo este aluvión inexplicable de acontecimientos ha arrastrado al sector de las energías renovables en general, y al de la energía solar en particular, a la más absoluta incertidumbre jurídica, porque los productores de energía solar fotovoltaica no saben a día de hoy lo que van a cobrar, las empresas del sector no saben qué ofrecer, y los posibles inversores no pueden estructurar sus planes de negocio que en este sector son siempre a largo plazo.

    Para concluir, y poniéndonos únicamente desde las perspectivas del sector de la energía solar, consideramos que la Disposición Transitoria Segunda de este Real Decreto-Ley 7/2006 es un grave error, tanto en la forma como en el fondo. La innecesaria inseguridad jurídica generada pone en grave peligro el desarrollo de un sector en el cual España, por primera vez, es líder tanto en tecnología como en desarrollo.

    Nos reafirmamos en la necesidad de disponer de un marco legislativo estable que proporcione a todos los ciudadanos un umbral de confianza sin el cual no tienen sentido la Democracia y el Estado de Derecho.

    Estamos a tiempo de rectificar y de hacer las cosas como deberían de haberse hecho desde el principio. Siempre que esto sea así, seguiremos encantados de contribuir al posicionamiento de España como potencia mundial en el sector de las Energías Renovables, y por qué no decirlo, en el sector eléctrico en general.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

  6. #6
    Bea
    Bea está desconectado Miembro del foro
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    ENHORABUENA JUMANJI, LO HAS BORDADO!!! COMO DIRÍAN LOS DEL ANUNCIO: "¡AHÍ LE HAS DADO!" :lol:

  7. #7
    Lucas Grijander está desconectado Miembro del foro
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    Somos un grupo de personas, no constituido en asociación, preocupado Como persona preocupada (la carta es personal y hablamos cada uno en nuestro propio nombre, en este caso no podemos hablar en nombre de nadie más a no ser que realmente fuese una asociación) por el medio ambiente y por la salud de nuestro planeta. Para nosotros ,fue una enorme y alentadora alegría el compromiso de Kyoto a nivel mundial, y el de la UE en particular, por iniciar e incentivar un desarrollo sostenible que vele por la seguridad por el futuro (es más generalizado) de todos nosotros y de nuestras generaciones futuras.

    Estamos muy orgullosos Estoy muy orgulloso de la implicación de los organismos y ciudadanos españoles a la hora de promover y acatar políticas de ahorro e incentivación de un nuevo marco energético. En nuestra opinión, la seguridad jurídica propiciada por el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, ha sido perfectamente comprendida y esto se ha visto reflejado en el tímido desarrollo de un sector estratégico para este país: las Energías Renovables.

    Sin embargo, la súbita e inesperada aparición del Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector eléctrico, que desvincula las tarifas de la energía eléctrica producida en régimen especial de la Tarifa Media o de Referencia (TMR), ha generado una enorme confusión e incertidumbre. La falta de claridad y transparencia, unida a la retroactividad sobre las medidas anteriores, ha desatado una gran inseguridad jurídica, que desde nuestro mi humilde punto de vista, puede echar al traste los avances logrados, además del injustificable perjuicio a todos aquellos que, con su buena fe, decidieron en su día arriesgar su patrimonio en el desarrollo de tan honrosa causa basándose en un estado de derecho que vela por los intereses de sus ciudadanos.

    Lo primero que nos me ha sorprendido de este Real Decreto-Ley es la máxima discreción con la cual ha sido preparado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los cambios normativos deben intentar, siempre que sea posible, hacer compatibles los intereses públicos y privados en juego mediante la previsibilidad.

    A esta falta de información durante su tramitación, se une la inexplicable justificación de necesidad y urgencia de las medidas adoptadas, generando interpretaciones muy diferentes de la nueva ley. Las Sentencias del Tribunal Supremo 46/1990 y 146/1993 dicen que “el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse […] y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades”.

    El Real Decreto 436/2004, en su Art. 40.1 dice claramente “durante el año 2006 […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos es este real decreto”, y en el Art. 40.2 “las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección entrarán en vigor el 1 de Enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión”. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 7/2006 deroga estos artículos, induciendo a un periodo de indefinición económica de 6 meses, pasando por alto el periodo transitorio estipulado por decreto.

    Pese a todo lo comentado anteriormente, lo que más nos me preocupa es la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 7/2006: “la revisión de la tarifa media que realice el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos, y tarifas que forman parte de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial”. Por tanto, entendemos que existe retroactividad al hacer vigentes unas tarifas nuevas para todas las instalaciones fotovoltaicas antes del 1 del Enero de 2008.

    En este punto, la Constitución Española es tajante en su artículo 9.3: “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

    Todo este aluvión inexplicable de acontecimientos ha arrastrado al sector de las energías renovables en general, y al de la energía solar en particular, a la más absoluta incertidumbre jurídica, porque los productores de energía solar fotovoltaica no saben a día de hoy lo que van a cobrar, las empresas del sector no saben qué ofrecer, y los posibles inversores no pueden estructurar sus planes de negocio que en este sector son siempre a largo plazo.

    Para concluir, y poniéndonos únicamente desde las perspectivas del sector de la energía solar, consideramos considero que la Disposición Transitoria Segunda de este Real Decreto-Ley 7/2006 es un grave error, tanto en la forma como en el fondo. La innecesaria inseguridad jurídica generada pone en grave peligro el desarrollo de un sector en el cual España, por primera vez, es líder tanto en tecnología como en desarrollo.

    Nos reafirmamos Me reafirmo en la necesidad de disponer de un marco legislativo estable que proporcione a todos los ciudadanos un umbral de confianza sin el cual no tienen sentido la Democracia y el Estado de Derecho.

    Estamos a tiempo de rectificar y de hacer las cosas como deberían de haberse hecho desde el principio. Siempre que esto sea así, seguiremos encantados seguiré encantado de contribuir al posicionamiento de España como potencia mundial en el sector de las Energías Renovables, y por qué no decirlo, en el sector eléctrico en general.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    *********************************
    Muy bueno.

  8. #8
    Lucas Grijander está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Perdón, el primer pos se "ma escapo" (enviar en vez de vista preliminar).

  9. #9
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    No ha sido más que reflejar todos vuestros comentarios (algunos de ellos literalmente) en una hoja de Word.

    CORRECCIONES

    1) Lucas propone redactar la carta en primera persona. Por mi parte, ningún inconveniente. ¿Qué opináis?
    2) ¿Qué más podemos añadir/quitar/modificar?
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  10. #10
    Lucas Grijander está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Lo mejor siempre en estos casos, además de mostrar el desacuerdo, es dar posibles soluciones que puedan orientar sobre lo que se podría aceptar.. +IPC, +2% tal como antiguamente estaba limitado..

  11. #11
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Buenas,

    en primer lugar, enhorabuena por vuestra capacidad de movilización contra lo que consideráis una injusticia.

    Ciertamente, no he intervenido antes porque me estaba dando la impresión de haber leído un RD distinto al que habéis leído el resto, así que he preferido ser cauto, a la espera de que alguien me enseñara lo que yo soy incapaz de ver...

    En primer lugar, se ha centrado el debate en la TRM, cuando la principal novedad que introduce el RD son los apartados 1-12 del artículo 1. Sería conveniente analizar qué conllevan las modificaciones incluidas en el RD antes de cundir el pánico. En la mayoría de los casos, son modificaciones tan sutiles que apenas dicen nada al resto de los mortales, y es en lo que sí habría que andar con los ojos bien abiertos, cuando dichas modificaciones se traduzcan en la revisión del régimen retributivo FV en un plazo máximo de 6 meses. Dicho esto, recuerdo que 6 meses sigue siendo 2006...

    Esta es la parte fundamental del RD y la que hay que saber interpretar...

    Respecto a la TRM, en mi opinión no cabe hablar de inseguridad económica, ni jurídica, ni de otro tipo. Simplemente, como bien dice el RD, se ha tomado una medida urgente para que la revisión de la tarifa ocurrida en julio no sea considerada. Me parece una medida excepcional, bastante justificada macroeconómicamente hablando, y que lo único que hace es dejar todo como estaba hasta dentro de 6 meses, cuando se plantee el nuevo marco retributivo.

    Las palabras retroactividad e inseguridad jurídica no tienen cabida en este debate. Las que si tienen y es nuestra obligación son expectación, vigilancia y cautela.

    De cualquier forma, ya sea de manera equivocada o acertada (lo sabremos en breve...). me reafirmo en mis felicitaciones por la capacidad de reacción y movilización del foro.

    Un saludo.
    "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)

  12. #12
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Comparto plenamente tu opinión Simosol.

    Bien es cierto que se ha pretendido hacer una carta mucho más tremendista de lo que, a mi parecer, la situación real refleja. El fin de la cuestión no es otro que la no aplicación de la subida de la TMR a la tarifa FV, subida por otro lado que ya estaba anunciada en el RD 1556/2005.

    Está claro que nadie se va a cargar la FV, y efectivamente al final se aplicará el IPC, medida lógica y más que suficiente.

    Efectivamente, tampoco veo anticonstitucionalidad, inseguridad jurídica, ruptura del Estado de Derecho... Pero ello no quita que no podamos exagerar un poco las cosas para hacernos oír, siempre desde el punto de vista de personas con ausencia de conocimientos de derecho.

    No creo que sea una mala idea hacernos notar un poco, pero comparto plenamente contigo la necesidad de bajar el tono de la carta. :wink:

    ¿Qué más cambiamos?
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  13. #13
    tusasolar está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Simosol,

    perdona mi puntualización, pero cuando dices " Simplemente, como bien dice el RD, se ha tomado una medida urgente para que la revisión de la tarifa ocurrida en julio no sea considerada"... Pero si lo que decimos va contra ese cambio. Si yo firmo un contrato que se rije según un RD que deja a las claras que no se cambiará para las instalaciones puestas en marcha antes de 2008, ¿por qué he de admitir ahora un cambio porque sí?.

    Si la retribución de mi instalación es del 575*TMR porqué cuando suba la TMR el gobernante de turno cambia esa retribución sin previo aviso y sólo porque la medida es urgente (para su bolsillo claro). Si la TMR hubiese bajado ¿nos hubiesen asegurado los 0,44€? Creo que no.

    De todas maneras, sigo siendo de la opinión que más vale luchar, quejarse, pedir explicaciones,... y que luego sea en balde, que no quedarnos pasivos sin hacer nada y luego quejarnos de los cambios.

    Ínimo Jumanji, pues tu trabajo es magnífico.

  14. #14
    solarwind está desconectado Forero
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    Predeterminado Sugerencias

    Jumanji, eres un crack.
    Gracias.


    Cita Iniciado por Lucas Grijander
    Lo mejor siempre en estos casos, además de mostrar el desacuerdo, es dar posibles soluciones que puedan orientar sobre lo que se podría aceptar.. +IPC, +2% tal como antiguamente estaba limitado..
    En mi opininion para hacer propuestas deberiamos abrir un post y que cada uno vaya dando su opinion y ocuparnos de clasificarlas.

    Para esta carta , en todo caso yo dejaria abierta la posibilidad de que si el sr. presidente quiere saber nuestra (mi) opinion gustosamente se la dariamos, (daria) y estariamos encantados de ser consultados.


    Saludos
    Solarwind

  15. #15
    Viasol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Lucas Grijander
    Somos un grupo de personas, no constituido en asociación, preocupado Como persona preocupada [la carta es personal y hablamos cada uno en nuestro propio nombre] por el medio ambiente y por la salud de nuestro planeta. Para nosotros fue una enorme y alentadora alegría el compromiso de Kyoto a nivel mundial, y el de la UE en particular, por iniciar e incentivar un desarrollo sostenible que vele por la seguridad de todos nosotros y de nuestras generaciones futuras.

    Estamos muy orgullosos de la implicación de los organismos y ciudadanos españoles a la hora de promover y acatar políticas de ahorro e incentivación de un nuevo marco energético. En nuestra opinión, la seguridad jurídica propiciada por el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, ha sido perfectamente comprendida y esto se ha visto reflejado en el tímido desarrollo de un sector estratégico para este país: las Energías Renovables.

    Sin embargo, la súbita e inesperada aparición del Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector eléctrico, que desvincula las tarifas de la energía eléctrica producida en régimen especial de la Tarifa Media o de Referencia (TMR), ha generado una enorme confusión e incertidumbre. La falta de claridad y transparencia, unida a la retroactividad de las medidas anteriores, ha desatado una gran inseguridad jurídica, que desde mi punto de vista, puede dar al traste con los avances logrados, además de causar un injustificable perjuicio a todos aquellos que, con su buena fe, decidieron en su día arriesgar su patrimonio en el desarrollo de tan honrosa causa basándose en un estado de derecho que vela por los intereses de sus ciudadanos.

    Lo primero que nos ha sorprendido de este Real Decreto-Ley es la máxima discreción con la cual ha sido preparado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los cambios normativos deben intentar, siempre que sea posible, hacer compatibles los intereses públicos y privados en juego mediante la previsibilidad.

    A esta falta de información durante su tramitación, se une la inexplicable justificación de necesidad y urgencia de las medidas adoptadas, generando interpretaciones muy diferentes de la nueva ley. Las Sentencias del Tribunal Supremo 46/1990 y 146/1993 dicen que “el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse […] y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades”.

    El Real Decreto 436/2004, en su Art. 40.1 dice claramente “durante el año 2006 […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos es este real decreto”, y en el Art. 40.2 “las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección entrarán en vigor el 1 de Enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión”. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 7/2006 deroga estos artículos, induciendo a un periodo de indefinición económica de 6 meses, pasando por alto el periodo transitorio estipulado por decreto.

    Pese a todo lo comentado anteriormente, lo que más nos preocupa es la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 7/2006: “la revisión de la tarifa media que realice el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos, y tarifas que forman parte de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial”. Por tanto, entendemos que existe retroactividad al hacer vigentes unas tarifas nuevas para todas las instalaciones fotovoltaicas antes del 1 del Enero de 2008.

    En este punto, la Constitución Española es tajante en su artículo 9.3: “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

    Todo este aluvión inexplicable de acontecimientos ha arrastrado al sector de las energías renovables en general, y al de la energía solar en particular, a la más absoluta incertidumbre jurídica, porque los productores de energía solar fotovoltaica no saben a día de hoy lo que van a cobrar, las empresas del sector no saben qué ofrecer, y los posibles inversores no pueden estructurar sus planes de negocio que en este sector son siempre a largo plazo.

    Para concluir, y poniéndonos únicamente desde las perspectivas del sector de la energía solar, consideramos que la Disposición Transitoria Segunda de este Real Decreto-Ley 7/2006 es un grave error, tanto en la forma como en el fondo. La innecesaria inseguridad jurídica generada pone en grave peligro el desarrollo de un sector en el cual España, por primera vez, es líder tanto en tecnología como en desarrollo.

    Nos reafirmamos en la necesidad de disponer de un marco legislativo estable que proporcione a todos los ciudadanos un umbral de confianza sin el cual no tienen sentido la Democracia y el Estado de Derecho.

    Estamos a tiempo de rectificar y de hacer las cosas como deberían de haberse hecho desde el principio. Siempre que esto sea así, seguiremos encantados de contribuir al posicionamiento de España como potencia mundial en el sector de las Energías Renovables, y por qué no decirlo, en el sector eléctrico en general.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

  16. #16
    Jesus Maria está desconectado Miembro del foro
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    Hola a todos.
    Yo creo que hay que diferenciar varias cosas.
    Primero,está claro que,incertidumbre aparte,este Real Decreto-Ley atenta contra algo que todos creiamos seguro al cien por cien,y eso debe hacernos reflexionar sobre las verdades absolutas y eternas en ciertos temas cuando hay un Gobierno sin rumbo y cuando estan en juego nuestros dineros.Es más,no se hasta que punto es legal,me da la sensacion que es recurrible y no seria dificil una victoria en este tema.Yo creo que con que haya un solo perjudicado que inicie el proceso(y hay demasaiados) bastaria.
    Segundo,me da la sensación de que al final todo cambia para que todo siga igual,creo que al final los cambios no serán demasiados(es una opinion,pero no por ello debemos dejar de percibir hasta el ultimo euro que nos otorgaba el real decreto de 2004,y por ello es por lo que debemos luchar,basicamente porque se cumpla una norma),sobre todo teniendo en cuenta que los Gobiernos han tenido revolcones juridicos antologicos.
    Lo bueno es que estamos todos ojo avizor para intentar que no nos perjudique demasiado,y en esta linea hay que seguir.S2.

  17. #17
    magico está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Jumanji,

    Yo estoy de acuerdo contigo en que se debería bajar un poco el tono de la carta.

    ¡Gracias por el trabajo y tu tiempo!
    "Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos"

  18. #18
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    A mi me parece el tono adecuado... podemos ponerle las flores que queramos al tema, pero es muy preocupante lo que han hecho (no olvidemos que ya está hecho: la variación de Julio YA no se aplica).

    No se trata de la pérdida del 1,38% ni nada de eso, el tema es que lo que dijeron que harían y que parecía correcto, lo acaban de pisotear sin previo aviso ¿qué podemos esperar a partir de ahora?
    Yo no me opongo a las revisiones, está claro que las normas no pueden ser eternas pero, si hay establecidos unos plazos y unos efectos para ello, se deberían respetar.

    Considero que el tono es adecuado siempre que se mantengan las formas y la educación y esta carta me parece muy correcta.

    Gracias Jumanji y buen trabajo.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  19. #19
    julio67 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola a todos.
    en primer lugar daros las gracias por vuestro trabajo para el bien comun
    "GRACIAS".
    En segundo lugar creo conveniente que ademas de mandar la carta cada uno de nosotros, tambien la tendriamos que mandar en grupo, y si fuese necesario constituirnos en asociacion para la defensa de la energia solar.
    Que opinais.
    no es mas rico el que mas tiene sino el que menos necesita

  20. #20
    Lucas Grijander está desconectado Miembro del foro
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    Yo también creo que el tono es el adecuado, ya que estamos protestando y no mendigando. Porque a quién hacen más caso: a los que quejan a su "vecino" y les dán la murga a la "parienta", o a los que se echan a la calle quemando contenedores y saliendo en el telediario.. (tampoco hay que llegar a eso). Sino fijaros en el tema del "canon por copia privada". Recogen firmas (miles) y no sirve de nada, empiezan una campaña mediática y ya están las gestoras de derechos de autor quejándose de la mala imágen que les están dando y el ante el anuncio de recursos ya empiezan ha hablar de negociar, lo que nunca han echo. Como ya se ha dicho con anterioridad, ya no sólo es lo que se ha hecho, sino el como se ha hecho.

  21. #21
    Lucas Grijander está desconectado Miembro del foro
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    En teoría ya está la ASIF. Otra cosa distinta es que sea efectiva. Esto se verá en las actuaciones que lleve a cabo respecto al problema que aquí nos ateñe..

  22. #22
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Es cierto que la subida de la TMR de Julio era algo que se preveía en el RD 1556/2005, y también que el RD 436/2004 vincula la tarifa FV a la TMR.

    He comprendido lo que ha querido ecir Simosol, y expongo las conclusiones:

    - Aunque debería haberse previsto, el contenido del RD 436/2004 no tuvo en cuenta que la TMR subiría un 6% en un año (el TAE de ING).
    - La subida de Enero sí se aplicó, pero todos entendemos que sería excesivo aplicar también la de Julio. Para que esto no suceda, la única solución es desvincular la tarifa FV de la TMR.
    - El objetivo final es el desarrollo del mercado FV. Si se actualizan anualmente los ingresos por venta de electricidad un 6%, creo que acabará repercutiendo en todas las instalaciones por hacer porque al fin y al cabo los recursos económicos son limitados.
    - Entendemos que un incremento del IPC sería suficiente, y además es lo que todos estamos reflejando en los planes de negocio. Habrá que esperar a la revisión del RD 436/2004.

    Por todo ello comparto la opinión de rebajar el tono. Incluso estructurarla de la siguiente manera:

    Incertidumbre generada por el RD-L 7/2006

    - El RD 436/2004 vincula la tarifa FV a la TMR, pero el RD-L 7/2006 la desvincula.
    - Medida urgente y sorpresiva.
    - Si se iba a adoptar semejante medida, ¿porqué no se tomaron las precauciones para presentar a la par la revisión del RD 436/2004? La incertidumbe generada se podría haber evitado.
    - Esperamos que se presente dicha revisión lo antes posible, y que, por el bien del sector, se actualicen las tarifas con el IPC como mínimo.

    Como conclusión añadir que esta situación se podría haber evitado, y que se tomen soluciones sin mayor demora.

    ¿Qué opináis? :?:
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  23. #23
    tusasolar está desconectado Forero
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    Perdonadme, pero igual soy el extremista del grupo y así me expreso (espero no herir a nadie).

    ¿Por qué conformarnos con la subida del IPC cuando se nos aseguraba el 575*TMR? Si las previsiones no se hicieron correctamente no creo que el que deba pagar el "error" sea el ciudadano. La ley es para cumplirla todos, repito, TODOS. Ahora bien, según los mecanismos del RD del 2004 si quieren revisar las tarifas, que sea a partir del 2008.

    La discusión no es que si nos garantizan el IPC o no. Todos estamos de acuerdo en que no estaría mal. Pero a mí la sensación de inseguridad y que el gobernante de turno pueda hacer y deshacer sin que nadie diga nada o que simplemente nos conformemos con las "migajas" no me parece adecuado.

    ¿Y si mañana otro gobernante dice que no es sostenible la subida del 0.44+IPC? ¿nos conformaremos con 0.44 +0.5*IPC? Señores, creo que debemos reclamar lo que pensamos que es nuestro, sólo de esa manera conseguiremos algo satisfactorio.

    De todas maneras, la sensación de que me han atracado en un callejón oscuro por sorpresa no me lo quita nadie. Y de que ahora intentamos justificar al ladrón y decirle que en vez de los 100 euros que llevamos en la cartera nos quite sólo 50... Señores, la ley es para cumplirla, e igual que nosotros la debemos cumplir, el gobernante también. Claro que si él no lo hace y nadie le dice nada.....

  24. #24
    arr402000 está desconectado Miembro del foro
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    Jumanji, mi opinión al respecto:

    i)Cuando una carta la han de suscribir muchos, bueno es que sea de mínimos, es decir, que incluya sólo aquello que todos comparten. En este caso la preocupación de inversores y profesionales, por la incertidumbre generada y por la aparente contradicción con el espíritu del RD del 04.

    ii)Dado que quien lea la carta -algún secretario de presidencia o, a lo sumo, algún asesor de Industria, no se detendrá en hacer un análisis pormenorizado de la exposición, ni del estilo, ni de la argumentación, ni de la motivación, no parecería estar justificado dedicar mucho más tiempo al asunto.

    En definitiva, pienso que tu propuesta inicial era más que adecuada y cabrían dos posibilidades:

    -Que se enviase tal cual con las firmas de los que la suscriban.

    -Que se envíe individualmente y que cada cual, tomándola como modelo, la modifique según le parezca.

    Saludos
    La energía más limpia es la que no se consume

  25. #25
    PEÓN está desconectado Miembro del foro
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    A mí personalmente no me parece que el tono inicial sea demasiado duro. Me parece que está bien. Es directo porque tiene que serlo. He recibido cartas más duras de Telefónica por intentar darme de baja (bueno, esto no es verdad pero podría serlo).

    Desde el punto de vista del legislador el RDL 7/2006 me parece imprudente y torpe. O me lo parecería presuponiendo la buena voluntad, que no se la niego a nadie. En todo caso, la subida de la TMR de julio se conocía desde hacía mucho meses por lo que se podría haber propuesto una solución con anterioridad y no "de urgencia".

    Por la misma razón no puedo evitar la sospecha de que el desarrollo del RD se produzca en agosto, uno de los meses más prolíficos en cuanto a medidas polémicas y, casualmente, el mes en el que probablemente decida disfrutar de unas, creo que merecidas, vacaciones... como la gran mayoría de los españoles.

    Por ello creo que estaría bien llegar a un consenso más o menos rápido y enviar las cartas con la mayor brevedad posible.

    La carta me parece que está muy bien. Comparto la idea de escribirla en primera persona y por decir algo; me chirría un poco la palabra "tímido" en el segundo párrafo. Me da la impresión de que se menosprecia la importancia del sector y da a entender (es un interpretación) que el RD436 es insuficiente cuando en realidad es lo que estamos intentando defender.

    qué os parece, por ejemplo: "... visto reflejado en un importante - aunque aún incipiente- desarrollo de un sector estratégico para este país"

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