Iniciado por Lucas Grijander
Somos un grupo de personas, no constituido en asociación, preocupado Como persona preocupada [la carta es personal y hablamos cada uno en nuestro propio nombre] por el medio ambiente y por la salud de nuestro planeta. Para nosotros fue una enorme y alentadora alegría el compromiso de Kyoto a nivel mundial, y el de la UE en particular, por iniciar e incentivar un desarrollo sostenible que vele por la seguridad de todos nosotros y de nuestras generaciones futuras.
Estamos muy orgullosos de la implicación de los organismos y ciudadanos españoles a la hora de promover y acatar políticas de ahorro e incentivación de un nuevo marco energético. En nuestra opinión, la seguridad jurídica propiciada por el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, ha sido perfectamente comprendida y esto se ha visto reflejado en el tímido desarrollo de un sector estratégico para este país: las Energías Renovables.
Sin embargo, la súbita e inesperada aparición del Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector eléctrico, que desvincula las tarifas de la energía eléctrica producida en régimen especial de la Tarifa Media o de Referencia (TMR), ha generado una enorme confusión e incertidumbre. La falta de claridad y transparencia, unida a la retroactividad de las medidas anteriores, ha desatado una gran inseguridad jurídica, que desde mi punto de vista, puede dar al traste con los avances logrados, además de causar un injustificable perjuicio a todos aquellos que, con su buena fe, decidieron en su día arriesgar su patrimonio en el desarrollo de tan honrosa causa basándose en un estado de derecho que vela por los intereses de sus ciudadanos.
Lo primero que nos ha sorprendido de este Real Decreto-Ley es la máxima discreción con la cual ha sido preparado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los cambios normativos deben intentar, siempre que sea posible, hacer compatibles los intereses públicos y privados en juego mediante la previsibilidad.
A esta falta de información durante su tramitación, se une la inexplicable justificación de necesidad y urgencia de las medidas adoptadas, generando interpretaciones muy diferentes de la nueva ley. Las Sentencias del Tribunal Supremo 46/1990 y 146/1993 dicen que “el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse […] y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades”.
El Real Decreto 436/2004, en su Art. 40.1 dice claramente “durante el año 2006 […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos es este real decreto”, y en el Art. 40.2 “las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección entrarán en vigor el 1 de Enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión”. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 7/2006 deroga estos artículos, induciendo a un periodo de indefinición económica de 6 meses, pasando por alto el periodo transitorio estipulado por decreto.
Pese a todo lo comentado anteriormente, lo que más nos preocupa es la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 7/2006: “la revisión de la tarifa media que realice el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos, y tarifas que forman parte de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial”. Por tanto, entendemos que existe retroactividad al hacer vigentes unas tarifas nuevas para todas las instalaciones fotovoltaicas antes del 1 del Enero de 2008.
En este punto, la Constitución Española es tajante en su artículo 9.3: “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Todo este aluvión inexplicable de acontecimientos ha arrastrado al sector de las energías renovables en general, y al de la energía solar en particular, a la más absoluta incertidumbre jurídica, porque los productores de energía solar fotovoltaica no saben a día de hoy lo que van a cobrar, las empresas del sector no saben qué ofrecer, y los posibles inversores no pueden estructurar sus planes de negocio que en este sector son siempre a largo plazo.
Para concluir, y poniéndonos únicamente desde las perspectivas del sector de la energía solar, consideramos que la Disposición Transitoria Segunda de este Real Decreto-Ley 7/2006 es un grave error, tanto en la forma como en el fondo. La innecesaria inseguridad jurídica generada pone en grave peligro el desarrollo de un sector en el cual España, por primera vez, es líder tanto en tecnología como en desarrollo.
Nos reafirmamos en la necesidad de disponer de un marco legislativo estable que proporcione a todos los ciudadanos un umbral de confianza sin el cual no tienen sentido la Democracia y el Estado de Derecho.
Estamos a tiempo de rectificar y de hacer las cosas como deberían de haberse hecho desde el principio. Siempre que esto sea así, seguiremos encantados de contribuir al posicionamiento de España como potencia mundial en el sector de las Energías Renovables, y por qué no decirlo, en el sector eléctrico en general.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.