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  1. #26
    Daynras está desconectado Forero Junior
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    ¿Pero quién dice que tenga que requerir atención habitual?

    Quizá 1 MW sí que la requiere, y el promotor de la huerta solar tendrá que darse de alta lógicamente (o formar una empresa que contrate a personal, lo ponga en nómina y pague su Seguridad Social... o cualquier otra fórmula como subcontratación de autónomos...), pero dudo mucho que cada uno de los pequeños inversores que compran 5 o 10 kW en una huerta solar tengan que darse de alta como autónomos.

    De todas formas, lo sigo viendo como quien invierte en bolsa desde su casa, y que de vez en cuando llama a su agente para que haga operaciones. No tiene que darse de alta como autónomo. Ni él, ni los otros 80 que llamen a ese agente. El agente, lógicamente, sí que tendrá que estarlo.

    Y es que la Seguridad Social no va de eso. En realidad, simplificando muchísimo, la Seguridad Social no es más que un seguro, y sólo tiene sentido darte de alta si estás efectivamente ejerciendo la actividad de forma habitual (en el sentido de "cotidiana") y tienes riesgo efectivo de que "te pase algo malo o tengas un accidente". Tendemos a liarnos y más cuando desde la S.S. acuden a parámetros como el nivel de ingresos para determinar si tienes que darte de alta no, pero la razón de que acudan a estos ingresos no es otra que pura utilidad, es algo circunstancial.

    Para ajustar cuentas con el Estado en el aspecto económico ya tenemos Hacienda: el alta censal, epígrafe de actividad 151.4, declaraciones trimestrales... La Seguridad Social va de otra cosa. Como digo, nos liamos a veces, me incluyo eh

    Bueno, de todas formas ya entregué ayer el Recurso en Toledo. Conseguí hablar con el Director Territorial de Inspección de C-LM, y se mostró muy amable. Le comenté lo importante del caso, que es una actividad relativamente nueva y desconocida, y que pongan cuidado en leerse la documentación que les incluyo.

    Si todo se resuelve bien os pondré más detalles, incluso colgaré el texto del Recurso porque puede ser útil. Por ahora, prefiero cautela (Mordor escucha...).

    Saludos, y ¡gracias por vuestra ayuda!

  2. #27
    Mosejel está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Pero si una empresa cotiza a la S. S. por una persona, titular de una instalación fotovoltaica, y esta cotización es a "media jornada", como les ocurre a muchas personas que yo conozco, entonces los de la S. S. sí les podrían exigir la cotización a jornada completa, o seguir cotizando a media jornada, en el Régimen General, y a jornada "normal", digamos, en el Régime de Autónomos.

    En todo caso, el seguro de los trabajores es para lo que es, y lo único que se pretende es que ningún trabajador, que trabaje, utilice los servicios sociales sin cotizar por ellos.

    Aquí el único problema es que queremos encontrar que exista lógica donde no la hay, porque las leyes no son todas racionales. Y esto es lo que da trabajo a tantos abogados, gestores, asesores e interpretadores de leyes.

    A fin de cuentas, el asunto que estamos tratando se desvía más bien hacia el principio de que todos los trabajores debemos colaborar con nuestras cotizaciones al mantenimiento de la S.S., pero las leyes degeneran la situación en el sentido de que se desentienden de la lógica y llegan a imponer que un mismo trabajador pague por dos veces por lo mismo.

    Se trata de una duplicidad de pagos, la cotización en el régimen general y la cotización como autónomo, ambas simultáneas, pero cuando es demasiado claro este abuso, entonces se tolera que no se pague la de autónomo, sencillamente porque pudiera ser que el propio pago del seguro estuviera al mismo nivel que los ingresos, y entonces el Estado estaría embargando el incremento de ingresos obtenidos por una actividad, y esto es un principio muy importante cuando se trata de tributos.

    Aunque no sea éste el caso, lo cito de pasada, que cuando se observa que con un nivel de ingresos se debe tributar una determinada cantidad de dinero, si se observara que un incremento de actividad genera un incremento de ingresos, pero al aplicar las normas tributarias resulta que todo el incremento de ingresos se va con el aumento de la tributación, esto va contra una normativa, que no recuerdo ahora, y es algo muy grave, y hace que Hacienda tenga que abstenerse de aplicar la norma general, y desista de cobrar las cantidades que resultarían aplicando simplemente la normativa fiscal.

    Esto se podría aplicar a nuestro caso, para aquellas personas que tuvieran unos ingresos similares al coste de sus ingresos netos por la venta de la electricidad.

    Pero quien no tenga ningún seguro ... y se haga titular de una instalación fotovoltaica ... a éste no lo salva nadie de pagar a la S. S. el seguro de autónomos, me parece a mí. Porque en este caso lo que tendría es que demostrar que él tiene derechjo a rechazar su inclusión en el sistema de la S. S. que es obligatorio.

    Si la persona residiera oficialmente en Andalucía, le resultaría incluso más difícil conseguir no pagar, porque la cobertura de la S. S. aquí es obligatoria y cubre al 100 % de la población, y es gratuita, sin cotización, para las personas que no "trabajan". Es decir, ningún andaluz sin actividad lucrativa puede ser excluido de los servicios de la S.S. Pero, por eso mismo, en cuanto se note que percibe ingresos, lo lógico es exigirle que colabore en el mantenimiento del Servio Andaluz de Salud, que así es como se llama.

    Pero me parece que la situación que estamos analizando en este foro es el de la duplicidad de pagos, que es totalmente injusta, aunque así lo disponga la ley.

    Aunque no me canso de escribir, voy a terminar ya.

    Saludos.

  3. #28
    Mosejel está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Perdón, donde escribí "Esto se podría aplicar a nuestro caso, para aquellas personas que tuvieran unos ingresos similares al coste de sus ingresos netos por la venta de la electricidad" debería haber escrito que "Esto se podría aplicar a nuestro caso, para aquellas personas que tuvieran unos ingresos netos adicionales por su actividad fotovoltaica, similares al coste del seguro de autónomo".

    Saludos de nuevo.

  4. #29
    Daynras está desconectado Forero Junior
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    may 2006
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    Muchas gracias Mosejel, todos estos argumentos e ideas sobre, no sé cómo llamarlo... filosofía legislativa vendrán de perlas en caso de que las cosas se pongan feas y tenga que ir a juicio finalmente

    Sin embargo, en mi opinión el debate no está exactamente en la duplicidad de pagos sino en si hay que darse de alta en la S.S. o no por una actividad no habitual.

    De hecho, en la Resolución contra la que he interpuesto el Recurso de Alzada el Inspector habla de la simultaneidad de cotizaciones en Regímenes General y Especial, y que no puedo alegar estar cotizando ya en el General para librarme de cotizar en el Especial... ok, nada que objetar a ese punto por mi parte.

    El caso es que el Inspector expone este punto tras entender que la actividad fotovoltaica es "habitual, personal y directa". Y obviamente, si no se considera actividad habitual, acudiendo a la "definición" de trabajador autónomo (Decreto 2.530/70 de 20 de agosto de 1970, y la O.M. de 24 de septiembre de 1970) no hay más que hablar:

    se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo
    Lo que sostengo es que la tener una instalación de 5, ó 10, 20, 50 o incluso 100 kW no puede considerarse actividad habitual... faltaría más ¡por favor! No es necesaria una dedicación habitual a ella, no hay mantenimiento etc... y eso es demostrable porque en mi caso, por ejemplo, tengo la instalación a 200 km de donde de verdad trabajo, y allí está, en medio del campo... ¿cuál es mi dedicación? Cero. ¿Dedicación de cualquier otra persona? Cero. Por tanto, me parece que simplemente no procede plantear el alta en el RETA.

    Saludos

  5. #30
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Aquí el único problema es que queremos encontrar que exista lógica donde no la hay, porque las leyes no son todas racionales. Y esto es lo que da trabajo a tantos abogados, gestores, asesores e interpretadores de leyes.
    Mosejel, no sé si estar de acuerdo con esta afirmación. Si el poder judicial no es lógico, apaga y vámonos. Eso sí, bien es cierto que no siempre se pueden prever todas las situaciones, y eso da pié a lagunas e interpretaciones. En este punto es donde entran los abogados.

    Por cierto, no sé si recordais El Padrino III cuando Andy García ofrece sus servicios a Al Pacino, y éste le dice "¡yo no quiero matones, quiero abogados!".

    Daynras, estoy deseando que puedas aportarnos nuevas, porque al igual que tú, no veo por ningún lado eso de la "habitualidad".
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  6. #31
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado

    Daynras, no solamente estoy plenamente de acuerdo con tu criterio sino que ademas creo que es necesario hacer frente a la SS para que no termine convirtiendo esto en un abuso que limite el acceso a esta actividad a muchos pequeños productores porque cuando esta actividad tiene mas sentido es cuando se piensa por ejemplo en tejados solares e instalaciones pequeñas, es decir, el no va mas de la descentralización.

    Según la jurisprudencia, el termino habitual no debe confundirse con el de periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva.

    Cotidianamente es igual a diario lo que implica que si cotidianamente voy a mi trabajo y por ejemplo los fines de semana voy a echar un vistazo a la instalacion fotovoltaica, esta ultima no es mi actividad habitual incluso en el caso de que genere mas ingresos que mi nomina porque la cuestion está mas relacionada con el tiempo que con los ingresos.

    La actividad de productor electrico fotovoltaico es una actividad que requiere una atencion periodica pero no habitual o cotidiana y si la SS no lo quiere reconocer asi solo puede ser por un puro afan recaudatorio porque la cosa está mas clara que el agua.

  7. #32
    Mosejel está desconectado Forero
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    Jumanji, el poder judicial sí es lógico, muy especialmente en la exposición de motivos de algunas de sus actuaciones. Aquí así.

    Pero globalmente, el sistema estatal en su conjunto, ni es todo lógico, ni pretende serlo. Sólo se mira que el procedimiento sea correcto, previsto en las leyes. Y si quien hace las leyes, lo que menos mira es que sean lógicas, porque está pensando en otras cosas muy diferentes ...

    ¿ Tú ves lógico que yo estuviera cotizando durante un año en la S. S. en el régimen de autónomos y al cabo de un año, me notificaran la devolucíon de todas las cuotas que yo había pagado ?

    ¿ Ves lógico que no pudiera cotizar como ingeniero técnico industrial, en ejercicio libre de la profesión, y que sin embargo, sí lo estaban haciendo así los ingenieros técnicos agrícolas? Es decir, si tu especialidad es agrícola te permiten que cotices y si eres industrial te devuelven las cuotas pagadas, y te aconsejan que te des de alta, por ejemplo, como escritor, porque entonces sí se puede cotizar. (Actualmente, ya sí se puede como ingeneiro técnico industrial, porque al final la lógica se va imponiendo).

    Y aquí puede haber una respuesta para Dainras, pues si la actividad de pequeño productor de electricidad no aparece en la lista que manejan los funcionarios de la S. S., entonces no hay obligación de pagar, que fue mi caso.

    Saludos.

  8. #33
    solarwind está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola a todos.
    Pongo esto por si nos sirve.

    He encontrado lo que hay mas abajo.
    No lo he encontrado en castellano. espero que nadie se moleste por ello.
    Si lo hubiese encontrado en ingles lo habria puesto en ingles.
    Si alguien necesita entenderlo todo que lo indique y lo publicaré traducido.

    A lo que vamos..
    Yo quiero resaltar el apartado 6.2, donde hace referencia al hecho de que solo se considera que la actividad principal de la persona titular es la produccion de energia cuando la potencia de la instalacio supera los 100 KVA.
    Saludos
    Solarwind


    http://www.icaen.net/index.jsp?idmen...20energètiques

    Article 6
    Activitat industrial
    6.1 En cas que la instal•lació s’efectuï en un establiment industrial, o que l’activitat de la persona titular sigui específicament explotar industrialment aquest tipus d’instal•lacions, es presentarà simultàniament a l’Oficina de Gestió Unificada que correspongui, la Carpeta de sol•licitud d’inscripció al Registre d’establiments industrials de Catalunya (REIC).
    6.2 Als efectes del que estableix l’apartat anterior, es considerarà que l’activitat principal de la persona titular no és la producció d’energia elèctrica quan la potència de la instal•lació sigui inferior a 100 kVA.

  9. #34
    Daynras está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Recurso de Alzada desestimado - IMPORTANTE

    Hola a todos,

    finalmente, después de mucho esperar, he recibido respuesta de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social en Castilla-La Mancha en la que resuelven DESESTIMAR el Recurso de Alzada que en su día interpuse.

    Antes de nada, y dado que esta resolución pone fin a la vía administrativa y sólo queda la opción de interponer recurso contencioso administrativo, ¿alguien conoce un buen abogado laboralista?

    Como recordaréis, en el Recurso defendía el carácter no habitual de la actividad, en el sentido de que no requiere de acciones habituales por mi parte. Pues bien, os cito aquí el párrafo correspondiente de su respuesta:

    2º TRABAJO HABITUAL. Los requisitos de trabajo personal y directo con carácter lucrativo no se cuestionan por parte del recurrente, que centra sus argumentos de oposición a la liquidación en la nota de habitualidad. La habitualidad en el trabajo se refiere a la continuidad en el mismo, de tal suerte que se excluye la realización de tareas esporádicas y excepcionales. Es esta nota de habitualidad la que niega el recurrente alegando que la habitualidad no es concepto ligado con el tiempo y cita la sentencia del Tribunal Supremo de 21-12-87, cita sesgada porque dicha sentencia, en el párrafo que el propio recurrente transcribe, recoge que el requisito de habitualidad hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con cierta frecuencia o continuidad. La circunstancia de que la marcha del negocio requiera una dedicación más o menos intensa no afecta al hecho principal de que se trata de una producción constante. La utilización de módulos retributivos de medida es un recurso subsidiario cuando el tiempo dedicado no es susceptible de medición como puede ocurrir con los subagentes de seguros, único supuesto al que se ha aplicado de forma generalizada por los tribunales. El concepto de habitualidad engloba una dedicación que, aún cuando pueda ser escasa, supone una atención permanente a una actividad económica. No es necesario que sea la actividad principal o medio fundamental de vida, porque este requisito no se encuentra recogido en la normativa aplicable a los trabajadores autónomos en general, como por vía de excepción se aplica a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Agrario por exigencia expresa del Texto Refundido de las normas reguladoras de este Régimen, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio.
    No se han leído del todo bien mi Recurso, porque dicen que no relaciono la habitualidad con el tiempo... pero bueno, a lo que vamos: en su opinión la actividad es habitual porque, independientemente de dónde esté o qué esté haciendo yo, la producción de energía es continuada.

    ¿Vosotros cómo lo veis? Dado que la Seguridad Social es eso básicamente, un seguro, sigo pensando que lo que importa aquí es si realmente realizo la actividad físicamente o no, no que el rendimiento o beneficio sea continuo o habitual.

    De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo de 21-12-87 que mencionamos ambos dice (no hago cita sesgada, os subrayo lo importante):

    Por otro lado el régimen legal del Decreto 2.530/70 de 20 de agosto de 1970, y la O.M. de 24 de septiembre de 1970, que regulan, específicamente, el régimen Especial de Autónomos, determinan, claramente, que se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo...» (artículo 2 del Decreto, siendo pues entre las notas características de este régimen especial la realización de trabajo deforma personal y directa y la habitualidad de la misma. Esta característica de habitualidad, esencial para conceptuar la relación, hay que conectarla con la realización del trabajo. Queremos con ello indicar que la habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe. Y esta nota -que en el caso enjuiciado no se da pues el actor es empleado de banca, según puede verse en la comparecencia de los poderes generales para pleitos, que obran en las actuaciones-, salvo excepciones, no se compagina en los subagentes productores de seguros, toda vez que esta labor es secundaria o complementaria de otra principal que constituye el núcleo central de la actividad productiva, con la que el trabajador complementa los ingresos necesarios para sufragar sus atenciones personales o familiares, por lo que ante la inexistencia de esta nota esencial, definidora del régimen especial de autónomos, el acta levantada por el Inspector sobre falta de afiliación y cotización a dicho régimen carece de cobertura normativa y las resoluciones impugnadas que la confirman devienen en ser contrarias a derecho y deben de ser anuladas como acertadamente se realiza en la sentencia apelada, que por tal causa ha de ser confirmada en todas sus partes, pues la tesis única recurrida que el Letrado del Estado realiza ante esta Sala, en su escrito de alegaciones consistente en que habiéndose declarado por distintas sentencias que los subagentes de seguros no están sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, siquiera sea por exclusión, correspondería su filiación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe de ser rechazado, porque un criterio extensivo analógico que impone obligaciones no debe entenderse aplicable por la restricción que de derechos comporta, ya que toda norma imperativa e impositiva de unos derechos conlleva la restricción de otros y por tal causa no cabe la interpretación ni analógica ni extensiva que se propugna por el Letrado del Estado, siendo su argumentación, y la solución para el problema que el mismo plantea, en definitiva, una cuestión de «lege ferenda».
    Así que la propia Sentencia dice que la habitualidad hay que conectarla con la realización del trabajo.

    Lo que me inquieta es que, en un párrafo anterior de su respuesta, dicen:

    La aplicación de la norma a cada caso concreto ha de hacerse teniendo en cuenta la dimensión constitucional de la inclusión de los ciudadanos en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social. La Constitución española, en el artículo 41, establece como principio rector de la política social y económica que los poderes públicos han de mantener un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos y que por lo tanto este principio ha de guiar la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, por disponerlo así el artículo 53.3 de la Constitución. Consiguientemente las normas reguladoras del campo de aplicación del sistema de seguridad social han de interpretarse de forma extensiva procurando incluir en el mismo al mayor número de personas que sea posible dentro de una interpretación ponderada de las normas. Esta reflexión sobre la extensión de los beneficios de la seguridad social a los trabajadores autónomos debe completarse con la que el propio Tribunal Constitucional formuló en relación con la exigencia de alta y cotización a los mismos declarando que cuando un trabajador debió afiliarse al RETA y lo hace tardíamente produce efectos perturbadores porque el predominio de la financiación por cotizaciones se intensifica en el RETA cuya financiación recae en su totalidad sobre los propios beneficiarios (STC 862/1986, de 24 de noviembre)
    Ahora, como defensa, aparte de seguir insistiendo en nuestra visión del concepto de habitualidad, os pido ayuda para:

    - Buscar abogado
    - Buscar ideas, ejemplos de actividades que no coticen pese a suponer un flujo continuo de ingresos... creo que cualquiera que traiga consigo un ingreso mensual vale... echadme una mano

    El problema que todo esto puede suponer para el sector fotovoltaico es que a todo aquel que tenga una instalación solar doméstica, le van a hacer darse de alta como autónomo.

    Para huertas solares creo que no, porque en ese caso la actividad no es directa.

    Saludos

  10. #35
    Fredi está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Depende de donde seas yo conozco buenos abogados.

    Hay algo que no encaja, si te obligan a cotizar a autonomos por la actividad que sea, quizas producción de energia electrica, deberias tener un seguro de responsabilidad civil. Imaginate que un ladron entre en tu instalacion y se queda frito, por muy ladron que sea el que se la carga es el autonomo. El tema es complejo.

  11. #36
    Daynras está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado

    Cierto, faltaba el detalle... pues soy de Madrid.

    Tienes razón con lo del seguro de responsabilidad civil, de hecho los tenemos asegurados con esta cobertura por lo que pueda pasar.

    Lo que quiero decir con lo de entender la Seguridad Social como un seguro es que (grosso modo) no es más que una cobertura para contingencias... vamos, que si realizas una actividad tienes un riesgo de lesionarte o caer enfermo, y en ese caso dejas de producir y tienen que pagarte médico etc.

    En el caso de una instalación fotovoltaica, difícilmente vas a lesionarte haciendo la actividad porque no realizas la actividad físicamente... y si cayeras enfermo o te lesionaras por cualquier motivo, la actividad sigue ahí y produciendo.

    El caso es complejo, pero es que no acabo de encajar su visión. ¿Qué pensáis? Es un tema que va a afectarnos a todos.

    Saludos

  12. #37
    Avatar de Addy
    Addy está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Daynras, he visto el hilo de este debate cuando se ha reabierto porque me di de alta en el foro después del verano.

    No se si es posible aportar algo nuevo con tan buenas contribuciones como hubo pero es que no acabo de entender la generalización para pequeños productores.

    La producción de energía es una actividad económica, basada en una instalación industrial. Es decir una vez instalada requiere de un trabajo regular en dos planos distintos:

    - Técnico, de mantenimiento para el buen funcionamiento de la instalación
    - Económico/contable para cumplir con los trámites administrativos (IVA, libros, retenciones IRPF, impuesto de electricidad, ...) y para supervisar los resultados económicos para tomar las medidas correctoras necesarias (ordenes a los técnicos de revisión, reparaciones y sustitución de elementos tecnicos si procede)

    Como toda actividad económica, en ella intervienen distintos roles que creo son aplicables a ésta también:

    - Responsable técnico de la instalación
    - Responsable del negocio (equivalente a un director Gral + Financiero)
    - Inversor o Socio capitalista

    Y ahora en tu caso, que puede ser distinto al de otros pequeños productores, tu decides que rol quieres jugar.

    Si realizas alguno de los dos primeros roles y no tienes otra actividad principal, entonces creo que no te puedes escapar del alta como autónomo. (Si sólo realizas la segunda, porque no eres electricista dado de alta en la comunidad, puedes darte de alta como "gestor"" y creo que tiene un régimen especial de autónomos, tendría que consultarlo)

    - Si tu caso es el tercero, como la mayoría de mis clientes con instalaciones en su casa, se supone que contratarás a una empresa o profesional para que realice las dos primeras actividades.

    En este caso no creo que puedan obligarte a darte de alta como autónomo porque no realizas actividad, sólo tienes una inversión gestionada por otros (como alguien que tiene acciones de una empresa) y el tiempo que puedas dedicar a la instalación será comparable al del cliente o accionista que pide responsabilidades o pregunta curiosidades sobre la actividad en la que puso dinero.

    No se si es este tu caso (el último rol), ¿que actividades relacionadas con la instalación realizas?

    Un saludo

  13. #38
    Avatar de Addy
    Addy está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Fredi, has tocado un tema importante.

    Mi contribución aquí no está del todo relacionada con el tema pero allá va porque me parece preocupante:

    Típica instalación de chalets con acometida en caja de intemperie empotrada en columna de la valla que delimita la finca. Estas cajas cuya cerradura es una M... se suelen abrir sin llave (la típica triangular), son responsabilidad de los dueños de la casa (aunque estos ni siquiera lo saben) y en la de abajo tenemos los 400 V de la linea de acometida esperando que algún adulto o ¡¡niño!! se quede pegado.

    Estoy harto de regalar candados, del distribuidor correspondiente, para que no se puedan abrir las cajas. Así que el riesgo está ahí de todas formas (y encima es externo a la casa, no hemos puesto ninguna barrera física).

    En fin siento la distracción sobre el tema pero os juro que me acojona sólo pensarlo.

  14. #39
    Daynras está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado

    Buenas Addy,

    respecto a los roles que planteas, pues los juego todos: yo me la guiso y yo me la como.

    El caballo de batalla aquí está en el concepto de habitualidad. En los correos que se enviaron allá por Mayo acudíamos a la definición de habitualidad como "realización de actividades cotidianas".

    Yo defiendo que verdaderamente, para la instalación que tengo en casa (7.5 kWp, fija) no hay tareas cotidianas a realizar: hay que tomar lectura de contadores una vez al mes, y aparte de eso limpiar los paneles... pero la tengo más de un año y aún no lo he hecho. Por tanto, la actividad no puede considerarse como habitual.

    Claro que ahora en su respuesta, la Seg. Social dice que la actividad es habitual si se produce de manera continuada, aún sin mi participación. Y en ese punto es donde me pierdo...

    Por eso os pido ayuda, porque tiene que haber actividades de este estilo que no cotizan. Pero bueno, creo que ya son cosas de abogados, el diablo está en los detalles y ahí es donde mejor se manejan ellos.

    Saludos

  15. #40
    MONISOL está desconectado Forero
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    Predeterminado actividades parecidas a la fotovoltaica

    Hola,

    No sé si puedo contribuir en algo con estas ideas q voy a aportar ( desordenadas, pero q quizá ayuden)

    EN mi comunidad de vecinos tenemos un letrero publicitario, que yo sepa, esto aporta unos ingresos anuales, el mismo caso lo tiene un chalet de un conoicido que en una pared lateral han pintado publicidad de una conocida marca de muebles, y no sé exactamanente la cantidad que percibe por ello pero cuando me lo dijo pensé " vaya chollo". Entiendo que por ello no está obligado a pagar SS, y no lo hace ( tampoco trabaja en otro cosa).

    Mis padres tienen un piso alquilado, y como caseros se encargan del mantenimiento, cobro de recibos... superan el salario mínimo en cuanto ingresos y en absoluto para ello deben cotizar a la SS.

    Nosotros hemos hecho instalaciones particulares a personas jubiladas ( ya están libre de hacer su contribución a la SS, no sólo eso, que cobran su pensión).

    A mi mi sentido común me dice que es una tomadura de pelo que intenten meterte en el grupo de autónomos, aunque sea tu única " actvidad".

    Es una inversión ,una vez hecha y pagada la instalación, como si no quieres volver a aparecer por la misma...

    Desde luego, que sólo aplicando un poquito el sentido común... ! Vamos!!!, sí que algún cliente nos ha hecho esta pregunta de si había que estar de alta como autónomo, pero nosotros ni nos lo hemos planteado.

    Somos de Lleida, llevamos dos años haciendo instalaciones y el único inconveniente que hemos tenido ha sido con los clientes que pertenecen al régimen agrario, éstos deben cambiarse a la estimación directa y no siempre les interesa ( ESTÍN A MÓDULOS)...

    Espero q este rollo sirva para aportar algo
    EL TIEMPO PONE A CUAL Y A CADA QUIEN EN SU LUGAR

  16. #41
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por Monisol
    Es una inversión
    Efectivamente, es como comprar acciones, fondos de inversión, Letras del Tesoro... es creo yo vamos... :roll:
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  17. #42
    Daynras está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado

    Yo también lo veo parecido a una inversión en acciones, pero puede estar el matiz de que la actividad fotovoltaica la hago yo directamente, mientras que en el otro caso habría un mediador... así que en mi caso la actividad es directa, en el otro no. Es mi opinión, como todo, por eso hace falta un abogado, y si puede ser, de los buenos.

    Porque luego te entra la duda de que vamos, en las acciones tienes un agente que te las compra... ok, claro, y aquí tienes un instalador que te monta la planta... y en ambos casos una vez hecha la inversión tú mismo eres quien tiene ahí el dinero, y quien está obteniendo beneficios de forma continua... mmm interesante.

    ########

    Bueno, por hoy ya vale. Muchas gracias a todos.

    Con vuestras respuestas, y el abogado que me recomienda Fredi, a ver qué se puede hacer.

    Si se os van ocurriendo cosas nuevas, por favor no os cortéis.

    Y hablo de argumentos y ejemplos a favor y en contra. Creo que el debate que hacemos aquí es realmente interesante y entre todos aportamos muchas posturas que, francamente, ni se me habían ocurrido.

    Lo dicho, muchas gracias, y seguimos hablando estos días.

    Saludos

  18. #43
    Daynras está desconectado Forero Junior
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    Bueno...

    he estado en un reconocido despacho laboralista. A pesar de que me dijeron que tenían conocimiento de este sector, ese no era el caso de la abogada que me atendió... eso le quita puntos a la hora de afirmar lo siguiente:

    Mi caso es difícilmente defendible, la Seg. Social tiene las de ganar y además, en su opinión, sí que es necesario darse de alta puesto que la actividad se está desarrollando de forma continua, y genera unos ingresos en todo momento, independientemente de mi presencia.
    Como digo, no me pareció que tuviera conocimientos específicos del sector, pero eso no quita para que hiciera su afirmación con bastante seguridad y en la misma línea que la Seguridad Social.

    Así que iré a consultar con un segundo abogado que me han pasado, y si recibo la misma respuesta pagaré las cuotas que debo y se acabó, me doy por vencido.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Saludos

  19. #44
    Fede_Bolson está desconectado Miembro del foro
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    Hola Daynras:

    En mi modesta opinión, entiendo que si requiere estar de alta en el RETA, y lo justificaría por los siguientes motivos:

    -Es una actividad empresarial, en la cual uno "realiza esfuerzos" de forma personal para que ello siga adelante, es decir, "trabaja en ello"

    - El idear una actividad y llevarla acabo como tal, siendo esta la instalación, explotación y mantenimiento de paneles solares para aprovechar la energía, la podríamos asemejar a quien, con su propio esfuerzo compra las semillas, las planta, las riega y recoje sus frutos, como es el caso del agricultor.

    - Caso distinto, aunque podría tener similitud, de actividades que no requieren un alta en seguridad social, es el arrendamiento de plazas de garaje. Uno tiene un terreno de su propiedad y tiene un rendimiento por la explotación de las mismas y se limita a recibir una cantidad pecuniaria por ceder ese terreno a otras personas, pero no se considera que ese mantenimiento sea "trabajo" (Aunque bien es cierto, que la preocupación del titular de la explotación tendría que mantenerlas en buen estado para que el negocio funcionase, moverse a la hora de buscar sus arrendatarios, y para la puesta en funcionamiento tener los permisos, y adecuarse a las legislaciones vigentes en cuanto a prevención y extinción de incendios, etc etc...)

    - Si bien, en mi opinión, la idea del legislador en cuanto a lo social, es que cuando se "mueve un dedo" para hacer cualquier tipo de trabajo, éste debe ir acompañado de una cotización a la seguridad social que cubra los riesgos del mismo. Ya sea esta por parte de la empresa y trabajador, cuando se trata de un empleado por cuenta ajena, o ya sea esta el régimen de autónomos cuando se trata del emprendedor de la actividad. Pero si bien podría interpretar, la seguridad social trata de "cubrir los riesgos de una eventualidad causada por el desempeño de la actividad laboral", es decir, que si una persona cuenta con dedicación exclusiva a su negocio, y cae enfermo, tiene un accidente, y debe de cesar temporalmente o perpetuamente en ella, el propio Estado, le va a indemnizar por ello, eso si, previa aportación de cuotas a ese Estado que funciona de la misma manera, que un seguro, que es lo que es.

    No obstante, si te animo a que lo intentes si crees que tienes la oportunidad de ganarlo, puesto que, seguramente este sea un terreno separado en este caso por una delgada linea de consideración hacia un lado u otro, y si lo consigues, será algo que "hará historia" ;o) tal y como pasó en futbol europeo con lel "caso Bosman" y situaciones similares.

    Por otra parte, también te digo que el Ministerio de Trabajo a través de la Seguridad Social suele tener claras las cosas cuando hace una reclamación.

    Y lo que si te animo también a pensar, en caso de que la respuesta sea desfavorable hacia tu pensamiento, es que.... si cotizas en dos regímenes, todo ello contará a la hora de tu jubilación para poder tener un descanso más beneficioso en cuanto a tus posibilidades de gastos. Cuestión de actitud positiva nada más ;o)

    Yo conozco a un abogado laboralista en Madrid, del cual me dieron buenas referencias, y use de sus servicios para un caso concreto de un cliente mío al que le llevaba su gestión fiscal y laboral, y dió buenos resultados. Si te interesa, te podría comentar sobre el.

    Un abrazo a ti y a todos.
    La felicidad es una disposición mental, no una condición de las circunstancias

  20. #45
    tachee está desconectado Forero
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    Hola Fede. entiendo perfectamente lo que quieres decir... pero yo creo que la actividad tienes que realizarla de forma "habitual"...
    Yo tengo una instalación de 7,5 KW es decir, pequeña... y hago un mantenimiento que puede ser de 1 vez al mes o mes y medio o más... y no hago nada más. Además que me explique la SS como para una instalación de menos de 10 KW (digamos la de un pequeño inversor) cuya retribución puede oscilar entre 250 y 500 Euros aproximadamente al mes... tiene que pagar más de 200 Euros al mes dandose de alta en el régimen de autónomos.... ¿como rentabiliza ese pequeño inversor su instalación?... ES IMPOSIBLE....
    Digamos que para el gran inversor (el que tiene mucho dinero) si le sirve ¿no? (como siempre) y al pequeño... en fin que deberían hacer una distinción entre una pequeña instalación y una huerta que si que necesita realmente un mantenimiento mas continuado.


    UN SALUDO A TODOS

  21. #46
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
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    Hola,

    Si tal como dice Fede_Bolson, la actividad consistente en alquilar plazas de parking en un terreno de tu propiedad no requiere a cotizar a la SS. Creo que el asunto queda muy claro pues hay gran similitud:


    -Realizas una instalación (ya sean placas solares o plazas de parking)
    -Cobras mensualmente (de forma periodica)
    -No realizas ningún trabajo.(-el mantenimiento lo contratas a una empresa (limpieza, vigilancia, etc)-la gestión burocratica a una gestoria)

    No veo diferencias "significativas" entre que montes placas solares sobre tu terreno y cobres por la producción eléctrica o que lo llenes de caravanas (por ejemplo) durante todo el año.
    En ambos casos realizas una inversión inicial, tienes ingresos periodicos y el "trabajo propio" se limita a mantenerlo y realizar los trámites burocráticos.
    Obviamente, si este "trabajo" lo contratas, no necesitas asegurar tu trabajo, pues no corres más riesgo que el que sale de casa a pasear y la actividad seguirá generando ingresos aunque te vayas un mes de vacaciones o caigas enfermo. Otra cosa es que contrates un seguro de responsabilidad civil como el que tiene un seguro del hogar.

    Es de cojón, perdón queria decir cajón.
    Imagino que el problema está en que el tema del parking ya hace años que funciona y en cambio el tema fotovoltaico es nuevo.

    Ah! y no veo diferencias en cuanto al tamaño del parking o de la planta fotovoltaica...no veo porqué en Catalunya ponen un límite de 100Kw.

    Daynras, para lo que necesites.

  22. #47
    Mosejel está desconectado Forero
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    Hola, buenos días a todos:

    A veces hay que actuar de forma tajante y convincente, sin muchos rodeos, y en vista de todos los razonamientos anteriores, lo más "sano", como dicen en mi pueblo, sería lo siguiente:

    Que una empresa te firme un contrato en el que cualquier niño pueda leer y entender que tú no tienes que hacer absolutamente nada en la instalación, ni pensar en ella siquiera, y que esta empresa se encarga absolutamente de todo lo que haya que hacer, y que para colmo de pasividad ni siquiera verás las fotografías que otras personas hagan de la instalación, para que tus ojos no se cansen.

    Para mayor seguridad, por si acaso, que te lo traduzcan a todos los idiomas ibéricos, incluido el portugués.

    De esta forma no creo que te exijan que cotices a la seguridad Social, y tu "actividad", perdón, tu comportamiento sería muy similar al del inversor que lleva su dinero a una entidad financiera y se limita a percibir las rentas de su capital, sin mover un dedo.

    Si te das cuenta, aquí de lo que se trata es de ser capitalista o no ser capitalista. Y lo de obrero, trabajador, proletario o trabajador autónomo viene a ser igual a estos efectos.

    Saludos.

  23. #48
    Daynras está desconectado Forero Junior
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    Hola de nuevo,

    Fede, pásame el contacto del abogado por favor, por probar no se pierde nada.

    Mosejel, tienes razón, hay que ser claro porque si empezamos a andarnos por las ramas como hemos hecho, al final la gente no entiende lo que les quieres decir y piensan "bah, que pague"... que luego lo racionalizan diciendo lo de la interpretación extensiva de la ley, de acuerdo... pero es aburrimiento

    Al respecto, os envío la respuesta por escrito que me han pasado desde el bufete al que fui el otro día:

    Tras haber comentado con [el titular del despacho] la cuestión que me planteaste la semana pasada, él llega a la misma conclusión que yo te adelanté, esto es, entiende que la habitualidad no sólo debe contemplarse desde la perspectiva de estar en el puesto de trabajo de manera constante o "habitual" , ya que, en este supuesto, ello no es requisito necesario para que la actividad se desarrolle correctamente. Al tratarse de una actividad que se desarrolla sin necesidad de que haya una persona prestando servicios, lo que hay que ver es si los frutos de dicha actividad se generan de manera habitual o sólo ocasional. Como en este caso sí se generan de manera habitual, debe entenderse que la actividad se desarrolla con habitualidad, sobre todo teniendo en cuenta que la interpretación de la Seguridad Social siempre se realiza de manera extensiva.
    Así que bueno... la dichosa interpretación extensiva, o "ante la duda, paga". Aunque te hundan la rentabilidad Tachee, como va a ser en mi caso. A ellos les da igual.

    No me digáis que no dan ganas de hacer las cosas por lo ilegal... ay, menos mal que somos buenos.

    Ah Mosejel, lo que dices de una empresa que me firme un contrato y todo eso, y así no tengo que darme de alta es cierto... porque es que me parece que claro, en ese caso ellos tendrían que pagar a la Seguridad Social. Por eso creo que los que invierten en huertas solares sí que están a salvo, esperemos. Su situación es distinta a la mía.

    Saludos

  24. #49
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Es vergonzoso que en lugar de reunirse y sentarse a discutir el caso los "mandamases" de la Seguridad Social...su solución sea la interpretación extensiva de la ley. (como dice Daynras).

    Seré pesado con la comparación con el alquiler de plazas de parking...pero podrias preguntar a los abogados que diferencia hay, porque el alquiler del parking también "genera frutos de manera habitual" y en cambio no cotiza a la Seguridad Social.
    Seria interesante, si es posible, hacerse con alguna sentencia o norma escrita que indique la exención de cotización para la actividad de alquiler de parking y ver en que fundamentan la resolución.

    Sigo pensando que la similitud entre fotovoltaica y alquiler de parking es muy grande.

    Daynras, estoy como tu, tengo una instalación de 5Kw en el tejado y no quiero ni imaginarme que la SS se lleve todos los beneficios.

  25. #50
    Mosejel está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Por mucha similitud que veas entre alquilar aparcamientos y "tener" una instalación fotovoltaica, la diferencia que veo yo es que quien alquile o arriende cualquier cosa puede irse al Caribe durante todo el año, mientras que el titular de la instalación fotovoltaica, tiene que estar pendiente de lo que pueda ocurrirle a su instalación, y en caso necesario, tiene que intervenir con sus propias manos, es decir, actuará como "currante" autónomo, y por eso, cualquier autómata dotado de inteligencia artificial pronunciaría la siguiente elocución: "Si u-ti-li-za sus ma-nos y ob-tie-ne be-ne-fi-cios por e-llo es tra-ba-ja-dor au-tó-no-mo" y cualquier funcionario, diría: "Si actúa como autónomo, que pague como los demás autónomos".

    Por eso, la forma más simple de no pagar las cuotas del seguro de autónomos es conseguir que una empresa de instalaciones eléctricas firme un contrato comprometiéndose a encargarse de hacer todo lo que haya que hacerle a la instalación, y que el propietario pueda irse de vacaciones, si quiere, para no levantar sospechas de laboriosidad autónoma.

    En cualquier caso, no creo que algún juez dicte orden de alejamiento para el titular respecto a su instalación, y éste pueda realizar a escondidas las tareas necesarias para no pagarle demasiado a la empresa de mantenimiento.

    Saludos.

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