Para ello propongo el siguiente cambio normativo que recoja la anterior idea. Afecta al apartado 4 del artículo 6 :
4. Aquellos proyectos a los que les sea asignado potencia, serán inscritos por la Dirección General de Política Energética y Minas, en el Registro de preasignación de retribución, asociados a dicha convocatoria. El resto de solicitudes serán desestimadas en la convocatoria, diferenciándose entre aquellas que lo sean por incumplimiento de algún requisito de este Real Decreto de aquellas que lo sean por llenado del cupo de la convocatoria.
Estas últimas tendrán la posibilidad de solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de diez días hábiles tras la publicación de los inscritos y desestimados de la convocatoria según el artículo 7, el que se le permita proseguir con el desarrollo de su instalación, sin límites de cupo alguno y por tanto sin necesidad de ordenación cronológica, pero recibiendo por la energía que produzcan una tarifa que se denominará tarifa reducida.
Dicha tarifa reducida será propuesta por el solicitante de inscripción que haya sido desestimado por llenado de cupo y su valor será al menos un 10% inferior al de la tarifa de la convocatoria a la que solicitó inscripción.
Aquellas que ni hayan sido inscritas ni soliciten instalar con la aplicación de esta tarifa reducida, entrarán automáticamente en la siguiente convocatoria, salvo la declaración en contra expresada en el apartado 2 del presente artículo."
En cuanto a la publicidad de los datos, se debe modificar el apartado 1 del artículo 7 como sigue :
"1. Se publicará, en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la relación de proyectos que se han inscrito en el Registro de preasignación de retribución, y la de proyectos que han sido desestimados para dicha inscripción y el motivo de desestimación, antes de la fecha establecida en el anexo III del presente real decreto.
En el plazo máximo de un mes después de la fecha del párrafo anterior, se publicará la relación de proyectos o instalaciones que tras haber sido desestimados por exceso de cupo, han solicitado realizar sus proyectos a tarifa reducida."
Así podemos permitir que quien quiera y pueda instalar recibiendo una menor tarifa lo haga ya y tire hacia abajo de los precios. Es un fomento claro de la competitividad necesario en momentos de crisis.
En la iniciativa "
APORTEMOS IDEAS PARA REFORMAR EL RD 1578/2008 - Iniciativa 3 (Anexo II)" se propone que para la solicitud de inscripción se requiera tan sólo el punto de conexión concedido y el aval depositado para todas las tipologías. Creo que si se está de acuerdo con la idea desarrollada por esta iniciativa 2.2, se debe modificar la iniciativa 3 para que refleje el hecho de que dado que se puede instalar si se ofrece a la Administración el hacerlo a un menor precio es porque se está listo para ello. En este caso, se debería mantener los cuatro documentos para el momento de la solicitud de inscripción (punto de conexión, aval, autorización administrativa y licencia de obra).
Espero todo tipo de críticas constructivas o cualquier otra propuesta que se os ocurra. Recordad la ingente cantidad de solicitudes que se han presentado y el hecho de que hasta el 2014 o 2015 no se podría instalar si las cifras presentadas son ciertas y las solicitudes no tienen demasiados problemas de documentación. (Véase este
link).
