De nuevo para mantener la coherencia debida a la iniciativa 2 y a la iniciativa 5 de este hilo se debe cambiar el artículo 11 en su apartado 4 como sigue si se quiere mantener las relaciones de tarifas expresadas en el post anterior :
4. La tarifa regulada de las instalaciones del subtipo I.1, no podrá nunca ser inferior a la de las instalaciones del subtipo I.2, ni las del subtipo I.2 a las del subtipo I.3. En el caso en el que, de acuerdo con el mecanismo previsto en este artículo, el valor de la tarifa regulada para el subtipo I.1 pudiera resultar inferior al del subtipo I.2, se considerará exclusivamente el mecanismo de modificación de la tarifa para el subtipo I.2, y se hará la tarifa regulada para el subtipo I.1, igual a la anterior. Igual consideración se hará para cuando dicha situación se de entre el subtipo I.2 y el I.3.
La tarifa regulada de las instalaciones del subtipo II.1, no podrá nunca ser inferior a la de las instalaciones del subtipo II.2, ni las del subtipo II.2 a las del subtipo II.3. En el caso en el que, de acuerdo con el mecanismo previsto en este artículo, el valor de la tarifa regulada para el subtipo II.1 pudiera resultar inferior al del subtipo II.2, se considerará exclusivamente el mecanismo de modificación de la tarifa para el subtipo II.2, y se hará la tarifa regulada para el subtipo II.1, igual a la anterior. Igual consideración se hará para cuando dicha situación se de entre el subtipo II.2 y el II.3.
No se si este aspecto tiene mucho que comentarse, pero aun así bienvenido cualquier comentario.