Con el permiso de los demás foreros voy a comentar algunos aspectos de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas :
PRIMERO : Dentro de dicha Resolución hay un considerando muy interesante :
"CONSIDERANDO que la mayor parte de las solicitudes presentadas son incompletas o no reunen los requisitos necesarios y, por lo tanto, es necesario, de acuerdo con lo previsto en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompane los documentos preceptivos otorgándole un plazo de diez dias habiles para ello."
Esto huele a presentar para obtener acuses de recibo de dichas presentaciones a saber con qué intención. Creo que es muy posible que un alto porcentaje incumple el tema de avales, autorizaciones administrativas, licencias, etc.
SEGUNDO : También hay una especie de explicación del por qué de este listado ahora y de cuando saldrá el listado definitivo :
RESULTANDO que, a la vista del elevado numero de solicitudes presentadas a la primera convocatoria de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución, y la documentación presentada junto a las mismas, el cumplimiento del plazo de resolución de la misma previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, hubiera resultado imposible.
Es normal que haya un número elevado de solicitudes, aunque muchas de ellas sean resultado de movimientos especulativos iniciados con el RD 661/2007. También es cierto que España es el país con mayor potencial de energía solar de toda Europa y que éste es un sector dinámico que puede poner su granito de arena en todo el tema de la crisis y el paro que ya tenemos.
La administración no puede impedir que el sector crezca. Todos pensamos que debe ser de forma sostenible, pero es sostenible pensar que unos cupos de 50 y pocos megas que pueden producir entre 1 o 2 empresas es apoyar al sector o ¿es asfixiarlo?
CONSIDERANDO que la falta de pronunciamiento en dicha fecha hubiera provocado un perjuicio grande a aquellos solicitantes cuya situación económico financiera o para las cuales la viabilidad de su proyecto depende de una actuación urgente a la vista del resultado de la primera convocatoria.
CONSIDERANDO que el conocimiento, aun de forma provisional condicionada a la subsanación de las solicitudes requeridas, del estado provisional de ordenación de las mismas podría contribuir a la toma de decisiones en relación con sus proyectos, por parte de los solicitantes.
Este era el motivo del intento de retraso en la publicación de los resultados de la primera convocatoria que se filtró hace unos días. Así no se puede resolver el follón que se ha montado con lo de las convocatorias y los cupos.
TERCERO : Y ahora dice que el listado definitivo no podrá conocerse hasta que no se resuelvan las peticiones de subsanación. A saber cuando es eso. Además indica que, como es lógico, los resultados definitivos pueden ser diferentes.
RESULTANDO que la resolución de aprobación definitiva de la inscripción de losproyectos en el Registro de pre-asignación de retribución, no podrá dictarse hasta que no se haya cumplido el trámite de subsanación en lostérminos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
RESULTANDO que la ordenación definitiva podría no coincidir con la ordenación propuesta anexa a la presente resolución, y que proyectos que de acuerdo con la presente ocuparían un puesto que les permitiría ser inscritos en el Registro de pre-asignacion asociados a la primera convocatoria, podrían finalmente no serlo si tras la subsanación de las solicitudes, las fechas de ordenación de las mismas hubieran variado respecto de la propuesta presente.