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  1. #1
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    Predeterminado APORTEMOS IDEAS PARA REFORMAR EL RD 1578/2008 - Iniciativa 3 (Anexo II)

    Tras la publicación de un listado provisional de solicitudes presentadas a la primera convocatoria que está siendo comentado por foreros en este hilo :
    he decidido abrir éste y otros hilo para PEDIR A TODOS LOS FOREROS APORTACIONES PARA SOLICITAR LA MODIFICACION DEL REAL DECRETO.

    Cada hilo versará de una iniciativa de modificación diferente.

    Todas las aportaciones son bienvenidas. Todos los comentarios a favor o en contra de una aportación son bienvenidos. Todos los ejemplos o casuística que permita ver si una propuesta ayuda a hacer de este un sector digno, profesional, de futuro, con crecimiento sostenible y sostenido, generador de empleo y riqueza, y posicionador de nuestro país como referente mundial, es bienvenido.

    Con vuestro permiso y conforme vayamos teniendo un cierto quorum acerca de cada propuesta, aquellas que consideremos adecuadas las incluiré en un fichero de texto que iré colgando de vez en cuando con lo que sería nuestra propuesta de nuevo Real Decreto 1578/2008-Solarweb.net.

    Iniciativas similares han partido de empresas como Aser-Energía (enlace) del que miembros tan especiales como JUMANJI se han hecho eco y han publicado sus opiniones (enlace).

    Para poder hacer referencias que todos podamos seguir, las numeraremos de la siguiente forma "INICIATIVA 1", "INICIATIVA 2", etc. creando diferentes hilos que durante el proceso de aportaciones permanecerán en primera posición.

    Transcurrido un determinado plazo o número y contenido de aportaciones crearemos una encuesta para ver si se introduce en el borrador la propuesta de la iniciativa.

    No se trata de aniquilar por completo el Real Decreto 1578/2008 ya que todos creemos que contiene aspectos positivos que deben permanecer, pero tampoco podemos permitir que quede de esta forma porque paralizará al sector y a la implantación de esta energía renovable.

    También es más factible convencer a nuestros políticos de que su normativa pero con diferentes matices propuestos desde un lugar tan insigne como este foro y en colaboración con las Asociaciones del sector, es lo que puede permitir que se profesionalice.

    COMENCEMOS EL AÑO 2009 CON ESTA INICIATIVA, AMIG@S FORER@S...
    Última edición por Asterix; 31/12/2008 a las 23:52
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  2. #2
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    Predeterminado Respuesta: APORTEMOS IDEAS PARA REFORMAR EL RD 1578/2008 - Iniciativa 3

    INICIATIVA 3: Cambio del Anexo II - Documentación necesaria para la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución.

    Quisiera apuntar antes de argumentar esta iniciativa de cambio, que si bien no estoy de acuerdo con los cupos o al menos con su funcionamiento encorsetardor y asfixiante, sí creo que la introducción del Registro de Pre-asignación de Retribución dependiente tan sólo del Ministerio de Industria es un acierto, por su existencia y por la centralización en una sóla administración.

    De todos es sabido que Gobierno central y Gobiernos autonómicos no siempre llevan direcciones parelelas por diversos motivos (diferentes partidos políticos o incluso diferentes intereses dentro del mismo partido político). Por eso creo, que un trámite previo que permita controlar el crecimiento ordenado y sostenible de esta tecnología y evitar al mismo tiempo supuestas actuaciones fraudulentas más probables cuanto más disperso sea su control, debe ser centralizado en una sóla Administración sin menoscabo de que se puedan utilizar los múltiples mecanismos que existen para interactuar con la administración.

    En otros hilos del foro se ha comentado lo excesivo de la documentación exigida para algo que, en realidad, tan sólo es saber si se me permite instalar y a qué precio se me abonará la energía producida. Si queréis profundizar en este aspecto tenéis el hilo : + DE 5000€ POR APUNTARTE EN EL PREFO ¿¿¿GARANTÍAS NINGUNA????. Y decir que el título se queda muy corto en cuanto a costes para instalaciones mayores.

    Esta iniciativa pretende establecer los documentos mínimos necesarios para garantizar que quién solicite la pre-asignación de retribución, lo haga por un claro interés de finalizar la instalación. Y qué mejor forma que con garantías económicas como los ya existentes avales, aunque en otra iniciativa se propone su limitación a determinadas instalaciones.

    Al mismo tiempo, y una vez haya sido pre-asignado según la iniciativa de cambio nº 2 (si al leer este párrafo no encuentras dicha iniciativa totalmente desarrollada visita de nuevo el foro), se le pueden exigir dentro de un plazo razonable el que prosiga con otros documentos que deban ser exigidos para garantizar que quién tocó a la puerta de este registro lo hacía con verdadera intención de instalar o se salió antes de que se le exigieran mayores compromisos.

    Por tanto la propuesta que esta iniciativa introduce consiste en cambiar el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto como sigue :

    ANEXO II - Documentación necesaria para la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución.

    1. La documentación necesaria aportar, de forma conjunta con la solicitud de inscripción en el registro de preasignación será la siguiente :
    a) Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en el artículo 9 del presente real decreto otorgado por el gestor de la red.

    b) Concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.

    c) Inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera de ella.
    La documentación necesaria aportar, una vez inscrita la solicitud en el registro de pre-asignación de retribución y transcurrido el plazo otorgado para ello por el presente real decreto, será la siguiente :
    a) Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente.

    b) Licencia de obras del proyecto de instalación, otorgado por el órgano competente.
    Creo que separando la documentación exigida en dos partes y dejando la exigencia de tener concedido el punto de conexión y depositado el aval (pudiendo aportar la inscripción definitiva si se tiene para ser posicionado de los primeros) se demuestra de sobra que hay intenciones fundadas de realizar la instalación y se evita el que se disparen las solicitudes con intenciones claramente especulativas, ya que al no tener que poner nada de "carne en el asador" se puede llevar una política de "probar a ver que pasa".

    Por otro lado, se dejan para otro momento (véase la iniciativa 2) otras exigencias que requieren de mucho tiempo, esfuerzo y sobre todo costes no deben realizarse si no se consigue la inscripción. Es por ello que estos documentos los propongo para un tiempo después tras haber inscrito la solicitud presentada.

    Además y por último, permite que si no se obtiene inscripción se pueda uno retirar y tras la liberación del aval, recuperar su situación económica previa a la solicitud. No olvidemos que es eso, "una solicitud para ver si puedo instalar y a qué precio cobraré la electricidad producida".

    Los siguientes cambios son para mantener la coherencia del Real Decreto con los cambios propuestos anteriormente.

    Se necesita cambiar el apartado 1 del artículo 6 como sigue (cambios en negrita) :
    "1. La solicitud de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución, para un proyecto de instalación o instalación, se realizará, utilizando el modelo recogido como anexo I a este real decreto, aportando además, copia autenticada de la documentación establecida en el anexo II del mismo para el caso de solicitud de inscripción. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas."
    También se debe cambiar el apartado 3 de este artículo como sigue :
    "3. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos a acompañar a la solicitud de inscripción a que hace referencia el anexo II de este real decreto. Una vez ordenadas se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto."
    Y por último el apartado 5 del Anexo II como sigue :
    "5. A los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se comenzará la asignación por aquellas instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, manteniendo el criterio cronológico de los documentos a que hacen referencian párrafos a) y b) de los documentos a aportar de forma conjunta con la solicitud de inscripción en el registro de preasignación del apartado 1 de este anexo. Una vez asignada la retribución para las instalaciones que dispusieran de inscripción definitiva, si no se hubiera cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria, continuará la asignación para el resto de solicitudes."
    ¿Qué os parece?
    Última edición por Asterix; 01/01/2009 a las 00:20

  3. #3
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    Predeterminado Respuesta: APORTEMOS IDEAS PARA REFORMAR EL RD 1578/2008 - Iniciativa 3

    Además creo que se debe limitar al máximo la exigencia de autorización administrativa de la instalación para pequeñas instalaciones sobre cubierta o del tipo I.

    ¿Puede alguien aportar un límite? No se las exigencias de autorización administrativa debidas a tamaño o características de un proyecto.

  4. #4
    karles44 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: APORTEMOS IDEAS PARA REFORMAR EL RD 1578/2008 - Iniciativa 3

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    La documentación necesaria aportar, una vez inscrita la solicitud en el registro de pre-asignación de retribución y transcurrido el plazo otorgado para ello por el presente real decreto, será la siguiente :
    a) Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente.

    b) Licencia de obras del proyecto de instalación, otorgado por el órgano competente.
    Creo que separando la documentación exigida en dos partes y dejando la exigencia de tener concedido el punto de conexión y depositado el aval (pudiendo aportar la inscripción definitiva si se tiene para ser posicionado de los primeros) se demuestra de sobra que hay intenciones fundadas de realizar la instalación y se evita el que se disparen las solicitudes con intenciones claramente especulativas, ya que al no tener que poner nada de "carne en el asador" se puede llevar una política de "probar a ver que pasa".
    Asterix, estoy completamente de acuerdo con esta propuesta. Aquí en Canarias algunos ayuntamientos pueden tardar perfectamente hasta 1 año en conceder la licencia de obra, y exigir de forma previa dicho tramite para solicitar la preasignación me parece absurdo, teniendo en cuenta además el alto coste en tasas que supone sin tener certeza de ser asignados, y con que tarifa. Lo mismo digase para la AA, actualmente aquí es un tramite muuuuy largo....

  5. #5
    Avatar de Asterix
    Asterix está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: APORTEMOS IDEAS PARA REFORMAR EL RD 1578/2008 - Iniciativa 3

    Yo creo que no se pueden poner más trabas de las necesarias para demostrar que se va en serio y no hacer perder el tiempo a nadie ni crear una especulación sobre tan sólo expectativas.

    Ahora si se obtiene asignación de potencia se debería exigir la instalación con la clara posibilidad de ejecución del aval.

  6. #6
    wassup está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: APORTEMOS IDEAS PARA REFORMAR EL RD 1578/2008 - Iniciativa 3

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    Además creo que se debe limitar al máximo la exigencia de autorización administrativa de la instalación para pequeñas instalaciones sobre cubierta o del tipo I.

    ¿Puede alguien aportar un límite? No se las exigencias de autorización administrativa debidas a tamaño o características de un proyecto.

    Yo creo que ese límite debería estar en función de la potencia máxima admisible de la nave en la que esté montada o en su defecto en la contratada. Así la cubierta sería capaz de suministrar la potencia demandada por la nave en cuestión.

    Sería como calcular una instalación aislada para el suministro del consumidor. Con ésto conseguiriamos que la producción estuviera relacionada con el consumo y todo lo que esté dentro de unos márgenes (que tendrán que decidir los legisladores) debería de carecer de trabas administrativas como la clasificación de instalación industrial.

    Vuelvo al caso expuesto por un forero, si el ayuntamiento no te deja instalar una fotovoltaica porque es industrial en un chalet, justificando que la potencia de la instalación está ajustada a la demanda del mencionado chalet se podría evitar esa clasificación y que fuera algo parecido a la térmica.

    Un saludo




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