INICIATIVA 3: Cambio del Anexo II - Documentación necesaria para la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución.
Quisiera apuntar antes de argumentar esta iniciativa de cambio, que si bien no estoy de acuerdo con los cupos o al menos con su funcionamiento encorsetardor y asfixiante, sí creo que la introducción del Registro de Pre-asignación de Retribución dependiente tan sólo del Ministerio de Industria es un acierto, por su existencia y por la centralización en una sóla administración.
De todos es sabido que Gobierno central y Gobiernos autonómicos no siempre llevan direcciones parelelas por diversos motivos (diferentes partidos políticos o incluso diferentes intereses dentro del mismo partido político). Por eso creo, que un trámite previo que permita controlar el crecimiento ordenado y sostenible de esta tecnología y evitar al mismo tiempo supuestas actuaciones fraudulentas más probables cuanto más disperso sea su control, debe ser centralizado en una sóla Administración sin menoscabo de que se puedan utilizar los múltiples mecanismos que existen para interactuar con la administración.
En otros hilos del foro se ha comentado lo excesivo de la documentación exigida para algo que, en realidad, tan sólo es saber si se me permite instalar y a qué precio se me abonará la energía producida. Si queréis profundizar en este aspecto tenéis el hilo : + DE 5000€ POR APUNTARTE EN EL PREFO ¿¿¿GARANTÍAS NINGUNA????. Y decir que el título se queda muy corto en cuanto a costes para instalaciones mayores.
Esta iniciativa pretende establecer los documentos mínimos necesarios para garantizar que quién solicite la pre-asignación de retribución, lo haga por un claro interés de finalizar la instalación. Y qué mejor forma que con garantías económicas como los ya existentes avales, aunque en otra iniciativa se propone su limitación a determinadas instalaciones.
Al mismo tiempo, y una vez haya sido pre-asignado según la iniciativa de cambio nº 2 (si al leer este párrafo no encuentras dicha iniciativa totalmente desarrollada visita de nuevo el foro), se le pueden exigir dentro de un plazo razonable el que prosiga con otros documentos que deban ser exigidos para garantizar que quién tocó a la puerta de este registro lo hacía con verdadera intención de instalar o se salió antes de que se le exigieran mayores compromisos.
Por tanto la propuesta que esta iniciativa introduce consiste en cambiar el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto como sigue :
ANEXO II - Documentación necesaria para la solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución.
1. La documentación necesaria aportar, de forma conjunta con la solicitud de inscripción en el registro de preasignación será la siguiente :
a) Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en el artículo 9 del presente real decreto otorgado por el gestor de la red.
b) Concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
c) Inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera de ella.
La documentación necesaria aportar, una vez inscrita la solicitud en el registro de pre-asignación de retribución y transcurrido el plazo otorgado para ello por el presente real decreto, será la siguiente : a) Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente.
b) Licencia de obras del proyecto de instalación, otorgado por el órgano competente.
Creo que separando la documentación exigida en dos partes y dejando la exigencia de tener concedido el punto de conexión y depositado el aval (pudiendo aportar la inscripción definitiva si se tiene para ser posicionado de los primeros) se demuestra de sobra que hay intenciones fundadas de realizar la instalación y se evita el que se disparen las solicitudes con intenciones claramente especulativas, ya que al no tener que poner nada de "carne en el asador" se puede llevar una política de "probar a ver que pasa".
Por otro lado, se dejan para otro momento (véase la iniciativa 2) otras exigencias que requieren de mucho tiempo, esfuerzo y sobre todo costes no deben realizarse si no se consigue la inscripción. Es por ello que estos documentos los propongo para un tiempo después tras haber inscrito la solicitud presentada.
Además y por último, permite que si no se obtiene inscripción se pueda uno retirar y tras la liberación del aval, recuperar su situación económica previa a la solicitud. No olvidemos que es eso, "una solicitud para ver si puedo instalar y a qué precio cobraré la electricidad producida".
Los siguientes cambios son para mantener la coherencia del Real Decreto con los cambios propuestos anteriormente.
Se necesita cambiar el apartado 1 del artículo 6 como sigue (cambios en negrita) :
"1. La solicitud de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución, para un proyecto de instalación o instalación, se realizará, utilizando el modelo recogido como anexo I a este real decreto, aportando además, copia autenticada de la documentación establecida en el anexo II del mismo para el caso de solicitud de inscripción. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas."
También se debe cambiar el apartado 3 de este artículo como sigue :
"3. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos a acompañar a la solicitud de inscripción a que hace referencia el anexo II de este real decreto. Una vez ordenadas se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto."
Y por último el apartado 5 del Anexo II como sigue :
"5. A los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se comenzará la asignación por aquellas instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, manteniendo el criterio cronológico de los documentos a que hacen referencian párrafos a) y b) de los documentos a aportar de forma conjunta con la solicitud de inscripción en el registro de preasignación del apartado 1 de este anexo. Una vez asignada la retribución para las instalaciones que dispusieran de inscripción definitiva, si no se hubiera cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria, continuará la asignación para el resto de solicitudes."
¿Qué os parece?