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  1. #1
    Bio
    Bio está desconectado Forero
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    mar 2008
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    55

    Predeterminado A vueltas con la legalizacion de las obras

    La pregunta va dirigida a aquellos profesionales que ya tienen experiencia en el tema, dado que en Industria cuando he ido a informarme o no saben o no quieren saber.

    ¿cuando legalizamos una obra de energia solar termica?

    Si es de menos de 5 kw, no hacemos nada.

    Si es de entre 5-70 kw, vamos a industria y memoria y pago de tasas.

    Si es de mas de 70 kw, a Industria con proyecto visado.

    Hasta ahi creo entender que es lo que se debe de hacer.

    Pero que pasa ademas en los siguientes casos en concreto:

    A) La obra tiene un proyecto visado por parte de un ingeniero que tambien lleva direccion de obra:

    - Quien la legaliza? El instalador? el ingeniero ya la tiene legalizada al presentear en su dia el proyecto?

    - Despues de instalarla, quien va a Industria? Y si le toca al instalador, debe hacer proyecto visado o no, porque ya le tiene?

    B) el mismo caso, pero la obra no tiene proyecto porque el arquitecto ha pasado de ello, entiendo que el instalador se hace cargo de todo y debe afrontar toda la legalizacion, incluido proyecto visado. ¿es asi?


    Gracias

  2. #2
    polloloco está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2008
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    Predeterminado Re: A vueltas con la legalizacion de las obras

    siento no poder ayudarte y mi aportación no es más que incluir otra cuestión al debate...

    si los depositos "combi", tradicionalmente empleados para las pequeñas instalaciones de ACS con apoyo a calefaccion en unifamiliares están prohibidos por el tema de no meter fuente auxiliar al deposito solar (siempre que no lleven delante un deposito solar claro)... ¿por qué es precisamente eso (sólo un "combi") lo que todo el mundo presupuesta e instala?

    será porque nadie lo legaliza?

    será porque industria ni lo mira?

    buen fin de semana!

  3. #3
    topis está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jun 2007
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    Predeterminado Re: A vueltas con la legalizacion de las obras

    hola polloco
    tengo entendido que la normativa que hace referencia a esta prohibicion de calentar el deposito de acumulacion solar con energias no renovables hace referencia solo a la ACS. por tanto no hay prohibicion, si lo que estas intalando da otros servicios superiores.

  4. #4
    polloloco está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2008
    Ubicación
    madrid
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    39

    Predeterminado Re: A vueltas con la legalizacion de las obras

    buenas,

    no estoy seguro de eso...

    cierto es que la legislacion, en concreto la parte de eficiencia energética sólo aplica a generacion de ACS. Pero eso no significa que cuando haya ACS + calefacción, no aplica. Según lo entiendo yo, no aplicaría, si sólo hubiese calefacción. Pero eso no es lo habitual.

    Pd. CAMPEONES!




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