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  1. #1
    frixuelos está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Publicación del nuevo RITE

    Ayer ha salido publicado el Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.

    Y anda que no hay que cambiar cosas en la solar térmica...
    Lo estamos digiriendo por aquí todavía

  2. #2
    Wolfhuk está desconectado Miembro del foro
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    ago 2007
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    Predeterminado

    Corregidme si me equivoco, pero ahora tofas las normativas aplicables a la hora de hacer un proyecto de energía solar térmica son:

    - Desde marzo de 2006: Código Técnico de la Edificación – DB HE4
    - Reglamento en Instalaciones Técnicas en Edificios – RITE - Real Decreto 1027/2007.
    - Normativa de la Comunidad Autónoma (Si existe).
    - Normativa de ámbito municipal (Si existe).

    Un saludo.

  3. #3
    renova2 está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado

    Efectivamente, aunque también habrá que tener en cuenta el RBT para la instalación electrica, por pequeña que sea...
    Renovarse o morir...

  4. #4
    Chemlag está desconectado Miembro del foro
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    ene 2006
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    Predeterminado

    Bueno, pero hasta que no pasen los 6 meses hasta la aplicación, el RITE que hay que aplicar es el antiguo.

    Saludos

  5. #5
    berobreo está desconectado Miembro del foro
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    ago 2007
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  6. #6
    J.R.B está desconectado Miembro del foro
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    abr 2007
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    Predeterminado

    Hola a todos, y donde se puede uno bajar el nuevo RITE?

    gracias

  7. #7
    renova2 está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado

    En google, como todo...
    Renovarse o morir...

  8. #8
    J.R.B está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    es la version a fecha 31/07/2006 ?

  9. #9
    berobreo está desconectado Miembro del foro
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    ago 2007
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    Predeterminado

    Realmente ya no sé qué contestar.

  10. #10
    renova2 está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado

    creo que del 20 de julio....
    Renovarse o morir...

  11. #11
    berobreo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Del enlace que puse antes:

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 207 de 29/8/2007)

    REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

    Rango: REAL DECRETO

    Páginas: 35931 - 35984

    Referencia: 2007/15820
    Allí podéis leer el texto oficial publicado en el BOE y descargarlo en pdf.

  12. #12
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Podéis encontrar el texto del documento en el hilo de normativa de este mismo foro.

    http://www.solarweb.net/forosolar/vi...?p=31384#31384

    Un saludo.
    Bruno
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  13. #13
    beonyi está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Tengo una duda (que me alarma y mucho) sobre el nuevo RITE y va sobre esta parte:

    1. Para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar, ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado, las siguientes condiciones:

    a) Ser mayor de edad.

    b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.

    b.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten estar en posesión del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o del título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior y Medio, respectivamente.

    b.2 Los solicitantes del carné que no posean la titulación exigida en el apartado b.1, deben justificar haber recibido y superado:

    b.2.1 Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3.

    b.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.

    c) Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre conocimiento de este RITE.


    Con esta parrafo lo que entiendo y para una persona que no tiene el carne de instalador, es:

    -Sólo si tienes el curso de FPII indicado te pueden dar el carne instalador

    -Para la gente que quiere obtener el carne de instalador sin este modulo puede optar por los mismos cursos homologados y ¡¡acreditando tres años de experiencia!!

    ¿quiere decir esto que hay que hacer los modulos de FPII (que creo que son dos años ) para una persona que venga de 0 sobre conocimiento solares?, ¿no hay otra manera?

  14. #14
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Así es, si entiendes que b.2.1 y b.2.2 son complementarios (que es como yo lo entiendo) y que cumplir uno de ellos no es suficiente sino que hay que cumplir ambos.

    No obstante queda por ver el desarrollo de todo esto que hace la comunidad autónoma, dado que es quién tiene la competencia en los carnés.

    Sirva esto para hacer un llamamiento a quienes tienen carnés de RITE antiguos a que permanezcan atentos a eventuales cambios.

    Un cordial saludo.
    Bruno
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  15. #15
    beonyi está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Una CA puede dictar en contra de un RD como este, es decir, ¿no debería adaptarse hasta el punto que sea más o menos preciso, pero no contraponerlo?

    Si lo que se entiende en el parrafo de más arriba es así (acreditar experiencia), los cursos para obtener el carné homologado practicamente no van a servir para nada

    Es como para preocuparse

  16. #16
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    En ningún caso la CA puede contradecir un RD con sus propios decretos. Solo que puede haber soluciones tangenciales o interpretaciones alternativas, como que b.2.1 y b.2.2 son excluyentes entre sí.

    Esperemos acontecimientos.
    Bruno
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  17. #17
    beonyi está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Gracias

    Una pregunta ¿un ing.tecnico de telecomunicaciones seria un 'tecnico titulado competente' (para este RD) con el carne profesional?

  18. #18
    beonyi está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Bueno pues despues de enviar unos cuantos correos al Departamento de comunicaciones del IDAE por fin me ha contestado...y la verdad es que me han dejado mucho peor:

    Estimado XXXXX:


    Las empresas instaladoras y mantenedoras deben cumplir, entre otros requisitos, el de “…tener, como mínimo, un operario con carné profesional de instalaciones térmicas en edificios”, según se expresa en el apartado f) del Artículo 37: Acreditación de requisitos para el ejercicio de la actividad profesional, del RD 10027/2007. La experiencia en una empresa instaladora y mantenedora puede adquirirse al desempeñar una tarea dentro de un equipo en el que sí figure un operario con carné. De este modo, adquirir esta experiencia siempre será posible.


    Atentamente,
    XXX XXXX
    Dpto. Sector Doméstico y Edificios
    IDAE


    Es decir, no sólo ratifican este parrafo si no que aparece la figura del 'aprendiz' o 'ayudante' donde tendría que pasar tres años colaborando en la instalación y mantenimiento de sistemas de calefacción para la concesión del carné. Esto ya es preocupante.

  19. #19
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Entiendo tu frustración por el riesgo de que se te complique el acceso al carné, pero desde el punto de vista global no creo que la medida sea en absoluto descabellada.

    Parece lógico pensar que, a la par que se exige que el instalador este más cualificado, se contemple el hecho de que las empresas instaladoras tengan operarios sin carné.

    Imagina que se exigiese que todos los operarios tuviesen carné. Sería necesario rebajar las exigencias para la obtención del mismo, dado que el mercado no está preparado. ¿Eso merecería la pena?. Creo que no, de hecho desvirtuaría la figura del instalador, que es quien se responsabiliza de la ejecución y en muchos casos del diseño.

    Es obvio que deja a los autónomos sin titulación y sin carné en una mala situación, pero el hecho es que si se es autónomo y no se tiene el carné, no se debería estar desempeñando la labor de instalador. El problema lo tendrán aquellas personas que hayan planificado su vida sin tener esto en cuenta, y si es tu caso lo siento, solo puedo decir que el borrador del RITE trascendió hace unos dos años.

    Saludos.
    Bruno
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