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  1. #1
    sunny está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Ordenanza municiopal o CTE

    Me he encontrado con la pequeña diferencia que existe en cuanto a contribución solar minima que marca el nuevo CTE (70%) y la ya vigente desde 2003 Ordenanza Municipal de Madrid (75%) para una determinada demanda de ACS.
    La duda me asalta cuando el CTE ya sea de obligado cumplimiento (creo que 29 de septiembre en todo el territorio nacional). ¿Por cual de las dos me tendré que regir? ¿Por la mas restrictiva, en este caso la Ordenanza? ¿o el CTE anula la ordenanza municipal?
    Saludos.

  2. #2
    5ir
    5ir está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Seccion HE4 del nuevo CTE.

    2 Caracterizacion y cuantificacion de las exigencias.

    1. Las contribuciones solares que se recogen a continuacion tienen el caracter de minimos pudiendo ser ampliadas voluntariamente por el promotor o como consecuencia de disposiciones dictadas por las administraciones publicas.

    Leyendo esto interpreto que la ordenanza municipal al ser una disposicion de la administracion publica, anula la obligacion del CTE, para una instalacion que se realice en la comunidad de Madrid, otras comunidades tendran otras normas.

    Tambien me suena de haber leido algo parecido en otro sitio pero ahora mismo no recuerdo donde.
    Espero haberte podido aclarar algo.
    Un saludo.
    5ir

  3. #3
    5ir
    5ir está desconectado Miembro del foro
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    Castilla y Leon
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    Predeterminado

    Perdon por el error, administraciones competentes no administraciones publicas.
    5ir

  4. #4
    sunny está desconectado Miembro del foro
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Muchas gracias 5ir. está claro que si la ordenanza municipal sigue en vigor cuando entre el CTE habrá que seguir la más restrictiva de las dos.
    Saludos.




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