Ordenanza municiopal o CTE
Me he encontrado con la pequeña diferencia que existe en cuanto a contribución solar minima que marca el nuevo CTE (70%) y la ya vigente desde 2003 Ordenanza Municipal de Madrid (75%) para una determinada demanda de ACS.
La duda me asalta cuando el CTE ya sea de obligado cumplimiento (creo que 29 de septiembre en todo el territorio nacional). ¿Por cual de las dos me tendré que regir? ¿Por la mas restrictiva, en este caso la Ordenanza? ¿o el CTE anula la ordenanza municipal?
Saludos.