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  1. #1
    VivalaFV está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Legalización FV autoconsumo

    Buenas tardes. Tengo que participar en el diseño/legalización de una instalación fotovoltaica para autoconsumo. Se instalará en una nave industrial y su finalidad es SOLO la de reducir consumo (factura eléctrica). ¿Sabéis qué pasos son necesarios para legalizarla y si es necesario pasar por industria?Estamos perdidos porque no encontramos literatura de como hacerlo.

  2. #2
    Avatar de Photon
    Photon está desconectado Moderador
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    Predeterminado Respuesta: Legalización FV autoconsumo

    Es que no la hay. La legislación actual no prevee ese tipo de instalaciones.

  3. #3
    VivalaFV está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: Legalización FV autoconsumo

    Entonces se realiza la instalación y ya está! NI tan solo con Industria? Tengo previsión de poder instalar más de 50 kW!

  4. #4
    Avatar de Photon
    Photon está desconectado Moderador
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    Predeterminado Respuesta: Legalización FV autoconsumo

    Será alegal, ese tamaño canta mucho. Con que haya un fuego te echarán la culpa y a pagar....

  5. #5
    gardania está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Legalización FV autoconsumo

    uffff.

    Echad numeros que 50 kw en aislada son muchos numeros.................... y es muy complicado amortizar esto.

  6. #6
    Avatar de Hlebtomane
    Hlebtomane está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Legalización FV autoconsumo

    Hola VivalaFV,

    Existen maneras de hacerlo que comentas, pero no se puede emplear la misma tecnología que en instalaciones conectadas a red (al menos no sin complementarla por dispositivos adicionales que controlan que no se inyecta electricidad a la red pública).
    Es que sin normativa al respecto, la compañía de red no te dejará inyectar la energía sobrante de la instalación fotovoltaica a la red (ni si se la regalas) y aunque la tengas dimensionada de tal forma que el consumo de la nave practicamente siempre esté por encima de lo que produce la instalación fotovoltaica, no puedes asegurar que teoreticamente inyecte energía (por ejemplo cuando alguién apaga todas las máquinas de la nave con el botón de emergencia mientras hace sol).
    Lo que puedes hacer es o hablar con la compañía de red, a ver si están dispuestos a colaborar en este proyecto (pero tendrás poco éxito supongo...) o diseñas la instalación de tal forma que no puede pasar que se inyecte energía a su red.

    Un saludo

  7. #7
    VivalaFV está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: Legalización FV autoconsumo

    Gracias por las opiniones. En referencia a la amortización, ese no es un objetivo de la instalación. Tan solo queremos alimentar al consumo de la nave. A pesar de que este debería ser el objetivo final de toda instalación fotovoltaica, parece mentira que no se pueda realizar porque no hay normativa ni la Cia. eléctrica creo que este por la labora. Para que después digan que somos unos especualdores!!

  8. #8
    energyxxi está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Legalización FV autoconsumo

    ¿Como que no la hay? En otro caso pregunté en industria para fv aislada y el Técnico de las fotovoltaicas me dijo que deben estar registradas( por lo menos en Sevilla), otra cosa es que es más fácil no hacer nada. Delegación de Industria.
    Piensa que no estas poniendo unos panelitos en casa por hobby.
    La que va a caer.

  9. #9
    miguelmon está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Legalización FV autoconsumo

    Por supuesto que necesitas legalizar la instalación en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en su apartado ITC 04. Ahí verás que o bien se considera que es necesario aportar una memoria técnica de diseño o un proyecto de ingeniería. En ambos casos será también necesario el boletín del instalador.

    Si tu caso es "coexistir" con la red de distribución de la CED, no está contemplado en la legislación específica. Independientemente de que este tipo de instalaciones tenga que cumplir el REBT, el RD 1663/2000 artículo 8, punto 5 dice que no se pueden intercalar elementos de consumo entre el generador y la red con lo que tu situación sería alegal.

    Si tu caso es instalación aislada sin "coexistir" con la red, entonces y para NO incurrir en ilegalidad >>>> rebt + memoria / proyecto + BOLETÍN + INDUSTRIA

    El problema viene cuando no se registran y como bien han dicho energyxxi y photon, cuando hay un siniestro es entonces cuando nos quejamos porque el seguro no cubre. Las cosas hay que hacerlas BIEN.

    Un saludo




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