Hola a todos:

Esta es mi primera intervención en este foro, aunque lo leo con mucha frecuencia, porque es una de las mejores maneras de tratar de entender el complejo mundo de las fotovoltaicas.

A lo que iba: aunque ya es un tema que pude comprobar que se ha tratado en el foro en más ocasiones, no acabo de comprender lo de la participación en el mercado de las instalaciones fotovoltaicas (art. 31 RD 661/2007). En el caso de una instalación que haya escogido la opción a) del art. 24, esto es, la opción de la tarifa regulada, por lo que yo entendía hasta ahora, lo único que tenía que hacer era facturarle a la empresa distribuidora que le pagaría según lo que establece el propio RD. Entonces, ¿qué sentido tiene que tenga que participar en el mercado diario?. ¿Cómo se articula esa participación, quiero decir, qué significa que realice ofertas de venta a precio cero?.

Perdonad mi ignorancia en este tema (y en otro muchos), pero es que no acabo de entender ni lo más básico de la participación en el mercado. Quizás porque tampoco acabo de entender cómo funciona este mercado diario.

Saludos.