Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    valo está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2006
    Mensajes
    172

    Predeterminado Financiacion a una Comunidad de Bienes

    El tema es el siguiente. El Banco nos da el credito de forma personal, ya que es Hipotecario.

    Pero la instalacion lo hacemos a nombre de una comunidad de bienes.

    Podemos imputar a la comunidad de bienes como gastos los intereses?
    o lo aportariamos a la comunidad de bienes ( el total del credito), y no podriamos imputariamos los intereses como gastos, ya que los titulares del credito serian personas fisicas?

  2. #2
    lwolf está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    dic 2006
    Ubicación
    Pamplona
    Mensajes
    402

    Predeterminado No creo que se pueda imputar a la C.B.

    En una huerta solar en que participo, los inversores son de 25kW y muchos de ellos estan asignados a Comunidades de Bienes, formados por varios propietarios. Aqui tambien, el que ha necesitado financion para pagar su parte de la instalacion, lo ha hecho con un prestamo personal.

    En la administracion de estas Comunidades de Bienes, que tienen que presentar las mismas declaraciones que un particular (trimestralmente IVA, FR2, 560, etc) la amortizacion de la instalacion y otros gastos ya se descuentan de la produccion, pero no se hace nada con los intereses, puesto que las condiciones de cada propietario podrian ser diferentes o incluso no haber necesitado financiacion.

    A la hora de hacer la declaracion personal del IRPF, en la seccion de 'Rendimiento de Actividades Empresariales', los Ingresos y Gastos de la instacion fotovoltaica que esta en la Comunidad de Bienes entran en la declaracion como 'Participacion en otras Sociedades', mientras que los gastos de la financiacion, en los casos que yo conozco, se cargan directamente como Gastos de la Actividad Empresarial.

    Saludos.

  3. #3
    valo está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2006
    Mensajes
    172

    Predeterminado

    Osea que entiendo que no se puede que el banco te envie sus cuotas mensuales a nombre de una persona fisica y despues poner como gastos en el IRPF los intereses , asi como computar las amortizaciones del credito personal, como de la comunidad de bienes. Con lo cual pagariamos credito y por otro lado tendrimos ingresos y beneficios en la Comunidad de Bienes que despues tendriamos gravar en renta.

    ¿ No se si es esto lo que quieres decir Iwolf?

  4. #4
    lwolf está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    dic 2006
    Ubicación
    Pamplona
    Mensajes
    402

    Predeterminado

    Osea que entiendo que no se puede que el banco te envie sus cuotas mensuales a nombre de una persona fisica y despues poner como gastos en el IRPF los intereses,
    Yo creo que si se puede poner en la declaracion de IRPF los intereses del prestamo de la instalacion, en la seccion de Rendimientos de las Actividades Empresariales. Mas abajo explico que estos intereses son una parte de las cuotas del prestamo.

    asi como computar las amortizaciones del credito personal, como de la comunidad de bienes.
    La Amortizacion Legal de la instalacion (normalmente en 10 años y hasta 25 en el regimen general, segun se comento en otro hilo en este foro; estos plazos tambien se pueden acortar, por ser PYMES) si que se puede descontar en la contabilidad que debe llevar la Comunidad de Bienes (y declarar trimestralmente).

    En la cuota periodica que se paga al banco por el credito, una parte seran los intereses de la deuda y otra el dinero que se utiliza para rebajar el principal de la deuda; mi razonamiento pasa por conocer esta descomposicion y considerar como periodo de Amortizacion Legal, los años que se tardara en pagar el prestamo. La parte de la instalacion que no ha sido financiada tambien tiene su parte de Amortizacion Legal, por lo que el total de la Amortizacion Legal queda en el importe de la instalacion dividido por el numero de años de amortizacion (que hemos tomado los de la duracion del prestamo).

    Con lo cual pagariamos credito y por otro lado tendrimos ingresos y beneficios en la Comunidad de Bienes que despues tendriamos gravar en renta.
    Si. Espero que ahora este mas claro, aunque no estaria mal que lo consultaras en Hacienda, puesto que en Navarra tenemos algunas cosas diferentes.

    Saludos.
    Última edición por lwolf; 01/04/2008 a las 12:37 Razón: Mejorar explicaciones




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