Resultados 1 al 2 de 2
  1. #1
    OLISOLAR está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Mensajes
    52

    Predeterminado Complemento por energía reactiva.

    El art. 29 del RD establece: "Toda instalación acogida al régimen especial ...recibirá un complemento por energía reactiva por mantenimiento de determinados valores del factor potencia ... (Anexo V)"
    No tengo ni idea de que va esto, por lo que pregunto a los entedidos:
    1.-Es aplicable a las instalaciones Fv?.
    2.-En que medida puede incrementar o disminuir los ingresos?
    Salu2.
    Sol, Fuerza y Honor

  2. #2
    lula está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jul 2006
    Mensajes
    111

    Predeterminado

    Creo, pero no estoy segura, que este complemento es aplicable en instalaciones de mas de 15 Kw. Se aplica sobre las curvasd de carga que tienes que "sacar" del contador, y de ahi te "priman oor este tipo de energía,..No sé si me explique bien,...




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