El art. 29 del RD establece: "Toda instalación acogida al régimen especial ...recibirá un complemento por energía reactiva por mantenimiento de determinados valores del factor potencia ... (Anexo V)"
No tengo ni idea de que va esto, por lo que pregunto a los entedidos:
1.-Es aplicable a las instalaciones Fv?.
2.-En que medida puede incrementar o disminuir los ingresos?
Salu2.