Voy a realizar una instalación fotovoltaica en breves, y he visto que las subvenciones de sector residencial son más ventajosas que las de sector servicios. El tema es que la instalación sería en una vivienda (sector residencial), pero la misma está a nombre de una sociedad (sector servicios), por lo que no sé si sería posible que yo (autónomo) solicitase la subvención aunque la vivienda no sea legalmente mía (aunque al final lo es, ya que es de una sociedad que a su vez es mía).

Es decir, ¿el solicitante de las subvención tiene obligatoriamente que ser el propietario del inmueble?

Por otro lado, pienso que si, por ejemplo, una empresa energética que hace una instalación en una finca alquilada y recibe una subvención por ella (aún no siendo dueña del terreno), ¿por qué no puede ser igual aquí?