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  1. #1201
    raikkonen está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por Canterano Ver mensaje
    buenos dias, me han ingresado la liquidacion 07/20021, pero no han subido la factura a la pagina. A alguien le ha pasado lo mismo? o es que han cambiado la pagina donde esta la lista recapitulativa de las facturas?
    gracias
    Qué tal la cantidad?
    Más o menos de la media?
    Gracias.

  2. #1202
    RBT
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    La web "e-factura" de la CNMC, está como siempre y en mi caso, no está publicada la factura de la liquidación 7/21.

  3. #1203
    Canterano está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    A mi no me sale la factura, pero el importe es casi igual que el mes pasado

  4. #1204
    raikkonen está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por Canterano Ver mensaje
    A mi no me sale la factura, pero el importe es casi igual que el mes pasado
    Buen dato.
    Gracias

  5. #1205
    Carlos Jove está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2


  6. #1206
    Carlos Jove está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2


  7. #1207
    jbayona está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Ya están las facturas, por cierto casi la mitad de Junio, bajo coeficiente

  8. #1208
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por jbayona Ver mensaje
    Ya están las facturas, por cierto casi la mitad de Junio, bajo coeficiente
    En forero canterano ha dicho que más o menos igual...
    Cuál es el coeficiente?

  9. #1209
    RBT
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Ya está aquí,
    C.C. Liq. 7/21: 0,857540494442259

  10. #1210
    Canterano está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    En forero canterano ha dicho que más o menos igual...
    Cuál es el coeficiente?
    Ayer me han ingresado casi lo mismo que en agosto, y he llamado a la CNMC, a ver qué pasaba, pues no habían salido las facturas, no me han respondido aún, pues no me cuadraba con ninguna factura y ponía liquidación 7/2021
    Hoy han salido las facturas y es casi un 40% menos.
    Veremos que hace la CNMC, con ese ingreso

  11. #1211
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por RBT Ver mensaje
    Ya está aquí,
    C.C. Liq. 7/21: 0,857540494442259
    Gracias como siempre RBT
    La suspensión de IVPEE se tenía que notar en Julio, primes mes de aplicación... Posiblemente sigamos con coeficientes bajos el resto del año por el IVPEE.

  12. #1212
    afranio está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Gracias!!!!!

  13. #1213
    solmem está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    Gracias como siempre RBT
    La suspensión de IVPEE se tenía que notar en Julio, primes mes de aplicación... Posiblemente sigamos con coeficientes bajos el resto del año por el IVPEE.
    ¿La suspensión del IVPEE es solamente para el tercer trimestre 2021? No ha habido modificación, de momento?
    Gracias.

  14. #1214
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por solmem Ver mensaje
    ¿La suspensión del IVPEE es solamente para el tercer trimestre 2021? No ha habido modificación, de momento?
    Gracias.
    No ha habido modificación pero está anunciado que sí la va a haber. El martes que viene se supone que lo harán público junto a otras medidas de calado para reducir el precio de la luz.

    Ribera también ha anunciado que el Ejecutivo prolongará hasta final de año la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% los ingresos de las empresas generadoras y que éstas repercuten en el precio del mercado mayorista, para mantener su efecto positivo sobre las facturas de los consumidores. La suspensión del IVPEE fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 24 de junio únicamente durante el tercer trimestre del año.


    https://www.murcia.com/nacional/noti...lectricida.asp

  15. #1215
    Monsolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Hola Compañeros ,queria preguntaros si alguien sabe como nos va a afectar el nuevo real Decreto 17/2021?? por lo poco que he oido hay mucho revuelo pero no se hasta que punto nos afecta a nosotros Gracias

  16. #1216
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Buenos días:
    No nos afecta en nada, por lo menos a las instalaciones del Régimen Especial con retribución regulada (vamos las antiguas a las que afectó la Reforma Soria)
    Nosotros tenemos "retribución regulada" por lo que si que nos afectará es la Suspensión del IVPEE (impuesto del 7%) porque nos harán devolver el impuesto "ahorrado" (el 2 semestre de 2021) entiendo que durante el 2022 como nos hicieron devolver el de 2018 y 2019 el año pasado.
    También, aunque cobremos la baldita a precios "más elevados" porque cobramos la baldita según el precio medio del mercado hora a hora..... nos influirá en la Rop y puede que la Rinv. para el semiperiodo 2023-2025, ya que los cálculos que hicieron para el semiperiodo actual eran del entorno a 0.05.-€/KWh y en 2020 el precio medio anual fue de 0.034.-€, este año será superior a 0,05.-€ y veremos el precio medio del año que viene.... Entiendo que hasta que no acabe el semiperiodo, no podrán calcular si hemos cobrado más que lo calculado y por lo tanto tenemos que devolver.... la devolución será minorando el importe cobrado que tendríamos que cobrar en 2023-2025 menos lo cobrado de más en 2020-2022.
    Por mucho que alguien que nos conozca, sabiendo que el mercado está carísimo, nos diga que "nos estamos forrando, decidle que eso ES FALSO. Si cobraremos de más, pero nos lo detraeran de futuros pagos.....
    Aquí ganan los de simpre, que no se nos olvide, EL OLIGOPOLIO.
    Por lo menos ahora, al igual que nos "tocaron" a nosotros, tocarán a las nucleares e hidroelectricas, con una salvedad, lo nuestro ha sido "para siempre" a estos los tocarán de manera provisional (hasta el 31-03-2022).
    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  17. #1217
    Monsolar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenos días:
    No nos afecta en nada, por lo menos a las instalaciones del Régimen Especial con retribución regulada (vamos las antiguas a las que afectó la Reforma Soria)
    Nosotros tenemos "retribución regulada" por lo que si que nos afectará es la Suspensión del IVPEE (impuesto del 7%) porque nos harán devolver el impuesto "ahorrado" (el 2 semestre de 2021) entiendo que durante el 2022 como nos hicieron devolver el de 2018 y 2019 el año pasado.
    También, aunque cobremos la baldita a precios "más elevados" porque cobramos la baldita según el precio medio del mercado hora a hora..... nos influirá en la Rop y puede que la Rinv. para el semiperiodo 2023-2025, ya que los cálculos que hicieron para el semiperiodo actual eran del entorno a 0.05.-€/KWh y en 2020 el precio medio anual fue de 0.034.-€, este año será superior a 0,05.-€ y veremos el precio medio del año que viene.... Entiendo que hasta que no acabe el semiperiodo, no podrán calcular si hemos cobrado más que lo calculado y por lo tanto tenemos que devolver.... la devolución será minorando el importe cobrado que tendríamos que cobrar en 2023-2025 menos lo cobrado de más en 2020-2022.
    Por mucho que alguien que nos conozca, sabiendo que el mercado está carísimo, nos diga que "nos estamos forrando, decidle que eso ES FALSO. Si cobraremos de más, pero nos lo detraeran de futuros pagos.....
    Aquí ganan los de simpre, que no se nos olvide, EL OLIGOPOLIO.
    Por lo menos ahora, al igual que nos "tocaron" a nosotros, tocarán a las nucleares e hidroelectricas, con una salvedad, lo nuestro ha sido "para siempre" a estos los tocarán de manera provisional (hasta el 31-03-2022).
    Un saludo
    OK Muchas Gracias y un Abrazo

  18. #1218
    tenersol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Obligatoriedad de contratación de consumos propios por los productores de energía eléctrica



    Estimado Sr/a:



    La Circular 3/2020 de la CNMC, de 15 de enero, tiene como objeto el establecimiento de la metodología para el cálculo anual de los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad.

    En su artículo 2 establece el ámbito de aplicación, en el cual se incluyen los productores de energía eléctrica, por los consumos propios, siempre que utilicen las redes de transporte o de distribución.

    El artículo 3.j) de la citada Circular 3/2020, de 15 de enero, define consumo propio de generación como:

    «Energía utilizada por los elementos auxiliares de las centrales, necesaria para el funcionamiento de las instalaciones de producción. Los consumos propios incluyen los servicios auxiliares de centrales de producción (suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central, tales como en carga, arranques, paradas y emergencias) y suministros a equipamientos y accionamientos eléctricos asociados a los diversos procesos de la central (incluyen instalaciones de control, telecomunicaciones, instalaciones mecánicas, fuerza y alumbrado).»

    Es decir, son consumos propios toda aquella energía consumida por un elemento auxiliar de la central de generación, independientemente de su tecnología de producción, necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación, así como la energía consumida por los suministros a equipamientos y accionamientos eléctricos asociados a los diversos procesos de la central. Por tanto, el uso de dichos suministros se debe limitar a los usos anteriormente señalados, no pudiendo utilizarse para otros usos que no sean necesarios para el funcionamiento de la instalación de generación, como instalaciones de bombeo, riego o similares, por ejemplo.

    En cumplimiento del mandato establecido en la D.A. 3ª de la Circular 3/2020, la CNMC ha aprobado los criterios homogéneos a efectos de la aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica por los consumos propios de la instalación de producción, (Resolución de 16 de diciembre 2020).

    «La facturación de los peajes conforme a los presentes criterios tendrá lugar a partir del momento en el que sean de aplicación los precios que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, con la excepción de las instalaciones para las que no sea posible obtener los valores de las variables de facturación directamente de los valores registrados por los equipos de medida, en cuyo caso será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021.»

    En consecuencia, para aquellas instalaciones para las que no sea posible obtener los valores de las variables de facturación directamente de los valores registrados por los equipos de medida, la resolución de consumos propios será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021, y a partir de dicha fecha se deberá proceder a facturar los peajes por dichos consumos propios. En el resto de los casos, los peajes serán de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

    Por tanto:

    - En el caso de instalaciones no acogidas a alguna de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, se deberá formalizar el correspondiente contrato de suministro por los consumos propios de generación de acuerdo con la regulación estatal, y se les aplicará el peaje correspondiente, independientemente del volumen de la energía asociada a dichos consumos propios eléctricos. (*)

    - La formalización de dicho contrato de consumo se debe hacer bajo el mismo CUPS que ya existe para la instalación de producción, y, esta activación la podrían solicitar a través de la comercializadora que el cliente elija, (el cód. CUPS para el que deben formalizar el contrato de consumo, generalmente, es el resultado de tomar los primeros 22 caracteres del código CIL de la instalación).

    - En caso de existencia de más de una instalación, asociadas a un mismo huerto solar fotovoltaico, y que además sean de un mismo titular, sí que será necesario que se pongan en contacto con el distribuidor de la zona, para poder darles respuesta sobre cómo acometer la contratación.

    (*) El artículo 3.j del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece lo siguiente: “j) Servicios auxiliares de producción: Los definidos en el artículo 3 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema

    Los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    i. Sean instalaciones próximas de red interior.

    ii. Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.

    iii. En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.” En consecuencia, los servicios auxiliares de las instalaciones y sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, cuando se cumplan los requisitos anteriores, se consideran despreciables, de modo que no deberán formalizar un contrato de suministro para el consumo de los servicios auxiliares ni se les facturará por dichos consumos.



    En relación con lo anterior, se indica que aquellos consumidores cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW pueden optar por contratar el suministro de electricidad con un comercializador de referencia o con un comercializador libre. Los consumidores cuya potencia contratada sea superior a 10 kW deben contratar el suministro de electricidad siempre con un comercializador libre, (esta potencia se refiere a la potencia que se precise contratar para los consumos propios de la instalación, no a la potencia instalada de generación).



    HABEIS RECIBIDO LO MISMO?? tiene pinta de pillar cacho.

  19. #1219
    CHURRO1 está desconectado Forero
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  20. #1220
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por tenersol Ver mensaje
    Obligatoriedad de contratación de consumos propios por los productores de energía eléctrica



    Estimado Sr/a:



    La Circular 3/2020 de la CNMC, de 15 de enero, tiene como objeto el establecimiento de la metodología para el cálculo anual de los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad.

    En su artículo 2 establece el ámbito de aplicación, en el cual se incluyen los productores de energía eléctrica, por los consumos propios, siempre que utilicen las redes de transporte o de distribución.

    El artículo 3.j) de la citada Circular 3/2020, de 15 de enero, define consumo propio de generación como:

    «Energía utilizada por los elementos auxiliares de las centrales, necesaria para el funcionamiento de las instalaciones de producción. Los consumos propios incluyen los servicios auxiliares de centrales de producción (suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central, tales como en carga, arranques, paradas y emergencias) y suministros a equipamientos y accionamientos eléctricos asociados a los diversos procesos de la central (incluyen instalaciones de control, telecomunicaciones, instalaciones mecánicas, fuerza y alumbrado).»

    Es decir, son consumos propios toda aquella energía consumida por un elemento auxiliar de la central de generación, independientemente de su tecnología de producción, necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación, así como la energía consumida por los suministros a equipamientos y accionamientos eléctricos asociados a los diversos procesos de la central. Por tanto, el uso de dichos suministros se debe limitar a los usos anteriormente señalados, no pudiendo utilizarse para otros usos que no sean necesarios para el funcionamiento de la instalación de generación, como instalaciones de bombeo, riego o similares, por ejemplo.

    En cumplimiento del mandato establecido en la D.A. 3ª de la Circular 3/2020, la CNMC ha aprobado los criterios homogéneos a efectos de la aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica por los consumos propios de la instalación de producción, (Resolución de 16 de diciembre 2020).

    «La facturación de los peajes conforme a los presentes criterios tendrá lugar a partir del momento en el que sean de aplicación los precios que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con la Circular 3/2020, de 15 de enero, con la excepción de las instalaciones para las que no sea posible obtener los valores de las variables de facturación directamente de los valores registrados por los equipos de medida, en cuyo caso será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021.»

    En consecuencia, para aquellas instalaciones para las que no sea posible obtener los valores de las variables de facturación directamente de los valores registrados por los equipos de medida, la resolución de consumos propios será de aplicación a partir del 1 de julio de 2021, y a partir de dicha fecha se deberá proceder a facturar los peajes por dichos consumos propios. En el resto de los casos, los peajes serán de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

    Por tanto:

    - En el caso de instalaciones no acogidas a alguna de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, se deberá formalizar el correspondiente contrato de suministro por los consumos propios de generación de acuerdo con la regulación estatal, y se les aplicará el peaje correspondiente, independientemente del volumen de la energía asociada a dichos consumos propios eléctricos. (*)

    - La formalización de dicho contrato de consumo se debe hacer bajo el mismo CUPS que ya existe para la instalación de producción, y, esta activación la podrían solicitar a través de la comercializadora que el cliente elija, (el cód. CUPS para el que deben formalizar el contrato de consumo, generalmente, es el resultado de tomar los primeros 22 caracteres del código CIL de la instalación).

    - En caso de existencia de más de una instalación, asociadas a un mismo huerto solar fotovoltaico, y que además sean de un mismo titular, sí que será necesario que se pongan en contacto con el distribuidor de la zona, para poder darles respuesta sobre cómo acometer la contratación.

    (*) El artículo 3.j del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece lo siguiente: “j) Servicios auxiliares de producción: Los definidos en el artículo 3 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema

    Los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    i. Sean instalaciones próximas de red interior.

    ii. Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.

    iii. En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.” En consecuencia, los servicios auxiliares de las instalaciones y sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, cuando se cumplan los requisitos anteriores, se consideran despreciables, de modo que no deberán formalizar un contrato de suministro para el consumo de los servicios auxiliares ni se les facturará por dichos consumos.



    En relación con lo anterior, se indica que aquellos consumidores cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW pueden optar por contratar el suministro de electricidad con un comercializador de referencia o con un comercializador libre. Los consumidores cuya potencia contratada sea superior a 10 kW deben contratar el suministro de electricidad siempre con un comercializador libre, (esta potencia se refiere a la potencia que se precise contratar para los consumos propios de la instalación, no a la potencia instalada de generación).



    HABEIS RECIBIDO LO MISMO?? tiene pinta de pillar cacho.
    Si yo he tenido que contratar un servicio (Contador a parte creo) con narurgy de 0.1 de potencia. A ver lo que me cobran estos choris. Creo que voy ver cambiarme . Mi instalación es de 5kw

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  21. #1221
    tenersol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por joseant686 Ver mensaje
    Si yo he tenido que contratar un servicio (Contador a parte creo) con narurgy de 0.1 de potencia. A ver lo que me cobran estos choris. Creo que voy ver cambiarme . Mi instalación es de 5kw

    Enviado desde mi Redmi 5 Plus mediante Tapatalk

    La mía de 3,300 nominales. Les he preguntado por correo y ni me han contestado, tendré que llamarles. Seguro que cobrarán el mínimo de un enganche. El contador yo lo cambié hace años , es de ellos , se ve que el que nos exigían en principio no les"" convencía mucho"" lo dejo ahí.Tiene pinta de que cuando nos cumpla el contrato pasemos a autoconsumo y ya puestos!! ganan unos añitos.

  22. #1222
    raikkonen está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por RBT Ver mensaje
    Ya está aquí,
    C.C. Liq. 7/21: 0,857540494442259
    Ya ha salido la 8/21.
    A ver quien la tiene.

  23. #1223
    fjgomgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Buenas tardes a todos.
    El Coeficiente de Cobertura para la liquidación 8 es 0,884492220067806.
    Saludos.

  24. #1224
    raikkonen está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por fjgomgil Ver mensaje
    Buenas tardes a todos.
    El Coeficiente de Cobertura para la liquidación 8 es 0,884492220067806.
    Saludos.
    Gracias.

  25. #1225
    afranio está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Cita Iniciado por fjgomgil Ver mensaje
    Buenas tardes a todos.
    El Coeficiente de Cobertura para la liquidación 8 es 0,884492220067806.
    Saludos.
    Muchas gracias!!!

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