Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    luiSAE está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Mensajes
    4

    Predeterminado Instalac. conectada a red de BT pero sin venta a Fenosa

    Hola a todos, es la primera vez que escribo en este foro, a ver si alguien me puede ayudar. Se lo agradecería mucho.

    Estoy proyectando una instalac. fotovoltaica en un edificio de tipo administrativo que compra la electricidad a la compañia distribuidora en media tensión. La potencia tendrá alrededor de 15 kWp y tengo pensado 3 inversores. Hasta ahí no hay problema, el problema es que quiero que la energia que se genere no interesa inyectarla en red para venderla a la compañia suminitradora, sino que se quiere inyectar en las barras generales del edificio para consumo propio de forma que se tengan 2 fuentes funcionando en paralelo, una el sist. fotovoltaico y otro el trafo de MT/BT, de forma que todo lo que se genere se consuma en el edificio y el restante necesario que entre a traves del centro de trnansformacion.
    Según he leido toda la reglamentacion existente actualmente (RD1663/2000) es para vender la energia fotovoltaica a la Cia. distribuidora, por lo que parece que existe un vacio legal al respecto.
    Obviamente la rentabilidad economica de esta propuesta de instalacion es pesima, pues saldria mucho mas rentable vender la energia. Pero aqui no se busca la rentabilidad economica, es mas un tema de imagen.

    ¿ Alguien podria decirme si esta instalacion seria legal? ¿ alguna experiencia parecida? ¿ tendré demasiados problemas en legalizarla...?

    Tengo muchas dudas al respecto, lo que si tengo claro es que creo que a ninguna compañia suminintradora le haría mucha gracia tener esa instalacion indirectamente conectada a sus lineas.

    Ademas al no existir reglamentacion para este tipo de instalacion el tema de las protecciones que ha de llevar esta instalacion es un pòco complicado.

    Gracias por vuestro tiempo. Un saludo.

  2. #2
    foton está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2005
    Mensajes
    48

    Predeterminado

    hola luiSAE

    cuando conectas tu sistema solar en paralelo (en barras d tu edificio) con la red electrica de tu compañia te estas metiendo en una conexion a red.

  3. #3
    luiSAE está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Mensajes
    4

    Predeterminado

    Gracias por la contestacion foton, pero me temo que no me has aclarado mucho. Al conectarme a red, ¿que complicaciones puede tener?
    Lo digo porque es una instalación que se sale de lo habitual por lo que no se si cumpliria normativa.
    Un saludo

  4. #4
    Lugh está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Ubicación
    Valladolid
    Mensajes
    616

    Predeterminado

    foton se refiere a que es una conexión a red, y no es que haya un vacío legal, es que el RD 436 te obliga a verter todo lo que produzcas a la red, y con prima por supuesto.

    Lo que no entiendo muy bien porqué no quieres inyectar esa energía en la red si no es más que un tecnicismo, el consumidor final de esa enería que produzcas al fin y al cabo vas a ser tú que eres el consumidor más cercano y por lo que comentas con capacidad para absorberla toda.

    Además que mejor imagen que se aproveche toda la energía que produzca tu sistema, por ejemplo un domingo con el edificio cerrado otros consumidores puden aprovechar y consumir tus kWh limpios sin tener que recurrir a otros que bien pueden provenir de una central térmica.

    Saludos.

  5. #5
    luiSAE está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Mensajes
    4

    Predeterminado RD 436: creo que no obliga a vender

    Hola Lugh, gracias por la respuesta. Cuando he leido tu respuesta he leido por encima el RD436/04 y creo que he llegado a la conclusion de que este RD no me obliga a verter mi energia en la red pues tal como dice el RD soy libre de elegir si la vendo o no:

    Este párrafo del RD es el que lo dice claramente:

    <<Para conseguirlo, se define un sistema basado en
    la libre voluntad del titular de la instalación, que puede
    optar por vender su producción o excedentes de energía
    eléctrica al distribuidor, percibiendo por ello una retribución
    en forma de tarifa regulada, única para todos
    los períodos de programación, que se define como un
    porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia
    regulada en el Real Decreto 1432/2002,>>

    Por lo tanto creo que no estoy obligado a vender, (quiero decir la propiedad que es la que pone la pasta...)

    Estoy de acuerdo contigo, y si por mi fuera no lo dudaria, en que es muchisimo mas rentable e incluso da mejor imagen el inyectar la energia en red pero en este caso concreto hay varias complicaciones.... unas claras, como que el edificio compra la electricidad en MT, y por lo tanto la única manera de venderle a la compañia distribuidora es instalar otro centro de transformación que eleve la tensión de mi electricidad fotovoltaica a la tensión de la linea que pasa por delante de nuestra parcela (15kV). Esto aparte de las perdidas que supone esta transformacion, supone una mayor complejidad de instalacion y una mayor inversion que hacen, yo creo que se olvide la posibilidad de vender.

    Según entiendo, (y si alguien entiende lo contrario que me corrija) la compañia suministradora no puede impedir mi instalacion, siempre y cuando las protecciones instaladas dentro de mi parcela garanticen que mi instalación no interfiera con la red, por ejemplo, un domingo cuando el edificio este cerrado y los paneles esten generando, que la energia no suba por el centro de transformacion aguas arriba y se meta en la linea de mendia tensión, o que meta armónicos en la red...  pero esto ya sería el siguiente gran problema, el definir una serie de protecciones para que la compañia suministradora no ponga objecciones a mi instalacion. Si alguien sabe algo le agradeceria la ayuda.
    .

  6. #6
    luiSAE está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Mensajes
    4

    Predeterminado RD 436 : ¡ DUDAS!

    Hola de nuevo Lugh, perdona pero te mande creo un msn privado sin la intencion de hacerlo por eso lo he vuelto a poner en el foro general para que lo vea la gente. Ya he leido el correo que me has mandado.

    Te contesto a tus frases:

    [¿Otro transformador? Utiliza el que ya posee la empresa, con que sea de mayor potencia que la nominal de la instalación te vale.
    Lo único que tienes que hacer es solicitar a la compañía distribuidora un punto de conexión éspecificando que se utilizará el transformador existente para inyectar la energía en MT, tienen un mes para contestarte y darte las condiciones de esa conexión, que no va a tener ninguna complejidad, al contrario, como el trasformador es propio no te pueden exigir que sea del doble de la potencia a inyectar o a realizar la conexión de una determinada manera o por empresa autorizada por ellos.
    No te van a poner ningún problema, lo único que las pérdidas por trasnformación las asumes tú ya que el transformador es tuyo, pero créeme, éstas no llegan a un 2%.



    Verás mi trafo es de 630 KVA y mi instalacion fotovoltaica rondará los 10 kW de punta.
    Tu crees que lo que propones es viable técnicamente...?
    Según entiendo yo, miestras el edificio esté funcionando en ningún momento saldría potencia de mi parcela pues se consumiria toda en el edificio. a lo mejor se podría dar en momentos puntuales que la potencia consumida en el edificio sea menor a lo que este generando en ese momento la instalacion fotovoltaica, por lo que mi excedente se vendería a Fenosa a través del centro de transformación ya instalado. Eso si sería muy poca energia y para eso lo mejor es venderla toda pues ya de meterse en el ajo meterse bien, ya que sería mucho mas rentable venderla toda que solo los excedentes..

    Ademas creo que te exigen 2 acometidas diferentes, una para comprar y otra para vender. ¿no es asi?


    Pero desde el momento que a la propiedad no le interesa meterse en tema de regimen especial de generacion en ningún momento se va a dar el caso de que la energia suba aguas arriba por el centro de transformacion. Para ello pensamos instalar un relé direccional de potencia (32P) en la acometida a mi parcela de forma que cuando el relé detecte que la potencia sube hacia la linea de media, corte la linea de los paneles fotovoltaicos que inyectan en mis barras generales. POr lo tanto creo que con este esquema de instalacion no me acogeria al reg. especial de generacion.

    Vaya, creo que estoy liando un poco el tema, no se si me ha explicando.



    La única forma de que tu instalación no interfiera es que consumas de ella cuando no lo hagas de la red, o sea, u dispositivo de corte si conectas la fotovoltaica, pero ello no creo que sea viable, si en algún momento tu instalación trabaja en paralelo con la red, es una conexión a red, entonces tienes que incluir tu instalación en régimen especial, acogerte al RD436 etc..

    La cosa es tan simple como poner unas protecciones mínimas, un contador en baja, conetar al embarrado del trasnformador existente y ala a cobrar la prima, y es la única salida que tienes (y la mejor creo yo).



    Yo quiero que mi edificio se abastezca de 2 fuentes en paralelo, una la fotovoltaica y otra Fenosa.
    Osea que tu afirmas que si mi instalacion funciona en paralelo con la red tengo obligatoriamente que acogerme al RD436? Pero este erglamento según interpreto yo, me da libertad a elegir si vendo o no. Así lo entiendo yo, pero es probable que me equivoque pues soy casi novato en el tema.


    Un saludo y gracias lugh

  7. #7
    Lugh está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Ubicación
    Valladolid
    Mensajes
    616

    Predeterminado Re: RD 436 : ¡ DUDAS!

    Cita Iniciado por luiSAE

    Verás mi trafo es de 630 KVA y mi instalacion fotovoltaica rondará los 10 kW de punta.  
    Tu crees que lo que propones es viable técnicamente...?
    Con ese trafo podrias montar una instalación de más de 500kW, y no sólo es viable técnicamente sino habitual.

    Según entiendo yo, miestras el edificio esté funcionando en ningún momento saldría potencia de mi parcela pues se consumiria toda en el edificio. a lo mejor se podría dar en momentos puntuales que la potencia consumida en el edificio sea menor a lo que este generando en ese momento la instalacion fotovoltaica, por lo que mi excedente se vendería a Fenosa a través del centro de transformación ya instalado. Eso si sería muy poca energia y para eso lo mejor es venderla toda pues ya de meterse en el ajo meterse bien, ya que sería mucho mas rentable venderla toda que solo los excedentes..

    Ademas creo que te exigen 2 acometidas diferentes, una para comprar y otra para vender. ¿no es asi?
    En realidad vas a vender toda la producción aunque seas tú el que la consumas, vendes a 0,42 €/kWh y lo compras por el otro lado a 0,07€/kWh.

    Entre el transformador y la instalación FV abrá un contador que mida lo que inyectas, y entre el transformador y el edificio otra que mida lo que consumes (este supongo que ya existe). Pero el punto de conexión es el mismo. Lo único que podrian pedirte es instalar un contador en MT para contabilizar las pérdidas, aunque lo habitual es que se estimen en función del transformador.

    [/uote]
    Pero desde el momento que a la propiedad no le interesa meterse en tema de regimen especial de generacion en ningún momento se va a dar el caso de que la energia suba aguas arriba por el centro de transformacion. Para ello pensamos instalar un relé direccional de potencia (32P) en la acometida a mi parcela de forma que cuando el relé detecte que la potencia sube hacia la linea de media, corte la linea de los paneles fotovoltaicos que inyectan en mis barras generales. POr lo tanto creo que con este esquema de instalacion no me acogeria al reg. especial de generacion.
    [/quote]

    No estoy muy seguro de que se pueda hacer eso, lo que si tengo claro es no estarías acogiendote al RD436/2004. En cualquier caso no lo veo nada práctico.

    Yo quiero que mi edificio se abastezca de 2 fuentes en paralelo, una la fotovoltaica y otra Fenosa.
    Osea que tu afirmas que si mi instalacion funciona en paralelo con la red tengo obligatoriamente que acogerme al RD436? Pero este erglamento según interpreto yo, me da libertad a elegir si vendo o no. Así lo entiendo yo, pero es probable que me equivoque pues soy casi novato en el tema.

    Un saludo y gracias lugh
    Yo creo que en este caso tienes que inscribir la instalación en régimen especial, acogerte al 436 y vender la electricidad.

    Un saludo.




1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47