Instalac. conectada a red de BT pero sin venta a Fenosa
Hola a todos, es la primera vez que escribo en este foro, a ver si alguien me puede ayudar. Se lo agradecería mucho.
Estoy proyectando una instalac. fotovoltaica en un edificio de tipo administrativo que compra la electricidad a la compañia distribuidora en media tensión. La potencia tendrá alrededor de 15 kWp y tengo pensado 3 inversores. Hasta ahí no hay problema, el problema es que quiero que la energia que se genere no interesa inyectarla en red para venderla a la compañia suminitradora, sino que se quiere inyectar en las barras generales del edificio para consumo propio de forma que se tengan 2 fuentes funcionando en paralelo, una el sist. fotovoltaico y otro el trafo de MT/BT, de forma que todo lo que se genere se consuma en el edificio y el restante necesario que entre a traves del centro de trnansformacion.
Según he leido toda la reglamentacion existente actualmente (RD1663/2000) es para vender la energia fotovoltaica a la Cia. distribuidora, por lo que parece que existe un vacio legal al respecto.
Obviamente la rentabilidad economica de esta propuesta de instalacion es pesima, pues saldria mucho mas rentable vender la energia. Pero aqui no se busca la rentabilidad economica, es mas un tema de imagen.
¿ Alguien podria decirme si esta instalacion seria legal? ¿ alguna experiencia parecida? ¿ tendré demasiados problemas en legalizarla...?
Tengo muchas dudas al respecto, lo que si tengo claro es que creo que a ninguna compañia suminintradora le haría mucha gracia tener esa instalacion indirectamente conectada a sus lineas.
Ademas al no existir reglamentacion para este tipo de instalacion el tema de las protecciones que ha de llevar esta instalacion es un pòco complicado.
Gracias por vuestro tiempo. Un saludo.
RD 436: creo que no obliga a vender
Hola Lugh, gracias por la respuesta. Cuando he leido tu respuesta he leido por encima el RD436/04 y creo que he llegado a la conclusion de que este RD no me obliga a verter mi energia en la red pues tal como dice el RD soy libre de elegir si la vendo o no:
Este párrafo del RD es el que lo dice claramente:
<<Para conseguirlo, se define un sistema basado en
la libre voluntad del titular de la instalación, que puede
optar por vender su producción o excedentes de energía
eléctrica al distribuidor, percibiendo por ello una retribución
en forma de tarifa regulada, única para todos
los períodos de programación, que se define como un
porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia
regulada en el Real Decreto 1432/2002,>>
Por lo tanto creo que no estoy obligado a vender, (quiero decir la propiedad que es la que pone la pasta...)
Estoy de acuerdo contigo, y si por mi fuera no lo dudaria, en que es muchisimo mas rentable e incluso da mejor imagen el inyectar la energia en red pero en este caso concreto hay varias complicaciones.... unas claras, como que el edificio compra la electricidad en MT, y por lo tanto la única manera de venderle a la compañia distribuidora es instalar otro centro de transformación que eleve la tensión de mi electricidad fotovoltaica a la tensión de la linea que pasa por delante de nuestra parcela (15kV). Esto aparte de las perdidas que supone esta transformacion, supone una mayor complejidad de instalacion y una mayor inversion que hacen, yo creo que se olvide la posibilidad de vender.
Según entiendo, (y si alguien entiende lo contrario que me corrija) la compañia suministradora no puede impedir mi instalacion, siempre y cuando las protecciones instaladas dentro de mi parcela garanticen que mi instalación no interfiera con la red, por ejemplo, un domingo cuando el edificio este cerrado y los paneles esten generando, que la energia no suba por el centro de transformacion aguas arriba y se meta en la linea de mendia tensión, o que meta armónicos en la red... pero esto ya sería el siguiente gran problema, el definir una serie de protecciones para que la compañia suministradora no ponga objecciones a mi instalacion. Si alguien sabe algo le agradeceria la ayuda.
.