Página 2 de 3 PrimerPrimer 123 ÚltimoÚltimo
Resultados 26 al 50 de 73
  1. #26
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    sep 2005
    Ubicación
    Valencia-Alicante
    Mensajes
    1.467

    Predeterminado

    Cita Iniciado por quefull
    Hola, francamente es muy interesante.

    Que pasa con la tasa que hay que abonar por solicitud de actividad. Lorca cobra 15€ por Kw.
    saludos
    Igual se han equivocado de epígrafe (a mí me pasó, reclamé y rectificaron).

    Se paga 0,72 € por Kw. Hay que aplicar la tasa del epígrafe 151.4.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  2. #27
    OLISOLAR está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Mensajes
    52

    Predeterminado tasa por licencia de actividad

    Una cosa es el IAE(impuesto sobre actividades eonómicas), impuesto de carácter municipal que hoy, en la mayor parte de los casos(personas físicas y sociedades con facturación inferior a un millon de €) está exento (en la mayor parte de instalaciones fv,salvo mejor criterio en contrario, estará exento).
    Otra cosa distinta es la tasa municipal por licencia de actividad. El hecho imponible de esta tasa consiste en la actividad técnico-administrativa municipal tendente a verificar que los locales y/o instalaciones cumplen todala normativa vigente, excepto la urbanística que se verifica con la licencia de obras o urbanística. Los Municipios, previos los acuerdos preceptivos de establecimiento y ordenación (han de tener publicada dicha ordenanza en el BOP) pueden exigir(de una sola vez) esta tasa con motivo del otorgamiento de la licencia de actividad o de apertura (o de cualquier modificaión en la misma).
    El límite cuantitativo máximo de dicha tasa es el coste de dicho servicio municipal.
    Cualquier establecimiento de una tasa exige como trámite preceptivo previo la elaboración de un estudio técnico-económico en el que se cuantifiquen dichos costes(tramitación administrativa, informes técnicos, órganos de decision,costes de recaudación) para un año. Una vez determinado dicho coste, ha de hacerse una estimación del número de licencias (en este caso de actividad) a tramitar durante el mismo periodo, y se fijan las tarifas de forma que, en computo total, no se supere aquella cantidad.
    El quit de la cuestión radica en dichas tarifas. Pueden consistir en una cantidad fija por acto(ej: 100€ por actividad molesta y 50€ por inócua), una cantidad referida a un elemento variable (número de tabajadores, tarifa según epígrafe de IAE..) o un porcentaje del presupuesto de la inversión(ej: 1%).
    Es cuando se fija un % cuando se incide de forma sangrante en las instalaciones fv, dado el gran montante de las inversiones. Se dan muchos casos (pequeños Municipios), en los que la liquidación de una sola licencia(huerto solar), puede superar los costes del servicio para uno o varios años.
    Si os interesa, en otra intervención os puedo hablar de los criterios de la jurisprudencia sobre este asunto.
    Un consejo. Para que no os pille de sorpresa, antes de iniciar un proyecto debeis pedir al ayuntamient en cuestión que os facilite copia de las correspondietes ordenanzas fiscales(ICIO, tasa por licencia urbanística, tasa por licencia de actividad, en su caso, cánon de participación municipal en suelo rústico....). Saludos y :shock: :shock:
    Sol, Fuerza y Honor

  3. #28
    panapa está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    may 2006
    Ubicación
    Alicante
    Mensajes
    262

    Predeterminado

    Voy a presentar ante el Ayuntamiento y dentro de plazo el potestativo Recurso de Reposición contra la liquidación practicada en la Licencia de Obra para mi instalación.

    ¿Sabeis si la presentación del Recurso de Reposición y el posterior en Contencioso Adinistrativo interrumpen plazos en el ingreso del impuesto, o tengo que pagar la liquidación practicada y ya me devolverán si me estiman el Recurso de Reposión o gano en Contencioso Administrativo?

    Saludos

  4. #29
    OLISOLAR está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Mensajes
    52

    Predeterminado recurso de reposicion licencia de obras

    El recurso de reposicion (RR)en materia de tributos municipales tiene carácter preceptivo (no de potestativo), es decir, no puedes interponer recurso contencioso administrativo (RCA)si no es contra la desestimación expresa o presunta del previo recurso de reposición.
    Para interponer el RR no se requiere el previo pago de la cantidad exigida, pero tampoco suspende por sí solo la acción administrativa para la cobranza. Habrás de solicitar expresamente dicha suspensión y, para que sea automática, prestar garantía por idéntico importe a dicha cantidad, pues, salvo que se deduzcan errores materiales o de hecho en la liquidación, la administración no la suspenderá de oficio.(Art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
    Mi consejo es que, si la cantidad es significativa, deposites un aval(nunca la pasta que, una vez ingresada cuesta mucho devolver). Si te desestiman el RR y despues ganas el RCA, puedes solicitar se te abonen los gastos financieros de dicho aval. Saludos.
    Sol, Fuerza y Honor

  5. #30
    panapa está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    may 2006
    Ubicación
    Alicante
    Mensajes
    262

    Predeterminado

    Muchas gracias OLISOLAR, solicitaré la suspensión en el propio RR hasta nuevo pronunciamiento y también solicitaré la práctica de una nueva liquidación aportando el aval como garantía.

    Si el pronunciamiento es desfavorable, y no me aceptan la suspensión pagaré y presentaré recurso contencioso-administrativo.

  6. #31
    quefull está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Ubicación
    Murcia
    Mensajes
    129

    Predeterminado tasas ayuntamientos

    Estimado Olisolar

    Esta pregunta solo puede ser para ti, ya que todos hemos comprobado tus amplios conocimientos sobre las normativas que rigén en los aytos.

    Como comenté anteriormente he tenido que abonar una tasas calculada SOBRE LA POTENCIA que voy a instalar, 15€/Kw para solicitar licencia de actividades. Ahora bien, la he tenido que abonar antes de que empezaran, ¿qué ocurre si me deniegan la licencia? ¿Me devuelven el dinero? Estoy hablando de 30.000€ (y por favor que no me digan que si tengo capacidad para montar un huerto de 2Mw esto son minucias, que mis inversores lo miran todo con lupa y yo tengo que ver lo mejor siempre). Además, porque me lo hacen pagar antes de empezar a tramitar el proyecto, que luego dura mas de 3 meses en salir adelante( en el mejor de los casos), ¿sé puede llegar a un acuerdo , en la forma de pago con la Concejalía correspondiente, para fraccionar el pago y/o hacer este pago al final?

    Gracias

  7. #32
    OLISOLAR está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Mensajes
    52

    Predeterminado licencia de actividad

    Estimado Quefull:
    La madre del cordero es la ordenanza reguladora de la tasa por licencia de apertura/actividad, debidamente aprobada y publicada por ese Ayuntamiento. Debes pedir una copia y comprobar especialmete las tarifas y el procedimiento de gestión para su cobro.
    En cuanto a las tarifas,es perféctamente válido que se liguen a KW instalado, aunque, a no ser que su aprobación sea reciente, me parece muy raro que una ordenanza que rige para todo tipo de actividades contemple las instalaciones de producción de energía. Aunque me parece una barbaridad, conozco algunos casos en que han tenido que pagar más del doble de la cantidad que te exigen por 2 MW, lo que, por sí sólo, no supone infracción del ordenamiento jurídico pues, aunque el coste técnico-administrativo de tramitacion de la licencia para el Ayuntamiento sea inferior a la cantidad exigida, el estudio técnico económico que justifica la ordenanza y sus tarifas se refiere al conjunto de licencias que el ayuntº prevée tramitar en un año. Con esas tarifas, si rigen por igual en una instalación eólica, las cifras serían de escándalo, deduciéndose el vicio de la ordenanza por infracción de lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales. Un motivo claro de impugnación se tendría si la previsión presupuestaria en el correspondiente presupuesto de ingresos para el ejercicio fuese similar o inferior al la cantidad exigida.
    En cuanto al cobro anticipado, me parece inaudito. Como todo tributo, la liquidación se debería practicar en el momento de cumplirse el hecho imponible(otorgamiento de la corespondienten licencia) y recaudarse dentro de los plazos que, desde la notificación, establece la vigente Ley General Tributaria (LGT) y el Relamento de Recaudación-notificadas hasta el 15 del mes, hasta el 5 del siguiente: y , las notif. ntre el 16 y último día del mes, hasta el 20 del mes siguiente-.
    A pesar d ello, es una práctica muy generalizada en los Municipos el exigir el pago de la tasa antes de la entrega del título de la licencia y de la puesta en funcionamiento de la actividad. Exigir el pago como condición para iniciar para la tramitación me parece tremendo (debe haber un monton de empresarioas dandose tortas por invertir en ese pueblo a la vista de las facilidades que ofrece su Ayuntº.)
    En todo caso, la exigencia de dicho pago anticipado debe tener su respaldo en el procedimiento de gestion y cobro establecido en la ordenanza. Sino fuese así, el acto sería nulo de pleno derecho y podría tener incluso connotaciones penales (exacciones ilegales).
    Si no te conceden la licencia no se consuma el hecho imponible(aunque el Ayuntamiento acredite gastos técnicos o administrativos), por lo que no procede liquidación alguna..y si te han exigido anticipar,te han de devolver.
    Todo acuerdo con el Ayuntamiento es posible, dentro de la legalidad.
    Si has de recurrir, primero preceptivo de reposición contra el acto administrativo, y, contra su desestimación expresa o presunta, contenc. adtivo, en el que además del acto, se puede impugnar la ordenanza que lo respalda.
    Saludos.
    Sol, Fuerza y Honor

  8. #33
    quefull está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Ubicación
    Murcia
    Mensajes
    129

    Predeterminado tasa aytos

    Estimado Olisolar

    te agradezco te respuesta, y ademas facil de entender, que todo lo legal siempre es un pelín complicado.Con esto ya tengo base legal para poder actuar.
    ( oye, entre nosotros ( y los demas) si algún día cresco lo suficiente y monto un departamento de gestion administrativa te ¿pasarías a la empresa privada? )
    un saludo y a currar

  9. #34
    alf
    alf está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2005
    Mensajes
    122

    Predeterminado Sobre reducciones de tasas municipales.

    Por si sirve de algo:

    Las leyes que posibilitan la reducción de las cuotas de impuestos, de todas formas los ayuntamientos deben haber acordado la cuantía de la bonificación:

    Las ordenanzas fiscales, de acuerdo con el artículo trigésimo quinto de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, (BOE 311), podrán regular una bonificación sobre la cuota del impuesto de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Los potenciales beneficiarios incluyen todo tipo de inmuebles, además del sector doméstico, como hoteles, hospitales, polideportivos, colegios, centros comerciales en el sector servicios o en el sector industrial. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
    De acuerdo con el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica (BOE nº 100) las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

  10. #35
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    sep 2005
    Ubicación
    Valencia-Alicante
    Mensajes
    1.467

    Predeterminado

    Alf, las bonificaciones que comentas son para térmica y aquí de lo que se está hablando es de fotovoltaica conectada a red.

    Ya nos gustaría a muchos poder aplicar estas bonificaciones a nuestras instalaciones
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  11. #36
    alf
    alf está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2005
    Mensajes
    122

    Predeterminado

    perdón, no lo había leído entero.

  12. #37
    davidlg está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2007
    Mensajes
    2

    Predeterminado Base imponible del Canon e ICIO

    Muy buenas a todos,

    Gracias a todos por la participación en este foro, por el cual podemos compartir experiencias en el trámite de esta tecnología.

    Mi pregunta va encaminado hacia el canón de participación urbanística. El canon de participación es del 2% de la inversión total en construcción, instalación y obra, variando respecto a la base del ICIO que especifica que la base imponible es el prespuesto de ejecución material en construcción, instalación y obra. Parece claro, que con las sentencias del tribunal supremo y otras varias entre ellas las del TSJCLM, que nos ha facilitado Olisolar, que la base imponible del ICIO no debe contemplar ni placas, ni seguidores, ni estructuras fijas no cimentadas, ni inversores, ni trafos. Pero mi pregunta llega con el canon de participación que en Castilla la Mancha es necesario respecto a la calificación urbanística.

    ¿ Tiene alguien idea de que formaría parte de la base imponible del canon de participación ? ¿ Existe alguna sentencie que pueda crear jurispuridencia en este sentido quizás para eólicos, que extraiga de la base imponible los generadores, las torres, las aspas, etc... ?

    Intento negociar con el ayuntamiento que la base imponible del canon debería ser la misma que la del ICIO pero incrementada en gastos generales y beneficio, que desglosaría lo que es la inversión total. ¿ Creeis que esta afirmación sería correcta o por el contrario el hecho imponible del ICIO y el canon urbanisitico son completamente distintos y por lo tanto tienen base los ayuntamientos para pedir el 2% de absolutamente todo ??? ¿ Conoceis algún caso en el que se haya pagado todo en eólicos respecto al canon urbanístico o por el contrario sólo se incluye la misma base que el ICIO ?


    Muchas gracias a todos de nuevo por la participación y saludos,

    David

  13. #38
    OLISOLAR está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Mensajes
    52

    Predeterminado canon de participación municipal

    David: hablamos de dos conceptos distintos con una base imponible también distinta.
    El ICIO es un impuesto indirecto municipal. El canon urbanístico es un ingreso de derecho público que deriva del principio constitucional de "participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas" y, por tanto afecto al patrimonio municipal del suelo(sustitutivo en el caso de calificaciones de suelo rústico, de la cesión gratuita del 10% del suelo con aprovechamieto privativo en suelo urbano y urbanizable).
    La base de cálculo tambien es distinta. Para el canon, constituye la base el total de la inversión, excluido el IVA(ejecución material+gastos generales+beneficio industrial).
    Sobre este extremo está de acuerdo la Dirección Gral. de Urbanismo de C-LM (con atribuciones para interpretar la LOTAU), y toda la doctrina y la escasa jurisprudencia que conozco.
    Saludos.
    Sol, Fuerza y Honor

  14. #39
    abaran está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jul 2007
    Mensajes
    4

    Predeterminado

    Gracias Oli, tu información me ha servido de orientación. Suerte
    Abarán

  15. #40
    davidlg está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2007
    Mensajes
    2

    Predeterminado Base del Canon Urbanístico e ICIO

    Gracias Olisolar por la respuesta,

    Tras solventar algunos problemillas con el chat, ya os puedo escribir.

    Mejor definida la base imponible del canon imposible: "el total de la inversión, excluido el IVA (ejecución material+gastos generales+beneficio industrial)", pero únicamente de la construcción, instalación y obra como dice el Reglamento Técnico de Suelo Rústico (242/2004).

    Tanto los gastos generales como el beneficio industrial representan un % de la ejecución material. La cuestión en este sentido sería si las placas que podrían ser consideradas maquinaria de generación se incluyen o no en la partida de ejecución material de la construcción, instalación y obra.

    No he visto jurisprudencia al respecto y no está claro que se tuviera que meter todo.... Los ayuntamientos se agarran a esta incertidumbre y obligan a pagar el canon en su totalidad.

    Por ejemplo para un parque de 1 MW a 5,5 €/Wp en instalación fija hablaríamos de 5.500.000 € de inversión total. El canon representaría un 2% equivalente a 110.000 €, cuando el ICIO, considerando que la obra civil y montaje puede estar en torno a los 550.000 €, sería unos 16.500 € para un 3%. Ahora bien, si el presupuesto de ejecución material del canon fuera el mismo que el del ICIO (550.000 €) y considerando unos gastos generales y beneficio industrial del 20%, la base imponible del canon sería de 660.000 € por lo que el canon a pagar sería de 13.200 €. La diferencia es significativa (pasar de 110.000 € a 13.200 €), y desde luego la rentabilidad cae pero que mucho.

    Si alguno conociera jurisprudencia al respecto o pudiera resolver este tema agradecería bastante que nos lo comunicara. Toda la información de cara a los ayuntamientos es muy valiosa.

    Saludos,

    David

  16. #41
    solsolito está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2007
    Ubicación
    Barcelona
    Mensajes
    4

    Predeterminado impuestos y licencias

    Hola a todos, buenas tardes.

    En mi municipio están montando un campo solar FV de 96 Kw de titularidad municipal.
    Mi pregunta es la siguiente, tienen ellos que pagar los mismos tributos, cánones, licencias, etc. que un particular que quisiera instalar algo similar?

    Si esto no fuera así, no sería una competencia desleal?

    Otra pregunta:
    Alguien sabe si en Cataluña se puede hacer una instalación FV en suelo de especial protección forestal aunque no hay ni un árbol?

    Donde se puede saber esto?

    Gracias.
    Seguimos...

  17. #42
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2006
    Ubicación
    Tarragona Castellón
    Mensajes
    838

    Predeterminado

    Sobre lo del suelo forestal protegido te puedo decir que pasa en la Comunitat Valenciana.
    La situación real del suelo no importa a nadie, solo importa la calificación del suelo que refleja el mapa del PGOU del ayuntamiento correspondiente.
    Si en dicho mapa aparece como forestal protegido, ya te puedes olvidar del tema porque es como si no fuera tuyo.

    Imagino que en Catalunya debe ser parecido.

    Ah! puedes pedir que revisen el PGOU, pero tardan más de 2 años y no creo que lo hagan por tí (con todos mis respetos). Solo lo revisarán si tienen interés por la realización de algún PAI que infle las arcas municipales.

  18. #43
    solsolito está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2007
    Ubicación
    Barcelona
    Mensajes
    4

    Predeterminado licencias

    Hola a todos.

    Gracias covarxi por tu rápida respuesta.

    En estos momentos se esta tramitando el POUM (Plan de Ordenamiento Urbanístico Municipal) talvez podría conseguir que se modificara la calificación del suelo para adecuarla a la realidad; al menos lo intentaré.

    Ya os iré contando como va.
    Seguimos...

  19. #44
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    abr 2006
    Ubicación
    Jaén
    Mensajes
    1.671

    Predeterminado

    Aqui va esto para subir el hilo

    LEY ORGÍNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
    (B.O.E. núm 281, de 24 de noviembre de 1995;

    Artículo 437. La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

  20. #45
    Avatar de NPK07
    NPK07 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2007
    Ubicación
    Barcelona
    Mensajes
    130

    Predeterminado la calificación urbanística previa. ?

    Gracias por toda la explicación sobre los trámites y licencias. Respecto al tema de recalificación del terreno, hay algún tipo de formulario o escrito para solicitar al ayuntamiento la recalificación? esto se ha de pedir en paralelo al punto de conexión? si lo deniegan?

    Gracias

  21. #46
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2006
    Ubicación
    Tarragona Castellón
    Mensajes
    838

    Predeterminado

    Situación: Una parcela sin ningún interés forestal, resulta que en el mapa del PGOU, la linea que separa el suelo forestal protegido del rustico común para por el medio de la parcela.

    La respuesta del Ayuntamiento a la posibilidad de rectificar el "error" del PGOU fué: "el PGOU se revisó hace más de 10 años y el plazo de reclamación ha terminado, solo por eso no vamos a revisar el PGOU y la próxima revisión no sabemos cuando se ará."

    Intentalo, igual tienes suerte, pero si tienes terreno calificado como forestal protegido, a efectos prácticos es como si no fuera tuyo.

    Salut

  22. #47
    MARIA47 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2007
    Ubicación
    ZARAGOZA
    Mensajes
    10

    Predeterminado

    Cual seria la calificacion de un suelo, para poder hacer un huerto solar el el?

    Puede ser suelo rustico o tiene que ser industrial?

    Hablo de un suelo en Aragon; puedo disponer de un suelo rustico, pero si necesito alguna recalificacion especial para montar una planta, pienso que llevaria meses conseguirla, y hay personas que me dicen que en suelo rustico si es posible hacer una instalacion fotovoltaica, necesitaria una respuesta y argumentos para que el ayuntamiento no me obligue a solicitar una recalificacion, gracias y un saludo.
    Maria47

  23. #48
    Avatar de NPK07
    NPK07 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2007
    Ubicación
    Barcelona
    Mensajes
    130

    Predeterminado

    Hola, el tema es que el RD436 especificaba que el suelo rústico era apto para este tipo de instalaciones, pero lo que ha ocurrido es que muchos municipios han tenido que recalificar los terrenos rústicos para incluir dicho uso. Si en tu localidad no han actualizado el plan de urbanismo, entonces has de solicitar la inclusión de dicho uso para la planta solar. En cataluña este es un tema espinoso, pero no imposible. Y en Aragón supongo que es un trámite más, dentro de los muchos otros.

  24. #49
    vandale está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    nov 2007
    Ubicación
    MADRID
    Mensajes
    4

    Predeterminado

    Por si os sirve de algo os diré que el Ayuntamiento nos acaba de cobrar, para una instalación de 500 Kw, una licencia de obras de 41.330 €(8.266 por huerta de 100), o sea, 82,66 € por kw...Si no lo entendí mal creo que también incluye la tasa/impuesto/mordida por cambiar la calificación del suelo...Eso espero porque si no los números no van a salir en la vida.

    Os parece normal esa cantidad por una licencia de obras que encima te liquidan cuando ya está terminado el parque????

  25. #50
    manu_solar está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    43

    Predeterminado

    Hola a todos:

    Basándose en la consulta vinculante realiazada ante la Drección General de Tributos por algún "listo" el pasado mes de octubre de 2007, el Ayuntamiento donde estoy tramitando una Huerta Solar, me quiere hacer abonar un 3,5% calculando la base imponible respecto al total del presupuesto, incluyendo los paneles.

    ¿A alguien le ha pasado lo mismo? ¿Cómo resolvéis este tema?

    Gracias por vuestra ayuda.

Página 2 de 3 PrimerPrimer 123 ÚltimoÚltimo



1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47