Buenas, tengo un caso de una instalación fotovoltaica tras la publicación de la Ley 1 /2012 no ha solicitado el desetimiento voluntario de la solicitud de inscripción al registro del cupo 1 y 2 de 2012.

Ahora quiere la devolución del aval y como ya está fuera de plazo para acogerse la disposición de la Ley 1 /2012, he pensado en solicitar la cancelación de la solicitud alegando que según el art. 8 del 1578/2008 es su primera convocatoria y la solicitud se realiza antes del cierre de la convocatoria, actualmente suspedida sine die (Aunque esto no sé si es del todo cierto, pues ya estuvo, con diferente expediente, como solicitante a la inscripción):

"Entre otras, se considerará razón suficiente para la cancelación del aval,
la no inclusión en el Registro de pre-asignación de retribución
de un proyecto o instalación para la que se solicite
su inclusión en dicho registro en todas las convocatorias
que se celebren durante un periodo de doce meses, o la
cancelación de la solicitud por parte del titular antes del
cierre de la primera convocatoria en la que se presente."



¿Alguien tiene experiencia en algun caso similar o conoce la vía para la cancelación de la solicitud y la devolución del aval?

Un saludo