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  1. #1
    Avatar de jrrv
    jrrv está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Modificación sustancial Instalaciones fotovoltaicas.

    Les escribo con una consulta acerca de la posibilidad de cambiar los módulos de una instalación fotovoltaica acogida al RD 661/2007.

    He visto que alguien inició un tema similar, pero el hilo derivó en ahorros en cuanto al seguro, así que me quedé con las dudas.

    A día de hoy, se han derogado los dos artículos más relevantes que hacían referencia a la modificación sustancial (nuevos 4,4 y 4 bis del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo) y sólo queda vigente el artículo 4.1 del RD 661/2007, que dice que la autorización administrativa para la modificación sustancial corresponde a los órganos de las comunidades autónomas.

    1) ¿Me podríais confirmar si hay más legislación a tener en cuenta?
    2) También me gustaría saber qué interpretación dais a la falta de normativa.

    Yo, sólo he encontrado dos fuentes que se pronuncien en cuanto a la falta de normativa y no me convencen.


    Muchas gracias de antemano.

  2. #2
    Avatar de jrrv
    jrrv está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Modificación sustancial Instalaciones fotovoltaicas.

    Ya que nadie se pronuncia, seguiré contando cosas.

    La falta de legislación crea las siguentes lagunas. A ver quién se atreve a contestar alguna de las siguientes preguntas:

    1) ¿Si se aumenta la potencia nominal de una instalación con tarifa del RD 661/2007, la nueva potencia pasa a precio de mercado, o toda la potencia, tanto la aprobada por el RD 661/2007 y la aumentada, pasa a mercado?

    2) ¿Me puede denegar la CCAA, la autorización administrativa para cambiar módulos, que implique aumento de la potencia pico, de una instalación con tarifa del RD 661/2007?

    3) Y si no se aumenta ni la potencia pico ni la nominal, ¿puedo sustituir toda mi instalación?

    Yo diría que sí a la primera pregunta, que no a la segunda y con la tercera no me atrevo.


    Un saludo

  3. #3
    Woltaiko está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modificación sustancial Instalaciones fotovoltaicas.

    Yo en la tercera diria que si. Sólo cambias los paneles, no las potencias

  4. #4
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modificación sustancial Instalaciones fotovoltaicas.

    Creo que el tema de la modificación sustancial ha sido eliminado.
    Se elimina porque en estos momentos, con los límites o horas de referencia con derecho a prima es una incongruencia el ampliar la potencia, o el cambiar paneles (siempre que no sea por deterioro notorio y no se alcance el tope de horas).
    En cuanto a los seguros, y a falta de confirmación del tema de la modificación sustancial, indicar que por otras fuentes, aunque no por experiencia, en caso de un siniestro total de la planta no se consideraría modificación sustancial.
    De todas maneras, y por si acaso, yo tengo asegurado como capital de la planta el importe que en su día pagué por ella y el total del seguro fueron 371.-€ para una instalación de 58,5 kwp y 300.000.-€ de capital y de RC además del lucro cesante (lleva franquicia por siniestro de 150.-€ y 2 días de lucro cesante)

  5. #5
    Zamayon está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Modificación sustancial Instalaciones fotovoltaicas.

    Pues viendo lo visto, a mi la duda que me esta surgiendo es si habria alguna penalizacion al reducir potencia. No repotenciar,sino todo lo contrario. Mi instalacion esta sobredimensionada para los resultados, este año he cumplido la produccion a primeros de agosto y en el 2014 sera a finales...entonces para el dinero de la baldita,estoy pensando en desmontar paneles y colocarlos en una instalacion aislada en otro punto. Bueno pero para eso habra que esperar en todo caso a la "resolucion" que logremos en los juicios,claro.




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