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  1. #1
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    Predeterminado Nuevo Borrador: ¿retroactivo?

    He tratado infructuosamente de saber la opinión de algún forero sobre la supuesta retroactividad del Borrador.

    Creo que el nuevo Borrador tiene muchos puntos que deben ser discutidos, pero en mi opinión éste debe de ser el primero. Puesto que si realmente hay retroactividad, apaga y vámonos...

    Propongo que discutamos con templanza si existe retroactividad en el Borrador dejando de lado las opiniones y sentimientos, centrándonos en los hechos y demostrándolos.
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  2. #2
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    Predeterminado Opiniones personales

    Esto es lo que a mí me parece. Lo expongo para que me ayudéis a comprenderlo. Comentaré sólo lo que nos ocupa, es decir la FV.

    A- TARIFAS

    Artículo 33.1: “Instalaciones de energía solar FV del subgrupo b.1.1. de no más de 100 kW de potencia instalada:
    Tarifa: 44,0381 c€/kWh, durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 35,2305 c€/kWh a partir de entonces
    .”
    Artículo 40.1: “Los importes de tarifas, primas […] para la categoría b), se actualizará anualmente tomando como referencia el incremento del índice anual de precios de consumo (IPC) menos cien puntos básicos.
    Artículo 40.2: “Los importes de tarifas, primas […] que resulten de cualquiera de las actualizaciones contempladas en el punto anterior será de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en marcha de la instalación.”

    Opinión personal: Lo que entiendo con el 1º párrafo es que la tarifa de las instalaciones que se pongan en marcha a partir de la publicación de este RD será de 44,0381. El 2º me dice que las tarifas se actualizarán con el IPC-1%. Y el 3º, que la actualización del IPC-1% será para todas las instalaciones, es decir, las que se acojan a este nuevo RD y las que se acogían ya al RD 436/2004.
    Por lo tanto, entiendo que todas las instalaciones que hay ya conectadas y que están cobrando en el 2006; 44,0381 c€/kWh (o lo que es lo mismo; 7,6588 x 575%) cobrarán en el 2007 este importe más el IPC-1% tal y como refleja el art 40.2 “será de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en marcha de la instalación”.

    B- REVISIÓN DE TARIFAS

    Artículo 40.3: “Durante el año 2010, […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este RD, para su aplicación a partir de enero de 2011. […] Cada 4 años, se efectuará una nueva revisión.”

    Opinión personal: en 2010 se revisarán las tarifas, es decir el famoso 44,0381 c€/kWh. Esta nueva tarifa, como es lógico, será de aplicación tan sólo a las nuevas instalaciones, puesto que la tarifa (y sus actualizaciones) de las instalaciones ya en funcionamiento, ha sido contemplada en los artículos nombrados anteriormente.
    Cada 4 años, se revisarán las tarifas para las nuevas instalaciones. Las ya instaladas se acogerán al RD que les tocó en su día.

    C- PERIODO TRANSITORIO

    Disposición Transitoria Primera. 1.Las instalaciones acogidas […] al RD 436/2004 […] dispondrán de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, durante el cual no les serán de aplicación los valores de las tarifas, primas y complementos establecidos en el Capítulo IV, pero sí la metodología”.
    Disposición Transitoria Primera. 3.Durante el periodo transitorio, los importes de tarifas, primas […] para cada grupo o subgrupo renovable, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC-1%”.

    Opinión personal: como decía antes, los que están cobrando en 2006; 44,0381 c€/kWh, cobrarán el año que viene lo mismo más el IPC-1%. La única duda que tengo es si en 2010, al tenerse que acoger a las tarifas de este nuevo RD, perderán el IPC-1% del año 2007.


    Estas son las cosas que me gustaría discutir y conocer vuestra opinión por que considero que son muy importantes. Ahora bien, creo que al margen de las conclusiones que se puedan sacar, sería necesario que se volviese a redactar esto de tal manera que quedase más claro.
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  3. #3
    tachee está desconectado Forero
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    Predeterminado

    totalmente de acurdo jumanji. Pero como bien dices al final ES IMPORTANTISIMO QUE LO ESPECIFIQUEN DE UNA FORMA MAS CLARA Y QUE NO DE LUGAR A POSIBLES INTERPRETACIONES

    uN SALUDO

  4. #4
    tar
    tar está desconectado Forero
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    ¿ Que sentido tiene la disposición transitoria primera, si se aplica a instalaciones en funcionamiento en el 2006 0,44 + IPC -1 para el 2007 ? ¿ para que un periodo transitorio de 4 años ? y ¿ por qué lo opción de acojerse con anterioridad al nuevo RD ?

    Creo que esta disposición mete en el mismo saco las categorías a, b y c y está confusa.

    En mi opinión personal, creo entender que deja ver una diferencia de tarifa en los proximos 4 años para instalaciones con RE definitivo y las posteriores, pero repito es mi opinión, veremos como finaliza.

  5. #5
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    Predeterminado

    Claro Tachee. Es que en mi opinión uno de los problemas de verdad está en una redacción que puede llevar a errores... :?:
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  6. #6
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Tar
    ¿ Que sentido tiene la disposición transitoria primera, si se aplica a instalaciones en funcionamiento en el 2006 0,44 + IPC -1 para el 2007 ? ¿ para que un periodo transitorio de 4 años ? y ¿ por qué lo opción de acojerse con anterioridad al nuevo RD ?
    Claro Tar, ahí está la historia, que es otra de mis dudas.

    La diferenciación se hace por que entran otras ER en las que sí hay divergencias tarifarias. A priori, si el RD nuevo saliese en Diciembre, las nuevas tarifas entrarían en vigor el 1 de enero de 2007.

    Ahora bien, por lo que parece no dará tiempo, y si sale en Enero, las tarifas entrarán en vigor el 1 de Febrero. En este caso, las instalaciones que se conectasen en Enero NO TENDRÍAN TARIFA DEFINIDA, puesto que estarían a caballo entre el 436 y el nuevo. Por eso, puesto que hablamos de un borrador, esto deberá necesariamente ser tenido en cuenta en la redacción del RD definitivo.

    En el caso de la FV, la diferencia entre acogerse al periodo transitorio o acogerse al nuevo RD, radica únicamente en el incremento del IPC-1% del año 2007. Por eso mi duda es si en 2010 las instalaciones del 436 perderán el incremento del IPC-1% del año 2007. ¿Sería así?
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  7. #7
    PARAPA está desconectado Forero
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    Predeterminado

    A mi la verdad es que lo de:

    Artículo 40.3: “Durante el año 2010, […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este RD, para su aplicación a partir de enero de 2011. […] Cada 4 años, se efectuará una nueva revisión.”

    Me acojona bastante, hablando pronto y mal. Si se quieren referir a las nuevas instalaciones podrían haber dicho:

    "para su aplicación a las instalaciones que entren en funcionamiento a partir de enero de 2011."

    No explicitar da pie a que el responsable de revisar esto baje la tarifa si le da la gana.

    Habrá que esperar que publiquen el RD de verdad y entonces ver que pasa definitivamente. Parece que estemos discutiendo cobre el sexo de los ángeles.

    Muy buen resumen Jumanji, así da gusto.

    Un saludo

  8. #8
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por Parapa
    Si se quieren referir a las nuevas instalaciones podrían haber dicho:

    "para su aplicación a las instalaciones que entren en funcionamiento a partir de enero de 2011."
    Pues sí Parapa, opino lo mismo. Creo que es un cambio nimio que evitaría muchas malas interpretaciones.

    Otra de las cosas que no veo claras: este Borrador está redactado previendo que el RD se publique en diciembre de este año. De ser así, quedaría claro:
    - Las instalaciones acogidas al 436 => incremento del IPC-1% para el año 2007
    - Las instalaciones que se acojan a partir del 1 de enero al RD => 44,0381 c€/kWh

    Ahora bien, tal y como van las cosas, no me descuadraría que no diese tiempo. De ser así, se publicaría en enero con entrada en vigor en febrero, por lo tanto:
    - ¿Cómo se actualizarían las tarifas acogidas al 436?
    - ¿Cuál sería la tarifa para aquellas nuevas instalaciones puestas en marcha durante el mes de enero?

    Antes pensaba que no daba tiempo, y que el RD saldría en Enero, pero visto lo visto, ya no lo tengo tan claro... :roll:
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  9. #9
    avedillo está desconectado Miembro del foro
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    Segun leo el borrador no me da a entender en ningún momento que en 2010 no puedan bajar a la mitad la tarifa. Con lo cual me sugiere que la fotovoltaica podría dar un bajon increible. Como se puede asegurar la rentabilidad si no se sabe lo que se va a cobrar dentro de 5 años. En fin, creo que puede ser problematico y no creo que lo vayan a dejar más claro que lo que está con su famosa "rentabilidad razonable".
    Ojalá me equivoque pero adios a los pequeños inversores.

    Buen resumen Jumanji

  10. #10
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    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Avedillo
    Segun leo el borrador no me da a entender en ningún momento que en 2010 no puedan bajar a la mitad la tarifa. Con lo cual me sugiere que la fotovoltaica podría dar un bajon increible.
    Estoy de acuerdo contigo Avedillo. No se dice nada sobre la tendencia de las tarifas para la revisión de 2010. Pero ello no quita a mi entender que la futura revisión sólo vaya a realizarse para las instalaciones que entren en funcionamiento a partir de esa fecha.

    Pero la redacción no deja de estar exenta de cierta confusión. Una simple coletilla como la que propone Parapa sería tranquilizadora en este sentido.
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  11. #11
    TRUJI está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Opiniones personales

    Hola:
    En primer lugar te felicito Jumanji por el excelente planteamiento. En segundo lugar me permito discrepar en una cosa. Si el RD se publica ahora, y fija una tarifa (44,0381 c€/kWh), yo entiendo que no hay actualización hasta pasado un año, y como también dices la tarifa va a ser igual para todas(las ya conectadas y las nuevas), no creo que haya doble tarifa.
    En segundo lugar queda clara la duda en cuanto qué pasará en 2010. Lo único que podría establecer una cierta estabilidad es que cuando fija las tarifas lo hace para 25 años y para después. Esto daría una idea de que las tarifas son esas para todo el tiempo, pero como por otra parte dice que las tarifas se revisarán durante 2010, pues desde mi punto de vista deja la puera abierta para una futura modificación. Además, mi temor es que si no han respetado el RD 436/2004 en varios aspectos, quien se puede fiar de que lo van a respetar después con una redacción de la ley menos clara.
    Hay una cosa que en el borrador no queda clara y creo que puede ser importante para el pequeño productor. Se trata de la venta de la energía producida. Veamos lo establecido en cada caso:

    - RD 436/2004 (art. 22.1.a): "Ceder la electricidad a la empresa distribuidora de energía eléctrica...."
    - Borrador (art. 22.1.a): "Ceder la electricidad al sistema percibieno por ella una tarifa regulada.......La venta de energía a tarifa, se realizará a través dl sistema de ofertas gestionado por el operador de mercado" .

    Yo no tengo claro cómo va a funcionar el tema. Hasta ahora facturabamos a la E.D., pero yo no veo claro el funcionamiento con la nueva Ley. Creo que debería ser mas clara.
    Estoy de acuerdo en que la retroactividad del RD/436/2004 se rompió en julio cuando se desligó tarifa media de referencia, y también creo que eso era inevitable pues esa tarifa tiene los días contados.
    Segun todo esto, y perdonar por el desorden de ideas, creo:
    1.- Lo importante sería fijar claramente una tarifa durante toda la vida de la instalación, cosa que en el borrador no se hace claramente. Faltaría que pusiese que la revisión del 2010 no afecta a las instalaciones ya en funcionamiento.
    2.- Que la tarifa para 2007 esté ya actualizada(la del 2006 con el IPC -1), pues según el borrador la taria para 2007 seria igual que en 2006(mi opinon).
    3.- Dejar claro que la venta de la producción se facturará a la E.D.
    Saludos.

  12. #12
    TRUJI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola:
    En mis post anterior creo que me ido un poco por las ramas, y entiendo que lo que se trata es de opinar sobre la retroactividad del nuevo borrador. En cuanto a eso opino lo siguiente:
    1.- Como ya he dicho en el post anterior, la retroactividad para mi se rompió con el RD 7/2006, pues se desligó(aunque sea provisionalmente) el precio de la tarifa media de referencia, y eso va en contra de lo estipulado en el RD 436/2006.
    2.- Según el RD 436/2006 las nuevas tarifas serán de aplicación a partir de 1/1/2008. Si se aprueba el borrador como está, yo entiendo que al fijar la tarifa en los 44,0381 c€/kWh, está dando la tarifa para 2007. No es lógico dar a primero de año una tarifa y actualizarla con el IPC del año anterior en el mismo día. Eso para mi es retroactividad, pues se congela la tarifa, y se sigue apostando por lo establecido en el RD 7/2006.
    3.- En el art. 40 del borrador dice: "durante el año 2010, ..... se procedrá a la revisión de las tarifas....". No dice que a las instalaciones antiguas les vaya a modificar la tarifa, pero tampoco dice lo contrario. Eso para mi es retroactivida, pues deja la puerta abierta para modificar las tarifas libremente. El RD 436/2004 deja muy claro ese aspecto, y aquí no lo está. Eso para mi es lo fundamental de este borrador, pues se está cambiando(esto es retroactividad) un concepto que esta claro y ahora ya queda difuso.
    4.- Hay otra cosa que yo veo importante y que el borrador no aclara( lo he puesto en el post anterior). Es el tema de la venta de la electricidad, ha cambiado sensiblemente la redaccion del artículo 22. Con la nueva redacción podría ocurrir que tengamos que negociar la venta. Eso para mi es retroactivida, pues en el RD 436/2004 estaba claro, y no daba lugar a interpretaciones, se la cedíamos a la E.D..
    Saludos.

  13. #13
    PGL
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    Predeterminado

    Estoy de acuerdo con Truji en la preocupación por la redacción de articulo 22 referente a la venta de electricidad. La pregunta fundamantal es si las eléctricas siguen estando obligadas a comprar la energía. Si es que sí, lo siguiente sería intentar aclarar el nuevo procedimiento de venta para comprender cuanto más se complica respecto a la situación actual
    Saludos

  14. #14
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Ante todo, me gustaría profundizar sobre los conceptos de Derogación y Retroactividad. He abierto un post al respecto en el foro de Legislación a ver si puedo ampliar mis conocimientos al respecto. Con lo que entiendo a día de hoy:

    Cita Iniciado por Truji
    1.- Como ya he dicho en el post anterior, la retroactividad para mi se rompió con el RD 7/2006, pues se desligó(aunque sea provisionalmente) el precio de la tarifa media de referencia, y eso va en contra de lo estipulado en el RD 436/2006.
    El RD-L 7/2006, al ser de rango superior al de Real Decreto, desvinculó las tarifas de las ER de la TMR. Las tarifas se quedaron como estaban (44,0381 c€/kWh), pero se abolió la norma que establecía las tarifas ER como porcentaje de la TMR.
    Es por esto que entiendo que lo que hubo fue una derogación. En mi opinión, se hubiera producido retroactividad si se hubieran bajado las tarifas de las instalaciones ya conectadas.

    Cita Iniciado por Truji
    2.- Según el RD 436/2006 las nuevas tarifas serán de aplicación a partir de 1/1/2008. Si se aprueba el borrador como está, yo entiendo que al fijar la tarifa en los 44,0381 c€/kWh, está dando la tarifa para 2007. No es lógico dar a primero de año una tarifa y actualizarla con el IPC del año anterior en el mismo día. Eso para mi es retroactividad, pues se congela la tarifa, y se sigue apostando por lo establecido en el RD 7/2006.
    Si partimos de la base que este borrador está redactado para aprobarse en Diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2007, el art 40.2 es inequívoco: "los importes de tarifas [...] que resulten de cualquiera de las actualizaciones contempladas en el punto anterior (véase IPC-1%) serán de aplicación a la totalidad de las instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en marcha de la instalación."
    Esto es, a las tarifas de las instalaciones que ya estén conectadas en el 2006 se les aplicará una subida del IPC-1% para el 2007. Hasta el 31 de enero de 2010 estas instalaciones podrán acogerse a lo que el borrador denomina "periodo transitorio", en el cual su tarifa será el IPC-1% del año 2007 más alta que la de las instalaciones que se conecten en 2007.
    Por estos motivos aquí tampoco veo retroactividad.

    Cita Iniciado por Truji
    3.- En el art. 40 del borrador dice: "durante el año 2010, ..... se procedrá a la revisión de las tarifas....". No dice que a las instalaciones antiguas les vaya a modificar la tarifa, pero tampoco dice lo contrario. Eso para mi es retroactivida, pues deja la puerta abierta para modificar las tarifas libremente. El RD 436/2004 deja muy claro ese aspecto, y aquí no lo está. Eso para mi es lo fundamental de este borrador, pues se está cambiando(esto es retroactividad) un concepto que esta claro y ahora ya queda difuso.
    El artículo 2º3 establece que las leyes no tienen efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario. El borrador no dice nada al respecto, por lo que entiendo que no hay retroactividad.
    Ahora bien, comparto plenamente que con una simple coletilla se disiparía cualquier duda.

    Cita Iniciado por Truji
    4.- Hay otra cosa que yo veo importante y que el borrador no aclara( lo he puesto en el post anterior). Es el tema de la venta de la electricidad, ha cambiado sensiblemente la redaccion del artículo 22. Con la nueva redacción podría ocurrir que tengamos que negociar la venta. Eso para mi es retroactivida, pues en el RD 436/2004 estaba claro, y no daba lugar a interpretaciones, se la cedíamos a la E.D..
    En mi opinión estos cambios obedecen a un allanamiento del terreno para la liberalización del mercado. Aún conservando las tarifas fijas por kWh, los agentes del mercado puede que cambien sus roles.
    De todas formas, creo que queda claro que se suscribe un contrato con la empresa distribuidora: Art. 17 d) "la empresa distribuidoa tendrá la oblgación de suscribir este contrato".
    Además, el Artículo 18 Derechos de los productores en régimen especial, en su apartado b) "Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte su producción neta de energía electrica o energía vendida".


    CONCLUSIÓN: Estos son los motivos por los que desde mi punto de vista, sigue sin existir retroactividad. No obstante, me gustaría seguir indagando sobre el tema a ver si podemos aclararlo.
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  15. #15
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Pleito

    En mi humilde opinión creo que deberíamos de demandar al gobierno si es que sacan el borrador.

    La metodologia de calculo del RD 436 se ha cambiado retroactivamente, independientemente de que hayan mantenido la prima al 0,44€. A mi lo que me daba seguridad hasta el 1 de enero del 2008 era el RD 436 no lo que estan sacando ahorra.

    El gobierno quiere que aceptemos esto para luego mas tarde meternos otro gol.

    La ASIF con tal de salvar el culo de inmediato ha aceptado los cambios. Yo no estoy dispuesto. Los que se quieran unir en una querella contra el gobierno que salgan adelante y me envien un mp.

    Gracias.

  16. #16
    TRUJI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola:
    No estoy del todo de acuerdo contigo, Jumanji. Quizás lo que tendríamos que aclarar primero es a qué llamamos retroactividad. Para mi hacer algo con retroactividad significa "modificar algo que ha establecido una ley anterior y que según se establece en ella no se puede cambiar en el futuro".
    Desde es punto de vista, al desligar la tarifa fotovoltaica de la TMR, se está cambiando algo que estaba establecido y que no se podía cambiar, luego es actuar con retroactividad.
    Y así, cualquier modificación que se haga en las condiciones fijadas en el RD 436/2006 es retroactividad.
    Por cierto, no estoy de acuerdo en una cosa, que muchos dais por supuesto. Actualmente la tarifa de venta, según el RD 7/2006 está congelada en 44,0381 c€/kWh. Cuando salga el definitivo RD, la tarifa será la que fije el RD. No creo que el RD diga una tarifa e inmediatamente se actualice con el IPC, sería un poco raro. Efectivamente pone que la tarifa se actualizará, pero si de entrada ya fija la tarifa lo lógico es que se actualice pasado un año, no justo en el momento que sale, eso me parece lo normal. En cualquier caso lo cierto es que yo no veo está claro qué es lo que ocurre. Entonces, ¿vamos a tener que hablar con las ED a ver qué interpretan ellos? Al final las ED se lo tomarán con calma, lo pensarán, lo volverán a pensar, y pasará el tiempo, y seguiremos facturando al precio de 2006.
    Saludos.

  17. #17
    Ramontxu está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Querella

    Si dejamos que nos "concedan" 0,44€ a hora para tenernos contentos.... por la misma regla de tres no pueden tb quitar el caramelo... y si aceptamos su "generosidad" nos tendrán en su bolsillo y harán con nosotros lo que quieran... !!!

    Os aseguro que si llevamos esto a los tribunales los ganamos. Si no es en Madrid en Bruselas.... no estoy por la labor de perder dinero en esta inversion.

    PROPONGO A ESTE FORO PREPARAR UNA QUERELLA EN TODA REGLA CONTRA EL ESTADO Y TENERLA LISTA PARA CUANDO SE PUBLIQUE LA REVISION DEL 436.

    Abierto a sugerencias.

  18. #18
    TRUJI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola:
    Jumanji, he estado estudiando el informe que hizo el despacho GARRIGES en relación con el RD-L 7/2006 y en una de sus conclusiones dice: "El RD-L 7/2006 contraviene el principio de revisión cuatrienal del régimen económico de las instalaciones de producción en régimen especial y el principio de irretroactividad de la revisión para instalaciones en funcionamiento"
    Creo que la conclusión es clara en ese sentido, y la está dando un despacho de abogados de prestigio. El informe es muy exaustivo(27 paginas), y la conclusión final es que aunque hay aspectos a favor y en contra, estiman que se puede defender una reclamación para que nos indemnicen por los daños causados. En cualquier caso tambien dicen que hay que esperar a ver que dice la futura reforma del RD 436/2004 para ver hasta que punto se vulneran nuestros derechos, pues la anterior es provisional.
    En este tema creo que ASIF ha hecho una buena gestión encomendando el estudio a un despacho de abogados de prestigio, y espero que cuando salga el nuevo RD lo vuelva a hacer, y si son defendibles nuestros derechos, yo creo que a título particular(o juntandonos varios) deberíamos emprender acciones legales a través de ese mismo despacho, pues ya han estudiado el tema a fondo y nos pueden asesorar mejor.
    Saludos.

  19. #19
    TRUJI está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Por cierto, yo también he presentado ya mis alegaciones al borrdor del nuevo RD. No tengo mucha fé en que las lean, pero por lo menos he ejercido mi derecho al pataleo.
    Saludos

  20. #20
    Popolous está desconectado Miembro del foro
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    ¡Hola!

    TRUJI, voy a intentar aclarar qué entiendo por retroactividad. Para mí no es ni mucho menos lo que dices, porque si no, no podrían salir leyes nuevas, el sistema jurídico sería casi estático.

    Retroactividad es que una ley se aplique con carácter retroactivo, es decir, que afecte a lo anterior a su fecha de publicación. Creo que esto es lo que hay que entender por retroactividad, lo que defines me suena más a modificación/derogación, pero lo que se haya hecho hasta entonces, hasta entonces queda.

    Como bien ha dicho otro compañero por ahí, nuestro sistema jurídico trata de evitar la retroactividad.

    ¡Saludos!

  21. #21
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    ¿Truji, me podrías mandar el informe de Garrigues? Te estaría muy agradecido.
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  22. #22
    simosol está desconectado Miembro del foro
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    Para mi hacer algo con retroactividad significa "modificar algo que ha establecido una ley anterior y que según se establece en ella no se puede cambiar en el futuro".
    Está muy bien tener un criterio propio :wink: , pero la cosa se complica cuando la ley no dice lo mismo...

    Según artículo 9.3 de la constitución, se define como "la incidencia de la nueva ley en efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores"
    Para que se califique como retroactividad, debe incidir sobre relaciones consagradas y situaciones agotadas

    Para no volver a repetir lo dicho, os remito al post:

    http://www.solarweb.net/forosolar/viewtopic.php?t=3271

    Saludos.
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  23. #23
    TRUJI está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por Jumanji
    ¿Truji, me podrías mandar el informe de Garrigues? Te estaría muy agradecido.
    Hola:
    He recibido ya varios mensajes pidiendome el informe Garrigues, y como veo que todavía hay gente interesada contesto en el foro para que todo el mundo lo pueda leer.
    El informe lo tengo únicamente en papel(son 27 hojas). Cuando me lo enviaron lo imprimi para leerlo mejor, y el archivo se me perdió cuando cambié de ordenador hace algo mas de un mes. Por este motivo no he podido enviarlo al que me lo ha solicitado.
    No tendría inconveniente en enviar una fotocopia al moderador del foro para que lo tenga, y por si quiere entretenerse en escanearlo y así poderlo enviar por e-mail.
    Saludos.

  24. #24
    Viasol está desconectado Forero
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    Hola Truji, a mí también me interesa mucho. Si me lo mandas por email yo lo puedo escanear, y a ver si luego soy capaz de reenviarlo, porque este foro no tiene moderador. De todas formas, mi escaner es bastante lento, así que si alguien tiene medios tecnológicos más avanzados y rápidos agradeceríamos se ofreciese para la tarea.Gracias y saludos

  25. #25
    Viasol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    ¡Qué tontería acabo de escribir ¡ Si lo que pasa es que no lo puedes pasar por email. Pregunta a Alejandro Flores si tiene algún fax.

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