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  1. #3776
    elpaisdelsol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    GRACIAS Y ENHORABUENA A TODOS LOS QUE HAN RECIBIDO CON UNA SONORA PITADA AL MINISTRO DE INDUSTRIA AYER EN LORCA.

  2. #3777
    SOLARMAC está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Hola elpaisdelsol,

    Hay fotos del recibimiento a Sebastián ?,
    Que tal fué ?.

    MUCHAS GRACIAS

  3. #3778
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    En la reunión de Lleida el secretario de ANPER (Miguel Angel Martinez) ha hecho una gran intervención en la que ha transmitido calma a los asistentes para que no nos dejemos llevar por las prisas que tienen los diferentes buffetes de abogados por captar clientes.
    Parece ser que no podremos reclamar las liquidaciones de la CNE (afectadas por el RDL14/2010) hasta que estas no sean definitivas. Ahora tenemos liquidaciones provisionales y la CNE no entregará las definitivas hasta 2013.
    ANPER ha pedido a la CNE que se pronuncie sobre la posibilidad de recurrir liquidaciones provisionales. Esperan la respuesta dentro de la primera semana de julio.

    Me gustaría que alguien que controle temas legales me argumente porqué solo se pueden recurrir liquidaciones definitivas.

    En el artículo 25 de la ley29/1998 de 13 de julio, sobre contencioso-administrativo dice:
    Artículo 25.
    1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
    Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Entiendo (corregidme si me equivoco) que las liquidaciones provisionales son 'actos expresos de trámite' con las mismas consecuencias negativas que si fueran definitivos.
    Por lo que sí se pueden recurrir. Pero también he encontrado una sentencia en la que el Abogado del Estado argumenta lo siguiente:

    "se trata de liquidaciones provisionales que no han adquirido firmeza en la vía administrativa y que, por tanto, no pueden ser objeto de anulación contencioso-administrativa", invocando el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
    Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 8 de abril de 2010

    Mis agradecimientos y reconocimiento a la gran labor de todos los miembros de ANPER.

  4. #3779
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Buenos días.

    Ayer estuvimos en la reunión de Anper en Lleida, entre más de 100 asistentes que se mostraron muy interesados en las explicaciones que los representantes de ANPER nos ofrecieron, tal y como se puede observar en las fotos colgadas por AGROSOLAR, al cual hay que agradecerle que nunca se descuide la máquina de fotografiar.

    En primer lugar, se expuso con detalle las acciones de tipo judicial o ante distintas Instituciones Públicas (como la reclamación presentada por ANPER ante el Parlamento Europeo y que ha sido admitida a trámite), diferenciando entre aquellas que han sido emprendidas por cualquiera de nosotros o las asociaciones (como ANPER) o incluso las instituciones públicas (como las Comunidades Autónomas de Valencia i Murcia) que están en curso: en qué fase procedimental se encuentran y las posibles consecuencias que pueden producir respecto todo el sector.

    Diferenciadas de las acciones que debemos emprender a título individual, en vía administrativa o contenciosa-administrativa, cada uno de los afectados, exponiéndose de que manera se está articulando desde ANPER.

    Los asistentes se mostraron muy interesados en conocer todos los detalles sobre este tema, especialmente, respecto a la interposición de recursos a título individual, que es lo que más depende de cada uno de nosotros y donde “hay más ganas”.

    En la segunda parte de la reunión informativa se nos puso al día de todos los pasos que se han dado en la vía política, especialmente aquellos que han desencadenado la presentación de las enmiendas por parte de CIU, así como de las posibilidades que las mismas prosperen; finalizándose con una mirada hacia las acciones que, en el plano político, y más a medio/largo plazo se tiene la intención de seguir emprendiendo.

    Manifestar nuevamente nuestro más sincero agradecimiento a la Junta de ANPER, que cuando se tiene la oportunidad de escuchar sus explicaciones, te das cuenta de la cantidad de esfuerzo que llevan realizando.

    Así como, mi admiración hacia compañeros como COVARXI o SOLARWIND, entre otros, cuya presencia reiterada en actos relacionados con la lucha fotovoltaica les implica realizar un buen desplazamiento. Vuestra presencia anima a los demás a seguir en esta guerra.

    Muchas gracias a todos.

  5. #3780
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Respecto a la "cordial" visita en Lorca al Sr. Sebastián: Nadie tiene fotos? Yo quiero una!!! la pondría de fondo de pantalla.

  6. #3781
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    COVARXI: como bien expones, las liquidaciones provisionales son un acto de trámite, evidentemente expreso (es decir, no presunto). La "norma general" es que los actos que son impugnables son los definitivos, sean expresos o presuntos. Pero, como tu bien dices, los actos de trámite también son impugnables en excepcionales supuestos, como es el caso de que el hecho de no poder impugnarlos produzca indefensión en la persona afectada por el mismo.
    En mi opinión, y dado que en este caso la CNE se está tomando un dilatado plazo de tiempo para evacuar las liquidaciones definitivas, la indeterminación de dicho término, así como la inexistencia de otras vías judiciales para impugnar las consecuencias que nos implica la aplicación del RDL 14/2010 (por su rango de ley) provocan que nuestro caso tenga cabida en la excepción anteriormente mencionada.
    Pero que yo crea que es así, no significa ni que lo sea, y sobre todo, ni que el Tribunal lo estime en este sentido. En derecho no sólo hay que tener la razón, sino que lo imprescindible, es que te la den. Para los profesionales se trata de valorar la proporcionalidad entre las opciones de éxito y el beneficio/perjuicio que se puede obtener.
    El problema es que el uso de esta vía se produciría tras la respuesta negativa de la CNE a la consulta que se le ha formulado sobre si dichas liquidaciones, siendo provisionales, pueden ser impugnadas; ya que si la respuesta es positiva, en principio nos allanaría totalmente el camino para hacerlo, por tratarse de un órgano de carácter consultivo de la Administración del Estado.
    Podemos impugnar a pesar de la respuesta en contrario de la CNE, pero, como ayer en la reunión se expuso, corremos el riesgo de que el Tribunal no nos estime la pretensión entendiendo que la liquidación provisional no es objeto de impugnación, y que en nuestro caso no se produce tal indefensión, mas teniendo en contra la opinión de la CNE.
    A ello hay que añadir que, aunque, tal y como el Secretario de Anper manifestó, sea una posibilidad remota, existe, puede que se condene al demandante en costas (por "mal uso" de la Administración de Justicia). Y teniendo en cuenta que ANPER tambien está formada por muy pequeños productores ( 5Kw, 10Kw,...) no les compensaría económicamente correr este riesgo.
    Distinto es que, individualmente, y cada uno de nosotros, haciendo nuestros cálculos particulares en función de nuestra producción (y por tanto, pérdidas, según el tamaño, zona, tipo de instalación, calidad...) podamos llegar a la conclusión que nos compensa correr el riesgo.

    Espero haberme explicado un poco.
    Última edición por EnLaSombra; 02/07/2011 a las 16:53

  7. #3782
    Avatar de solesitos
    solesitos está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por EnLaSombra Ver mensaje
    Respecto a la "cordial" visita en Lorca al Sr. Sebastián: Nadie tiene fotos? Yo quiero una!!! la pondría de fondo de pantalla.
    De momento no encuentro fotos...pero por favor no dejéis de comentar las noticias en las que aparece...Jódar exige a Sebastián que el Gobierno colabore con ayudas dignas para Lorca y luego difundir....

    Hay muchas más con posibilidad de comentar y si tenéis tweter , propagar..
    http://www.laverdad.es/murcia/v/2011...702.html#opina
    Sígueme en Twitter https://twitter.com/ALTAS_PRESIONES
    Difunde video "Revilla defensa FV http://www.youtube.com/watch?v=SqsibnATl_4
    Difunde video "Solar Gangnam Style" http://www.youtube.com/watch?v=WybhbXfUyrY
    RETROACTIVIDAD 0.0 DI NO AL "CORRALITO FOTOVOLTAICO"

  8. #3783
    Avatar de covarxi
    covarxi está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por EnLaSombra Ver mensaje
    COVARXI: como bien expones, las liquidaciones provisionales son un acto de trámite, evidentemente expreso (es decir, no presunto). La "norma general" es que los actos que son impugnables son los definitivos, sean expresos o presuntos. Pero, como tu bien dices, los actos de trámite también son impugnables en excepcionales supuestos, como es el caso de que el hecho de no poder impugnarlos produzca indefensión en la persona afectada por el mismo.
    En mi opinión, y dado que en este caso la CNE se está tomando un dilatado plazo de tiempo para evacuar las liquidaciones definitivas, la indeterminación de dicho término, así como la inexistencia de otras vías judiciales para impugnar las consecuencias que nos implica la aplicación del RDL 14/2010 (por su rango de ley) provocan que nuestro caso tenga cabida en la excepción anteriormente mencionada.
    El problema es que el uso de esta vía se produciría tras la respuesta negativa de la CNE a la consulta que se le ha formulado sobre si dichas liquidaciones, siendo provisionales, pueden ser impugnadas; ya que si la respuesta es positiva, en principio nos allanaría totalmente el camino para hacerlo, por tratarse de un órgano de carácter consultivo de la Administración del Estado.
    Podemos impugnar a pesar de la respuesta en contrario de la CNE, pero, como ayer en la reunión se expuso, corremos el riesgo de que el Tribunal no nos estime la pretensión entendiendo que la liquidación provisional no es objeto de impugnación, y que en nuestro caso no se produce tal indefensión, mas teniendo en contra la opinión de la CNE.

    Espero haberme explicado un poco.
    Perfectamente, EnLaSombra.
    Tal como lo veo, una respuesta negativa de la CNE provocará:
    -Reclamaciones de las liquidaciones provisionales, con mucho riesgo de no ser admitidas por el Tribunal (como dijo el secretario de ANPER).
    -Que algunos productores no puedan soportar los 3 años de recorte y no lleguen a presentar reclamaciones en 2013.
    -Que las reclamaciones que se presenten en 2013 se vean 'condicionadas' por las sentencias dictadas sobre las reclamaciones de las liquidaciones provisionales.

    Vamos, que creará más confusión si cabe a la via judicial en beneficio del gobierno...que ya no será el actual. Pienso que el gobierno no quiere una abalancha de recursos judiciales a escasos meses de las elecciones, por lo que ya se encargará que la CNE informe en consecuencia.

  9. #3784
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    EnLaSombra está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por covarxi Ver mensaje
    Perfectamente, EnLaSombra.
    Tal como lo veo, una respuesta negativa de la CNE provocará:
    -Reclamaciones de las liquidaciones provisionales, con mucho riesgo de no ser admitidas por el Tribunal (como dijo el secretario de ANPER).
    -Que algunos productores no puedan soportar los 3 años de recorte y no lleguen a presentar reclamaciones en 2013.
    -Que las reclamaciones que se presenten en 2013 se vean 'condicionadas' por las sentencias dictadas sobre las reclamaciones de las liquidaciones provisionales.

    Vamos, que creará más confusión si cabe a la via judicial en beneficio del gobierno...que ya no será el actual. Pienso que el gobierno no quiere una abalancha de recursos judiciales a escasos meses de las elecciones, por lo que ya se encargará que la CNE informe en consecuencia.
    Más de acuerdo no puedo estar. Ahora falta por ver hasta que punto la CNE está politizada y sucumbe a las presiones gubernamentales, extremo respecto al cual cada uno tendrá su propia opinión. La mia ni te la voy a contar....


    Saludos.

  10. #3785
    elpaisdelsol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por EnLaSombra Ver mensaje
    Respecto a la "cordial" visita en Lorca al Sr. Sebastián: Nadie tiene fotos? Yo quiero una!!! la pondría de fondo de pantalla.
    PERIODICO LA OPINION DE MURCIA DE AYER SABADO

  11. #3786
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Como siempre que se habla de alguna mejora para nosotros aparece alguna noticia en los medios:

    Las elctricas calculan que la luz subir otro 18 % hasta el 2013

    Así lo creen al menos las grandes eléctricas, agrupadas en torno a la patronal Unesa, que calculan que el recibo de la luz subirá todavía otro 18 % más hasta el año 2013.

    Para cumplir su compromiso, el Ministerio de Industria tendría que evitar el crecimiento de los costes en los próximos dos años, fundamentalmente provocado por las primas a las energías renovables, e incrementar el precio de los peajes de acceso un 33 %.


    Suponen cerca del 50% del precio final que pagan los usuarios. Y por eso las eléctricas cifran en el entorno del 18% la subida necesaria para paliar el déficit de tarifa. Un estudio de Unesa prueba que las primas a la producción de energías renovables han sido la causa principal de esta vía de agua abierta en las cuentas del sector. Entre los años 2005 y 2010, estas ayudas públicas pasaron de 1.246 millones anuales a los 7.067 millones el pasado ejercicio, con un incremento del 467 %.

    "Ayudas públicas". Me pone malo cada vez que lo leo en los medios. Siempre tergiversando. Recibimos una prima por lo que producimos y si no producimos no cobramos un euro. ¿Dónde están las ayudas?. "Ayudas" por valor de 7067 millones el ejercicio pasado.

    Por supuesto no cuentan nada de los CTC´s, ni de los windfall profit, ni de los beneficios multimillonarios que tienen, ni de nada que no les interese.

  12. #3787
    solarwind está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Esta es la foto de la pitada contra sebastian
    Pitada de los ´fotovoltaicos´ - La Opinión de Murcia.

  13. #3788
    JAMARCOS está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    ACCIÓN YA CONTRA CONTRA LA INJUSTICIA DEL RD 1003

    ¿Que está haciendo ANPER, ASIF,APPA frente a este robo ilegal que calificaría de terrorismo contra el pueblo y los que invirtieron en Fotovoltaica?

    Si leeis el hilo donde se habla del RD1003, se están dando situaciones dramáticas que no solo arruinarán a cientos de personas sino que como alguien no lo remedie va a producir mas de algún SUICIDIO o situaciones sin vuelta atrás, conozco a muchas personas que como la cosa se vaya complicando, pueden hacerse a la calle con escopeta en mano y producir alguna situación indeseable, de las que luego salen en la prensa sensacionalista, como " un perturbado mental mata a ....".

    Esto hay que atajarlo ya. Propongo que se denuncia a la FISCALÍA ANTICORUPCIÓN, al MInistro Sebastián y a su pupilo Fabrizcio, y Pedro Marín, por corrupción manifiesta, robo y expropiación indebida a favor de las eléctricas. Es claro y palpable la ilegalidad que están comentiendo.
    Los juristas del foro, podrán evaluar la viabilidad de esta medida, pero el presidente de la SGAE ha sido acusado por la FISCALíA ANTICORRUPCION, y el Ministerio de Cultura seguro que también saldá salpicado.
    En nuestro caso se dan muchas circunstancias para poder también denunciar a la Fiscalía a estos sujetos. Propongo a las asociaciones que exploren el poder realizar esto, y meterles a esta gentuza el miedo en el cuerpo como nos lo han metido a nosotros.

  14. #3789
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

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    COVARXI: como bien expones, las liquidaciones provisionales son un acto de trámite, evidentemente expreso (es decir, no presunto). La "norma general" es que los actos que son impugnables son los definitivos, sean expresos o presuntos. Pero, como tu bien dices, los actos de trámite también son impugnables en excepcionales supuestos, como es el caso de que el hecho de no poder impugnarlos produzca indefensión en la persona afectada por el mismo.
    En mi opinión, y dado que en este caso la CNE se está tomando un dilatado plazo de tiempo para evacuar las liquidaciones definitivas, la indeterminación de dicho término, así como la inexistencia de otras vías judiciales para impugnar las consecuencias que nos implica la aplicación del RDL 14/2010 (por su rango de ley) provocan que nuestro caso tenga cabida en la excepción anteriormente mencionada.
    Pero que yo crea que es así, no significa ni que lo sea, y sobre todo, ni que el Tribunal lo estime en este sentido. En derecho no sólo hay que tener la razón, sino que lo imprescindible, es que te la den. Para los profesionales se trata de valorar la proporcionalidad entre las opciones de éxito y el beneficio/perjuicio que se puede obtener.
    El problema es que el uso de esta vía se produciría tras la respuesta negativa de la CNE a la consulta que se le ha formulado sobre si dichas liquidaciones, siendo provisionales, pueden ser impugnadas; ya que si la respuesta es positiva, en principio nos allanaría totalmente el camino para hacerlo, por tratarse de un órgano de carácter consultivo de la Administración del Estado.
    Podemos impugnar a pesar de la respuesta en contrario de la CNE, pero, como ayer en la reunión se expuso, corremos el riesgo de que el Tribunal no nos estime la pretensión entendiendo que la liquidación provisional no es objeto de impugnación, y que en nuestro caso no se produce tal indefensión, mas teniendo en contra la opinión de la CNE.
    A ello hay que añadir que, aunque, tal y como el Secretario de Anper manifestó, sea una posibilidad remota, existe, puede que se condene al demandante en costas (por "mal uso" de la Administración de Justicia). Y teniendo en cuenta que ANPER tambien está formada por muy pequeños productores ( 5Kw, 10Kw,...) no les compensaría económicamente correr este riesgo.
    Distinto es que, individualmente, y cada uno de nosotros, haciendo nuestros cálculos particulares en función de nuestra producción (y por tanto, pérdidas, según el tamaño, zona, tipo de instalación, calidad...) podamos llegar a la conclusión que nos compensa correr el riesgo.

    Espero haberme explicado un poco.
    En mi opinion la situación de indefensión que se crearía al no poder recurrir las liquidaciones provisionales es tan evidente que una condena en costas por esta razón es impensable desde un punto de vista estrictamente jurídico. Está tan clara la motivación del recurso contra liquidaciones provisionales (por indefensión) que esto exluye la hipótesis de mala fe o temeridad que podría justificar la condena en costas. Algo así solo sería justificable desde el esperpento a que este pais nos tiene tan acostumbrados. En ese caso, pagaría con gusto las costas para continuar buscando la justicia en donde realmente la impartan.

    No es que tengamos derecho a una tutela judicial es que, ademas, esta debe ser efectiva y aguantar dos años con el daño sin poder decir ni pio no encaja ni remotamente en este concepto.

    Lo sorprendente es que seamos tan prudentes, dóciles y bien mandados que renunciemos a un derecho por el riesgo que implica ejercerlo. Os recuerdo que el derecho a la tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de la persona, amparado entre otras por la Carta Europea de Derechos Humanos.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  15. #3790
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

    Articulo 47.- Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

    Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente articulo.

    Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.

    Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
    .
    .
    Tenemos derecho a asistencia juridica gratuita ¿Y tememos la imposición de costas?.

    Me parece increíble que a estas alturas de la película aún no se tenga claro que la situación a la que nos enfrentamos requiere una especial combatividad totalmente opuesta a la docilidad o aborregamiento deseados por el Gobierno. Allí ladra el perro pastor y en dirección opuesta y en manada nos movemos. Lo siento pero no. Así no.

    Y luego tenemos que la lógica, racionalidad y conocimiento de causa no son menos importantes.

    En mi opinión dudar siquiera que las liquidaciones provisionales deben ser recurridas es casi un insulto muy difícil de digerir. En primer lugar porque representa un allanamiento nada adecuado a las circunstancias. En segundo lugar porque no se ha valorado correctamente la importancia del agravio que supone dejarnos indefensos. Y en tercer lugar porque se ignora que somos ciudadanos europeos le guste o no a este Gobierno. Hoy día los Pirineos no separan ciudadanos de primera y segunda fila.

    Por todo lo anterior el camino me parece obvio:

    1.- Se recurren las liquidaciones provisionales, les guste o no les guste.
    2.- En caso de que no las admitan se plantea recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del Art.24 de la Constitución.
    3.- En caso de que el TC no nos ampare, planteamos recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  16. #3791
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    En mi opinion la situación de indefensión que se crearía al no poder recurrir las liquidaciones provisionales es tan evidente que una condena en costas por esta razón es impensable desde un punto de vista estrictamente jurídico. Está tan clara la motivación del recurso contra liquidaciones provisionales (por indefensión) que esto exluye la hipótesis de mala fe o temeridad que podría justificar la condena en costas. Algo así solo sería justificable desde el esperpento a que este pais nos tiene tan acostumbrados. En ese caso, pagaría con gusto las costas para continuar buscando la justicia en donde realmente la impartan.

    No es que tengamos derecho a una tutela judicial es que, ademas, esta debe ser efectiva y aguantar dos años con el daño sin poder decir ni pio no encaja ni remotamente en este concepto.

    Lo sorprendente es que seamos tan prudentes, dóciles y bien mandados que renunciemos a un derecho por el riesgo que implica ejercerlo. Os recuerdo que el derecho a la tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de la persona, amparado entre otras por la Carta Europea de Derechos Humanos.

    Totalmente de acuerdo :

    Es imposible que se condene a costas .. las costas, en caso de no admisión, deberían declararse de oficio en todo caso ..
    No sé de donde ha salido esto, pero es sin duda una amenaza para disuadir a los afectados ..

    Un saludo ..

  17. #3792
    Avatar de EnLaSombra
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    En mi opinion la situación de indefensión que se crearía al no poder recurrir las liquidaciones provisionales es tan evidente que una condena en costas por esta razón es impensable desde un punto de vista estrictamente jurídico. Está tan clara la motivación del recurso contra liquidaciones provisionales (por indefensión) que esto exluye la hipótesis de mala fe o temeridad que podría justificar la condena en costas. Algo así solo sería justificable desde el esperpento a que este pais nos tiene tan acostumbrados. En ese caso, pagaría con gusto las costas para continuar buscando la justicia en donde realmente la impartan.
    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje

    No es que tengamos derecho a una tutela judicial es que, ademas, esta debe ser efectiva y aguantar dos años con el daño sin poder decir ni pio no encaja ni remotamente en este concepto.

    Lo sorprendente es que seamos tan prudentes, dóciles y bien mandados que renunciemos a un derecho por el riesgo que implica ejercerlo. Os recuerdo que el derecho a la tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de la persona, amparado entre otras por la Carta Europea de Derechos Humanos.
    Me alegro que matices mis comentarios, QUINTO, pero no me mal interpretes, creo que entre todos podremos poner todos los puntos sobre las ies en este esta embrollada situación:

    Con la ley en la mano, creo que las liquidaciones provisionales son claramente impugnables en nuestro caso, como he comentado en la respuesta a COVARXI, ya que claramente, en caso contrario, se nos sitúa en una clara posición de indefensión, que quebranta el derecho constitucional, no sólo a una tutela judicial, sino a que ésta realmente sea efectiva en el caso concreto, como elemento esencial del propio derecho (sin ser efectiva, la tutela judicial no existe como tal).

    También creo que la condena en costas, además de aplicarse en casos muy, pero que muy excepcionales en el procedimiento contencioso-administrativo, por no decir casi nunca, claramente no procedería en este caso, para el supuesto de que el tribunal no admitiera nuestra pretensión.

    Partiendo de esta premisas, para mí indudables, el problema es que todas la medidas que desde hace un año y pico el gobierno, a veces con el apoyo de la mayoría de las Cortes, ha ido adoptando contra el sector, así como la manera de llevarlas a cabo (uso del real decreto ley cuando no se justifica mires por donde lo mires: urgencia, contenido técnico y de desarrollo que requiere el uso del reglamento, ataques sistemáticos en la prensa, forma y métodos de llevar las "negociaciones" con el sector, la caza de brujas que está suponiendo la aplicación del 1003, con sus suspensiones de pago de prima a productores por causas inexplicables, ......no acabaría,... además que tú las conoces mejor que yo ) me obliga a hacer un uso exagerado de mi imaginación a la hora de valorar las posibilidades a las que nos enfrentamos.

    Ya lo he comentado en otras ocasiones: si hace un año y medio me enseñan una "foto" de lo que nos ha sucedido y del cómo, simplemente no me lo creo. Pienso que es natural que a estas alturas valore todas las alternativas, por muy poco probables que sean, y sea muy, pero que muy malpensada, pues la realidad, hasta ahora, está superando con creces la ficción.

    A todo ello querría añadir que en la relación Riesgo/beneficio o perjuicio, no se encuentran en la misma situación todos los productores, ya que no sufre ni reclama el mismo perjuicio el de 100 que el de 5, ni valorando la remotísima posibilidad de perder y ser condenado en costas, le compensa en la misma medida correr el riesgo.
    Pero ello no significa, que aquellos a los que por el motivo que sea (económico, que no queremos dejar pasar ninguna oportunidad de reclamar,....) nos parezca que debamos correr el riesgo, no lo hagamos individualmente, incluso aconsejemos que se afronte dicho riesgo.
    Simplemente, entiendo que desde ANPER deba tenerse en cuenta a todos lo productores, y por tanto también a los más pequeños, a los que quizás no les compense.

    En definitiva: estoy plenamente de acuerdo contigo, pero las circunstancias me obligan a preveer situaciones que forman más bien parte del género de la ficción; pero es que con lo vivido, creo que no es para menos.

    Saludos compañero.
    Última edición por EnLaSombra; 03/07/2011 a las 16:52

  18. #3793
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por covarxi Ver mensaje
    En la reunión de Lleida el secretario de ANPER (Miguel Angel Martinez) ha hecho una gran intervención en la que ha transmitido calma a los asistentes para que no nos dejemos llevar por las prisas que tienen los diferentes buffetes de abogados por captar clientes.
    Parece ser que no podremos reclamar las liquidaciones de la CNE (afectadas por el RDL14/2010) hasta que estas no sean definitivas. Ahora tenemos liquidaciones provisionales y la CNE no entregará las definitivas hasta 2013.
    ANPER ha pedido a la CNE que se pronuncie sobre la posibilidad de recurrir liquidaciones provisionales. Esperan la respuesta dentro de la primera semana de julio.

    Me gustaría que alguien que controle temas legales me argumente porqué solo se pueden recurrir liquidaciones definitivas.

    En el artículo 25 de la ley29/1998 de 13 de julio, sobre contencioso-administrativo dice:
    Artículo 25.
    1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
    Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Entiendo (corregidme si me equivoco) que las liquidaciones provisionales son 'actos expresos de trámite' con las mismas consecuencias negativas que si fueran definitivos.
    Por lo que sí se pueden recurrir. Pero también he encontrado una sentencia en la que el Abogado del Estado argumenta lo siguiente:

    "se trata de liquidaciones provisionales que no han adquirido firmeza en la vía administrativa y que, por tanto, no pueden ser objeto de anulación contencioso-administrativa", invocando el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
    Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 8 de abril de 2010

    Mis agradecimientos y reconocimiento a la gran labor de todos los miembros de ANPER.
    Cita Iniciado por EnLaSombra Ver mensaje
    COVARXI: como bien expones, las liquidaciones provisionales son un acto de trámite, evidentemente expreso (es decir, no presunto). La "norma general" es que los actos que son impugnables son los definitivos, sean expresos o presuntos. Pero, como tu bien dices, los actos de trámite también son impugnables en excepcionales supuestos, como es el caso de que el hecho de no poder impugnarlos produzca indefensión en la persona afectada por el mismo.
    En mi opinión, y dado que en este caso la CNE se está tomando un dilatado plazo de tiempo para evacuar las liquidaciones definitivas, la indeterminación de dicho término, así como la inexistencia de otras vías judiciales para impugnar las consecuencias que nos implica la aplicación del RDL 14/2010 (por su rango de ley) provocan que nuestro caso tenga cabida en la excepción anteriormente mencionada.
    Pero que yo crea que es así, no significa ni que lo sea, y sobre todo, ni que el Tribunal lo estime en este sentido. En derecho no sólo hay que tener la razón, sino que lo imprescindible, es que te la den. Para los profesionales se trata de valorar la proporcionalidad entre las opciones de éxito y el beneficio/perjuicio que se puede obtener.
    El problema es que el uso de esta vía se produciría tras la respuesta negativa de la CNE a la consulta que se le ha formulado sobre si dichas liquidaciones, siendo provisionales, pueden ser impugnadas; ya que si la respuesta es positiva, en principio nos allanaría totalmente el camino para hacerlo, por tratarse de un órgano de carácter consultivo de la Administración del Estado.
    Podemos impugnar a pesar de la respuesta en contrario de la CNE, pero, como ayer en la reunión se expuso, corremos el riesgo de que el Tribunal no nos estime la pretensión entendiendo que la liquidación provisional no es objeto de impugnación, y que en nuestro caso no se produce tal indefensión, mas teniendo en contra la opinión de la CNE.
    A ello hay que añadir que, aunque, tal y como el Secretario de Anper manifestó, sea una posibilidad remota, existe, puede que se condene al demandante en costas (por "mal uso" de la Administración de Justicia). Y teniendo en cuenta que ANPER tambien está formada por muy pequeños productores ( 5Kw, 10Kw,...) no les compensaría económicamente correr este riesgo.
    Distinto es que, individualmente, y cada uno de nosotros, haciendo nuestros cálculos particulares en función de nuestra producción (y por tanto, pérdidas, según el tamaño, zona, tipo de instalación, calidad...) podamos llegar a la conclusión que nos compensa correr el riesgo.

    Espero haberme explicado un poco.
    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    En mi opinion la situación de indefensión que se crearía al no poder recurrir las liquidaciones provisionales es tan evidente que una condena en costas por esta razón es impensable desde un punto de vista estrictamente jurídico. Está tan clara la motivación del recurso contra liquidaciones provisionales (por indefensión) que esto exluye la hipótesis de mala fe o temeridad que podría justificar la condena en costas. Algo así solo sería justificable desde el esperpento a que este pais nos tiene tan acostumbrados. En ese caso, pagaría con gusto las costas para continuar buscando la justicia en donde realmente la impartan.

    No es que tengamos derecho a una tutela judicial es que, ademas, esta debe ser efectiva y aguantar dos años con el daño sin poder decir ni pio no encaja ni remotamente en este concepto.

    Lo sorprendente es que seamos tan prudentes, dóciles y bien mandados que renunciemos a un derecho por el riesgo que implica ejercerlo. Os recuerdo que el derecho a la tutela judicial efectiva es uno de los derechos fundamentales de la persona, amparado entre otras por la Carta Europea de Derechos Humanos.


    Hola a tod@s,
    En primer lugar, yo pienso que hay que intentar impugnar las liquidaciones provisionales si o si. Estoy de acuerdo con las argumentaciones de Enlasombra & Quinto, y añadiría la doctrina del "effet utile" del Derecho Europeo, que también nos asegura la tutela jurídica efectiva. El Derecho Europeo no prevé tal autorización sui generis a los Estados Miembros para que puedan impedir la aplicación del orden jurídico comunitario autonómico durante este plazo arbitrario. Los dispositivos del Derecho Europeo que pueden tener efecto directo tienen tal efecto a partir del primer día despues de finalización del plazo de transposición.
    El tema de condena de costes por mal uso de la justicia me parece directamente kafkiano, si por si acaso el riesgo de indefensión no se estimaría sufiente a la hora de determinar la "recurribilidad" de estos actos provisionales, creo que esta mismo riesgo siempre por sí sería suficiente para no poder hablar de un mal uso de la justicia, cómo dice Quinto.
    En nuestro recurso plantearemos este elemento como cuestión prejudicial de Derecho Europeo, entre otros fundamentos.
    Un abrazo fuerte a tod@s,
    Piet Holtrop

    PD: Enlasombra, también quería incluir de último post, muchas gracias por las importantes matizaciones,


    PD, no puedo resistir, tengo que decir algo sobre preparación, momento de elegir y prisas...
    Nuestro despacho lleva meses preparando esto, y supongo que los demás abogados también. Si algunos abogados tienen más prisa que otros será porque les gusta preparar bien el trabajo, y no dejar las cosas para última hora. Por mi parte sólo quiero recordar que no hace falta esperar hasta recibir la primera liquidación afectada para contratar un abogado. De este modo se puede ir preparando con los afectados, leer y releer borradores y justamente hacer el trabajo tranquilamente. En vez de elegir MUY tranquilamente la oferta de defensa legal y luego tener menos tiempo para hacer el trabajo. Sinceramente no entiendo de donde viene esta manía de algunos de tanto procrastinar en este tema. Bueno, cada uno tendrá sus razones.

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  19. #3794
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por okapi Ver mensaje
    ¡Juan!. No hay duda del trabajo y de la lucha de muchos, y confio que todo ello tenga algún resultado positivo. Mi admiración y reconocimiento para cuantos continuais en la "Plaza del Sol", ¡de verdad!. Yo estuve el 25 de Enero delante del "Congreso", y allí se acabaron mis fuerzas. ¡siento mi debilidad!.

    ¡Holtrop!. Sería importante que los futuros perjudicados conociéramos esa tabla comparativa entre los diversos despachos, así como informaciones conocidas de los mismos. Referente a Holtrop, y de acuerdo con la explicación ofrecida, entiendo que en mi caso que dejaré de ingresar 18.000 € en este año y otros tantos en el 12 y otros tantos en el 13, la cuota anual que debería de pagar a Holtrop por la defensa de la recuperación de mis derechos, ¿estaría entre 160 y 324 € anuales.?
    Gracias por la respuesta
    Hola Okapi,
    ¿Deduzco correctamente que tienes una planta de 110Kwp?
    En primer lugar, con nuestra oferta pagas un único precio para todo el procedimiento que cubrirá las liquidaciones de todos los años hasta obtener la sentencia final (después de la casación). NUESTRO presupuesto no es repetitivo, es unitario y cerrado. Para cuantificar el daño tomamos cómo valor orientativo 45.000,-€ en tres años para una instalación de 100Kw. Aplicando nuestro porcentaje a esto, con redondeo llegamos a 4€/Kwp de abogado y de 3,3€/Kwp de procurador. Si ganamos el recurso, pero sólo si no hubiésemos alcanzado 120MW de afectados representados, cobraríamos una prima de 3,35€/Kwp.
    Espero que he podido aclarar tus dudas relativas a nuestra oferta económica. Si me mandas un mail con tus datos te mandaré un modelo de hoja de encargo personalizado, para que veas exactamente como quedará.
    La comparación de presupuestos de diferentes abogados no haré yo, porque me tendrá que poner en la misma tabla. Esta tabla tendrá más valor y sentido si la hiciese alguien independiente (Cómo podrían ser las asociaciones, o alguien del foro). Me ofrezco para facilitar toda la información relativa a mi oferta, y cuales son en mi opinión los determinantes.
    Un saludo,
    Piet

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  20. #3795
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por EnLaSombra Ver mensaje

    Me alegro que matices mis comentarios, QUINTO, pero no me mal interpretes, creo que entre todos podremos poner todos los puntos sobre las ies en este esta embrollada situación:

    Con la ley en la mano, creo que las liquidaciones provisionales son claramente impugnables en nuestro caso, como he comentado en la respuesta a COVARXI, ya que claramente, en caso contrario, se nos sitúa en una clara posición de indefensión, que quebranta el derecho constitucional, no sólo a una tutela judicial, sino a que ésta realmente sea efectiva en el caso concreto, como elemento esencial del propio derecho (sin ser efectiva, la tutela judicial no existe como tal).

    También creo que la condena en costas, además de aplicarse en casos muy, pero que muy excepcionales en el procedimiento contencioso-administrativo, por no decir casi nunca, claramente no procedería en este caso, para el supuesto de que el tribunal no admitiera nuestra pretensión.

    Partiendo de esta premisas, para mí indudables, el problema es que todas la medidas que desde hace un año y pico el gobierno, a veces con el apoyo de la mayoría de las Cortes, ha ido adoptando contra el sector, así como la manera de llevarlas a cabo (uso del real decreto ley cuando no se justifica mires por donde lo mires: urgencia, contenido técnico y de desarrollo que requiere el uso del reglamento, ataques sistemáticos en la prensa, forma y métodos de llevar las "negociaciones" con el sector, la caza de brujas que está suponiendo la aplicación del 1003, con sus suspensiones de pago de prima a productores por causas inexplicables, ......no acabaría,... además que tú las conoces mejor que yo ) me obliga a hacer un uso exagerado de mi imaginación a la hora de valorar las posibilidades a las que nos enfrentamos.

    Ya lo he comentado en otras ocasiones: si hace un año y medio me enseñan una "foto" de lo que nos ha sucedido y del cómo, simplemente no me lo creo. Pienso que es natural que a estas alturas valore todas las alternativas, por muy poco probables que sean, y sea muy, pero que muy malpensada, pues la realidad, hasta ahora, está superando con creces la ficción.

    A todo ello querría añadir que en la relación Riesgo/beneficio o perjuicio, no se encuentran en la misma situación todos los productores, ya que no sufre ni reclama el mismo perjuicio el de 100 que el de 5, ni valorando la remotísima posibilidad de perder y ser condenado en costas, le compensa en la misma medida correr el riesgo.
    Pero ello no significa, que aquellos a los que por el motivo que sea (económico, que no queremos dejar pasar ninguna oportunidad de reclamar,....) nos parezca que debamos correr el riesgo, no lo hagamos individualmente, incluso aconsejemos que se afronte dicho riesgo.
    Simplemente, entiendo que desde ANPER deba tenerse en cuenta a todos lo productores, y por tanto también a los más pequeños, a los que quizás no les compense.

    En definitiva: estoy plenamente de acuerdo contigo, pero las circunstancias me obligan a preveer situaciones que forman más bien parte del género de la ficción; pero es que con lo vivido, creo que no es para menos.

    Saludos compañero.
    La verdad Enlasombra es que entiendo perfectamente el estado de animo y manera de pensar a la que induce un Gobierno o Estado que es capaz de perpetrar las fechorias mas inimaginables.

    Por mi parte siento que pareciera haber alguna disensión que, en el fondo, no la hay.

    Un saludo luchadora
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  21. #3796
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    hola majetes..una pregunta que creo interesante
    Los representantes pagan la famosa Baldita y y cada uno fija el precio que les sale de ahí.
    Hay alguna regulación y que no se pasen?. Durante todo el dia hay precios de la electricidad, en unas horas es muy barato y otras mas caro Hasta ahora a mi me daba lo mismo porque si el representante fijaba un precio ridiculo, como es mi caso, nunca llega a 0.05euros, todoslos meses roda los 0.044 euros el kwh la diferencia me la paga la cne a traves de las primas. Me deben d eaplicar los precios mas bajos del dia, es decir cuando seproduce toda la electricidad de españa y la oferta es superior ala demandaPero a partir de que se me acaben las 1250 horas , solo me pagaran la Baldita y ahi si que me afectará. MI planta es de 100kwh
    Se agradece una respuesta..

    Puedo cambiar facilmente de rerepsentante? Me consta de otro representante que lo paga por encima de 7 ..Seran medias del dia? No entiendo nada¡¡

  22. #3797
    okapi está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Recorte de horas de sol para instalaciones fotovoltaicas (Real Decreto Ley 14/2010).

    Cita Iniciado por Piet Holtrop Ver mensaje
    Hola Okapi,
    ¿Deduzco correctamente que tienes una planta de 110Kwp?
    En primer lugar, con nuestra oferta pagas un único precio para todo el procedimiento que cubrirá las liquidaciones de todos los años hasta obtener la sentencia final (después de la casación). NUESTRO presupuesto no es repetitivo, es unitario y cerrado. Para cuantificar el daño tomamos cómo valor orientativo 45.000,-€ en tres años para una instalación de 100Kw. Aplicando nuestro porcentaje a esto, con redondeo llegamos a 4€/Kwp de abogado y de 3,3€/Kwp de procurador. Si ganamos el recurso, pero sólo si no hubiésemos alcanzado 120MW de afectados representados, cobraríamos una prima de 3,35€/Kwp.
    Espero que he podido aclarar tus dudas relativas a nuestra oferta económica. Si me mandas un mail con tus datos te mandaré un modelo de hoja de encargo personalizado, para que veas exactamente como quedará.
    La comparación de presupuestos de diferentes abogados no haré yo, porque me tendrá que poner en la misma tabla. Esta tabla tendrá más valor y sentido si la hiciese alguien independiente (Cómo podrían ser las asociaciones, o alguien del foro). Me ofrezco para facilitar toda la información relativa a mi oferta, y cuales son en mi opinión los determinantes.
    Un saludo,
    Piet

    Holtrop SLP blog
    Gracias, Piet
    Sí, me pondré en contacto contigo a través de tu email, porque ya tengo 89.000 kw y a mediados de Agosto es posible llegar a los 125, lo que significa que en octubre, la Cne ya incurra en la ilegalidad de no abonar con la prima el total de la producción. Estoy en la zona II (Palencia) produciendo más que muchas instalaciones situadas en la zona V, a las que, si el RDL 14 sigue para adelante sin modificación, en el 2014 pagarán con la prima del RD 661 un 29 % más de kw producidos que a mi. Pero esto será otra guerra que, especilamnte los de las zonas I y II, tendremos que organizar y pelear junto los ¿políticos de nuestras comunidades?.

  23. #3798
    Juan Eloy está desconectado Forero
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  24. #3799
    taqui está desconectado Forero
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    Nos han vendido todo, todo y ahora nos dejan 'tirados'
    Esto es la leche

  25. #3800
    jjavi está desconectado Forero
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    Merkel aceptó la retroactividad en la fotovoltaica para no cargar de deberes a Zapatero - elConfidencial.com
    Oye, tendriais que dejar un comentario en la noticia, creo que la han puesto adrede para nosotros y como van firmadas que alguien ponga mas de una no queda bien, a Merkel no le conviene que seamos un pais serio, cuanto mas arriesgado sea invertir en España mejor para Alemania, Suiza y otros paises que se van a quedar con los inversores y sus bancos que se van a quedar con nuestros ahorros, ese es el motivo por el cual no le ha dicho nada de la retroactividad, le conviene que seamos una chapuza de pais.




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