Más allá de la retribución, el IPC-1, las revisiones sucesivas... etc. Un tema que no me queda claro y del que pueden surgir nuevos problemas a la hora de enfrentar la inversión es el Registro de Potencia que crean.
Segun el art. 21 del borrador dice que es necesaria la inscripción para el cobro de la tarifa y las primas, que hay que presentar el aval y que "la inscripcion se llevará a cabo cuando no se hubiera alcanzado el objetivo de potencia instalada de referncia contemplada para la tecnología de la citada instalación" "En casi de que se hubiera alcanzado el objetivo, la instalación serámantenida en una lista de reserva de potencia hasta que haya cancelaciones"
Pregunta:
- En qué momento debe hacerse la inscripción?? Porque si es cuando ya tienes hecha la instalación y resulta que el objetivo está alcanzado... Qué hacemos con la inversión??????
Si es al tener la inscripción preventiva tal vez algunos aún entremos pero si no? Y los que han empezado ya a hacer la planta y han pagado ya sus plaquitas???