Leyendo la famosa ley de liberalización del mercado eléctrico, veo que en el punto 1 del artículo 20, dice:
"Las entidades que desarrollen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 1.1 (Es decir Generación, Transporte, Distribución, Comercialización), llevarán su contabilidad de acuerdo con el Capítulo VII de la ley de sociedades anónimas, aun cuando no tuvieran tal caracter"

¿Eso quiere decir que las sociedades limitadas o particulares que sean titular de uno avarias plantas fotovoltaicas en baja tensión, tienen que contabilizar como una S.A.?

¿Alguien sabe algo de esto?