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  1. #1
    eyanesdiaz está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Duda sobre articulo 10.2 del RD 1578/2008 y articulo 3 del RD 1565/2010

    Hola buenas a todas. Tengo una tesitura con un cliente, el cual le he realizado dos proyectos de 20 kw nominales, sobre dos cubiertas de su propiedad con los 14 numeros iniciales diferentes de la referencia catastral. Bueno cumplimos la primera parte.

    El segundo punto de ese articulo 10, dice que, "a los efectos de la inscripción, en una convocatoria, en el Registro de preasignación de retribución, se considerará que pertenecen a un solo proyecto, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias, aquellas instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea de evacuación común".

    Esto se modifico siendo todavia mas restrictivo con el punto 5 del articulo 3 del RD 1565/2010, donde se añade lo siguiente "A estos efectos se considera un único punto de la red de distribución o transporte, una subestación o un centro de transformación."

    Practicamente debes estar a mas de 50 Km para el punto donde te conectas no de a la misma subestación.

    Mi pregunta es, esto es aplicable cuando es el mismo titular, o a titulares distintos?

    Es decir evidentemente mi cliente va a tener la misma subestación de destino del punto de conexión de las fotovoltaicas, pero si son dos titulares distintos es de aplicación esto?

    No se si me he explicado bien. Me gustaria que me ayudaran ya que necesito resolver esto lo antes posible.

    De antemano muchas gracias a todos.

    Saludos solares.




  2. #2
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Duda sobre articulo 10.2 del RD 1578/2008 y articulo 3 del RD 1565/2010

    A mi modo de ver esto hay que entenderlo referente al punto de conexión, entiendo que si el punto de conexión para ambas instalaciones es el mismo y el titular también es el mismo pues entonces estas dos plantas fotovoltaicas no son dos plantas sino que son solo una en realidad.
    Es decir, que si te han dado como punto de conexión la subestación para ambas instalaciones pues las dos instalaciones serian la misma.
    La cuestion es que para una instalación de 20 kW lo normal es que el punto de conexión fuera en la red eléctrica de distribución de baja tensión existente, o en el cuadro de baja de un centro de transformación de la red de distribución. Por lo tanto esto se aplicaría en función de si el punto de conexión a la red de baja tensión es el mismo para ambas instalaciones o no.
    Lo que tu comentas sería absurdo...porque si empezamos a ir aguas arriba tarde o temprano todas las plantas fotovoltaicas compartirian conexión, porque irian a la red de baja tensión, de alli al centro de transformación, de alli a la subestación AT/MT e incluso a una subestación AT/AT que se conectara a la red de transporte de REE, es decir que todas las plantas fotovoltaicas de una provincia estarían al final conectadas al mismo punto de la red de transporte (220 kV) y por lo tanto serían una única instalación. Esto no es lo que dice el RD.....es decir...hay que ver el punto de conexión, ahi está la clave.....ya lo que pase dentro de la red de distribución existente no tiene nada que ver en este asunto....

  3. #3
    eyanesdiaz está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Duda sobre articulo 10.2 del RD 1578/2008 y articulo 3 del RD 1565/2010

    Es decir. Entonces tu lo entiendes asi no. Estas seguro de esto?.

    Entonces cuando dice linea de evacuación comun, se supone que es la misma red de distribución de baja tensión, que al final llegara a un centro de transformación. Vale ahora tengo entonces esta tesitura, ya que la linea de baja tensión que me han dado para la conexión es la misma para ambas instalaciones, y esto entonces lo que se relata en el articulo 10 punto 2 del 1578,con lo cual se consideraria como la suma de las dos unitarias.

    Vale, lo tengo claro.

    Muchas gracias por la ayuda.

    Saludos solares.

  4. #4
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Duda sobre articulo 10.2 del RD 1578/2008 y articulo 3 del RD 1565/2010

    A ver, un momento, y no nos liemos....

    Cuando el RD habla de una linea de evacuación y cuando en general se habla de una linea de evacuación de una planta de generación se refiere a una linea "nueva" que tengo que construir hasta la red de distribución "existente".

    Y cuando se habla de instalaciones que comparten puntos de conexión, se refieren a puntos de conexión en la red de distribución "existente".

    Es decir, que si tengo dos plantas, con el mismo titular y que la conexión entre sus correspondientes cajas de protección y medida se realiza a la red de baja tensión existente mediante una linea "nueva" de baja tensión que tengo que realizar. Entonces se entendería que ambas instalaciones comparten la linea de evacuación.

    En este mismo caso, si desde cada una de las cajas de protección y medida parte una linea de baja tensión (es decir habria dos lineas de baja tensión que tendria que hacer). Entonces las dos instalaciones no compartirian linea de evacuación. Pero si estas dos lineas de evacuación se conectan al final en el mismo punto de la red de distribución "existente" entonces esta dos instalaciones se considerarian como una sola instalación y se sumarian las potencias.

    Ahora...la siguiente pregunta que haces sobre si esto es aplicable solo si el titular de ambas instalaciones es el mismo y no si son titulares distintos, pues esa es la pregunta del millón, y tengo que contestarte que sinceramente no lo se, el Real Decreto no es muy claro en este aspecto....es interpretable y la unica manera de saberlo con seguridad es que hagas la consulta directamente al Ministerio o también podrias pedir un informe a la CNE.

  5. #5
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Duda sobre articulo 10.2 del RD 1578/2008 y articulo 3 del RD 1565/2010

    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    ...

    Ahora...la siguiente pregunta que haces sobre si esto es aplicable solo si el titular de ambas instalaciones es el mismo y no si son titulares distintos, pues esa es la pregunta del millón, y tengo que contestarte que sinceramente no lo se, el Real Decreto no es muy claro en este aspecto....es interpretable y la unica manera de saberlo con seguridad es que hagas la consulta directamente al Ministerio o también podrias pedir un informe a la CNE.
    Pues este punto es el que más claro veo yo. A mi entender, todo este galimatías venía justo por eliminar la posibilidad de utilizar la "treta" de los distintos titulares para un mismo punto de conexión.

    La idea original, aunque mal expresada, es que si el punto de conexión es el mismo, da igual que la dividas en varios titulares, la instalación es la misma. O sea, que se suman las potencias, a efectos de inscripción en la convocatoria, aunque vaya a nombres distintos.

    Es una interpretación personal así que no te lo puedo asegurar, pero me da en la nariz que por ahí andan los tiros.

    En fin, ya nos contará como queda la cosa.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  6. #6
    fermaga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Duda sobre articulo 10.2 del RD 1578/2008 y articulo 3 del RD 1565/2010

    Bueno jor-sol. El caso es que yo creo que lo que se trata de evitar es que la gente haga "el truco" de dividir una instalación en varias mas pequeñas para conseguir una retribución mas ventajosa. En el caso del RD 1578 seria dividir una instalación de 40 kW en dos de 20 kW para de este modo tener prima como instalación de clase I.1 en lugar de la prima de la clase I.2 entonces en este caso estoy seguro de que se deberían sumar las potencias de ambas instalaciones. Pero me gustaría saber una cosa: el Ministerio de Industria esta vigilando esto a la hora de resolver el registro de preasignacion de potencia? O son las comunidades autónomas las que vigilan esto y suman las potencias? Alguien conoce la respuesta?

    Y ademas la clave son dos cosas que se tienen que cumplir:
    1- que coincidan los primeros 14 dígitos de la referencia catastral.
    2- que tengan el mismo punto de conexión o compartan la misma linea de evacuación.

    Pero, tienen que cumplirse esas dos condiciones a la vez? O basta con que se cumpla una de esas dos condiciones para que se
    sume la potencia? Pues basta con se se cumpla una de esas dos condiciones, no es necesario que se cumplan las dos a la vez.

    Pero imaginaros el siguiente caso: dos vecinos en un chalet adosado. Cada casa tiene un propietario distinto y la referencia catastral difiere en los primeros dígitos. Pero si ambos propietarios quieren montar placas fotovoltaicas en su casa, seguramente la cia eléctrica les dará punto de conexión en el mismo sitio. Entonces, seria justo que se sumaran las potencias? Aquí no hay intención de hacer ningún truco. Son simplemente dos vecinos que quieren lo mismo (y ademas no se han puesto de acuerdo entre ellos) simplemente cada vecino tiene la mala suerte de que su vecino quiera lo mismo que el. Eso seria justo?
    Última edición por fermaga; 19/06/2011 a las 23:41

  7. #7
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Duda sobre articulo 10.2 del RD 1578/2008 y articulo 3 del RD 1565/2010

    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    Bueno jor-sol. El caso es que yo creo que lo que se trata de evitar es que la gente haga "el truco" de dividir una instalación en varias mas pequeñas para conseguir una retribución mas ventajosa. En el caso del RD 1578 seria dividir una instalación de 40 kW en dos de 20 kW para de este modo tener prima como instalación de clase I.1 en lugar de la prima de la clase I.2 entonces en este caso estoy seguro de que se deberían sumar las potencias de ambas instalaciones.
    Pues eso es lo que estoy diciendo yo. Que el "espíritu" de la norma es evitar la subdivisión de las instalaciones sin otro motivo que el beneficiarse de una mejor tarifa o condiciones técnicas.

    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    Pero me gustaría saber una cosa: el Ministerio de Industria esta vigilando esto a la hora de resolver el registro de preasignacion de potencia? O son las comunidades autónomas las que vigilan esto y suman las potencias? Alguien conoce la respuesta?
    Yo creo que esto no lo vigila ni el tato, pero si alguien lo hace será el Mityc que es el que se encarga del prefo.

    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    Y ademas la clave son dos cosas que se tienen que cumplir:
    1- que coincidan los primeros 14 dígitos de la referencia catastral.
    2- que tengan el mismo punto de conexión o compartan la misma linea de evacuación.

    Pero, tienen que cumplirse esas dos condiciones a la vez? O basta con que se cumpla una de esas dos condiciones para que se
    sume la potencia? Pues basta con se se cumpla una de esas dos condiciones, no es necesario que se cumplan las dos a la vez.
    Según está redactado, bastaría con cumplir UNA de estas condiciones para considerarse agrupación.

    Cita Iniciado por fermaga Ver mensaje
    Pero imaginaros el siguiente caso: dos vecinos en un chalet adosado. Cada casa tiene un propietario distinto y la referencia catastral difiere en los primeros dígitos. Pero si ambos propietarios quieren montar placas fotovoltaicas en su casa, seguramente la cia eléctrica les dará punto de conexión en el mismo sitio. Entonces, seria justo que se sumaran las potencias? Aquí no hay intención de hacer ningún truco. Son simplemente dos vecinos que quieren lo mismo (y ademas no se han puesto de acuerdo entre ellos) simplemente cada vecino tiene la mala suerte de que su vecino quiera lo mismo que el. Eso seria justo?
    Esto es muuucho más habitual de lo que imaginas. En los polígonos industriales los 14 primeros dígitos corresponden a muuuchas naves de empresas distintas con titulares distintos y que no son ni vecinos cercanos.
    O sea, que de justo no tiene nada.


    Otra cuestión que se queda en el aire es si todo este rollo tiene validez sólo si se está hablando de inscribirse en misma convocatoria. No lo recuerdo bien, pero creo que si la solicitud es para convocatorias distintas ya no entran estas restricciones con lo que el problema se minimiza bastante.

    Saludos,
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti




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