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  1. #1
    alexfer está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado RD 1663/2000 y 661/2007. ¿Autoconsumo o facturación independiente?

    Hola a todos,
    Al hilo de otro tema antiguo que había en el foro: http://www.solarweb.net/forosolar/fo...mo-tiempo.html

    en el que se consultaba si existía la posibilidad de autoconsumir energía renovable generada en la propia instalación e inyectar a red el excedente, gran parte de los participantes indicaban que esto era ilegal. Sin embargo, conozco algún caso que existe, eso si, en conexiones a MT.
    Sin embargo, un participante, mblade, indicaba:

    Siento disentir, pero en mi opinión no existe ninguna normativa en España que prohiba verter a la red la energía que te sobra.
    Hay que realizar la instalación de acuerdo al RD 1578/2008, entrar en convocatoria y toda la parafernalia posterior. Una vez inscrito tu facturación será la energía sobrante, tal y como ya venía recogido en el RD 661/2007, en la cual, en su artículo 16 decía: La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación.
    La legislación siempre habla de transmisión neta de energía eléctrica, dando por hecho no sólo el consumo propio de los aparatos inherentes a la misma, sino de consumos paralelos. Otro tema es la rentabilidad y el tiempo de amortización.
    Esto es aplicable a todas las energías renovables, y por ejemplo, en Canarias se pueden conectar a red aerogeneradores de P < 10 kW, con el simple hecho de tener una conexión a la red (contador), y verter la energía sobrante.

    y
    La instalación se realiza de la misma forma que cualquier instalación de generación, incluido trámites. El contador bidireccional debe ser colocado por instalador autorizado, y de acuerdo a las normas de enlace de la compañía suministradora. El contador lee en ambas direcciones, energía consumida y energía producida. La compañía te factura la consumida y tú facturas la producida.
    Cuando en España se apruebe el balance energético o Net Meetering, será cuando se haga la resta, ya que el coste de la electricidad será el mismo para ambos sentidos.


    Sin embargo, ¿Esto que se comenta sería valido para una instalación a la que le sea de aplicación al RD 1663/2000, es decir, a una instalación fotovoltaica (o minieolica) de potencia menor a 100 kVA y con conexión a red de baja tensión?

    Porque se indica que no podrá intercalarse ningún elemento de consumo en el circuito de generación, dando a entender que por un lado se vende todo lo generado y por otro, se paga lo consumido, y que no podrá autoconsumirse e inyectar a red el excedente.
    Por otro lado, en el mismo RD se hace referencia a que el contador de salida medirá en ambos sentidos (o se instalarán 2 contadores), facturándose a la distribuidora la diferencia entre la energía de salida menos la de entrada. Esto me parece contradictorio con respecto a lo anterior: se hace la resta o cada cosa se factura por su lado?? no lo veo claro.
    Siguiendo con el razonamiento, el RD 661/2007 habla en todo momento de generación neta, incluso se indica que La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación.

    ¿Si la instalación es menor de 100 kVA y se conecta a BT no le es de aplicación el 661/2007?

    ¿Alguien que interprete esto o lo vea más claro? O simplemente comentar ideas...
    Gracias

  2. #2
    solarwind está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1663/2000 y 661/2007. ¿Autoconsumo o facturación independiente?

    Para acabar con el problema de una vez para siempre, solo hace falta que alguien fabrique un inversor y cargador de baterias para red y como dice aguila real QUE DEJEN DE MAREAR.
    Seria como una aislada conectadada a red y pasamos de permisos net metering y tonterias.
    Haces la instalacion. la conectas en el enchufe de tu casa, y si tienes las baterias cargadas consumes de las baterias y si no consumes de la red.

    El exceso de produccion lo acumulas durante el dia y lo consumes de noche.

    Lo que te cuestan las baterias, te lo ahorras en papeleos
    Ahi que ir al bricolage fotovoltaico si queremos solucionar el problema de la energia.

  3. #3
    alexfer está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: RD 1663/2000 y 661/2007. ¿Autoconsumo o facturación independiente?

    Bien, pero ¿y si en algún momento te sobra generación? por ejemplo, el cargador de baterías recibe más potencia de la que necesita y podrías "ceder" esa energía a la red para darle salida.

  4. #4
    solarwind está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1663/2000 y 661/2007. ¿Autoconsumo o facturación independiente?

    Cita Iniciado por alexfer Ver mensaje
    Bien, pero ¿y si en algún momento te sobra generación? por ejemplo, el cargador de baterías recibe más potencia de la que necesita y podrías "ceder" esa energía a la red para darle salida.
    Muy sencillo, dimensionas la instalacion para el porcentaje de aprovechamiento que quieras, lo mismo que se hace con la solar termica, pero creo que en la mayoria de domicilios, no hay sufientes m2 disponibles para producir en exceso y en cualquier caso, las bombas de calor y un calentador de agua electrico, te consumirian toda la energia que puedas producir.
    Sin tener en cuenta el esperado coche electrico, que solo desde el punto de vista energetico, para almacenar la energia que se aprovecha de 40 litros de gasolina, necesitas aproximadamente 140 kwh.

  5. #5
    alexfer está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: RD 1663/2000 y 661/2007. ¿Autoconsumo o facturación independiente?

    Es que precisamente estoy pensando en una instalación de un tamaño considerable con almacenamiento de energía y suministro a vehículos eléctricos. La generación renovable sería importante (100 kW aprox.) y por ello, puede existir momentos en que no exista demanda (porque las baterias de almacenamiento estén cargadas) y entonces necesites dar salida a ese excedente.

    Por otro lado, en el RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se habla de la figura del autoproductor, indicándose:
    Para que los autoproductores puedan ser considerados consumidores cualificados, deberá atenderse a su consumo efectivo, teniendo en cuenta tanto la energía suministrada por terceros como la procedente de la producción propia.
    además:
    Deberá presentar la documentación que acredite su condición de consumidor cualificado, entre la que se encontrará, al menos, la siguiente:
    a) Certificación de la empresa o, en su caso, empresas distribuidoras de la energía consumida en el último año para cada uno de los puntos de suministro y de la tensión de suministro a la que están conectadas sus
    instalaciones a las redes. En el caso de autoproductores, además, deberán adjuntar el certificado de la empresa distribuidora de la energía que hayan cedido a sus redes en cada punto en el último año, así como una certificación propia de los autoconsumos realizados durante el mismo período.


    Esto tiene tema...

  6. #6
    solarwind está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1663/2000 y 661/2007. ¿Autoconsumo o facturación independiente?

    Cita Iniciado por alexfer Ver mensaje
    Es que precisamente estoy pensando en una instalación de un tamaño considerable con almacenamiento de energía y suministro a vehículos eléctricos. La generación renovable sería importante (100 kW aprox.) y por ello, puede existir momentos en que no exista demanda (porque las baterias de almacenamiento estén cargadas) y entonces necesites dar salida a ese excedente.

    Por otro lado, en el RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; se habla de la figura del autoproductor, indicándose:
    Para que los autoproductores puedan ser considerados consumidores cualificados, deberá atenderse a su consumo efectivo, teniendo en cuenta tanto la energía suministrada por terceros como la procedente de la producción propia.
    además:
    Deberá presentar la documentación que acredite su condición de consumidor cualificado, entre la que se encontrará, al menos, la siguiente:
    a) Certificación de la empresa o, en su caso, empresas distribuidoras de la energía consumida en el último año para cada uno de los puntos de suministro y de la tensión de suministro a la que están conectadas sus
    instalaciones a las redes. En el caso de autoproductores, además, deberán adjuntar el certificado de la empresa distribuidora de la energía que hayan cedido a sus redes en cada punto en el último año, así como una certificación propia de los autoconsumos realizados durante el mismo período.


    Esto tiene tema...
    Ya veo, esto es otro nivel, yo lo estoy planteando a nivel domestico que es bastante más simple, y lo que estoy planteando es como auto consumir dentro de la legalidad, con las leyes actuales.

  7. #7
    alexfer está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: RD 1663/2000 y 661/2007. ¿Autoconsumo o facturación independiente?

    Bueno, el hecho de que no sea algo "doméstico" no quita para que no se pueda hacer, ... o sí?




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