
Iniciado por
rzs
Hola a todos.
Siento disentir, pero en mi opinión no existe ninguna normativa en España que prohiba verter a la red la energía que te sobra.
Hay que realizar la instalación de acuerdo al RD 1578/2008, entrar en convocatoria y toda la parafernalia posterior. Una vez inscrito tu facturación será la energía sobrante, tal y como ya venía recogido en el RD 661/2007, en la cual, en su artículo 16 decía: La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación.
La legislación siempre habla de transmisión neta de energía eléctrica, dando por hecho no sólo el consumo propio de los aparatos inherentes a la misma, sino de consumos paralelos. Otro tema es la rentabilidad y el tiempo de amortización.
Esto es aplicable a todas las energías renovables, y por ejemplo, en Canarias se pueden conectar a red aerogeneradores de P < 10 kW, con el simple hecho de tener una conexión a la red (contador), y verter la energía sobrante.
Un saludo