Buenas noches. Os agradecería que me aclaraseis dos dudas que tengo sobre temas administrativos:

¿Una instalacion inscrita en el registro de pre-asignación con una potencia nominal de 99,90 kw es posible relizarla con menos potencia sin que haya problemas con el aval? ¿Sería ejecutada la parte proporcional del aval por la potencia no instalada?

¿Esta siendo severo el ministerio con el plazo de ejecución de las instalaciones? ¿Es un año desde la inscripción en el registro, verdad?