Resultados 1 al 8 de 8
  1. #1
    daanyju está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Desgravación medioambiental

    Hola a todos.

    La cuestión es la siguiente:

    Adquirí un planta de 50 kw a principios de este año, la cual hasta ahora por los globos sonda del ministro lo unico que me da son dolores de cabeza, jejejej.

    Esta planta se puso en marcha en el año 2008, con lo que yo la adquirí con los derechos y obligaciones de ese año, es decir del RD. 661.

    Bueno, lo que queria es que me informarais en relación a la desgravación medioambiental, ya que en el estudio que me presento la empresa que me vendio la planta y según el RD. 661, a esta planta, le corresponde una desgravación del 6 %, cantidad que me confirmarón en varias ocasiones.

    Imaginaros cual fué mi sorpresa, cuando voy a a hablar con ellos (realmente lo compre a la promotora que es la que se encarga del mantenimiento, etc..), y me dicen que yo ahora la desgravación medioambiental no puedo aplicarla porque ya la aplico el primer dueño.

    Es esto así realmente..

    Sí es así, creo que me han estafado..
    Veis alguna solución?

    Gracias..........

  2. #2
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    feb 2006
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    Predeterminado Respuesta: Desgravación medioambiental

    Te dejo un link a un artículo sobre desgravación fiscal.

    Deducción por Inversiones Medioambientales | Jumanji Solar
    "Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos pueda cambiar el mundo. De hecho, eso es lo único que lo ha logrado." - Margaret Mead
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  3. #3
    Avatar de pespis
    pespis está desconectado Miembro del foro
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    abr 2010
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    Predeterminado Respuesta: Desgravación medioambiental

    Cita Iniciado por daanyju Ver mensaje
    Hola a todos.

    La cuestión es la siguiente:

    Adquirí un planta de 50 kw a principios de este año, la cual hasta ahora por los globos sonda del ministro lo unico que me da son dolores de cabeza, jejejej.

    Esta planta se puso en marcha en el año 2008, con lo que yo la adquirí con los derechos y obligaciones de ese año, es decir del RD. 661.

    Bueno, lo que queria es que me informarais en relación a la desgravación medioambiental, ya que en el estudio que me presento la empresa que me vendio la planta y según el RD. 661, a esta planta, le corresponde una desgravación del 6 %, cantidad que me confirmarón en varias ocasiones.

    Imaginaros cual fué mi sorpresa, cuando voy a a hablar con ellos (realmente lo compre a la promotora que es la que se encarga del mantenimiento, etc..), y me dicen que yo ahora la desgravación medioambiental no puedo aplicarla porque ya la aplico el primer dueño.

    Es esto así realmente..

    Sí es así, creo que me han estafado..
    Veis alguna solución?

    Gracias..........
    Hola daanyju.

    No es exactamente asi. Segun tengo entendido, en el año 2008 la desgravación medioambiental que le correspondía era efectivamente del 6%, y se la aplicaría tu promotor. El año 2009 correspondía con una desgravación del 4%, y el año 2010 del 2%, que es la que tendrías que aplicar tú. Por desgracia, este es el último año para aplicar este tipo de desgravación.

  4. #4
    daanyju está desconectado Forero Junior
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    ene 2010
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    Predeterminado Respuesta: Desgravación medioambiental

    Gracias por vuestras respuestas.

    Jumanji, según comentas en tu enlace, a mi entender, la clave está en el apartado subrayado.

    Plazo e importe de las deducciones
    El RD 4/2004, en su Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo:
    1. […]

    a) En las entidades de nueva creación.
    b) En las
    entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
    El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. […]

    2. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.
    3. Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior.
    Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora.



    Pespis, según tu opinión, aunque el primer dueño ya ha aplicado la deducción, yo todavía puedo aplicar la deducción correspondiente al 2010, el 2%. Mejor un 2% q un 0% que me dice la promotora.
    Que opinas Jumanji? Es así...

    Gracias a ambos....

    De todas formas volveré a hablar con la promotora con los datos que me comentais para ver que me cuenta.

    Gracias...

  5. #5
    Avatar de Jumanji
    Jumanji está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado Respuesta: Desgravación medioambiental

    La deducción, por lógica, sólo puede aplicarse una vez. Tendrás que aclarar esto con la gente que te vendió la planta...
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  6. #6
    CENTO está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Desgravación medioambiental

    La deducción sólo se aplica a la inversión en instalaciones nuevas, como todas las demás deducciones fiscales. Si la has comprado usada ya no tienes derecho. Asimismo debe permanecer 3 o 5 años (si son inmuebles, y últimamente nos consideran bienes inmuebles) en el patrimonio de la empresa, si se vende antes deberán devolver las deducciones aplicadas y sus intereses correspondientes.Otra cosa es que hayas comprado las participaciones de una sociedad propietaria de la instalación, pudiendo entonces aplicar las deducciones que esten pendientes de aplicar por falta de cuota de ejercicios anteriores (limite 35%). la deducción se genera en el ejercicio de la inversión con el tipo que le corresponda y no se modifica posteriormente si no que se va aplicando conforme tengamos suficiente cuota. Aprovechando vereis que esta, como todas las leyes fiscales, NO SON RETROACTIVAS, de forma que mi derecho adquirido en un ejercicio lo aplicaré en años posteriores independientemente que cambien las leyes después.

  7. #7
    daanyju está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: Desgravación medioambiental

    Gracias a todos por vuestras respuestas, me pasaré a hablar con la promotora, ya que en un principio es una adquisición nueva, no una compra de participaciones.

  8. #8
    Avatar de Hlebtomane
    Hlebtomane está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Desgravación medioambiental

    Yo también tengo una duda respecto a la desgravación respectivamente deducción de inversiones; el caso es el siguiente:

    Pienso llevar a cabo una planta fotovoltaica conectada a una red local autónoma de una planta minera en Chile. La producción de electricidad se vendería a la empresa minera por lo cual se trata de una actividad mercantil. El modelo para llevarlo a cabo es algo complicado:
    La operación de la planta y las ventas de electricidad se harían a través de una S.L. chilena. El propietario de la planta no obstante sería una S.L. española que alquila el equipo a la S.L. chilena (tipo leasing). Ahora bien, tengo entendido (¡corregirme si no fuera así!) que siendo propietario de la planta la empresa española la desgravación es aplicable a ella; además tengo entendido que en principio se puede desgravar la totalidad del coste de la planta igual que para maquinaría convencional etc. La primera pregunta por ello es: ¿Cuántos años son aplicables para la desgravación/amortización? Me gustaría amortizar el coste de forma linear a lo largo de 15 años (aunque la vida útil es de 25 años o más), ¿es posible?
    Entiendo que sí según la tabla en la página http://www.asesores.com/contabilidad/amortizacion5.htm ; la instalación supongo que entra en el nº 14 y por lo cual el porcentaje máximo a desgravar son el 12% por año y el tiempo máximo de amortización son 18 años; ¿alguién me puede confirmarlo?

    ¿Luego querría saber si aparte de la desgravación/amortización normal se puede aplicar la deducción de inversiones en el medio ambiente, disminuyendo el impuesto sobre las sociedades?

    Gracias de antemano




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