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  1. #1
    José León está desconectado Miembro del foro
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    jun 2007
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    Predeterminado ¿Alguien me puede ayudar a interpretar este borrador?

    La Junta de Andalucía ha presentado borrador por el que se modifica el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en Andalucía.

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

    Artículo cuarto. Modificación del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 que queda redactado como sigue:

    "Para todas las instalaciones que evacúen energía a la red de distribución, excepto para las clasificadas como Tipo I en el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008, será necesario aportar junto a la solicitud de inclusión en el régimen especial de la instalación solar fotovoltaica, resguardo original acreditativo de haber constituido la garantía ante las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, en alguna de las formas previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a nombre de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de energía, por una cuantía de 500 euros por cada kW de potencia a instalar. En caso de que la instalación esté ubicada en más de una provincia la garantía se depositará a nombre de la Dirección General competente en materia de energía. Esta garantía resulta equivalente a todos los efectos a la requerida en el articulo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para solicitud de acceso a la red de distribución.

    Asimismo, para las instalaciones que evacúen energía a la red de transporte el requisito de constitución de aval se cumplimentará mediante la aportación de fotocopia compulsada del resguardo acreditativo de la constitución ante el órgano competente de la Administración del Estado, de la garanta prevista en el articulo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    los avales equivalentes a 500 euros/kw de potencia, constituidos en cumplimiento de lo establecido en el articulo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, serán sufcientes a los efectos del presente articulo"

    Dos. Se modifican los apartado 1, 2 y 3, y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 10, con la siguiente redacción:

    ' 1. Se podrá conceder una sola prórroga ordinana a la vigencia del punto de conexión, tanto en alta como en baja tensión, que se resolverá por el gestor de la red eléctrica o empresa distribuidora a la que se conectará la planta generadora, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente indicado en el artículo 5 del presente Decreto. Dicha prórroga se otorgará por un periodo máximo de un año.

    Para la concesión o denegación de la prórroga, el órgano competente tendrá en consideración las actuaciones previas realizadas por el promotor tendentes a la ejecución material de la instalación, tales como la adquisición de terrenos, bienes de equipo, madurez administrativa de otros permisos y trámites necesarios ante otras administraciones. En todo caso se denegará la prórroga cuando exista resolución firme en vía administrativa por la que se deniegue el permiso o licencia en materia de medio ambiente, urbanismo u ordenación del territorio por la administración local, autonómica o estatal correspondiente.

    2. Finalizada la vigencia de una prórroga ordinaria, se podrán conceder prórrogas extraordinarias, cada una de ellas por el periodo máximo de un año, prevío informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de energía, previa valoración concreta de bs circunstancias puestas de manifiesto en la solicitud realizada por el promotor, asi como la situación administrativa del expediente.

    3. Las prórrogas desestimadas implicarán la liberación de la potencia asignada a los puntos de conexión y su disponibilidad para ser asignada a otras peticiones pendientes en ese u otros nudos de la red.

    Asimismo la emisión por el órgano competente de informe desfavorable vinculante con relación a la prórroga del punto de conexión implicará la revocación de la autorización administrativa en virtud de lo establecido en el art'cub 5 del Real Decreto 661/07, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará trámite de audiencia al interesado.

    5. las solicitudes de prórrogas del punto de conexión se presentarán ante la Delegación Provincial competente en materia de energía, antes del vencimiento del periodo de vigencia de dicho punto de conexión.

    6. Los plazos anteriormente establecidos a los efectos de vigencia del punto de conexión, así como de las prórrogas que, en su caso, sean concedidas, quedarán suspendidos desde el momento en que quede acreditada documentalmente la participación efectiva en el registro de preasignación establecido en el artículo 6 del RD1578/2008, por el tiempo en que permanezca en esta situación, reanudándose el cómputo de dichos plazos a partir del día siguiente en que se notifique al interesado la resolución de la convocatoria prevista, o bien se de publicidad a la misma por el órgano competente de la Administración General del Estado; los efectos de este apartado se entenderán que son de aplicación desde la entrada en vigor del RD 1578/2008."

    Tres. Se modifica la letra I) del apartado 5 del artículo 11 en los siguientes términos:

    ' I) Plazo máximo para la puesta en servicio de ia instalación generadora que no podrá exceder de un año. La petición de prórrogas de la Autorización Administrativa, en base a este plazo, se realizará antes del vencimiento del mismo, ante el órgano competente que la otorgó. A efectos de los plazos de prórrogas de ia autorización administrativa, será de aplicación lo previsto para suspensión de plazos en el artículo 10. 6."

    Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

    2. Junto con la solicitud, también habrá de presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite ia disponibilidad de los terrenos donde va a realizarse la instalación solar fotovoltaica (contrato de arrendamiento, registro de propiedad, derecho de superficie, contrato de compraventa).

    Disposición adicional primera. Eliminación del trámite de información pública del procedimiento de autorización de determinadas instalaciones de alta tensión, pertenecientes a redes de distribución o que deban de integrarse en ellas.

    1. No será necesario el trámite de información pública previsto en el articulo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, para autorizar instalaciones de alta tensión de tercera categoría, que no requieran de declaración de utilidad pública en concreto, correspondientes a líneas subterráneas y centros de transformación interior cuyo emplazamiento se encuentre en suelo urbano o urbanlzable.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a las instalaciones nuevas, así como a la ampliación o modificación de las existentes, tanto sí son propiedad de los distribuidores como a aquellas otras que deban ser cedidas a los mismos para integrarse en su red de distribución eléctrica.

    3. Asimismo, para las instalaciones señaladas en el apartado 1 anterior no será necesaria la publicación de la resolución de los procedimientos de autorización para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia prevista en el artículo 128.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


    ¿Alguien me puede ayudar a interpretar esta modificación sobre todo en el punto uno? No me queda muy claro si es que para instalaciones tipo 1 es que no hay que presentar aval, o que simplemente no hay que acreditarlo documentalmente. Gracias.

  2. #2
    yoluluc está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2008
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    Predeterminado Respuesta: ¿Alguien me puede ayudar a interpretar este borrador?

    Hola Jose León.

    En relación al punto 1 el borrador lo que recoje es la realidad actual en el procedimiento administrativo, para instalaciones de tipo I no es necesaria la presentación de aval para la tramitación por parte de la distribuidora de la solicitud de acceso y de conexión, y por consiguiente industria no pide copia de dicho aval.
    Ojo, que para el PREFO si es necesario.

    Esto ya se comento por aqui, y es debido a una carta o escrito del ministerio, si la buscas seguro que la encuentras.


    Un saludo

  3. #3
    fermaga está desconectado Forero
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    jul 2009
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    Predeterminado Respuesta: ¿Alguien me puede ayudar a interpretar este borrador?

    Este borrador lo que viene a decir es que para todas las instalaciones sobre cubierta no es necesario presentar el aval para las autorizaciones de la Junta de Andalucia (ojo que para la preasignación en el ministerio si es necesario).
    Y por otro lado lo que dice es que como los puntos de conexión tienen una vigencia de un año, el hecho de que una instalación haya solicitado la preasignación, paraliza este plazo de un año. Me imagino que habrán hecho esta modificación para no tener que cancelar autorizaciones administrativas de plantas fotovoltaicas que estén esperando la preasignación.




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