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  1. #1
    dOMINGO está desconectado Miembro del foro
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    may 2006
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    Predeterminado Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    Por mucho que leo y estudio las resoluciones de las preasignaciones, no consigo sacar la "regla" que diferencia las instalaciones NO INSCRITAS E INADMITIDAS.

    En algunas instalaciones inadmitidas les falta la fecha de autorización administrativa pero en no inscritas también. No saco ninguna regla.

    A ver sí me ilumináis. Gracias.

  2. #2
    Girosol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    Segun entiendo yo, inadmitido quiere decir que no cumple algun requisito y no inscrito quiere decir que cumple pero no tiene cupo hasta la próxima convocatoria.

  3. #3
    dOMINGO está desconectado Miembro del foro
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    may 2006
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    Vamos a ver, eso también lo sé. Pero hay instalaciones NO INSCRITAS pero, sin embargo, sin autorizaciòn administrativas.

    En fín...

  4. #4
    Girosol está desconectado Miembro del foro
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    ago 2009
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    Pero quizas no sabes, que en algunos casos no ese necesaria la autorización administrativa.

  5. #5
    solfocus está desconectado Miembro del foro
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    sep 2009
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    Toda instalación de generación, transporte y distribución de la energía eléctrica industrial, necesitará del otorgamiento de la autorización administrativa. Sin ésta no puede seguir adelante.

    Un saludo foreros

  6. #6
    yoluluc está desconectado Miembro del foro
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    jun 2008
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    Solfocus me temo que no es del todo cierto, depende de la comunidad autonoma e instalacion.

    En instalaciones menor de 100 kw y en BT, hay C. Autonomas que no las tramitan.

    Un saludo

  7. #7
    solfocus está desconectado Miembro del foro
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    sep 2009
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    Existe una Ley de la liberalización industrial que dice:

    CAPÍTULO I.
    LIBERALIZACIÓN INDUSTRIAL.

    Artículo 1.


    I. La instalación, ampliación y traslado de industrias de la competencia del Ministerio de Industria y Energía, podrá realizarse sin previa autorización administrativa, con excepción de las siguientes:
    1. Las que se refieran o afecten a la minería, hidrocarburos, así como las de producción, distribución o transporte de energía y productos energéticos.
      Todas ellas se regirán por su legislación específica.
    2. Armas y explosivos e industrias de interés militar.
    3. Las industrias que produzcan o empleen estupefacientes o psicotrópicos
    etc etc.

    Si bien, cada CCAA puede legislar sobre cómo realizar la tramitación y los pasos a seguir sobre aprobación de proyecto, plazos etc, pero esta ley como tal han de cumplirla todas las CCAA de España.

  8. #8
    dOMINGO está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    may 2006
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    De nuevo la España de las 17 autonomías. Unos de los hitos de la preasignación es precisamente la fecha de AA.

  9. #9
    Girosol está desconectado Miembro del foro
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    ago 2009
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    En Catalunya no siempre es necesaria. Eso creo mucha confusión. En Catalunya te piden mucha burocracias para la AA.

  10. #10
    dOMINGO está desconectado Miembro del foro
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    may 2006
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    Aviso a navegantes, el RD 661 dicta qeu "Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
    competencias, podrán desarrollar procedimientos simplificados para la autorización de instalaciones cuando éstas tengan una potencia instalada no superior a 100 kW"

    No dice que lo anule. Ese procedimiento administrativo tendrá una fecha que no aparece en muchas de las instalaciones inscritas, no inscritas e inadmitidas.

    Sigo cavilando y no encuentro la regla entre no inscritas e inadmitidas. No digamos ya si la instalación no aparece.

  11. #11
    Avatar de POT
    POT
    POT está desconectado Forero
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    ene 2007
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    Predeterminado Respuesta: Inscritos, no inscritos, inadmitidos

    En la CV no existe AA para instalaciones fotovoltaicas menores o iguales a 100 kW, que evacuen en BT.

    En Murcia, no existe AA para NINGUNA INSTALACIÓN FV (ya que la instalación en sí, es en BT), si bien será necesario pedir dicha autorización para los equipos necesarios para la evacuación en MT (CT y Lineas).

    En las de menos de 100 no es necesario, pero en las de más de 100, o se aporta la AA o se aporta el documento acreditativo de que eso no es necesario, en forma de comunicado firmado por el jefe del servicio de Energía. Si no se acredita que no es necesaria, el MITyC te la tira para atrás...
    Dame castidad y dame constancia, pero no me las des aún




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